TA CUN - 7071-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7071-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPRESA DE SERVICIOS PIJBLICOS DE LA CALERA -Integración de junta directiva /EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CALERA -Funciones de la junta directiva /SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZAClON POR SUPRESION DE CARGO lo
%? JIU 3UNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDiNAMARCA.
SECCION PRIMEL&
Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. -7071.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto ene! Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Muerdo túuero 066 de Diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional contenido en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe peceptos superiores, como en efecto los son: El articulo 27 inimersl 6 de la Ley 142 de 1994; los articules 26y27 del Decreto 1050 de 1968 ylos artículos Syll de la Lev 27 de 1992 concordante con el Decreto 2329 de 1995 artIculo V.
Ley 142 de 1994; los articules 26y27 del Decreto 1050 de 1968 ylos artículos Syll de la Lev 27 de 1992 concordante con el Decreto 2329 de 1995 artIculo V. Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.7071. Hoja No. 2. El acto objeto de observación reestructura la empresa municipal de servicios públicos convirtiéndola en la Empresa Comercial e Industrial de Servicios Públicos de La Calera
(ESPUCAL).
En el articulo 9o. establece la composición de la Junta Directiva. Transcribe el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, para concluir que no es competente el Concejo para designar los miembros de la Junta Directiva , toda vez que es facultad del Ejecutivo Municipal derivada de su competencia que como jefe de la administración del corresponde al dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios públicos. Per otra parte en los artículos uy l6 del acuerdo sefijanfiincionesala Junta Directiva y al Gie de la ernpia, cuando los artículos 26y 27 del Decreto 1050 de 1968, fijan para las empresas comerciales e industriales del Estado, como en efecto lo es la empresa de servicios públicos meueionada, atendiendo a su carácter de descentralizadas la fijación de funciones tanto para la Junta Directiva como para su gerente a la ley o norma de creación ya sus estatutos y no al Concejo Municipal la determinación de aquellas. El articulo 28, conterupla una indemnización para los empleados públicos inscritos en la canam ackninistrativa y que estando en periodo de prueba se les suprime el cargo. Cita el articulo
al Concejo Municipal la determinación de aquellas. El articulo 28, conterupla una indemnización para los empleados públicos inscritos en la canam ackninistrativa y que estando en periodo de prueba se les suprime el cargo. Cita el articulo 1" del Decreto 1223 de 1993, para concluir que e! Concejo estableció parámetros indemnizatorios infirioies a los establecidos en la norma superior invocada, dando aplicación indebida a la misma En su articulo 29 establece el pago de bonificación a empleados públicos conExp.7071. Hoja No. . nombramiento provisional Transcribe los artículos 8 de la Ley 27 de 1992 y el articulo l del Deo 2329 de 1995, para concluir que para el ingreso de carrera deberá estar precedido de un çooesode selección, concurso que ae encuentra regulado enelartículo lldela ley de marras, y que termina con la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa de suerte que los empleados nomtndos en provisión no pueden ser beneficiados con la indemnización a la que se alude en el acuerdo, toda vez que no se encuentran macutos en el escalaliSn de la carrera administrativa. Además el Decreto 2100 de 1991 en su articulo 12 seflala que el monto de la bonificación en ningin caso puede exceder de un 120% de la indemnización. - El articulo 35 del acuerdo, establece intereses moratorios en favor del trabajador en caso de retardo en el pago de indemnizaciones o modificaciones. Al respecto transcribe el articulo 16 del Decreto 2100 de 1991, sobre disponibilidad presupuestal previa para efectos de declarar insubsistencias con indemnización o adoptar planes colectivos de retiro compensado, ea por elio que no puede haber causación de intereses en razón a que tanto las bonificaciones como las
