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TA CUN - 708-(10-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 708-(10-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBtJNAL AMI NISTRATIVi DE CIJNDIÑAIA SECC ION PR 1 fIERA o, LIQUIDACION FORZOSA DE. ENTIDAD INTERVENIDA-pago 4e obligaciones /PAR CONTITIO CRDITORUM Santa Fé de Bogotá; O C junio diez (1) de mil novecientos noventa y cuatro (1944) Magiatr1a Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No. 708 Demandante BANCO CENTRAL HIPTECAR1O Nulidad.y Restablecimiento del Derecho., Procede la Sala a proferir fal'lo dñtro,de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderadt pqr el E3(44C0 CENTRAL HIPOTECARIO y en donde se hcierort las siguientes peti cones "PRIMERA--- Que, .s declaró la.nulidad de. las Resoluciones Numeras 221 del 7 de julio de 1989 y 1572 del 7 de ma' o de 1990 en ctíant0 se hace una quita, sir consentimiento del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, en el crédito reconocido a favor y a cargo de SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA SiA., en liquidación Fideicomiso Ampliación del TTRO POFkJLAR PE:-"B000rA, quita consistente énw no reconocerle al BANCO CÉUTRAL HIPOTECARIO intereses sobre su crédito hasta el di.a n que se haga el pago del crédito, stno unitmente hasta ei día,sp que tomó el SUFEFINTENDENTE BANCARIO posesión de los negocios,b1re '• ,hberes los nof;ibs, su CQfl de dc:iemb-e, queel pac

el SUFEFINTENDENTE BANCARIO posesión de los negocios,b1re '• ,hberes los nof;ibs, su CQfl de dc:iemb-e, queel pac 4ic% 5i.u1 -10 01 interee rorrientes alá t~ acá del na1 a parfir del i2 de h&$ta. cuando se vpif Hoja No. ' Expediente No.708 haberes de $CALA SOCIEDAD FID1JARIA c&.A « con el objata d proceder a u Iiquidacjó, 'EGUNDA fue e el dr -ecbc, lesiona Ac sionad .o al BANCO CENTRAL HIPOTFCARtO ordenándole la SUPERINTENDENCIA 11 BANCARIA que en el proso de Ziquidació administrativa de SCAL $OjD FIDUCIARZA S.A' Fidetc)mj.5o Ampli.acjón del TEATRaPOPLJI...AR 1)E O3OT4. se le reconcaF al BANCO CENTRAL }ftPOTECAFflj cs ntereses sobre ç cré$itc hasta el d.ta en qu6 le pague Lohe&ft .ee baái -, lo .Si tetiiaen 2 s9uiePte términos: la diante FeeoIuc6n O3i Supern ten den€e áa`nc ix vo , ordern&la F IDUCIARA r: 9 dé 1989 el odia de posesión de di SCALA SÓCt EDAD ue-r iPtenderc. creedQr hipotecario Bar cmD saldo insá luto deja obligaciÓ 5O.42.00o liquidación.,

CENtRÇa. HIFOTECARIQ

di SCALA SÓCt EDAD ue-r iPtenderc. creedQr hipotecario Bar cmD saldo insá luto deja obligaciÓ 5O.42.00o liquidación., CENtRÇa. HIFOTECARIQ rclamaciór, al •Agente EspeUaJ. da pr1mr-tradode 3ÇAtJ SOCIEDAD FIDUCIARIA 5..A. para 3uee le rééonajera: pgresent la iemanja.Hoja No. 3 Expediente No.708 completo de lo adeudado. C.- Intereses moratorios sobre el saldo insoluto de la deuda a una tasa Igual al 50% a partir del 12 de diciembre de 1987 día en que se inició la mora y hasta cuando se haga el, pago total de la obi iciación. d..- La suma de $17.518.00 correspondiente a las primas de seguros de incendio y rayo cancelada por el actor a la Compsía Central de Seguros. e.- Los intereses moratoriosa la tasa del 3.2% anual sobre las primas de seguros referidas anteriormente desde las fechas de los pagos hechos por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y hasta cuando la cancelación total de lo adeudado se realice. f.-- Las costas del proceso ejecutivo con título hipotecario del demandante contra SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá. 3..- Que mediante la Resolución 2210 de julio 7 de 1999 el Superintendente Bancario reconoció alHoja No. 4 Expediente No 708 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO st crédito hipotecario,

3..- Que mediante la Resolución 2210 de julio 7 de 1999 el Superintendente Bancario reconoció alHoja No. 4 Expediente No 708 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO st crédito hipotecario, [Pero 0 On1c:arnent.e con los intereses hasta el 9 de febrero de 1989 fecha de la. Resolución por medio de la cual tomó posesión el Superintendente:-! Bancario de los negocios. bienes y haberes de SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con el objeto de proceder aso liquidación o acto contra el que se interpuso oportunamente el recurso de reposición el que fuó resuelto con la Resolución 1572 do mayo 7 do 1990.

Lomo normas violadas SE citaron: Articulo W. Humeral lo del J.)ec:rot.c 2217 do 1982, Incisos 30. y 60. del Articulo lo del Código Contenciosa Administrativo, Artículo So. de la L.e', 57 de 1931, Articulas 48, 61, 65 y 67 de la Ley 45 de 1723 • 1':ia Decretos 2216 2217 de 1982 y 1215 do 1784, Articulas 4o 887., 884 1163 del Código de Comercio, Artículos 65 422. 1448, 1449 1452 2493, 2491 2497 2499, 2500, 51501 del Código Civil.

Ci concepto de violación l. Sli: losintetiza en los siguientes términos; 1..- Violación del Articulo 30. Numeral lo.. del Decreto

2217 de 1982.Hoja No. 6 ediente No.708 se cumplepues

siguientes términos; 1..- Violación del Articulo 30. Numeral lo.. del Decreto 2217 de 1982.Hoja No. 6 ediente No.708 se cumplepues créditos re,Clamádas ello. Superintendente Bancrio rec..orta los ilegalmente sin tener tacultad para

,Tanto la Ley 4 de 1923 en su Art,culo 67 como en el

Decreto 2217 i 1982 sealan -respetivamente que el Superintendente Bancario debe pagar a, cada uno de los acreedores el "monto de las reclanaciones debidamente comprobadas" y debe cancelar todo el pasivo' con »el público, reconocido en ).a reclamationes debidameptecomprobadas. 4.— Violación del Articulo 4o, 883, 894 y 1163 del Código de Comercio. Al desconocer las estipulac.ones dl contrato de mutuo celebradÓ entre SÇALA 9OCIEDÁD FibOCIARIA y el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO al no reconocer los ,intereses hasta la fecha de pago o restitución de lo mutuato, sino unicamente hasta la fecha en 4ue el Superintennte Bancario tomó posesicn de los neq as,bienes y haberes dé la mutuaria. El Articulo £163 del Código de Comercio tblece que. salvo estipulación e contrarios el mutuariO debe pagar a] n mutunte durante el plato que tiene para restituir ló mutuado, intereses legales comercia1e. y si entra en mora de restituir, lo mutuado por extinción del plazo, debeHoja No. 7 Expedjnte No 708 intereses moratorics

mutuado, intereses legales comercia1e. y si entra en mora de restituir, lo mutuado por extinción del plazo, debeHoja No. 7 Expedjnte No 708 intereses moratorics caso-,,-en estudio. no 1" existe legal que norma coloca al deudor-- intervenido en mora en Sus obligaxones a plaza. Entonces derechos del mttuante no—— Pueden ser desconocidas el •funcioñarjó Iuien la Ly le da cOmpetencia para intervenir ,l mutuar., a electo de que le pague el mutuante, pues actarja con desviación de poder conformidad con lo previsto eeI' ArtLcujól 6o. del Decreto 2217 de V92 se analiza si 1a toma de posesión diferencie - las e?e'cto de la extinción del plazo por verimiento., por renuncia o taducicjad en cualquiera de estos casos si el deudor no cumple con su obll.9ación entra en mora, debiendo n este casopagr Ínter.ejési mortorios abligaión que nq se extingue por estar: Intervenido por la Superintendencia -Bancaria pues la torna dw posesión es la causa legal4 pero no la que impide a la dudora pagar, pues, la irYty -venjda está en mora desde antes de la intervención no pudiendo predicarse que su mtira se upende en virtud de la intervención de la Super intendencia ancarja, pues no existe norm&-leq-1 qu, aíló determina.' Del Artículo 887 del Códíg'c>,de,ComerrCIO se establece que elHoja No. 8

la intervención de la Super intendencia ancarja, pues no existe norm&-leq-1 qu, aíló determina.' Del Artículo 887 del Códíg'c>,de,ComerrCIO se establece que elHoja No. 8

E t: ::eci .1. en te No intsr 5a rc,IKtl:rt:) 1...c:n 1 1 eva 1. os corcept.ç; de ser re(run'i-r Loe e .Lndetrnjatojjç; , razón por la cual i a lev os aa la sj.. o SE han asti pu la.d los 1 im ta para lo os tipul adc,e en al doble de 1 os remuní.ra-or ios Los. derc:chc, da irsLaree e czmuneratns inc o rnoiaforjç: deber1 hacerse. o -fe&: Li en al proceso de 1 iquidac:jón para hacer loe dar achos re::onoc.:j por - 1 a Lev 5..- Violación del Articulo 50.. de la Ley 57 de 1931, Articulas 48, 61, 65 y 67 de la Ley 45 de 1923 y Decreto 2216 y 2217 ambos de 1982.

EJ 3uper 1nterldents Bancario al expedir las - recoiucionec acusadas aet.t3 cori des . i.aciór de 1 as atribuciones propias que la ccxi f lerori las r:.:r (Ti 55 reer idas al pretender la iva 1 dad de 1 ca a creedor os mediante? e 1 desc:onre1njpr i to de los dar ec...hc.u; rc-(::onoc1dc. en la. Le:v sustancjj

iva 1 dad de 1 ca a creedor os mediante? e 1 desc:onre1njpr i to de los dar ec...hc.u; rc-(::onoc1dc. en la. Le:v sustancjj 6..- Violación del Artículo 1625 del Código de Comercio. 1 crear por mad in do un con copto un nu.c mo modo cia extjnci.i ir 1 as c'i: 1 :iacj c:nse. ya que dichas rosoiuc:ior 1es imp! icen que La ob .1 iqac.:ión de pagar interse rs¡Ti 1.nerajol-jo o mnrat(jrjn de SCLA SOCIEJ:)rJ) FIDLIc:IApI .3. i se ext1np

23 la fr..c:ha do toma de posesión dp losHoja No. 10 xpediente No.708 entidad diminde el de su que no se les Benefici a intervenjda P'' ,,0 CukfltO responsabi1jtj para cor, ls pague iffiente SLAS crditos.. los Enriquece sin causa a 10 ac,onst, as a quienes les corresponde el remanente del activo social lueQo del paço de lis crditcs reconocidos, en forma incompleta. Admitida laI.'demanda la Bancaria mediante apoderado contestó la dearid oponndose a las prtensiones ccxv~.,lot argumentosque a sí , se resumen: 1..- VjoIacjifnde los Articula . O-1 del Decreto 2217 de 1982 y :3a.. Incó Ie1 C.C.A. Seanza primeramnte que

quita e• n ,4actcj unilateral

1..- VjoIacjifnde los Articula . O-1 del Decreto 2217 de 1982 y :3a.. Incó Ie1 C.C.A. Seanza primeramnte que

quita e• n ,4actcj unilateral por virtud del çUal •e áredor concede a u deudor una rebaja de las sqmas adudadas, produciéndose el efecto de un paqo parcial de la ooliqación, es deçir no puede haber quita o remisión parcial sino e>ite Ja pintad del acreedor de resignar parte de su crédito tue si.alguna quita pude llegar a cotretarse ella debx provenir de lor» títular-esz, de las réncjaüe díerái lugar a las recl«Wác iones presentadas dervtr'o del proceso de2217 de 1982 coii be n una interprtacjón que no consulta demandd a expuso las, razones dada la natüraleza de los procesos de liquidación.1 donde no resulta procedente el ronocimitto.- de iritérees cualquier otro tipo Hoja No. 11 Expediente No 7O8 1iuidación •forzosa adrnriist-ativa q SCALA SOCIEDAD FIDUClARU A. en 1tqudaci,tn, no del organismo de control que dispuso la medida. For lo tanto t4O es quebrantacró el Artc' 30-1 del Decreto SU verdadóro SBntdo 'Tampoco desconocer el derecho dé deferá alegado pues la rendimientos f,flancirQE izon ppsterir-jdad +elchá de la addpcjórj"cje -- Violación de los Artículo 50. de la Ley 57 de 1931 y

rendimientos f,flancirQE izon ppsterir-jdad +elchá de la addpcjórj"cje -- Violación de los Artículo 50. de la Ley 57 de 1931 y 612, 65 y 67 de la Ley 45 de 1923v de losDecretos 2216 , 2217 de 1982 y 1215 de 1984i de los Art.culos 4. del Çódjgb de oaercio 665 9 1625, 2422, 244B, 449, 2452, 2493, 2494, 2497 y 2499 A 2501 del Código Civil.. ¿. '%b4 7 . , de 1982 y 1215 de 1984, los argumentos e,p44atos por el actor carecer de la vocaçión iienervar por este aspecto los 4 1 etendda violac1ón de los Decretas 2216 y efectos de los actos atacados, por ignorar la vraeraHoja No. 12 .EtpCdiEnte No. 708 naturaleza Jurídica de los procesos de 11 q u¡ d _a C i 6 n 'forzasa 'administt±va. Conviene recordar que la institución de la toma de posesión es una medida de naturaleza ncionatoria administrativa encaminada, por UflQ de sus pecas,a la liquidación de aquellas eryt.idadesí vigiladas pór 1a3uperintendancj Bancaria que,' por haber incurridIÓ In determinadas cauaíes, han demostrado no r idóneas páKa dearro].1ar actividades ejecución involucra la confianza pbli,a en el sistema financ:ier En tal sentido, se trata de una medida cuya finalidad primordial es la degarantizar' la seguridad;dei

han demostrado no r idóneas páKa dearro].1ar actividades ejecución involucra la confianza pbli,a en el sistema financ:ier En tal sentido, se trata de una medida cuya finalidad primordial es la degarantizar' la seguridad;dei istema y, ante todo, protegr la buená fe de terceros acreedores. Es dcir que la; actuación de la 9uprintérdencia Bancaria en el ceso sub-examine se , Plegó strictarnente a la legal idid, camose demostrará en elç€trso del presente proceso. Durante el término 'fijación n 1i:st SÇLA SOCIEDAD • ' apio, mediante poç1rado presentó escrito 'visible folios 376 y sigtiientes wLicitndo se dicte 1110' inhibitorio planteando como excepciones:Hoja No. 13 Expediente No.7O8 a..- Falta de, poder para integrar— los extrenoe de la liti por no indicar la parte demanda... b.- Caducidad de la acción por indebido ,'y extemporáneo 'agotainjentade 1a vLa gubernativa.. C.- Impasibilidad 3uiidaca para citar a SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA 1itjs-conortó. Frente a los cargos prc—.ent~ados argumenta que se pretenden varias violaciones del i.py cALando en re ¡dad se trata de tn nusrno cargo. embargo sostiene 1.- Se plantea en f arma errónea que ra l a abliqación y sin consentimiento del £3anco se le efectuó una quitas', cargo que no puede prosperar pgrque el concepto dado es un contrasentido.

1.- Se plantea en f arma errónea que ra l a abliqación y sin consentimiento del £3anco se le efectuó una quitas', cargo que no puede prosperar pgrque el concepto dado es un contrasentido. A la afirmación de una quita arqumenta que el Estado interviene en defensa cie los irtereses del ahorro privada., sin ser sujeto de la obligación / menos acreedor. 2.- Sobre la vicón del derechÓ de defensa porque no 11 se entendieron los argumentos en la via gubernativa, considera que el unico cargo propuesto fué la falta deHoja No. 14 Expediente No.708 competencia para desconbclr 'intereses, pues los demás son reiterativos del deber de reconocerlos can base en el contrato y que el no compartir la Superintendencia Bancaria los argumentos del recurrente no significa violación del derecho dé defensa. bn cuanto a la transgresión al príhcipio de imparcialidad en las actuaciones administrativas realmente la Superintendencia cumplió todos los requisitos legales para el reconocimiento de créditos y sobre el tema de los intereses se sometió a todos los acreedores a iguales condiciones. 4Frente al no reconocimiento de intereses y las supuestas violaciones a la ley, la toma de posesión y liquidación frosa administrativa de una entidad financiera es. una intervención del poder ejecutivo en uso de atribuciones constitucionales ,y legales para la defensa del ahorro de los particulares, cuando ocurren hechos que atentan contra: la confianza del público en la respectiva entidad. Corrido traslado para alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derho al igual que SCAL.A SOCIEDAD

