TA CUN - 7070-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7070-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REGISTRO DE PROYECTO PARA SESIONES EXTRAORDINARIAS
TRIBUNAL ADNINIS?RATIVO DE CUNDINANARCA
-SECCIOfl PflII4ERASanta Fé de Bogotá, D.C., Septiembre veíntiseis (25) de mil novecnt» rtoveitta y ueiu Expediento No. 7070 ?4agistrada Ponente: Dra. OLGA IIMS NAVARPZTE BARRERO
Prnardante: 'ORERNADORA Dr CUNDINAMARCA
Observaciones. La barnara dl De;irtaento de Cundiram.'ca art ejercicio 1 l ecu2tad que la onfier el urero1 1.('1 305 de la Constituci& Política er c.,ncordenia con el Artculo 118 y s.s. del Decreto 1,133 de 1.98, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 091 del 5 de Enero de 1.996 proferido por ej. Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se establece In obrotnea al cono de combustible automotor en el Municipio de Madrid y se dictan otras dispo1ciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 091 de 1995"
(C'5 ENE. 16) "POR MEDIO )EL CUAL SE ESTABLECE LA SOBRETASA AL CONSUMO DE
COMBUSTIBLE AUTOMOTOR EN EL MUNICIPIO DE MADRID Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MADRID, CUNDINAMARCA en uso de klua facultades Coxistiucionales y legales y en espeOTRAS DISPOSICIONES". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MADRID, CUNDINAMARCA en uso de klua facultades Coxistiucionales y legales y en especlal lws cunfel,ídas por la Ley 86 de 1989, la Ley 105 de 1993, Articulo 62 de la Ley 66 de 1989 y el Articulo 32, Numeral 7 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:Ho la No. 2
Expediente No. 7070 111. ue al Ifororsble Concejo Municipal de Madrid, fue convocado a sesiones Extraordinarias los días 1, 16, 17, 13, 19, 20, 21, 22 y 23 de Diciembre de 1925, mediante Decreto No. 0157 por el Alcalde en ejercicio de nua facultades conferidas por la Ley 136 de 1994.
112. Que el Decreto No. 0157 de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias en su articulo octavo se precisa como tema para estudio en el Concejo establecer la sobretasa de gasolina en el Municipio de Madrid, para 1996. 111 Que se requiere de reuraoa para cubrir gastos que demande la malla vial del Municipio de Madrid. ".. Que, ie con.me a la i.ey lW de 13 y el articulo (3 de la Ley 86 de 1989, el Concejo MUnicipal tiene La facultad de establecer la sobrotasa a la Gasolina en el Municipio de
Madrid. "A C U E. R D A "ARCLO PhIRO: AL UC' D G AUTOMOTOR: Es;ab1cese en el Muitcipt' re Madrid una sobretasa al consumo de gasolina autoMadrid. "A C U E. R D A "ARCLO PhIRO: AL UC' D G AUTOMOTOR: Es;ab1cese en el Muitcipt' re Madrid una sobretasa al consumo de gasolina automotor, 355 este gasolina corriente, gasolina extra, Piee]. o P..C.P.M., sobre el precio de venta al público, a partir de]. quince (1e) de Enero de 196. "ARTICULO SGUND0: ..." "ARTICULO TERCERO: ..." "ARTICULO CUARTO; •.." "ARTICULO QUINTOS "ARTICULO SEXTO: . "ARTICULO SEPTIMO: ...' "ARTICULO OCTAVO: •...' 'ARTICULO NOVENO: ..." "ARTICULO DECIMO: ..." 'ARTICULO DECIMO PRIMERO: CLAUSURA POR EVAS1ON: Sin perjuicio de la apliceci6n de la fiscalización de que trata el Artículo anterior, cuando le Tes'roria establezca que un distribuidor minorista a (sic) incurrido en alguna de las fallas que eHoja No. 3 pdinte No. 7070 Be seí'talan a contirmaci6n, podre imorer La sactn de cierre del stbiecimiento expendedor de combustible automotor, con un sello que diga: "CERRADO POR EVASION". ,• " "PARAGRAFO: La clausure por evasión se aplicar& sin perjuido de la aplicaci6n de las sanciones pecuniarias y penales correspondientes por apropiaci6n indebida do recursos públicos que Le pertenecen al Municipto de M,'iri y que fuerm pagados por los consumidores.