del Decreto 2100 de 1991, sobre disponibilidad presupuestal previa para efectos de declarar insubsistencias con indemnización o adoptar planes colectivos de retiro compensado, ea por elio que no puede haber causación de intereses en razón a que tanto las bonificaciones como las indemnizaciones serán canceladas por la entidad dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición del acto. (ArtIculo 15 del Decreto 2100 de 1991). El artículo 36 del acuerdo, dispone que las indemnizaciones y bonificaciones se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente acuerdo. Transcribe el articulo 10 del Decreto 1223 de 1993 y concluye que todos los empleados a quienes se les aplica el ley 27 de 1992 tienen derecho a la indemnización siempre y cuando estén inscritos en el escalatSn de carrera Administrativa y no como lo pretende el Concejo a todos los vinculados, reitera que la indemnización es para el personal escalafonado y no para elExp.7071. Floja No.4. nombrado en provisionalirlad. E1 cojo nestablecidaeiiel articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. Solícita se decrete la suspensión proiisiona1 de los artículos impugnados por violación mnifiegta de la Ley 27 de 1992, del decreto 2329 de 1995 y del Decreto 1223 de 1993 y de los Decretos 1050 3130de 1968. A la solicitud se le dió el tnrnite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de tundo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de LA CALERk expidió el acto administrativo referido. 'Por el cual se
su decisión de tundo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de LA CALERk expidió el acto administrativo referido. 'Por el cual se reesfructum la Empresa Municíl de Sericios Públicos de La Calera creada mediante Acuerdo Municipal No.016 de fecha Diciembre 24 de 1986N. Por su parte la señora Gobernadora considera Be transgredieron las siguientes disposiciones normativas, LEY 27DE199 "ARTICULO 8' Indemnlradósi por suprcsMsi de empleo. Los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, incluidos los del Distrito Capital de Santnf de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse a:Exp.7071. Hoja No. 5.
1. El reconocimiento y pago de una indemnización, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
La obtención de un tratamiento prefrrencial, en los términos establecidos en el decreto ley 2400 de 1968 articulo 48 y decretos reglamentarios. En todo caso, si transcurridos seis (6) meses no fuere posible revincular al funcionario en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante similar o equivalente, éste tendrá derecho a la indemnización establecida en el numeral lo. del presente articulo. ParágrafoAquellos funcionarios a quienes se les supruna el cargo en virtud de la expedición de leyes de ndeflnidón de competencias, no tendrán derecho a la indemnización prevista en el presente articulo, siempre que dicha supresión se efectúe dentro de ¡os seis (6) meses siguientes a la iniciación de la aplicación de la respectiva ley de redefinición de competencias.
indemnización prevista en el presente articulo, siempre que dicha supresión se efectúe dentro de ¡os seis (6) meses siguientes a la iniciación de la aplicación de la respectiva ley de redefinición de competencias. ARTICULO 11-. De los concursos. Los concursos son dedos clases: a. Abiertos, para ingreso de nuevo personal a ¡a carrera administrativa, y b. De ascenso para personal escalafonado. Parágrao. Las convocatorias para los concursos abiertos deberán divulgarse a través de al menos uno de los siguientes medios de comunicación: prensa, radio o televisión. En los municipios de menos de veinte mil (20.000) habitantes la publicidad de los concursos podrá hacerse a través de bandos o edictos." LEY 142 DE 1994 "Articulo 27. RegIas especiales sobre la participación de entidades púli&as. La Nación, las entidades teruitorinles, y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualquier titulo en el capital de las empresas de servicios públicos, están sometidas a las siguientes reglas especiales: 27.6. Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el gobernador o el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios. En el caso de las Juntas Directivas de las Empresas oficiales de los Servicios Públicos Domiciliarios del orden municipal, estos serán designados así: don terceras partes serán designados libremente por el alcalde y otra tercera parte escogida entre los Vocales de Control reimistrados por loe Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios.
DECRETO 1050 DE 1968
serán designados libremente por el alcalde y otra tercera parte escogida entre los Vocales de Control reimistrados por loe Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios.
