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TA CUN - 7084-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7084-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

uMPA'IIBILIDADES PARA CONCEJALES -Actuación como apoderado ¡PERDIDA DE INVESTIDURA (E) DE lit 4.-t IN 1 4 EM!í? •k

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1-.l -- .-- - !" U Po r rawítan su el puntalj tiCaunalos 1-- la , cualesne solicita tl érdid investidura y apnirepto.. Doctor tiLI' - -. Or CU kupírmisuRUCQ93U}i' 1 1 -4 4 w . IT l. 9 ;3_t'.- -:-- :- .-• 31! 3.1isibilit CI - Sa re ;sil ni 3 PITT pt , 'j f• 3. rt4- - TTM la les S 3 3ft 3 3 1 li tF LA f1 t ' 1: :.-i.!j3J fue OAMO !l:!1 3)1 ,-- --3

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' 3. " J ; 1t:1LH' U. ' L ay ':: 1 ¡ A e n iw aras r •:t'. tanta , •I'4j li . a . r-cla.ti :-- ¡en .:i rumaridos te renal= de mas ' t', Sa r y Ta Sírajablará n legal un la izman i s S. , Amo letal 3 tJ(.J' ;itL-1 cutre Ca alas 4.-~ - ipeinion •Lualiimr !'í3.) -1 AUDI JNCIA 1Ut1CA la ::: t. pro - ; Ue a rt t , o Ca 16 a 1 t i Is Lea 144 '1 ina5d e T do L" 1 silu suplico. in Unesa I recula lava W. ira j uM air! jtW'it -" e" : TMMIO As s u ni-Hl i tolis ti ente la l.i P o ráda 3': in u es tide ra 1 Tr ulur CIUVO OPIVO Sr1 , 3 -t .4 ••:ii' lu . solaran lo..4 i; t3 i& establecid^ cabe tE1 AUe el Upticula C71' 'j

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materias uL art lículp 44 de la Leí , 105 dt 1995. 11 nJU^ al '1

la miemN. eina kk 4 eemvlsmente 4c.. I:u trto. u"MC me %OcueDlvb aureditado los el Macisi 1: :r lea ulvo LJr t artUA 1 r 1 3 9dolilitajoe ante. juagada Prowil-ue Municipal viril 1. órgiman denq, 11: t tu,denma de, las previetae fl el iit1 d. J' 1 .t)»:U1 th 19 ley 01 de 1914. n ::r,:: t :con s< dinPuemte en 1 numars1 11:, Ael articulu44 de 1995. no procede la :! i:n teluujad5 ; í 1 (1? pomegut en el sentida de JC d decrece la PUdIJA1 j-:J de 1 y. por Unta, esa ParTUTO çi1 r' i t 1 1 ii La audíancispúbl 1 el" - t»i Hauticio 14:- 1 11. Perepuera del 11u i

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1 11. Perepuera del 11u i

r1 i:i1v'i 1 r'çt1i :11 1 COH;1 Dt1C11S En ente pronazi se pretandi aun i Trib un al deit rtL c S. 1 ,rjt - nkTE co nc e j a l de l Muni c ípia de Fn•ue . quien tu^ elegida 1 par íbdG co nst iuna ldCoñceJal c ontra quien es dr1c la solísit u d iiii excep ciones iu denonin t't í ui de 1.t "tr ind e tida i n terpretacJbn de u»a u9rwtS irti tud rnJ.» P ru 5nerirtaeci& inpt ttxd d. 1 ' por tamarídad c mala te. Sin embargo, palo la Sela ini~ U-:Tas en que ¡se s u c t e nta n o se pueden enunidaire w puem fl•) tL . iu e ntint ivue de su defensa. que. en ana lí za r r a para Metar de ~ Inir acu re fondo 1 asun to , ttr is ~dida de invectíduru &t 11& t i Tancájal Mbaya Vapirm V.?1' la en l :'ti'uic' 44. ir1. 1-. 1ittd. . de t. de IgOB , intr o duce como incompatíbllldad pa r> 1' Cunceialet la •:1 c autoridadeiffiit1E '-.: e Itir cenatdira que de eer M a ni os 1 :j

de IgOB , intr o duce como incompatíbllldad pa r> 1' Cunceialet la •:1 c autoridadeiffiit1E '-.: e Itir cenatdira que de eer M a ni os 1 :j 1.%.jj:1t 1e mil Uin n.o :

  1. Tt: -t 36 j.rj 11 . de la 0~9 1 aduce gue el. D o c tor n k.e Vargaz ac t u~ MI-Ssa la l as ít 0o P UC —I-a ee tramis ,n ¿i el M.S 1 PrOMUCUO Mun icipal P Vima -'ne La i j uz.. "J 1 t'd 1 da de la investi dura fue •nUNO La lunatitucidn la 09t como un mentulpun :1 plutie%e en • , . de 1 ral1t leas. La SMI cuma Pe articulas l:: qrsri Congveeiatae y el 291 ParA W:1

La la tarestilmun ha un Patu,r Sco! para jue tR Leé 344 la 1 amusulara l j:t;: nt-PNre el 1 •:ri luz puse i,z Lar 1-i. dix L994 en ;Li siticola 55. de un lado. smkablect í renría rJ1h 1: ) lir prtIna retar la de la •rt;, :3e ii. ct v& r.i1 1:1 i. 4:rffl :i

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prtIna retar la de la •rt;, :3e ii. ct v& r.i1 1:1 i. 4:rffl :i

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1. Juez ) .Iue5tes de pordida Ae invilliduuq. la cual. i1ui. POY Marníasis al la MCM.