hechos que atentan contra: la confianza del público en la respectiva entidad. Corrido traslado para alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derho al igual que SCAL.A SOCIEDAD FIDUCIARIA insistiendo cada una de ellas en lo planteado dentro del término de fijación en lista como en la demanda.1990 Por mdio ;áe 1t .çualeá Super intendencia i Hoja Np. 15 Expec4iénte No. 708 La Prcuradora Pim am SU concepto de tondo considera que deben denegre. la prptnxans de la demapda por, cuanto Estatuto tfr9ni.co dlistema fnanci.ero vigente no prevé la cançeli,n de, interese" conformea la pretensión en el presente a partr da l Na observando causal de ñulida que inValide en todo o en parte lo actuado, pcede jg Sala a dacidir previas las siguientes', Corresponde a la Sala Resoluciones 22t0 del 7 de julio de 189 y 572 de mayo 7 aceptb Irá. rec 1 ama crÓn fórmu. da por el Banco Lenti-al Htpoteario en el monta de $50.422. »'.0í00 y no reconoció, i.nterese de ninguna clase t.uffgo en el acto que resolvió el retUrso de eposición se reponocióa suma de $17 818.qo por cocepto de las primes de eguros de incend jo rayo CompaÇia CentraIde Seguros Fideicomiso Teatro Pcpul de Jogüitá. pase iÓn para

$17 818.qo por cocepto de las primes de eguros de incend jo rayo CompaÇia CentraIde Seguros Fideicomiso Teatro Pcpul de Jogüitá. pase iÓn para 4tedi4;t atblecinierto'habLa cancelaç!o a. :..A. por cuenta pieldel derecho con11va facultades para él .dbido desernpeá de todas las la gestión,. otorgamiento Hoja No. 16 Expediente-No-708 Primeramente la Sala resolverá .las excepciones presentadas por SCALA SOCIEDAD FIDUCIARIA .A Se planteó, como, primera excepción lalta depoder para integrar el litis consorcio en la medida en que no se citó en. dicho poder la parte demarada Para la Sala no resulta de recibo la excepción planteada puesto que l poder otorgado al representante no tenia por que espçifjcr en detall todas y cadaL una de la actuaciones inherentes al e.jerc1co del mismo, pues queda sobreentendido que el poderque se otorga a un profesional En segundo lugar se planteó como excepción 1a de caducidad de la acción por indebida y extemporáneo agotamiento de vía gubrnat.va,. Como fundamerto de la exciepcjór, figura el hecho de que la Resolución 2210 de 1989 fué notificada por edicto qué se fijó 1989. Que como el Banco ;Cntraj Hipotecario inte-puo recurso de reposición - extemporáneamente el -día e agosto, no .seio3 a No.. .17 Expediente No ,. 708 ccLó debidamente gubernativa y do otro parto la

reposición - extemporáneamente el -día e agosto, no .seio3 a No.. .17 Expediente No ,. 708 ccLó debidamente gubernativa y do otro parto la caducidad do lo occ:i Ón proc:iLlyó el 16 do diciembre do 1989 mientras as lo demanda fuó Presentada hasta el lo.. de octubre 1990. Paro la Sala tampoco resulta de reciba la o> repl: i ñn pues si lo administración decidió de fondo el recurso do L0PDS? c.,ión interpuesto a la notificación do esta Resolución es aue debo atenerse para efectos do contabilizar el término do caducidad; al efecto se af.'ve a la notificación de la Resolución 1570 del 7 do mayo de 1990. En tercer lçor se planteó como excepción la imposibilidad jurídica para cita,- a ECAL( SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.como litio consorte, Pues eol:.s es una persona diferente al Fideicomiso 1 eatrn Popular do Bogotá Al efecto se tiene que el anterior planteamiento no resulta válido como argumento exceptivo pues no tiende a ene rvar la acción Planteada ante la jurisdicción. De los cargos aducidos a los actos acusados rJcv 1 nl a ci 5n cJe! Artículo 30 Numeral lo. del Decreto 2217 do 1984 del Artículo So.. do la Ley 57 de1931: (r'tíciflos 48, 61,,,% 67 de la Ley 45 do 1923; dei. Decreto 2217 de 1982 y 1215 dola masa de la. quibra con sumas liquidadas y cier tas Superifltenden ci a