do de la aplicaci6n de las sanciones pecuniarias y penales correspondientes por apropiaci6n indebida do recursos públicos que Le pertenecen al Municipto de M,'iri y que fuerm pagados por los consumidores. Corno normas violadas se anotaron: c. Artículo 2 Parágrafo 20. el articulo 41 humeral o. j e. Articulo 76 ce la Lc l3i de 1994, o Artículo L30 cc. D3cret 13 de 1.9d6, l trculo 29 de la Ley 22.3 de 1.995 y los Artículos 94 i. 99 del Decreto 0283 de 1.090. El eccepo d€ vi aci. cs el siguite: "1. il Concejo Municipal de MADRID Ctfl-DINAi'ARCA expidi6 ci Acuerdo No. 091 de enero 5 de 1996, por medio del cual establece la sobretasa al cunsuino de combustible automotor en e]. Municipio de t4AtID y se dictan otras disposiciones; til cual fue aprobado el. 19 y 23 de diciembre de 1995. 11 2. Que el Alcalde Muric1pai de MADRID, convoc' a sesiones extraorcuiarias al Concejo Municipal para L55 fecnas en que se prob6 el acuerdo No. 091 do enero 5 de 1996, mediante decreto No. 0154 de d1cernbra 13 cia 1995, poro e loa proyectos a debatir propuestos para estudiar y aprobar no está incluido el proyecto por el cual se es;leoe la sobretasa al consumo do combustible automotor en el Municipio de MADRID y se dictan otras disposiciones.
tir propuestos para estudiar y aprobar no está incluido el proyecto por el cual se es;leoe la sobretasa al consumo do combustible automotor en el Municipio de MADRID y se dictan otras disposiciones. 11 3. Que el Concejo Municipal al debatir y aprobar este proyectoHoja No. 4 Expedentc
Va. 7070 de acuerdo el 19 y 23 de diciembre de 1995, contraviene el parágrafo segundo del artículo 23 de la Ley 136 de 1094, por cuanto e] Concejo P4unicipn1 se tcup de asunto diferente al que fue convocado a sesiones extraordinarias por el Alcalde, según el Decreto No. 0154 de diciembre 13 de 1995.
114. Que la ley 136 de 1994 y el articulo 80 del C6digo de Ré- gimen Municipal, son claros al consagrar la prohibici6n de los Concejos de tratar asuntos diferente para los que se convocó.
También el acto adm1r.istrctvc se expid6 en forma irregular, porque fue aprobado en segundo debate ci 23 de diciembre de 1995 y pas6 para su sanción correspondiente el día 5 de enero de 1996, según obra en constancia dejada por le Secretaría cte .•obiornc del Piunicinio de MADRID que obra en ol mismo acuerdo; circunstancia esta que contraviene el. artículo 76 de la Ley 138 de 1994, al haberse pasado pira su sanci6n extemporaneamente, es decir, que no se di6 cumplimiento al término consagrado en esta norma, por lo cual consideramos que se debe declarar la nulidad también por esta causal.
116. También en el artículo primero del acuerdo se establece la
te, es decir, que no se di6 cumplimiento al término consagrado en esta norma, por lo cual consideramos que se debe declarar la nulidad también por esta causal.
116. También en el artículo primero del acuerdo se establece la sobretasa al consumo de combustible automotor, así: "...", disposici6n esta que infringe la ley 223 de 1995 en su artículo 259 que determina: 'a..."