DECRETO 1050 DE 1968
"Artículo 26. De las funciones de las Juntas o Coneejos Directivos de losExp.7071. hoja No.6. Estahkdmlentos Púb&os y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son funciones de las Juntas o Consejos Directivos: a) Formular la politica general del organismo y los planes y programas que,, conforme a las reglas que prescnban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos a los planes generales de desarrollo h) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno; c) Aprobar el presupuesto del respectivo organismo; d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verilear su conformidad con la política adoptada, y e) Las demás que les seflalen la ley, los reglamentos o los estatutos respectivos. ArtIculo 27. De las fmiciones de los Gerentes, Directores o Presidentes de los Estab4acentos Pú~ y de les Empresas hxtmt~ y Comerciales del Estado. Son funciones de los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas lndsutia1es y Comerciales del Estado las seilaladas en las leyes y los estatutos respectivos. En particular les corresponde: a) Dirigir, coordinar, sigilar y controlar el personal de la organización y la
Estado las seilaladas en las leyes y los estatutos respectivos. En particular les corresponde: a) Dirigir, coordinar, sigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de esta y suscribir, como su representante legal. Los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, y b) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Mn~. en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden el organismo; y al Presidente de la República, a tras del Ministro respectivo, los infonnes generales y periódicos, o particulares que se les soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. Parágrafo. En los decretos correspondientes se seftalarán Zas condiciones que deben reunir los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estedo y el régimen especial a que quedan sometidos en cuanto a responsabilidad, incompatibilidades y remuneración.". DECRETO 2329 DE 1995 "Artículo lo. El presente decreto regula el proceso de selección mediante la otaprobacióu del iuérito para la provisión de los empleos de carreraExp.7071. Hoja No.7. administrativa, de tos organismos y entidades a que hace referencia la Ley 27 de 1992, y la calificación de servicios de) personal esca)afbnado y en periodo de prueba de esas mismas entidadesTM. DECRETO 1223 DE 1993 "Art.10Los empleados pertenecientes a tos diferentes órsanos y entidades del Estado a quienes se les aplica la Ley 272, ¡ocluidos los del Distrito Especial de
prueba de esas mismas entidadesTM. DECRETO 1223 DE 1993 "Art.10Los empleados pertenecientes a tos diferentes órsanos y entidades del Estado a quienes se les aplica la Ley 272, ¡ocluidos los del Distrito Especial de Santafé de B~ inscritos en e) escalafón de carrera administrativa cuyos empleos sean suprimidos por la autoridad competente, con motivo de la reorganización de una dependencia, órgano o entidad o del traslado de flmdoues otros organimos, y que en razón de ellos sean retirados del servicio, siempre y cuando no opten por el derecho preferencial de ser revinculados, en Los términos del articulo 3o. del presente decreto, tendrán derecho a percibir una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla: lo. Si el empleado tuviere menos de un (1) año de servicios continuos, se le pagaran cuarenta y cinco (4 5) chas de salario. 2o. Si el empleado tuviere un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagarán cuareniaycinco(45) días de salario por el primer nao y quince (15) dIna por cada uno de los afios de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
30. Si el empleado tuviere cinco (5) afios o más de servicios continuos y menos de diez 10). se te pagaran cuarenta y cinco (45) de salario por el prnner año y veinte (20) días por cada uno de los altos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. lo. Si el empleado tuviere diez (10) aflos o más de servicios continuos se le pagarán cuarenta y cinco (45) dina de salario por el primer alto y cuarenta (40)
primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. lo. Si el empleado tuviere diez (10) aflos o más de servicios continuos se le pagarán cuarenta y cinco (45) dina de salario por el primer alto y cuarenta (40) días por cada uno de los altos de servicios subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.". Antes de adentramos en el análisis de fondo, considera la Sala que es importante destacar que la observante solicita la suspensión provisional del acto demandado, solicitud que es totalmente improcedente, toda vez qw el tMrnite y en general el procedimiento de las observaciones no prevé la posililidad de aplicar la medida cautela pedida, no siendo por lo demás aplicable ni siquiera por vía de analogía, en razón a que ni se presenta vacío normativo con respecto a las demandasDp.7O7l. llojallo.8. de la gobernadora ni su trnuite carece de regulación, pues por el contrario está totalmente regulado no permitiendo la aplicabilidad de medidas propias de otro tipo de procesos tal es el caso de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. 1) En relación con el primero de los cargos referente a la escogencia por parte del ejecutivo en todos los niveles de los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, se tiene <pie la ima es clara no sólo en atribuir dicha competencia sino que para el caso especifico de loe municipios La designación fue limitada en términos fraccionarios en las que las dos terceras partes le corresponden ser libremente designadas por el alcalde y la tercera parte restante se tomara entre los vocales de contiul registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social. Es por lo anterior que el Concejo no puede arrogarse la facultad ni de integrar en forma especifica
restante se tomara entre los vocales de contiul registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social. Es por lo anterior que el Concejo no puede arrogarse la facultad ni de integrar en forma especifica La Junta Directiva ni menos coartar La libertad en la escogencia que por ley le fue otorgada al alcalde, nótese como en el acuerdo objeto de glosa la Junta que conforma el Concejo determina que sean el alcalde, el jefe de la oficina de planeación municipal, 1 representante de la juntas de acción comunal o entidades cívicas y representante de los usuarios, excluyendo por lo demás a Loe vocales de control. En consecuencia el articulo 9o. del acuerdo ser declarado nulo. 2 En relación cori el seíalarniento de funciones tanto a la Junta Directiva corno a! Gerente. es claro para la sala que la empresa al haberse constituido en irna empresa industrial y comercial del Estado su autonomía se acentúa. autonomía que por lo demás se constituye corno uno de los propósitos de la ley 142 de 1994 pues se destaca el hecho de regular a dichas empresas porExp.7071. Hoja No.9. disposiciones del derecho puyado de preferencia el derecho comercial. Poofrte,téngaseencuetaenlosprncipioagneralesdelaleydemarrasseprevéla intervención del Estado dentro de una prestación de los servicios públicos fundamentados en libertad de competencia, prestación eficiente y estimulo de la inversión de los particulares en la prestación de dichos servicios e incluso cuando la entidad territorial se vea en la obligación de prestare! servicio en fenria directa la ley es clara al prohibir el monopolio de derecho. Lo antenor aunado en la constitución que como sociedades por acciones hace de las empresas de servicios
prestación de dichos servicios e incluso cuando la entidad territorial se vea en la obligación de prestare! servicio en fenria directa la ley es clara al prohibir el monopolio de derecho. Lo antenor aunado en la constitución que como sociedades por acciones hace de las empresas de servicios públicos o en su defecto en empresas mdustriales y comerciales del Estado, entrándose a regir como ente privado y como tal debe acogerse a la constitución, la ley y sus estatutos. Es por loanterior, enatenciona que ni laconstituciónni la ley asignanal Concejolaatribución de seflalar las fimciones de los órganos directivos,, Junta y Gerente, mal puede arrogarse esta ficultad, nIos aún cuando el espíritu de la ley es como quedó antes visto permitir la prestación del servicio a entes diferentes al Estado, llámese nación, departamento o municipio. Es claro entonces que la coiporación excedió sus atribuciones. 3) Para efectos de establecer si realmente se presenta la violación de la norma invocada, esto es el afliculo primero del Deaeto 1223 de 1993, cuya glosa se limita a la contradicción en e! morito de las indemnizaciones, tenemos:Exp.7071. Iloja No. 10.