Muara. ¡ni tar 1 ajelontor . 1a t:kl rL: la ellinítud de ç,'r.'4 't Lurio 1 4

bu u ^l noslauto Su di 1 U 1 3 1 1

la La trept9ción 0 Aleempo 4 ,0 iU cargo JUMICO. 11] ::tj el rf:i.:3. de ja Palitic.

1I ir del ':n L IMM mete bembo: 1n -i-i 1 de conflíeta1 h.::, '!?•i prIVO •:.11 tn -n.J: Ahura. ;? LLdj<: 1 i. : . i. 'tr :j 1t1.jJ •Li -e el •:u:ii gíra la ç 1 4uci 'k t la la collaltud la JórdIda de lnseetjdure baje .1 i.-:n -1 ç r&d s pr o -onse iudístulta tdJnt : -t It 1'I 4wt 1 d localidad. j' deduce la coneal ee prepenta por 1i epaáwuude de cualquier P-reona aura cualguter 1:J

1'I 4wt 1 d localidad. j' deduce la coneal ee prepenta por 1i epaáwuude de cualquier P-reona aura cualguter 1:J t1c. lar lo menow ^n un ti municipio. i • 1 concejal In ellicit"d y la soñora MOCUMAT, pocimi TÉ . i"0amyatibl!Ldad t do Y. ya ,r tinte. 1 t.c& L Mira :- 1 2rtrç3, CUMO e! In't 5:I estila u , ova alysJararí, en asuntos 5 Jnterbe el t1Ufli ç 4' i i - plantiado Ministarla Públirel gus esai ;';tP9t I11I ii' delacibit 'n 1 ir r tuíJ: en Parán que resulta i1 h :. ifl contemplado en el ~Laula 41 1In Lar 130 di 1994 . Wh manera une le correzpendo a la 2ali u;i. dt eí le M~110 PRra Inducir, mativitud de PAPMOS 1:t poi, aducidow p or e l Talícitante ': - untrn dtp:t zE,<I ti t'L: 1 1 alguientel que el Doctor Iu• Uñate Targui .J1 Munirípird Fomaque ÇI 1 periodo 1 I4

1 alguientel que el Doctor Iu• Uñate Targui .J1 Munirípird Fomaque ÇI 1 periodo 1 I4 w leoprenla jet je ta Parcial 1'1 Emovutinía dt4 ft. ;'i t çi fl.:I) Concejal del d Fbmegue ha elda adelintados por el Jj::i; Promiscuo tiur:: i.i:• 3 L! 3±

L v: 'ro t1ur 1, it1 y de 1& i:srtit•,:

T1bXfl) HUPC 120 ' la jala 1 -uf •:•Lr :iu1u1r ir:n 6fl 1 momo

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la centigurn3 1x r?flt 3 deepae "se JU Si slas ; i Utlt nunicipia e n el quees a ctús como Spbrc elt.rt j.:U 13TA ha oído Meva de an=aja por la Silo ií devota¡- •'%ii 1 i1 Tantoja d de una ti f ar m ulada 3çr el Si_t Mintetra del i efecto. Maba Salamedíantt conceptodi díelemura1 Pla Co n eei era Ponente facunr ,al P rem6 1 1 t twu iinte 1 alcance de la conci grada tú el Meral :• 1 rr'tL la, de l articula 44 de la,Lav 20 di 1995 : f1tre z 1. 1e 1echilimiento 4i 1PRva lee diputadGe 1 219. 1 io

1 rr'tL la, de l articula 44 de la,Lav 20 di 1995 : f1tre z 1. 1e 1echilimiento 4i 1PRva lee diputadGe 1 219. 1 io su si Irt, 19 carta reñali q~ riu verjui,l , 1" determinará 1r :i-1ih 11 fechN obealutaz 0 t..