147. Además de las irregularidades ¿antes mona en v1 articulo dócino prímeru y ict sogundo del acuerdo, interviene el Concejo Municipal en a'untos que no ior de su competencia, como son los asuntos policivos al establecer la clausura por evasión, decomisos y cierres por evasión de la sobretasa a La gasolina, acto este que le esté prohibido por el articulo 41 numeral 3 de la Ley 135 de 1994, además la Corte Suprema de just;ici, n sentencia de enero 27 de 1977, declar8 inexequibies los incisos 2 y 4 del artículo 8 del Código Nacional de Policía, el cual facultaba a los ConccJo. para expedir acuerdos sobre asuntos de Policía. e})j 1;o. 5
Epttc : c. 7070 'me otro prt el prerente c'w'io ur.$pl "r los articulca 94 a -99 dell decreto O6,3 tic 1990, por e,unI;o el Concejo d MADIT1) te esta arrngando urie. competencia que no le corresponde al determinar el rgimon sancioriatorio en lo relacionado cora 1mcoriento, manejo, tz'aapoz'ts y di3tzibucfl combustible competencia que de conformidad al articulo 99 del decreto
ponde al determinar el rgimon sancioriatorio en lo relacionado cora 1mcoriento, manejo, tz'aapoz'ts y di3tzibucfl combustible competencia que de conformidad al articulo 99 del decreto ()283 co 10 es del Miniterio de Minas y Energía que es el orgrrmo cmp ntc par. corcer de ls infi-a zciDnitz a que se refiere este decreto e imp3ner les corre pontente snncionee como son la mul;n, uns& del .-vic cancelaci6n d' la licercie de furna!ento" A la ljtu'le 416 f 1.:mit l,iJ. crr crte y, n ,ntt;. prde nr.olv,r, pvie 1in sig lantes COtSIDERACIOrES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 001 del 5 de Enero de 1.990 proferido por el Concejo Municipal de Madrid, teniendo coma base el escrito de observaciones presentado por la se?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. Li decisión a omar estará delimitada por la pretenai5n de la peic!6n de la Coliert.~,9dor, los heho, urclao-s.a misma, la indicación de las normas violadas y ci cçncepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Son varios Los cargos formulados en el escrito de observaciones de la ae?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca: El primero se refiere a que al ser convocado el Concejo Municipal por el eefor Alcalde Municipal de Madrid para sesiones exSon varios Los cargos formulados en el escrito de observaciones de la ae?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca: El primero se refiere a que al ser convocado el Concejo Municipal por el eefor Alcalde Municipal de Madrid para sesiones extraordinarias, no se incluy6 el Proyecto do Acuerdo por el cual se establece la sobretasa al consumo de combustible automotor aHoja No. 6 Expediente No. 7070 vé claramente la infracción de los Artículos 23 de la Ley 136 de 1.994 y el Articulo 80 de]. Decreto 1333 de 1.986 que consagra la prohjbición a los Concejos de tratar asuntos diferentes pare los cuales se convocó a sesión extraordinaria por medio del Decreto No. 0154 de]. 13 de Diciembre de 1.995 por el aefor Alcalde Municipal de Madrid. Tal como se observa del acto administrativo -Decreto No. 0154 del 13 de Diciembre de 1.995-, no aparece el proyecto de acuerdo atinente a establecer la sobretasa al consumo de gasolina sino que trata de proyectos diferentes, por lo que como se dijo se infringe el Parágrafo 2 del Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994. En cuanto al cargo relativo a la infracción del Articulo 76 de la Ley 136 de 1.994 encuentra la Sala que este no es causal da nulidad, puesto que se refiere a la sanción de los proyectos de acuerdo. Además como dicho Acuerdo fue aprobado en sesiones del 19 y 23
de Diciembre de 1.995, se deduce que en tales fechas se llevaron a cabo las sesiones extraordinarias citadas por el burgomaestre municipal pero dentro de las cuales no se registró a la que alude la revisión de estas observaciones. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 091 del 5 da Enero de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Madrid. Sobre los demás cargos planteados la Sala no se adentrar& en su estudio por no ser necesario para la declaratorio de nulidad del acto administrativo acusado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLAHoja NO. 7
Expediente No. 7070 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 091 del 5 de Enero de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Madrid "Por medio del cual se establece la sobz-otsaa al consumo de combustible automotor en el Municipio de Madrid y se dictan otras disposiciones". 2.- Comuníquese esta decisión a la eeiora Gobernadora del Departamento, al sei'Ior Alcalde, al sefor Presidente del Concejo y al s&or Personero del Municipio de Madrid.
COPIESE, NOTIFIgUESE, CONUNIQUESE Y CIRIPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de Septiembre 12/96. Acta No. 105 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
Magistrado MagIstraca
OLGA lItES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
105 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
Magistrado MagIstraca
OLGA lItES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado