TA CUN - 7077-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7077-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAJAS DE PRIVISION -Declaratoria de Solvencia o insolvencia tø TRI$UNAL AJD1ISTRATIVO DE cUNDI$AJWICA a, 2 -SI=0N PRIMERASanta F6 de B9got&, D.C., Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.998). Expediente No. 7077
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRZZ MERERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 027 del 9 de Diciembre de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual se liquida la Caja de Previsi6n Social de Los Trabajadores y Empleados del Municipio de Nilo", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERO NUMERO 027 DE 1995" (Diciembre 9) "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE NILO. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE NILO CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 1296 de 1994 y 1068 de 1995, y
C ON 5 IBERA N DO
cultades legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 1296 de 1994 y 1068 de 1995, y C ON 5 IBERA N DO "Que la Ley 100 de 1993, en su articulo 236, da un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la misma, a las Cajas de Previsi6n y demás entidades del sector pblico que venían prestando servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general o maternidad, para transformarse en empresas promotoras de salud, adaptándose al nuevo sistema o paraHoja No. 2 Expediente No. 7077 efectuar su liquidación. "Que en el Municipio de Nilo funciona la Caja de Previsión Social de loa Trabajadores y Empleados, creada mediante Acuerdo No. 004 do 1981, la cual no tiene capacidad financiera para constituirse en Empresa Prestadora de Servicios de Salud y Administradora de Pensiones, por lo cual cual se debe ordenar su 1. iquidación. "A C U E R D A "ARTICULO lo.- Declarar insolvente en materia financiera para continuar como Entidad prestadora de servicios de salud y administradora de pensiones a la Caja de Provisi6n Social del Municipio de Nilo, entidad que tiene a su cargo la prestación en forma indirecta de los servicios de salud y pensiones de loa empleados del Municipio. "ARTICULO 20.- La Caja do Previsión Social del Municipio de Nilo iniciará a partir de la vigencia del presente Acuerdo .1 proceso de liquidación. Esta entidad tendrá plazo hasta .1 31 de Diciembre para concluir el proceso de liquidación.
"ARTICULO 20.- La Caja do Previsión Social del Municipio de Nilo iniciará a partir de la vigencia del presente Acuerdo .1 proceso de liquidación. Esta entidad tendrá plazo hasta .1 31 de Diciembre para concluir el proceso de liquidación. "ARTICULO 3o.- El Municipio de Nilo garantizar& la afiliación de sus empleados y trabajadores a una Entidad Promotora de Salud y Administradora de Pensiones. Con cargos a su presupuesto general se pegarán los aportes patronales,.. salud, pensiones y riesgos profesionales. "ARTICULO 4o.- Las Cesantías de los empleados y trabajadores del Municipio se pagarán con cargo al Presupuesto General o por intermedio de una entidad administradora de cesantías. "PARAGRAFO: ...11 "ARTICULO 5.- ..." "ARTICULO 6o.- .." Como normas violadas se anotaron: el Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994 y el Artículo 12 del Decreto 1068 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: "1. El acto administrativo impugnado declara insolvente y regula el proceso de liquidación do la Caja de Previsión Social del Municipio de NILO.Hoja No. 3 Expediente No. 7077
112. El Decreto 1068 de 1995, expresa: "Artículo 12o. Declaratoria de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsi6n..."
113. La Ley 136 de 1994, dispone: "Artículo Al. PROHI8ICI0rES. Es prohibido a los Concejos:
114. Del estudio y análisis realizado a]. acuerdo No. 027 ds 1995
113. La Ley 136 de 1994, dispone: "Artículo Al. PROHI8ICI0rES. Es prohibido a los Concejos:
114. Del estudio y análisis realizado a]. acuerdo No. 027 ds 1995 del Municipio de NILO es llega a la conclusi6r que es ilegal por cuanto la Honorable Corporación Edilicia se arroga una facultad que por Ley le corresponde al alcalde, encontrándose en consecuencia el Concejo Municipal, interviniendo en un asunto que no es de su competencia incurriendo as!, en la prohibición prevista en el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 199411.
A la solicitud ee le di6 .1 trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 027 del 9 de Diciembre 4. 1.995 proferido por el Concejo Municipal. de Nilo, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La d.cisi6n a tomar estará delimitada por la prietensi6n de la petici6n 4. la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. El cargo formulado por la señora Gobernadora del Departamento se refiere a que el Concejo Municipal de Nilo interviene en asuntos que son de exclusiva competencia del burgomaestre municipal, tal como lo estableció el, Articulo 12 del Decreto 1068Hoja No. 4 Expediente No. 7077
se refiere a que el Concejo Municipal de Nilo interviene en asuntos que son de exclusiva competencia del burgomaestre municipal, tal como lo estableció el, Articulo 12 del Decreto 1068Hoja No. 4 Expediente No. 7077 de 1.995 en lo que respecta a la declaratoria de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsi6n. Como en el presente caso tal declaratoria la dispuso el Cabildo Municipal mediante el Acuerdo No. 027 del 9 de Diciembre de 1.995, lo cual ea atribución del Alcalde, por lo que este acto administrativo infringe el Articulo 41, Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994 que prohibe a los Concejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 027 del 9 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Nilo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAs 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 027 del 9 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Nilo "Por medio del cual se liquida la Caja de Previsi6n Social de los trabajadores y empleados del Municipio de Nilo". 2.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al. señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo yal señor Personero Municipal de Nilo.
cOPIESE, NOTIflQUSK, CONUNIQUESE Y CtPLASZ.
partamento, al. señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo yal señor Personero Municipal de Nilo.
cOPIESE, NOTIflQUSK, CONUNIQUESE Y CtPLASZ.
(Discutido y aprobado en aesi6rt de Septiembre 25/96. Acta No. 111 ).Hoja No. 5 Expediente No. 7077 uaio QUios PDIILLA ZA?RU ARTIKZZ ÇUIW.rZRO Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVAxUiE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado NERIBERTO REYES VARGAS Magistrado s