TA CUN - 7077-(27-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7077-(27-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
IA Z mitim =Y TRLWJtL IhIT1IV'' 1.J CUIJ DAMAR(..J BOGJ. A, D. 1 .9,27, 2. 1976 ( magistrado Ponente. A1Á uOSTr.s bE kCKVMiKI Juicio IQ 7077.. IM'UT(b IQIAi.- Desandante2 13II.uRU tJLGÁ ¿MtiIiA.- MrobdQ áct1 U 80 de 40viebr'e 23. de 1.75 VI seuor Isidro Mayorga Herrera por medio de apuaerado presentó deana ante acto Tribunal contra la operaoi6z a iniatraitiva do iiquiaoi6n del Impuesto a larenta, complementarlos y especiales que por el aio grave— ble de 1.967 10 efectuara la Adcinistreoi6n de Impuestos Nacionales, integrada por la notiíicaci6n de liquidación - $ 120067-1 de marzo 20 de 1.970 y la Resoluci6n 11 R-08483-H de noviembre 13 de 1.9739 proferida por la Dirrscoi6xzGeneral de Impuestos Nacionales, en cuanto en ¿ata iltis.sse aodifio6 .1 patrimonio liquidado por el año de 1.966cambiándolo de $ 125.967,00 • 1 106.00 900; y porque el v br del lote preexistente era de 1 290.000 9oo y no $190.000 como se contabilizó en dics resolución. Las peticiones anteriores las fundamentó.- en loe siuienteez U19.. Mediante la notificación 52120067-B
como se contabilizó en dics resolución. Las peticiones anteriores las fundamentó.- en loe siuienteez U19.. Mediante la notificación 52120067-B del 20 de marzo de 1.970 9 la Seeoi4n de Liquidoi6n de laAdniin&itraot6n de Impuestos aaoioia1ea de Bogotá ¡c deter-. wind el valer de loe impuestos de renta, patrimonio y excj so de utilidades por valor de $175.678,0e correspondiente.al año gravable de 1.967. 2.... Al recurrir ante la Dir.00i6n General de Impuestos Nacionales contra la liquidación ante— rior, esta oricina mediante la reuolucián R-08483-E del 13de noviembre de 1.973, me abeolvid en parte del mayor valor. de loe impuestos impugnados y, a su ves, deolar6 agotada lavía gubernativa. En derecho invocó las normas de los artículos 24 y 29 del decreto 1651 de 1.961 y el artículo 97 del decreto 154 de 1.968 y consideró que fueron violados por loe actos demandados por cuanto os a0di±io6, fuera de tiempo una Uquidaoión oficial por el año de 1.966 lo mismo que elvalor del lote objeto de la amnistía. Tramitado regularmente el procesooído el concepto de la 7ieoalís Segunda de la Corporaof6n f vorable a las súplicas del libelo, y no observándose causalde nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dad dir la presente litia previas las siguiente.: C O h 8 1 L lí u £ C 1 0 E E 8:
vorable a las súplicas del libelo, y no observándose causalde nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dad dir la presente litia previas las siguiente.: C O h 8 1 L lí u £ C 1 0 E E 8: Habiéndose entablado la reclamaoidn solamente en lo relativo a dos puntos, los más se tendríaen la forma como fueron liquidados en la reeoiucidn JQ 1-084 83-E. 1 primer punto se relaciona con el cambio de valor dado por la Dirección General de ImpuestosNacionales al patrimonio líquido del contribuyente en 1.966y aceptado en la liquidación oficial IQ 108848-C de 28 de fe brezo de 1.969, correspondiente al ejercicio fiscal de 1.966. En este primer aspecto asiste la ri aón al contribuyente porque bebiéndose fijado oficialmente - .l patrimonio líquido del señor Mayorga por el ailo de 1.966en la cantidad de $ 125.9679oo no podía la Ád.minietraci6n -- unilateralmente y sin mediar resolución previa ( articulo 29 Decreto 1651 de 1.961) disminuir dicho valor y tomar en cuen ta solamente la cantidad de $ 109.143,62 como punto de part da por el alo de 1.966 y efectuar sobre dicha cantidad la a-comparación patrimonial. Ello, porque la Administraoi6n debe sujetares a loa procedimientos preestablecidos, fuera de loa cueles no puedo proceder a variar loe guarismos de las decla raciones de loe contribuyentes, y porque, como lo afirma lademanda, el tórsino para efectuar liquidaci6n de revisión ya
cueles no puedo proceder a variar loe guarismos de las decla raciones de loe contribuyentes, y porque, como lo afirma lademanda, el tórsino para efectuar liquidaci6n de revisión ya había vencido y, por consiguiente, la liquidación oficial efectuada por el ailo de 1.966 había adquirido firmeza abaol ta. En consecuencia se procederá a tener encuenta esta diferencia en el momento de efectuar la nueva 11 quidación. In segundo lugar afirma el demandante que el valor total de los inmuebles sujeto a amnistía patrimo-.- miel con bace en la ley 63 de 1.967, era de $ 290.00099oy -- que no podía fraccionaras tal suma en la forma coso lo higola Dir.coi6n General en la reaoiuoi6n hoy acusada. Sobre este particular es necesario tener presente que la resolución iQ R-08463-H solamente toas enconsideración la escritura pública 12 1400 de la lotarfa Principal del circuito de Puaagaaugó, por la cual .l a.or Mayorga compró un lote de terreno a le Sociedad "Mayorga U rrera y Oía Ltda", con cabida de 5.013.28 y2, correspondiente a la Manzana O de la Urbanización Mayorga Herrera, por v lcr de $ 190.000 9oo4 Dicho lote, según la propia escritura1.400 hacía parte de una tinca que la sociedad vendedora había adquirido de la seilora atilde la Rotta Vds de Torre. 4. nominado "S..zi Carlos". La Dirección General no explicó por qu4-. no se tuvo en cuenta la escritura pública IQ 1773 de la Jot