67 de la Ley 45 do 1923; dei. Decreto 2217 de 1982 y 1215 dola masa de la. quibra con sumas liquidadas y cier tas Superifltenden ci a toma de poseón por parte de la Bancaria, -pir ello a dichas reflexiones se a;la fecha de remite la Sale en esta opQrtunidad, Hoja No 19 xpediénte No.. 708 entre otras. lá Resolución 2210 de jul.o 7 de 1989., también demandada en este proceso., e.pedLda dentro del mismo proceso losderechos de la actora pbr cuanto la reclamación aceptada de posesión Ahasta la fecha del. pago #e Se 'trtabade.. un problema de. oportunidad, en punto a definir la forma exacta en la que se debi 'deducirla corversjfl. del crdjto indexado,, coma lo había .resuelto el Sur1ntenderite, a tiempo de la toma de posesin de los neqociae, bienes y haberes de la fiducaria interlenida, o eegun se realizara efedtjvamenté el 11 pao. amada, cuando se Son válidas entonces las argumentacj. que trajo la Sala a colación para concluir que comaera debe conformarse el Estado en orden ala prbtección de los ahorradores privadas estabIecj la posibilidad de la toma de posesión de negocios, bienes q haberes de las entidades sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria facultad que se estipuló desde la Ley 45 de 4923 rticul 48) enumerando los eventos en que podia ejércere talfcultad. 'El Decreto 1939 de 1986 mediante el cual se determinó

Superintendencia Bancaria facultad que se estipuló desde la Ley 45 de 4923 rticul 48) enumerando los eventos en que podia ejércere talfcultad. 'El Decreto 1939 de 1986 mediante el cual se determinó Va structura: de la Superintendencia Bancaria en el Art.LcujØ '3 o . Literal q) faculta a]. Superintendente Bancario para tomar inmediata posesión do bienes. negoLlos, y haberes de una institución financiera, facultad que fué reglameí,tada mediante Decreto '335 del eHoja No. 20 Expediente No ..708 14 de febrero de-'1 989 ftjndo el AZ. para la liquidación fr:os admznjstttjv de la entidades vigiladas y el tramite 1.para la onsjderacjón de rdcy prcularnerte en la referente a los patrimonios autónomos derivados do la celebración de cntqatos 4uc tomercial para lo cual 9 dice el ctár-á ap1icián a o previsto en el Derto 2Z17 d 198 y demtiispocj0n05 que la mod.fiquer y complemnten Se tiene en este punto que el bec,retq 1215 d1984 rnodi.ti.có el Numerj 4j del Art,cuj o del Decreto 2217 de 1982 'sobp-e prever3ción a ios deudores de la 'entidad intrvenid si. e ha fijado elprocdmiento a Pgui sealand que el Superintendente puede nmbrar agentes especiales (PrcIt, 40 ) que dentro de los tres dLas siguientes a la ^ fed efectiva de la

'entidad intrvenid si. e ha fijado elprocdmiento a Pgui sealand que el Superintendente puede nmbrar agentes especiales (PrcIt, 40 ) que dentro de los tres dLas siguientes a la ^ fed efectiva de la toma de Øoesjón se pib1iarn avisos para emplazar a quienes teran a cualquier ttula activ para que e e canclen de manera 1nmedta (Articulo So.); fijando el plaiQ de 30 dia para -'t"presritç reclamaciones y para aceptar o rechazar tales retaaones (rtculo 12) el traslado al Juez df. Circuito de las rc1rnaciofles preséntadasy Qt)etad que en virtud de tales ob,ecicnes sean rechzadas (Articulo 13). el termino di die z dias a partir dL L ejecutor de la pravcjenc del Juez para deterajrr los bienes que consttuyr la masa de interercjn y que puedan ser véndido esa misma norma se dispn cuál debe çer el conitenxd del acto por el q la Superntendenj Bancari toma, de Posesión y en don4 ademas se debe indicar Iz1 techa de cesacir de pagos la toma de pcaes..ón conhieva a la eqibi1tJJ de todas las obhiaciones a plaflo (Articulo 6o) los bienes que integrarla masa de,lt 7o) Para él arhj de todo el próe3.m.t8n'Q que i, se inicia cora el açto de toma de poa.ón de negocios., Íerws o hbres de la aritda4 finai-a debe partire dl hecti6, de que la fitr x