ACUERDO DEMANDADO
DECRETO 1223 DE 1993 066195 DE LA CALERA ArIlado 28 -Menos de 1 albo: 40 dIna de salario. -Menos de 1 albo: 45 días de salario. -1 albosmenos de 5: 45 dÍas por ci primer aAo f 15 <lIsa por cada año siguiente al P~ y proporcional por meses. -5 albos a asnos de 10:45 dina por el primer aSo +20 dIna por cada
aAo f 15 <lIsa por cada año siguiente al P~ y proporcional por meses. -5 albos a asnos de 10:45 dina por el primer aSo +20 dIna por cada año subni'nte al pninero y proporuonal por meses. -10 atlas o ins: 45 días por el primcr nIlo y 40 dÍas por cada aSo subsiguiente al primero y proporcional por meses. -1 aSo a menos de 5: 40 dIna + 10 dIna por cada año siauiente al primero y proporcional por fracción. -Salbossaenosdel0: 40 dlas+15 dÍas por cada año aguicnte al P~ y proporcional por fracción. 4 d ías +35 día s por cada año siguiente al primero y proporcional por fracción. DO cotejo del contenido tanto de la ley como del acuerdo, se establece claramente que la Corporación varié lo señalado en la decreto-lev, siendo ilegal el acuerdo en ese articulo, ya que la norma superior ya habla establecido los limites mínimos y máximos retbrentes a las idemnizaciones. Por otra parte, aunque la observante no lo advirtió cabe pregurnarse el por qué el Concejo Municipal estableció régimen de indemnización para los empleados en "periodo de prueba", cuando la indenmización está prevista para los empleados estén inscritos en el escalafón de carrera administrativa. Téngase en cuenta que la persona en periodo de prueba no adquiere los derechosExp.7071. Hoja No. l 1. de carrera, pues todo depende de su ilificación satisfactoria que le permita adquirir los
administrativa. Téngase en cuenta que la persona en periodo de prueba no adquiere los derechosExp.7071. Hoja No. l 1. de carrera, pues todo depende de su ilificación satisfactoria que le permita adquirir los nciouados derechos, ser mscnto en el escalafón de lo contraiio procedería la declaratoria de insubsistencia. No obstante lo anterior, en atención a la contradicción con respecto a la ley en cuanto los topes de la indemnización ftiemn alterados por el Concejo, se procederá a declarar la nulidad del articulo 28. 4) Ahora bien, en cuanto hace a la bonificación e indemnización previstas en los artículos 29 y 36 del Acuerdo para los empleados públicos con nombramiento provisional y en general para los empleados públicos que a la fecha estuvieren vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del acuerdo, respectivamente. En relación con el empleado nombrado provisionalmente y la bonificación que el acuerdo demandado slala en su articulo 29, el Ccuxejo seflala que será de 30 dMa de salario por cada año de servicios continuos y proptionalmente por fracción, para los empleados públicos nombrados provisionalmente para el desempeño de un cargo de carrera administrativa a quienes se les supriina el cargo en razón de la reestructuración. De conformidad con la kv 27 de 1992 y demás normas tales como el decret 256 de 1994, para la peMsión de empleos de carrera se prevé el derecho preferencial para que los escalafonados sean encargados en el empleo que eslk por ocupar, bajo el condicionmiento de reunir loe requisitos necesarios para el cargo so pena de tenerse que proceder a un nombramiento provisional,Exp.707 1. floja No. 12.
