TA CUN - 7056-(05-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7056-(05-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
')E COLOMBIA
3DICCIONAL
TRIr1?4A1 cc:;pJ?e1oo AIWINISi L T1vC L CULL.} RCA Hogot D.I.Ø 5, 11. 1976 t4ag1trdo Ponen es DR rc4xGt;';z k-'• ./.. Ref, Proceso No. 7056.- Actos eci2 nles.- dint' apot;ø'r o, en ejercicio de la ccidn de plena juridicci6n. el ••eor Jesús Ant nio Triana • pide al 'ribuni h cer li sigiient' decl..r cies y cnn enas, RIO.- Que son nulos la Resolución ' 03323 de 12 de junio de 1973 y el oficio u 17840 de fecha 2P de otO e 1973 oriçinrLog del i 'u A q: / Rif (I• ('A) , por medio de locu.lee, en pu orden, se au3 ende el tramite de una Solicitud ,otre reconocipinnto y p.go de una pen,ión e 1ubi lcci6n, y e rintiene en in dcii6n 'ntrior e sus pnter el tr4rite de la hecha por fzli mflflte :OU!DO. Que c omo con cuervia de la decL-rcion anterior se ordene el recouoci:iento del er echo jue le tt ate a mi pod rdnte. disponiendo que el ¡: :i. 1T0 ÁLCF ' 1 CRA NG 4A kIA (iA) ert obligdo a reconocer y qr. e f.vor,'-el kor J.:.sUs una pnsjSn jubilz-'tcria. a prrtir
kIA (iA) ert obligdo a reconocer y qr. e f.vor,'-el kor J.:.sUs una pnsjSn jubilz-'tcria. a prrtir del 1º ije .c;o to 3e 1969, feche a en ue e nrodujo su retiro definitivo iet rvicio co furici. ririo do nncion,do tab1ecjmtento, en cu-ntla de $ 996.75 mon;da co'riente, qe ea el e ,uiva1ente al 75% del sueldo dcvenqdo en el tfltiio amo de -rviciosé irc1tia la doceava ".rte ue las rrn-'s de boni.- ic ción. n vi d y vc cinrs. n. ,s br rn'ntoe leg,-Ies que ne han oc-ucjdo coros rjorjdid al tirr. ir--ef ,orTUfl7A, asit el 1 ce dbril ue 1971, a $ 1.140.62 dø currio con el íjecr.-,-,to-Ley 435 Je 1971. y el l de abril kle 173, la pensión)E COLOMBIA -3DICCIONAL 7056 - 2 a 1s cuotas partes ctUS les corzesona. según el rticu10 28 uel to-Ley 3135 de 19681 WTtÇR0 5 el crrlirrrcnto del fillo f i fu— re fvorblø e i 're tn8ioues 1 ctQr o deeqrificr10 el Instituto ¡entro del plazo aLo en el articulo 121 ie1 C..A.N 9 o1jona los sig j: 5 Mi pode rdnte prestó mus s - rvicioe
tn8ioues 1 ctQr o deeqrificr10 el Instituto ¡entro del plazo aLo en el articulo 121 ie1 C..A.N 9 o1jona los sig j: 5 Mi pode rdnte prestó mus s - rvicioe prin. r: ente en el Mij t rio de Obras Púljcs,. deda el día 4 de enero ue 1933 hasta el el Ce Dicicre de 1949. en funcir::em de Troc •ro y Gaijedero Pritocro, en vris obriso cCn forme a la iruebc nportaia a la, fctu,.ciér•dminit tiva. le cual reune lnx;ancis legales. '2... Mi repr nt-c. se vinci1ó postrio mefle al nervícíc del Intituo o1ocbio de le kfurr Agrraria (i4A) • con facha. 5 de £ebro de 1964, cio Cenro 1 # bOsta el 31 de ju1i 1969,# fecha ta tiltima en cue el Abo.. gado del doctor I :UFY VI. RIA, de la iiv1nion de Per— sonal, le 1dt6 a mi ndante que suscribier un carta, y e por rz6n e sus . servicios, él z, gozar 3a su pensión ;ubiltoria rtir del l: de agosto e 1969. :'ue tal st:b1e iiento le ian dec de manera ofjcioa, Ante el TUT(. Ç(L U/0 tJ ACRiA (IC7) • entidad esta donde vi represenado prst6 sus Ultímos Ultimo servicios, acçe,1to. derg, un uel'10 bsj...
