TA CUN - 7065-(15-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7065-(15-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA MAL w
N Santafi de Bogoti, D. C., quince (15). de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7065.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : COLEGIO INMACULADO CORAZON DE MARIA.
CONTRA : SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
Mediante apoderado. constituido por la Repr.sentate legal de citado Colegio, fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales será admitida pare tramitar en PRIMERA instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Folio 19 expone : En razón de que los actos acusados son ostensiblemente violatorios del articulo 41 del Código Contencioso Administrativo y de otras disposiciones legales, solicito e esa H. Corporación se decrete la suspensión provisional de dichos actos, a fin de evitar que se causen los graves perjuicios que, de otro modo, se causarían Inevitablemente a el poderdante. Esta solicitud la hago atendiendo los requisitos legales que se exigen en materia de nulidad, los cuales son que haya una manifiesta violación de una norma superior que se pueda percibir a través de una sencilla comparación o del examen de las pruebas aportadas. Como ya se dijo anteriormente, los actos impugnados desconocen abiertamente las normas sobre el silencio positivo situación
a través de una sencilla comparación o del examen de las pruebas aportadas. Como ya se dijo anteriormente, los actos impugnados desconocen abiertamente las normas sobre el silencio positivo situación que constituye nulidad de los mismos. R,EXP. N'. 7065. - 2 CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del CC.A., modificado por el Art, 310. del Decreto 2304 di 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos :
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en le demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de una de las disposiciones Invocadas como fundamento Nw de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se debe,1 demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podra causar al Actor. N• La medida fue solicitada en la demanda, el perjuicio salta a la vista con amonestación pública, pero no se sustentó de modo expreso como lo señala la norma transcrita.
En consecuencia se negare la Suspensión provisional solicitada.
e POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL kDMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELYE : 19.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCIÓN DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADA POR EL COLEGIO INMACULADO
PRIMERA, RESUELYE : 19.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCIÓN DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADA POR EL COLEGIO INMACULADO
CORAZON DE MARTA CONTRA SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA EL PRESENTE NEGOCIO para los efectos del Numeral 5) de) Art. 207 del C.C.A.. 4) SOLICITAR MEDIANTE OFICIO los antecedentes administrativos de las Resoluciones demandadas.OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QU
PRESIDENTA DARlO QUIÑONES PINILLA ERN: Ti -REY EXP. N°. 7065. - 3Se advertirá que se concede el término de quince (15) dIn para hacerlos llegar a la Secretarla de 1a Sección y que 'El desacato a ésta solicitud o la inobservancia del plazo Indicado constituye falta disciplinaria. (Art. 207 # 6. del C.C.A.). En razón de las dificultades para la administración de la Cuenta Corriente en la cual deben depositarse los dineros para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufragarin según les corresponda. Se reconoce al Dr. JUAN ANDRES CEPEDA JIMENEZ, abogado en ejertos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufragarin según les corresponda. Se reconoce al Dr. JUAN ANDRES CEPEDA JIMENEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante en los términos del poder que 1 fue conferido.
20, NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 090.-