encargados en el empleo que eslk por ocupar, bajo el condicionmiento de reunir loe requisitos necesarios para el cargo so pena de tenerse que proceder a un nombramiento provisional,Exp.707 1. floja No. 12. asimismo se prevé un nombramiento en tal sentido en caso de que el empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa se encuentre en comisión de estudios o desempeñen en comisión en cargo de libre nombramiento y remoción en caso de no ser posible cubrirlos con empleados de cana. Se destaca, entonces que el nombramiento en provisionalidad está previsto por defecto, esto es, sólo en caso de que para proveer el cargo no haya personal escalafonado en carrera que reúna los requisitos necesarios, ello es tan cierto que en el mismo artIculo 4o. del decreto 246 de 1994, al referirse a este tipo de nombramientos obliga a la entidad respectiva enviar a la Comisión del Servicio Civil comunicación que contenga entre otras inlbzmaciones: «...Forma en provisión. En caso de nombramiento provisional, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, certificará que existe en la entidad personal escalaftssdo que pueda ser encargado". Ahora bien, como acertadamente lo menciona la observante la "bonificación" que en el fondo es una iixlenmización par supresión del empleo prevista por el Concejo, no podía ser establecida en tales témiinos para los empleas provisionales, toda vez que es un derecho que la ley y el decreto invocados por la obante previeron para el personal escalafonado en la carrera administrativa, dentro del cual no figura el cargo provisional. Igual argumentación es aplicable al contenido del articulo 36 del acuerdo, toda vez que incluso el personal nombrado en provisión o provisionalmente se encuentra vinculado a la entidad,
dentro del cual no figura el cargo provisional. Igual argumentación es aplicable al contenido del articulo 36 del acuerdo, toda vez que incluso el personal nombrado en provisión o provisionalmente se encuentra vinculado a la entidad, contrariando las disposicics super es al incluir para ellos las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en los articulos inmediatamente anteriores del que es objeto de glosa. eExp.707l. Hoja No. 13. E 1xw lo anterior, que la Sala procederá a declarar la nulidad de los artículos 29 y36 del acuerdo objeto de análisis. 5) Finalmente en cuanto hace al cargo sustentado en la imposibilidad de causación de intereses debido a la obligatoriedad de disponibilidad presupuestal previa, yeta la observante en la argumentación, por cuanto si bien es cierto el principio de disponibilidad piesupuestal está pre~ así como en el decreto 1223 de 1994 en su artículo 16, cuyo texto dice: No podrán suprimirse empleos de carrera sin que previamente exista disponibilidad presupuestal para sufragar los gastos que puedan demandar las indemnizaciones de que trata el presente DecretoTM, también lo es que esta Última disposición refiere a gastos en general y que el artIculo 12 ibidem, es claro en establecer: ME! nrnto de la iiideniniiación estará a cardo de la ti(ld C4Ue retira al empleado y clei,erá cane65e en eectiw, dentro de los dow (2) znes siguientes a la expedición ¿le! acto de liqi(ladón de la misma En caio de retardo en el pago e causarán intereses a #u favor, a la tasa yarial,le de los depósitos a
expedición ¿le! acto de liqi(ladón de la misma En caio de retardo en el pago e causarán intereses a #u favor, a la tasa yarial,le de los depósitos a término fijo (11FF) que sefiale el Banco de la República, que se causadn . partir de la fecha del arto de liquidací6u .'. Se concluye, entonces que el requerirse la disponibilidad presupuestal para las indemnizaciones en nada imposibilita la causación de intereses, ya que obedecen a conceptos distintos, a saber aquella para posibilitar el cumplimiento de la medida de supresión de cargos y esta con el incumplimiento y retardo en el pago de la indemnización cuando dicha supresión ya se ha dado, respondiendo por lo demás a situaciones di1rentes tanto de ubicación temática como temporal, pues nótese conio la causación de intereses presupone el derecho del trabajador a cobrar la suma eExp.7071. Hoja No. 14. que por coipto de indemni7'ión se le liquidó, esto es ya tiene su derecho reconocido, lo queu acontece es que simplemente la entidad demora el pago de dicha suma. Es por lo anterior que la Sala procederá a declarar la validez del articulo 35 del acuerdo objeto de observación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad de los articulos 90, 11, 16, 28, 29y36 del Acuerdo 066 de 31 de diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA.
FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad de los articulos 90, 11, 16, 28, 29y36 del Acuerdo 066 de 31 de diciembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA.
SEGUNDO. Declarar la validez del articulo 35 del acuerdo mencionado en el numeral primero de la parte resolutiva. TERCERO. Comuniquen la decisión anterior (numerales primero y segundo) a la sefiora
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los sefiorea PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de LA CALERA.
CUARTO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas lasExp.7071. Hoja No. 15. deanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.
DARLO QUIÑONES PI1IILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HER1BERTO REYES VARGAS
Magistrado