TA CUN - 7071-(06-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7071-(06-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
D? COLOMBIA
IISDICCIONAL
MLTROS SCA1APONAI)O8.
Amparo del esoalafon. E]. Consejo de Estado ha sostenido que ouand.o una. persona d.esempeiía cargos que no es tan dentro del estatuto de carrera, aaf esté eaoa_ láfozmda no puede invocar los derechos que el mismo estatuto le otorga, porque el esoalafon la favorece solamente dentro de 1os.oargos y frante a las entidades que exprese la ley.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Ik CU!LbINAMARCA BOGOTA, D. E • , - 6 MAYO 1977
) $ Magistrado Ponentes CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y
R?s Juicio N 7071.- ACTOS MUNICIPALIB.-
Damandantez LUCIA BAQURO MORALES Aprobado AotaU La ee1ora Lumia Baquero. Morales, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de pena ju.rie--. dicción, presentó demanda ante ¿eta Corporación con el ifl, de obtener las siguientes declaraciones: 'PRIMERA.- Que ea deor.te la nulidad del -. decreto MQ 1159 de octubre 31 de 1.9739 originario de la Alealdia Mayor de .Bogot4, representada por .1 ee1.r Persona. ro Distrital Dr.-Arturo Gon,41.z Escobar, quisri tiene sun oficinas en a]. Centro Administrativo del Pistrito, calla 26 son carrera 30, en virtud del cual se decleraineubsistiute 8al mandante del cargo d. Maestro Lifabstizador a partirdel 30 de octubre de 1.973 9 para que e.. E. Tribunal diólare
son carrera 30, en virtud del cual se decleraineubsistiute 8al mandante del cargo d. Maestro Lifabstizador a partirdel 30 de octubre de 1.973 9 para que e.. E. Tribunal diólare la nulidad .y ordene el reetableoimiento de loader.olioidó- mi mandante a continuar en el cargo del cual fue dótituida a que se le reconoces y pague el valor de los sueldos, pri. mas, subsidios, horís extras tu, dejados da devengar desde. la fecha del retiro haataqu11a en que sea reintegrada el mismo cargo o a otro de igual categoría y que él tiempo dejado de trabajar se tenga como real y efectIvamente servido pare todos los efectos de prestaciones social. - ~T=0 DE ~CDE COLOMBIA -USDICCIONAL -2Pundamenta sus peticione, en loe siguientes, KE OliO 3z "11.- Mi mandante según Decreto 12 160 demarzo 9 de 1.961 originario de la Alcaldía Mayor de Bogotá fu4 designada para dasempeflar el cargo da Profesora del Alfjj betizaoión de la 8.00i6n Primaria del Distrito Especial de Bogot 6. 021.-. La eeFloritaLuoia Baquero Morales tomó posesión del cargo en marzo 14 de 1.961. 3Q.-. La anterior designación se le hizo a mi poderdante en virtud da ser maestra escalafonada en la Pr mera categoría de Enaeflanze Primaria, según resolución 12 60-. de julio 10 de 1.958 de acuerdo a la constancia del Jefe de la sección de Escalafón, 42.- Mi representada había venido dee.mp.a
mera categoría de Enaeflanze Primaria, según resolución 12 60-. de julio 10 de 1.958 de acuerdo a la constancia del Jefe de la sección de Escalafón, 42.- Mi representada había venido dee.mp.a do el cargo a que se refiere el hecho 19 de este libelo de --. demanda en forma ininterrumpida desde la fecha de la posesión hasta el último de octubre de 1.973 cuando fue destituída. 052.-. El último sueldo devengado por mi re-.-. presentada durante el aFlo de 1.973 fue de $1.2009oo mas $1.000 por prima de navidad y $55900 mensuales por concepto de subsidio de transporte. 0 62.- Con fecha 30 de octubre de 1.973 la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó el Decreto 1º 1159 cuya nulidaddemando, declarando insubsistente a mi representado del cargode maestro a]fsbstizador. La sePorita Lucía Baquero Moteles me ha conferido poder especial para el ejercioio de la presente eooión. Cita como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 35 y 50 del Decreto 1135 de 1.952; artículo 41 de la ley 97 de 1.945.DE COLOMBL4
USDICCIONAL
-3-. Tramitado regularrn.nte el proceso, oído el concepto de la fiscalía de le Corporación, y no habi4ndo oauaal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir en el fondo previas las siguientes, OZ4IRA0 I0jEI: La actora Lude Baqusro Morales, por meoauaal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir en el fondo previas las siguientes, OZ4IRA0 I0jEI: La actora Lude Baqusro Morales, por medio de apoderado, solicita la nulidad del Decreto 15 1159de octubre 31 di 1.973 originario de la Alcaldía Di.trital y mediante el cual se le declaró insubsistente del cargode Maestra Alfabetizadora a partir del 30 de octubre de 1•973. áL QOZCMTO flSQA En su oportunidad procesal la Pisoalia emitió concepto desfavorable a las peticiones de la actora mediante las siguientee oonsideraoiobeez "Loa considerandos del decreto dicen que la actora venía deeempefando simultáneamente los oargosde Supervisora de la Educación Primaria y Divio i6n de Colegios Privados y de maestra alfabatizadora; el primer tiempo ocaplato que 10 exigía asistir frecuentemente a lai reunionesordinarias y extraordinarias con fines informativos o de evaluación de la labor docente, en horas diurnas y nocturnas deberes que ran intereferidos por los de la alfabetización. "Dice el apoderado que este ditirno cargo lo desempeilaba desde el 9 de marzo de 1.961; que en julio de 1.958 fue escalafonada •n la primera categoría de msa--. fianza primaria y que al ser declarada insubsistente senil.- va un desmejoramiento económico, ptes deja de devengar $1.200 mensuales, lo cual quebrnata .1 artículo 42 de la
fianza primaria y que al ser declarada insubsistente senil.- va un desmejoramiento económico, ptes deja de devengar $1.200 mensuales, lo cual quebrnata .1 artículo 42 de la ley 97 de 1.945; y al ser excluida del escalafón viola .3. - procedimiento del Decreto 1135 de 1.952.