Ante el TUT(. Ç(L U/0 tJ ACRiA (IC7) • entidad esta donde vi represenado prst6 sus Ultímos Ultimo servicios, acçe,1to. derg, un uel'10 bsj... co de $ 1.100.00 rnensu1es, si correo el pago tie do sueldos corietos por c nre.to Je bonificcion e1nestra1 y rrira de navidd, 1ueUente el pgoe Ufla pritra de vacaciones eauivalente a—C-die sueldo, y ln cd d O 60 &.OØ cU::lidOr, us nció el 19 •.e rrayo de 1912. N49•_ Los Dec'teyes 435 de 1971 y 446 de 1973. c trron a f!vor ue las . no 7u o, en el aío de 1970 i.ron al sttus de enlno, un rajurte de ofi do del monto de aun risiones en cu..ntL - de $ 100.00. &a cu tro por ciento (4%) mu1tipUcáo por el nu'; ro de ao rtre aquel en ue cnus6 el cecbo; por nu el Dec'rto 446 de 1973, orde16 e. z eajute, por un ola ve prtir del 19, de abril e 1973. a q , ¡en tuieran dicho sttus en 31 de diclebre ce 1970. en un 10%, ns 100.00, Mili1Ic' T7 .TTT?T'TrTja 11 lISTl'UTe LA, FtRMA 4R3tlA (XwoA) C neiderariclo q1 U.sZ..trabjidoz. J1P flj's TRIANA habla e.
11 lISTl'UTe LA, FtRMA 4R3tlA (XwoA) C neiderariclo q1 U.sZ..trabjidoz. J1P flj's TRIANA habla e. creditado legalmente su Jeecho a r psns.toriedo, elebóró y no tificd el proyecto de R.oj.uci6n resp'c,tj a e la CAJA CI(AL DE;Pt.VISICN, ntiid obli ada a concurrir al pago de tl ree t aLóne seta ntided recha.6 co es su constubre la prueba supletoria .portda C~ disp jetonas violan çits .l literal b') del art. 17 de la Ly 65 de 1.945; art. 27. incisos 1 y 3 del DeCTtO..Ly 3135 de 1968; art. 4 ,de la ¿my 45 de 1.9669 Se expone el concepto de le, violación de caes normas por loe ctoa acueadoi. Ejecutorindo si auto de citecidn para senten. Cta sin que se obarve causal üe nulid que invalide lo ectue..' do. el Triuna. decide .1 proceso. pr. %'ia les siguientes 1l! /CICSi La Yiaalt. T ercera de le Corporción en su viste de fondo expr, sal 0E1 ,t,cgadO SOWN WIL.CH1S MJ?flZ como çode re— do de JEUS ;NT(NIC ?RIANA, dimendó le nulid 4 de le aou» lución ndm ro 03323 de 12 4 junio de 1973 proferida por el LTUTC 1CW3lN0 Da l.i :FORMA AG! IA y del 0fi.
lución ndm ro 03323 de 12 4 junio de 1973 proferida por el LTUTC 1CW3lN0 Da l.i :FORMA AG! IA y del 0fi. alo No. 17840 de 28 de agoto del mio eho# que ie refleten e la suspensión del tramite sobra recOnoci lento de la renoi6n de jubilación. 1 primer documento ea ,ccspsM a la ce"en1eo sin firma y ¡m autenticcidn y el segundo si es el ori— ginel. Por esta rezón, en la uane. el aboqndo WIICH XfIRTINEZ solicite que se pide al IC)R? b copie de la R4— solucl6n 03323.previemeflte a su admisión. Pero en el auto de marzo 22 del afSo en curso, se ad itela demna sín resolver la solicitud pria y esi se adelanta el proceso.• .-'-• .j .'-• ••t_ (•. ?OS6 4Justifica entn decisión del agietr'do lustanciador el hecho de agret.s tambisn a la demanda st Oficio )Z, 12449 de 15 de junio de 1973 dirigido por La #i v ia1.6n de Personal Registro Ir kelaci,nee Laborales, al ebo-. gadO ILCS M?.?EZ. en el Cual le envía adjunte le copie de la Resolución # 03323. Por eso su autenticidad cetá fuera de duda o discusión si ademes exiao la circuntencia de çue en la op6rtunidad procesal, es decir, dentro de le notificci6n del auto que anitid la demanda, ni 4,te fue Impugnado m,cUante loa recursos
