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TA CUN - 7072-(09-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7072-(09-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

'1

PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Aprobación 1 co TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE IØtDIAIIARCA o,

-SZcCIOW PRIMASanta P6 de Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1.996). EXpediente No. 7072

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IRER NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de 1 facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 031 de noviembre 11 da 1,995 proferido por el Concejo Municipal de Ubaque "Por medio del cual se aprueba el programa municipal de inversiones pera la vigencia fiscal de 1.996 con recursos de la participación de los ingresos corrientes de la Nación", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No. 031

Noviembre 11 de 1.995 "Por medio del cual ee aprueba el programa municipal de Inversiones para La vigencia fiscal de 1.996 con recursosHoja No. 2 Expediente No. 7072 de la partioipeci6n de loe ingresos corrientes de la Nación". EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINANARCA en uso de sus atribuciones legales y en especial lee conferidas en ei. artículo 315 C.P. y la ley 136 de junio 2 de 1.994 y,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE CUNDINANARCA en uso de sus atribuciones legales y en especial lee conferidas en ei. artículo 315 C.P. y la ley 136 de junio 2 de 1.994 y, CONSIDERANDO - Que de acuerdo al Decreto No. 427 de febrero 23 de 1.993 artículo 5, el Alcalde debe presentar al Concejo Municipal durante loe primeros cinco (5) días del tercer periodo de sesiones ordinarias el proyecto de plan de inversión, donde están incluidos loe recursos provenientes de la participación municipal en loe ingresos corrientes de la Nación conforme a la ley 60 del 12 de agosto de 1993. - Que el Concejo puede eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas dentro de las proscripciones y limites ae?aledoa por la ley. - Que de acuerdo a las cifras enviadas por el Departamento Nacional de Planeación, de la participación en los ingresos corrientes de le Nación al Municipio de Ubaque, le corresponde la siguiente di!tribuci6n Total ingresos la Nación: 671.180.000.00, Ares Urbana Area Rural: 605.672.834.00, adem4e debe distribución Seccional de acuerdo con 'el la ley 60 de 1.993. corrientes de i65.507.166.00, cumplir con la artículo 21 de - Que de acuerdo al Decreto No. 2680 del 29 di diciembre de 1.993, la oficina de Planeaci6n Departamental emitirá concepto en ejercicio de su función asesore y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumpla losHoja No. 3 Expediente No. 7072

de 1.993, la oficina de Planeaci6n Departamental emitirá concepto en ejercicio de su función asesore y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumpla losHoja No. 3 Expediente No. 7072 criterios de dietribucl& y lee cuotas asiganedes en los t6riincs ;revistos en la ley 130 de 1.993, pera lo cual cQntc.rá con el concepto de la nireeci6n Sleccional de Salud y la Secretaría de Educación pare loe respectivos sectores. ACUERDA ARTICULO lc. Apruébate en el ector de educaci6n la suma de 201.354.000.00, It cual se distribuye de la siguiente forma: tl ARTICULO 2o. ..." ARTICULO 30. .,.." ARTICULO 4o. .,." ARTICULO 5o. ..." ARTICULO 6o. ..." ARTICULO 70. ..." ARTICULO So. ..." ARTICULO 9o. ..," ARTICULO 10. El presente acuerdo requiere para su validez la sanción y publicación por parte del ejecutivo local. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Ubaque, 0 loe once (11) días del mee de noviembre de mil novecientosHoja No. 4 Expecente No. 7072 noventa y cinco Después de haber sido aprobados en sus dos debates reglamentarios.

En las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: En la Comisión de Plan .l día ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

SEGUNDO DEBATE: Por el Honorable Concejo Municipal en sesión plenaria el día once (11) de noviembre de mil novecientos

noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

SEGUNDO DEBATE: Por el Honorable Concejo Municipal en sesión plenaria el día once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco Como norma violada se anotó: el Decreto 427 de febrero 28 de 1.994, artículo lo.

El concepto de violación ea el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual e. aprueba .1 programa municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 1.996 con recursos de la participaci6n de loe ingresos corrientes de la Nación". Es abierta.- mente ilegal según se analiza: Le Secretaria del Concejo Municipal de Ubaque certifica que el interno fuá aprobado •n sus dos debates reglamentarios el C da noviembre y el 11 de noviembre de 1.095 presentándose así un vicio en la formación del acto administrativo, toda vez que no se tuvo en cuenta para su 03Iact6n a la vida jurídica el Decreto 427 de febrero 23 de 1.994 que señala: 'ARTICULO lo. Modificase .1 articulo 5. del Decreto 2680 de 1.993, articulo modificado quedará así: ARTICULO So. El Departamento Nacional de Planseci6n comunicará a los Municipios, a más tardar el 2S de febrero de cada año la estructuración de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de ]a participación en los ingresos corrientes de la Nación, con base en la cual los Alcaldes prepararán el proyecto del plan de inversiones que se ejecutará con cargo a loe mencionados recursos. Los Alcaides deberán presentar si. Concejo Municipal, durante