Íerws o hbres de la aritda4 finai-a debe partire dl hecti6, de que la fitr x f£a,"~dé toda la nornijctón que riqmateria pedi4a para la protcció del pibl.co qüe ha d País jtd sus ahorros y por ende e pretende la guarda del pa-jmoiii,o en aras de poder cancjar lis deuds y d proteger a Jos El hecho de que por razones dette4-za mayor la entidad intervenida no puede seguir daRdi cumplimient a las obli»acio1es adquiridas 1 05, trmnos en que se pactaron tale, oblgacione impiiça no re o concimientoHoja No.. 21 4Sediefte p.flEl intereses pUes tequir impide. .aceptadas. Üademásodo el trámite a o inmediato de las reclamaciones Al respecto ylela pena formular el interrogante de si son aplicable priilcipios q&e rgen la institución de la cuiebra a los procesos de liquidaczón forzosa de' un ent:tded intervenida por la Superintendencia Bancaria.. A qué tiende la declaración 3udiciaJ.de la q1..tiebaf).. establecer un ,procd.m.ento de e.ec.ción universal donde %øs acredores persiguen la stisfacción de los créd.to corrp,ndjenlg, para 1W.gtal allegan en la oporturndad geFça!ada los t3.tulqs y documentos tendintes a acre4.ttar el dieracho qe persigue t Talejecueión un -sal afecta los derechos

oporturndad geFça!ada los t3.tulqs y documentos tendintes a acre4.ttar el dieracho qe persigue t Talejecueión un -sal afecta los derechos particulares de cad acreedór y el moda de hace efctiv4 ta.l Oblqación. puesto que ya no tiene poxbi1id de accionar ante ti iuridicción, deiendo solo hacer queu créd2to sea ae1adopara que se terga en 1 cuenta en la conformaç.ión,de la masa de biel-es,, con respecto a la cual todos lo acreedores tieØen el mino interés y el mismo derecho a qup en detrimento de dicha masa no se adquieran nuevas obl.geciones ni s1.e disminuyan l.os bienes ue Ii Por la anterior causa las ecreedores pierden su indvidualidad comO tales para entrar a conformar parte de un -grupo en favor o,del cual es que se conforme la masa de la quibra interesa por tanto a -11 todo ese grupo aumentar en 1G posi'ble !a asa de bienes / evitar igualmente s disirnjción con la aceptación de recla(neciones mal fundajertadag, Estando < entonces en igualdad de condjones en. razfb.ñ 011 principia PAR CONDITIO CREDITQRUM deben todas someterse a las resiricciones y casecqçcia de l fomación de la maade.quiebra.. Ahora, tal declrtorja de ebra también conlleva, restricciones con respeçto a las deudores del quebrado pues todas las obi aioneí en SLt favor se tornan exigibles, desareçen lós plazos ipso fact

restricciones con respeçto a las deudores del quebrado pues todas las obi aioneí en SLt favor se tornan exigibles, desareçen lós plazos ipso fact conllevando cansecueij,alaente la etigencie anticipada. d tále creé w par tales efectos los .ntereges por enteriderse como obLigaciones futuras y en rizón la tnmovi1iación de 1o créditos no pueden tenerse en Cuent, pueSto que is..Hoja No. 22 Expediente No.708 alterarían la conformación de la masa de. la quiebra aumentando las obligaciones y variando la situación patrimonial fijada. La masa de la quiebra solo tiene por finalidad hacer una provechosa enajenación de bienes para repartir entre los acreedores: equivale a un patrimonio en liquidación. A qué tiende la declaración administrativa de torna de posesión de negocios bienes y habeYes de una entidad vigilada por la Superintehdercia Bancaria?. La legislación que regula el tema fuá adoptada para la protección de los ahorradores, se pdne de presente el interés público en aras dé asegurarla confianza en las entidades que captan ahorro privado. Si como ya se vió respecto a ti declaratoria Judicial de quiebra los acreedores pierden su individualidad como tales en aras del interés común de incrementar la masa de la quiebra para con respecto a ella hacer valer sus derechos, que decir del proceso de liquidación forzosa en donde debe spartirse de la premisa de que se procede en aras del interés publico. El Decreto 2217 de 1982 y las normas que lo modifican