circuntencia de çue en la op6rtunidad procesal, es decir, dentro de le notificci6n del auto que anitid la demanda, ni 4,te fue Impugnado m,cUante loa recursos legal.., ni el døcucanto acusado fue tchedo o redare' guidO de falso, como lo ha acektado constante jurie--. prudencia del Consejo de tadO. •gn Cuanto e). irto zcw edO, 1a parte motiva hace une erxp1ie relación de los docientos presentados por TRImA para el reconocimiento de su pensión de jubile.. cido, entre ion cuales figura le prueba supletoria de declreci6neø recibjs fwra de juicio para ecr~ter el servicio durante e.rioe periodo, en el lapso cori tendido entre el le de enero de 1938 al 31 de diciembre de 1946, en el Minit'rio dø Obras PdbUcas. Dice que XC11% el bord si proyecto de rel5oltici6fl, el cual fue objetado por la Caja Nacinal de Previsión con el argumento do que los tettLgos no cumlen laa etipulaciou nee de le £my 50 de 1886, para deoesrr r el lapso de at,rvlcio por el cual prcisaecnte está obliga la Caja a pagar a pror eta te es la tesón para que ITO0- ?JI resuelva atender la tramitación del conociri~ te de la L noi6n hate tanto TRIANA .t4t4.g las idwenciixa la Ceje encuanto a la prueba supletoria para a ra acreditar el tiempo otervidg>oen .1 Nirterio de ObrasREPTYBLICA DE COLOMBIA
wenciixa la Ceje encuanto a la prueba supletoria para a ra acreditar el tiempo otervidg>oen .1 Nirterio de ObrasREPTYBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Bogotá, D. E.,E COLOMBIA DICCIONAL # 7056 - "Zn el memorial e pruebes, el abogado SOLON WlL L'.S MA TlU•Z solicite que se ordene allegar al proceso todos los antecedent &ninitr tjvo que hico zefrencia la Resolución del INO)RP, poro rie~ con! tan.ia aecretrial fue presentado futra de termino, lo que quiere decir que el Tribunal no tiene elomritoa de convicción sobre los cuales debe pronunci rse. "Pero &emáa, cree la Pirca1ie que el ac to que ha debido ser matetin de la preente eoión es la Leoluci6n de Ie Caja por medio de le cual se desconoce el valor de la prueba supletoria sobr l tipo cue complete -.e1 necesariopara çue JSUS N'F0N1C TIRA tenga drecho a le ensión .e jubiloión, porque esta decii6n ea la e ermiriante de la actitud del INCº RA y la que r.tlmente afecta al intores del a er pensiorido. "en conrepto ce la 7 iscalf a Tercera. el Tribunal debe negar ls pretensiones del actor, por las razon: a preaflotadas'1. Como el cncepto fiscal S<z a1uta a le realidad procesal y legal, el Tribunal lo acoge pare concluir aUe deben rer n.gndas las peticines de la demanda, no sin a
razon: a preaflotadas'1. Como el cncepto fiscal S<z a1uta a le realidad procesal y legal, el Tribunal lo acoge pare concluir aUe deben rer n.gndas las peticines de la demanda, no sin a qrsgar que Si bien con postrioridad al antrior concepto, mediTit. auto para mejor prove€ré se allegaron el proceso fotocopia de antecedentes anini trtivos que JiPron origen a los actos impugnados, estos no alcanzan rr.o:tificr la conclusión a ciC llego la Fiscalla# por cunto, si bien en esta forma se , adjuntaron, luego de la citación para sefltencia, la dealrcioíes que como prueba supletoria se para acrcditar tiempo de servicios, esta no rs suficiente niE COLOMBIA DICCIONAL W 7056 e 6 pertinente en el presente cao por cunto ¿den noe tuvo oportunidd e ccntd1c'io, y menos por la Caja N6Conal de Prvisión que la oh etd en In etape --.dmi t trtive,y que no £UC 1a en e: te proceso. Lo tnriornienti' € flltiCiøfltC o pra que al Tribflal Contencioso )in, trtivo de Cundinmar~ ca, lJe coro con su clLordor ficaj, ajni'rndo 1usticia ennornbre de la R.pubtice de Colombia y por mutoridd de la ley. F1LLE • £NI:GANk l p: tiCiofles dØ la demanda. Gc5t'ive. flOtijUr?:, cotnufli:u&e y ar ch1vee el xpediente.
la ley. F1LLE • £NI:GANk l p: tiCiofles dØ la demanda. Gc5t'ive. flOtijUr?:, cotnufli:u&e y ar ch1vee el xpediente. Aprobado en lir, Seei6n Plo, 75.
AVJC LTCC1P WNA fXLIUC RC RICUZ P. i'7.7J r:s :1A GV2EsM M1UJ:b rrotno C;.Fi•N•,s y.
M3;To MCÑO cot;z JA±r!:; rOt,Or CU rTo Z1iIi'< LW U MN2tIWTI ¡xcIi rxt.xc ii:; 9. $eCr ti.,,ríoUT^0 ME JtS