los ingresos corrientes de la Nación, con base en la cual los Alcaldes prepararán el proyecto del plan de inversiones que se ejecutará con cargo a loe mencionados recursos. Los Alcaides deberán presentar si. Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada a?o, el proyecto de plan de inversiones, donde están incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 di L993.Hoja No. 5 Expediente No. 7072 Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las Inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y limites seftalados en i& ley. 24 al Concejo no expidiere el acuerdo sobre el plan do inversiones r las sesiones ordinarias conforme a.l presente articulo, el Alcalde pondrá en vigencia, sedienta decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado". Concluyendo set, que el Acuerdo de programa da inversiones debi6 aprobarse en las saeions de agosto, cuestión que no ocurrió porque como so analiza se debatió en las sesiones de noviembre presentándose aol igualmente, un vicio en los actos administrativos modificatorios del mismo como son loe decretos No. 027 de diciembre 29 de 1.995 y 003 de enero 29 de 1.996, respecto de los cuales Planeación Departamental emitió concepto favorable mediante oficio No. 0 00533 de febrero 19 de 1.996, respecto de los cuales solicito respetuosamente un pronunciamiento Qe parte de esa Honorable Corporación. A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas

solicito respetuosamente un pronunciamiento Qe parte de esa Honorable Corporación. A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de]. Acuerdo No. 031 de noviembre 11 de 3.985 expedido per el Concejo Municipal de Ubaque, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La deciei6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición do la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y .1 concepto de violol6n, coso taisbi6n lar pruebas aporcadas a la actuci6n.Hosa No. 6 Expediente No. 7072 Li. Decreto 427 de 1.994 indica que el plan de inversiones, gastos de inversión, que hace parte del presupuesto, debe presentares arte .1 Concejo Municipal dentro de loe cinco (5) primeros días del tercer período de sesiones y por u parte e] Decreto No. 2680 de 1.993, indica que para la aprobación del plan de inversiones, la oficina de Planea-. ci6n Departamental o quien haga sus veces, emitir concepto mediante al cual se verifica que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignada en los términos de la ley 60 de 1.993, pera lo cual contaré con el concepto de les Direcciones Seccionalee de Salud y las Secretarías de Educación para los respectivos sectores. Dicho concepto deber ser emitido dentro de 3.0. quince

de la ley 60 de 1.993, pera lo cual contaré con el concepto de les Direcciones Seccionalee de Salud y las Secretarías de Educación para los respectivos sectores. Dicho concepto deber ser emitido dentro de 3.0. quince (15) días siguientes a la fecha de presentación del plan, si hubiere objeciones el municipio deber& acogerlas y luego Plan.aei8n Departamental deberá emitir concepto definitivo en los quince (15) días siguientes. Tan solo ante la omisión en ci cumplimiento de los términos se entønd•ri como positivo el concepto de la Oficina de Planeación Departamental. En el oamo concreto .2. Concejo Municipal de Ubaque expidió al acuerdo No. 031 de noviembre 11 de 1.998, por medio del cual se aprueba el programa municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 1.996 con recursos de la pertioipaci6n de loe ingresos corrientes de 1a Nación; acto que ha sido impugnado por la se#ors Gobernadora del Departamento do Cundinamarca por considerar que existe un vicio en su formación al no haberse tenido en cuenta para su creación .3. Decreto 427 de 1.994. La Sala considera que como quiera que se dejó constancia de que el acuerdo No. 031 de niviembre 11 de 1.995 sobre las fechas en que se llevaron a cabo los debates del mismo correspondieron a los días ocho (8) y once (11) de noviembre;Hoja No. 7 Expediente No. 7072 no ocurri6 lo mismo respecto a la certificeci6n que debió anexar la Gobernadora del Departamento, en la cual indique a cual categoría correspcnde este Municipio, categoría

Expediente No. 7072 no ocurri6 lo mismo respecto a la certificeci6n que debió anexar la Gobernadora del Departamento, en la cual indique a cual categoría correspcnde este Municipio, categoría que ea adoptada por .2. Concejo Municipal, la cual se hace necesaria para con ella determinar el período de sesiones de los Concejos Municipales; pues si pertenece a la categoría primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera Municipal y en el recinto seifalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, sois meses al »Ro, en sesiones ordinarias as!: , u A.—•• u B. — a• C.- El tercer período será del primero de octubre al treinta de novisssbre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar 1 presupuesto Municipal. Pero el esto Municipio está clasificado en tercera, cuarta, quinta o sexta categoría, sesionarán ordinariamente en la cabecera Municipal y en el recinto se?alado para tal efecto, por derecho propio, cuatro secos al ego y máximo una ves por día as!: Febrero, mayo, agosto y novisare. Por tanto, no existiendo dentro de la actuación prueba para corroborar a que categoría corresponde el Municipio de Ubaque, para poder as! precisar en que sesiones debi6 aprobares el acuerdo de programa de inversiones • la Sala declarar& la validez del acuerdo No. 031 da noviembre 11 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Maque. Por lo expuesto, e2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la REpública de Colombia y por autoridad de la ley,

Por lo expuesto, e2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la REpública de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1..- Declar4se la validez del acuerdo No. 031 de noviembreHoja No. 8 Expediente No. 7072 11 de 1.995 proferido por el Concejo Munioipal de ribaque "Por medio del cual se aprube el programa Municipal de inversiones para la vigencia fiscal de 3.996 con recursos de la partlçipaci6n de los ingresos corrientes de la Nación". 2.- Coan.snlquese esta decisión a la se!ora Gobernadora del Departamento, al seor Alcalde, al seifoz' Presidente del Concejo y al seflor Personero Municipal de Ubaque.

c0PU8Z, PPOT1FI4isó, CQJISIQUE$! Y WWLAZ.

(Discutido y aprobado en sesión de septiembre 19 da 1.996. Acta No. 109).

DARlO QUI~ PDIILL& bZA?R1Z M1T1.2 Quir^

Magistrado Magistrado

OLGA IJIZS NAYABRZTE 1AKRO le R8TO RKY CQITGII

Magistrado Magistrado

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Magistrado

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