🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7076-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7076-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación

TRIBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE CUNDJNÁMÁRCÁ,,

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C. Septiembre tTemta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 7076.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 004 de Febrero24 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de EL PEÑON. ANTECEDENTES La s1ora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la facultad que le confiere el mRMSIO constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Poiltica, remite a este Tribunal el acto abxzinistratiw zeférido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda ez que considera infringe pr~ sericf, ccmo en efecto lo es el ArtIculo 73 de Ja Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala: El acuerdo observado fue expedido en fonna irregular al haber sido aprobado en sus dos debates sin mediar entre ellos los 3 dlas señalados por la ley.Exp.7076. Hoja No.2. Transcribe el articulo 73 de la Ley 136 de 1994, para concluir que si el primer debate se realizó

sin mediar entre ellos los 3 dlas señalados por la ley.Exp.7076. Hoja No.2. Transcribe el articulo 73 de la Ley 136 de 1994, para concluir que si el primer debate se realizó el 22y el segundo el 24 del mes de feixero de 1996, el interregno sólo fue de dos citas, habiéndose entcsices oniitido el procedimiento legal establecido, incumendo en expedición irregular del acto. Trae a colación jurispmdencia de este Tribunal al respecto. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Cuejo Municipal de EL PEÑON, expidió el acuerdo objeto de observación, "Por medio del cual se dan autorizaciones al Alcalde Municipal de El Peñón Cundinamarca y se dictan otras disposiciones". Por su parte la señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa: LEY 136 DE 1994 'ARTICULO 73-. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aproberse en dos debates, celebrados en distintos dtas. El proyecto será presentado en la secretaña del concejo, la cual lo repailirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo designará un ponente pera primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la ~ dian d.qi13di £1 u aprabagim @m la MwaíníM rp.iva.Exp.7076. Hoja No. 3. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente

~ dian d.qi13di £1 u aprabagim @m la MwaíníM rp.iva.Exp.7076. Hoja No. 3. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier cAro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el Proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción.". De la nema pretansita ea claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

1. Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria.

2. Debates celebrados en distintos dias con un interregno mínima obhgsterio de tres (3) chas, toda vez que el segundo debate -ante la plenariadebe surtirse 3 chas después de su aprobación en la Comisión.

3. Aprobado en segundo debate remitirse por parte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción.

Es por ello que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda vez que son deberes legales que se imponen a las Corporaciones para el rwimiento y validez del acto, en este caso, del Acuerdo respecti'sv, son entonces, junto con la publicación, condiciones a~ qua tui para que el acto entre en vigencia , se presuma válido y produzca la plenitud de sus elctos. loExp.7076. Hoja No.4. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de que se haya previsto en las normas

elctos. loExp.7076. Hoja No.4. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de que se haya previsto en las normas intenegno entre debate ydebate, en este caso entre el celebrado en comisión yel agotado ante la pletwia, es el permitir a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición contenida en el proyecto de acuerdo, de tal suerte que dicho tónnino legal debe ser tomado y entendido como un espacio de tiempo nigntmo obligatorio. Ahora bien, de conformidad con el último párrafo del acuerdo los debates reglamentarios si bien es cierto se surtieron en días diferentes, cumpliendo así con uno de los supuestos de la norma, también lo es que se realizaron los citas 22y 24 de Febrero de 1996, por consiguiente se omitió la observancia del tiempo mtaimo legal. Es por lo anterior que en efecto el Acuerdo demandado fue aprobado sin el lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarse entre ambos debates. Es por ello que lsSla considera que leasistela razón ala ~ante en cuanto ala transgresión delanorma invocada y procederá a declarar la nulidad del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 004 de 24 de Febrero de 1996, expedidor,.. -uv,e ir;. .i.. JAp. 1V/U. £1VJ1 J.'40.J. por el Concejo Municipal de EL PEÑON.

JAp. 1V/U. £1VJ1 J.'40.J. por el Concejo Municipal de EL PEÑON. SEGUNDO. Comuniese la decisión anterior a la Settora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA ya loe Se&tee PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO del PEÑON. TERCERO. Archlvese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotacionee de rigor.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CU}VIPLASE.

Discutidoyaprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...