bía adquirido de la seilora atilde la Rotta Vds de Torre. 4. nominado "S..zi Carlos". La Dirección General no explicó por qu4-. no se tuvo en cuenta la escritura pública IQ 1773 de la Jot ría Principal del Circuito de Iiasagasug; sin embargo, parala Sala no existe duda de la preexistencia del patrimonio en valor total de $290.00090e y no como aceptó la Administración en $190.000..o, pues al folio 3 de la escritura 1773 antes ci toda se puede establecer que e]. ae1or Mayorga Herrera Isidoro aport6 a la sociedad Isidoro Mayorga Herrera y Cía limitadala cantidad de $ 300.000,00 representados en $ 10.000,0o enefectivo y $290.000,00 en lotes de terreno allí especificados dentro de los cuales no solamente figura el lote adquirido -- por medio de la escritura 14009 manzana O de la Ur&anizaci6uayorga lierrera, desominado San Carlos, sino temblón 108 lo-- tea "El karayal", "Galicia" y parte de "San Carlos" que segiinaíirinaci6n allí contenida, fueron adquirido por el seiorLsidoro Kayorga por medio de la escritura JQ 106 de sep-.-- tiembre 26 de 1.966 de la misma Notaría de Pusagasugá y que segun se lee al folio 4 do la citada escritura 1773, W8)Loa inmuebles antes alinderados son de ±a plena y exclusiva pr piedad del socio IIL0kW MAYOIWA HERRERA de suerte que el aporte constituido por estos inmueble» queda en la suma di doscintoe noventa mil peso.-
inmuebles antes alinderados son de ±a plena y exclusiva pr piedad del socio IIL0kW MAYOIWA HERRERA de suerte que el aporte constituido por estos inmueble» queda en la suma di doscintoe noventa mil peso.- ($290.000 9oo); es decir, que el mayor valor dado a los in-.- muebles aportado., o sea la cantidad de setenta mil pesos ($0.000,00) constituye el valor de la deuda garantizadacon la hipoteca a favor del aeilor Elías Huayeck, que la sociedad se obliga a cancelar En esta folma también se aceptará comopatrimonio sometido e amnistía de la ley 63 de 1.967 9 así solicitado por el contribuyente, el valor de $ 290.000,oeplenamente demostrado con la preexistencia de bienes raíces cedidos en 1.967 a la sociedad "Isidoro Mayorga y Oía" por - .1 socio Isidoro ayorga como mayor-O ~ 11 a la sociedad. La nueva liquidación quedará como sigue: RJTÁ IMU18TO La capitalizada en la liquiuación oficial 12120067-B do marzo 20 de 1.970 $ 433.018900 menos 3 Explicaciones aceptadas en laresolución 1I-08483-E de no--. vierabre 13 de 1.973 dirección_ general de impueetos$292.152,53 Explicaciones aquí aceptadas.. .4100 .000900 Total aceptado $ 553.152.53 RESTA GRAVLI3I2 CAPITÁLIZÁDA1IALuNTk . $ 40.865.64 3 5.323 90o Patrimonio k1 gravado en la liquidación
Total aceptado $ 553.152.53 RESTA GRAVLI3I2 CAPITÁLIZÁDA1IALuNTk . $ 40.865.64 3 5.323 90o Patrimonio k1 gravado en la liquidación oficial 1Q120067-B de marzo-20 de 1.970 no varia $ 723.965,00 Exceso gravable no hay
$ 6.312,00 $ -o
T(.TAL A CARGO Ok1bUriT) $11 .635900
Pagos: Según comrobantes que obran en los antecedentes administrativos, folios 17 a 19 9 €1 contribuyente por la vigencia gravable de 1.967 efectud pagoa por
$lO.570,00
SALDO A CARGO LM C0iiTRIBUYENTE $ 1.065 9oI En mérito de lo expuesto el Tribunal Co tencioso Administrativo di Ouiidinaniaroa, administrando justicia en nombre di la República de Colombia y por autoridad de la ley, AL Revisase la operaci6n adminiatrati va de liquidaci6n del Impuesto a la renta y complementarios que por el aíio gravable de 1.967 efectuare la Admiuietraei6n de 13 puestos Nacionales a cargo del eeor Isidoro Ma.yorga Berrera. 22.- Como consecuencia fijase en la can tidad de once mil seiscientos treinta y cinco ($11.635) M/cte.- el valor de los impuestos a la renta y complementarios a cargo del se?lor ISfl)ORO MAYøR(ri RRRA, por el ejercicio fiscal de-. 1.967. 3Q. Como aparecen comprobantes de pago
el valor de los impuestos a la renta y complementarios a cargo del se?lor ISfl)ORO MAYøR(ri RRRA, por el ejercicio fiscal de-. 1.967. 3Q. Como aparecen comprobantes de pago efectuado por la canidad de diez mil quinientos setenta pesos ($10.570,00) M/cte., resulta un saldo a cargo del contribuyente de un mil sesenta y cinco posos ($1.065,00) M/cte, sobre la cual pagará intereses por mora al tenor del articulo 102 delDecreto 1651 de 1.961. Revalídese el papel común. Cópiese, notifíquese, comuniques., cúmplase y archívese el expediente.¿&iL Q'Jc :L. CÉOTRO '1T 1.i. CVL1U VIL.ILO IItt(UL2. ;., kJZA JLb .ecre tbrlo.—