MDI8TIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL -4- "El artículo 42 de la ley 97 di 1.945 preceptila que quedan prohibidos 108 descensos de oategoraI en .1 e.oalaf6. X.i Dazsto 1135 øeftalala manera di -- adelantar el juicio de exclusión de?. esoala6n ante la Junta Ziacional para poder proceder a la destitución diuna maestra de carrera. "lo cierto que la ..?lorita LUCIA BAQUEROestá inscrita en el escalafón, pero en el curso del proceso no ea demoatr6 que haya sido axeluída de 1 ni quehaya sufrido un descenso de categoría.: "a Jefe de División de ?reonal dala Seor.tarfe de Educación del Distrito sostiene que el cargo de AL7ÁTIZADORÁ no requiere escalafón y qÚs por eso ci empleada de libre remoción. Tampoco se d.mostr6 en el curso del negocio que este cargo estaba Incluido en el estatuto de la carrera; y como lo sostiene .1 COnsejo. de Estado, cuando una persona de2empe?1a cargos que no están dentro del astuto de la carrera, así esté •soaia!onad - no pide invocar los derechos que el mismo estatuto 1. -
Estado, cuando una persona de2empe?1a cargos que no están dentro del astuto de la carrera, así esté •soaia!onad - no pide invocar los derechos que el mismo estatuto 1. - otorga, por que el .eoaletónla favorece solamente dentro de los cargos y frente a lea entidades que expresela ley.. No habiéndose desvirtuado 1.a presunciónde legalidad que apsrs el seto acusado de nulidad, la ' Pis.a]La Tercera conceptúa que 02 Tribunal debe negar las pretensiones de la demanda. ta demostrado que la actora desempeñaba .imu3tneam.nt• dos cargos en .lDistrite, ii de AlfabStiíadors función ¿ata que ocupó todo .1 tiempo de carrera docente basté ouedo tu encendida al cargo de Supervie era. Este 11timo cargo como lo ctemusatra uDistrito supone todo la jornada ya sea la diurna o noctur, ma de acuerdo óon las necesidades del servicio y por lomismo excluye atrae funciones así sean lee de aLfabetizaotón, 111 acto acusado e bien del servicio regularías esta situación y no lesione loe derechos dil escalaf6a pue,g te que la actora no tu. deeyinculada del servicio sino a te bien ascendida a la suprema gerrquia de su carrerasiguiendo protegida dentro del escalafón, Lo que no pueda MINISTERIO DE JUSTICIDE COLOMBIA «ISDICCIONAL permitir la ley porque silo eez'ia un contrasentido s.rfa ejercer funciones docentes existiendo incompatibilidades horarias como
MINISTERIO DE JUSTICIDE COLOMBIA «ISDICCIONAL permitir la ley porque silo eez'ia un contrasentido s.rfa ejercer funciones docentes existiendo incompatibilidades horarias como lo pretende la actora y como lo demuestra la sdaini.traot6a (folia. 79 y 90). En armonía con .1 concepto fiscallee pr.tenaion.s de la actora deben desechares porque el actó administrativo se legal y no contaría normas ni garantías del- •ecalaf6n docente. n mérito de lo expuesto, el Trí- bunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la RepúbLica de Colombia y por autoridad de la ley,
NDaGANS1 LA i.
Cópiese, notifiques., comuniques., cúmplase
ZAMIR SILVA AMIN AQUILINO ItODRIGUEIZ IE1)RÁZA
MIGUEL AZ4TOLtO OARD11A8 KCTOR RAUL CORCM1JELOI
ALVARO 1110 OMPU LUNA ALBJJ(O MOR1XO GOBZ
JAIME MOS&OS GIJARNIZO CARLOS OCTAVIO RODRIGtLZ Y
MARCO EMILIO CLIS 3
Secretario.-