valer sus derechos, que decir del proceso de liquidación forzosa en donde debe spartirse de la premisa de que se procede en aras del interés publico. El Decreto 2217 de 1982 y las normas que lo modifican y reglamentan, entre otras el Decreto 1215 de 1984 y 335 de 1989, sealan las causales para la procedencia de la toma de posesión de negocios, bienies y haberes de una erstidad sometida a vigilancia de la Superintendencia Bancaria, encontrándose similitud entre dichas causales y las que trata el Código de cornerci, a tal punto qué al-resolver la demanda presentada por Caros Vélez Gyllago sobre petición de nulidad de a].guñs.apartes del Decreto 2217 de 1982, el Consejo de Estado, Sección la., afirmó: '...

SEPTIMO CARGO: Violación del Decreto 410 de 1971

Código de Comercio. Expresa el actor que éste Código ha sido violado por el Decreto impugnado porque este confunde el término de toma e posesión con la institución de la quiebra olvidanao que son instituciones distintas. No T se explica la transcripción literal en el Articulo Me del Decreto acusado del artículo 1862 dé] Códigro de Comercio o de] 1946 de la misma obra para el Artcu10 2o. Estima la Sala qua no seTa violado el Código de Comercio en ^los Artículos .sealados por el hecho de que el Decreto impugnado haya adoptado como medidas de intervención las mismas que en el mncinado código se establecen para los casos de quiebra. Ello explica queHoja Na. 23 Expediente No708 t

que el Decreto impugnado haya adoptado como medidas de intervención las mismas que en el mncinado código se establecen para los casos de quiebra. Ello explica queHoja Na. 23 Expediente No708 t 1 11 las normas del Código de Comercio pueden servir también de inspirac-iñn para la .ntervencin del Estado en las entidades de • que trataeI Niímérai lo., del Artículo 1'0 de la Constitución Nacional y a las cuates se refiere elDecre 2217 de 1982... (Consejo de Estado. Sección Primera. Consejero Ponente Dr. Pérez Escobar. Expediente 4O7 Agostó 26 de 1983). Encuentra la Sala de conformidad con lo precedente que para interpretar « la normatividad que rige el procedimiento a sécjuirén los -eventos de toma de posesión de negocios, hieris yhberes de una entidad sometida a:vigilancia por parte del Superintendente Bancarios, puden. adoptarse, en lo pertinente,, los criterios de lanorrnatividad que rige la institución la quiebra: Balo tal parámetro es dable coniderar que en los procesos de ltquidac-tón forzSa de una entdad intervenida cada acreedor ostenta la mima'cal'ídad y e pectat' frente á 14 1 masa de la liquidación, por ello cons3dera la Sala que rige para tales eventos el principio PAR CONDITIO IREDLTURUM" De lo aportado se.dedt.tceentonces qúe no catté razón a la parte actora cuando reclama pago de intereses para que el

ello cons3dera la Sala que rige para tales eventos el principio PAR CONDITIO IREDLTURUM" De lo aportado se.dedt.tceentonces qúe no catté razón a la parte actora cuando reclama pago de intereses para que el pago de la'acrençia sea completó enerarido la obligación del mutuante de rebir el valor de lb dada en mutuo más los intereses legales y nortorios retónocidos hasta el momento —de la cancelación total de la obligación, pues como va se vió el hecho dé la toma de posesióry de bienes y habéres hace q'.ie'no tan la plenitud, de süs electos las cláusulas ,contractuales delasobliyacibnes adquiridas par la Soc..iedad inervenida y por ello no retltan válidos los pian ien tos -esbozado en la demarsda tendientes a, la defensa del compromiso 1cbntr.ctual en lo que se rfire reconocimiento de irttereses hasta el momento del pago de laHoja No. 24 Expediente No.708 obligación y n hasta el momento, cJe toma dé posesión de bienes 'í haberes. En estas condiciones

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