-. . t1J uno M t lee hechos, ili! idt - .1.! - -

otras jD lamp si 1 0 - cuadorec, - iOT F: --- -1k- - ¡ . - . •meuto ;n Sara

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r s iu ante ningún dep'ho del pEi. lo cutl Io •DD:eJit en 1tu.at::íón Iesiunal frente Jw-: &' c:r qu. er que atodas 1 :rt. 1 tuo in y l le t ertizal poibiiid:I de 'btener unoe inAr. bien ee pr' UE rvic:i.o e :orno tr edoreí c 1 eertiide uçe e.t ivided 1 epend lente. in:; lulde. i fe •n &e ler ue. i. bien e terto el nuíe i .. dei. tiouic 44 de la Le d i9 r: cntierie un. r -q:c lo in ;tue tene un i. i:e:1: :orplaet.o éet ce debe iuterr?'ttr en el ser1t.idc.de dtrle ue :1ice:ín. el ci.e rdadro. no ede .. r'ofr:. :,je el de entender ue

ce 1vo Ie :poitonec ortitu: icn.iee y el li.dci. •uico t.hlecer ees.e pC'iCTeE rect de o-tiLe i rÁ cmPt 11i 1 £e rere ese micirto t'ticu10 4L entre. etee Lec dl itedo 1 i tae 1 b del nuri.r1 lo Y ;te l:75 eei e::ec.1 lele . n:tetild lid3 ct 1 oittd:

1 i tae 1 b del nuri.r1 lo Y ;te l:75 eei e::ec.1 lele . n:tetild lid3 ct 1 oittd: rt i. ulo 4. titered. rl de l' T.c: i: de I»4.( la }-r l'-1$j 1'wi, cubilicru el MOS sonase no ha t:w ti.L i j1 ). 1 :,).:1 qua :t' -j ;jt la F~Aur, T !u 1 Macion ndo no 13 h . 1n TIM 1Mutí llueleipvu yÑblíuae.

:1 3 M. ) J •• la .:rt3ti palán FMCMIscua H"aiatwal Jr vimajur. si fuscar i J. ac trialKle el, Aca pplaeHum J. nAtuvolesa jt 3 -.t6 it.'.1i; esa. mubilipto -.

1 se a Ono : ' .G ULS 3. r_¡IrMA la 4r.1 J• i' - 111 IJ (K('J í'94 vor 1k:. '•4 L. KL. TRIBUNAL A1 Nl TIV I)IÇ. (NI)iNA MAUCA. $(&'l(N t't4iU, tnJ: i• la Rtpúb!Joa de M-nci, lar sur ar la Ley Se Meja j. oWS~1 •i.. ps i di da de la inuesiminsu Aci. :, tI!&Ít IPL la F'iv-1.-', 1MM1 MAT1,1

Se Meja j. oWS~1 •i.. ps i di da de la inuesiminsu Aci. :, tI!&Ít IPL la F'iv-1.-', 1MM1 MAT1,1 -. -' í•. ti llí 1 1 . }; :: • i- .:-;}:

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£4L V4MEVTO DEVOTO DE L4 MAGISTRADA BEATRIZ MARTÍNEZ QUiNTERO ;r

LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA fECCION PRIMERA DEL MBIXÁL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA CON PONENCIA DEL DOCTOR DARÍO QUIÑONES PJN1LLA 1 DENTRO DEL EPED!EIv"TE No 70X4. ACTOR: MA ITRICIO

IBA GOS TRUJiLLO. PERDIDA DE INVESTIDURA.

. Con el acostumbrado respetó me permito presentar a titulo de salvamento de voto los argumentos evpuestoS por la suscrita en el saMirnento de voto a la decisión de la &ila del 26 de Abril del año en curso, dentro del proceso de pérdida de investidura No. 7017, Actor:

argumentos evpuestoS por la suscrita en el saMirnento de voto a la decisión de la &ila del 26 de Abril del año en curso, dentro del proceso de pérdida de investidura No. 7017, Actor: J'7C7VRIIUGO Cfi/CA iORR1? - reiterado el 7 de Junio de los corrientes dentro del proceso de pérdida de investidura radicado como el numero 7085. Actor: Mauricio Ibagos Trujillo. quien también ostenta esa calidad en el presente proceso, cuya parte considerativa transcribo, 'El sefior.. en su propio nombre, presenta solicitud de pérdida de investidura consagrada en la ley 144 de 1994, aplicable a los funcionarios del orden territorial por disposición expresa del articulo 55 de la Ley 136 de 1994, a fin de que se haga la siguiente declaracíón: "solicitar la pérdida de investidura de ..., identificada con la cédula de ciudadanla numero elegida concejal para el periodo constitucional 1995 a diciembre 31 de 1.997, en las elecciones del 30 de octubre de 1994..".'.EKp.7084. Floja No2. En relación con la competencia para decidir sobre tal pretensin, considera la que deben ser examinados los siguientes aspectos: La regulación sobre el tránute de las acciones para decretar la pérdida de ins&hii est consituadu wiginalmente en la Ley 144 de 1994, en los siguientes "Articulo puntero El Consejo de Estado (en plenoí conocerá y sentenciará en unica instancia los procesos relativos a la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Ctnwa coirespond ente o de

"Articulo puntero El Consejo de Estado (en plenoí conocerá y sentenciará en unica instancia los procesos relativos a la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Ctnwa coirespond ente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en le Constitución y la ley, en especial la Ley. 5a de 1992 en sus "culos 292 y 29. rarfo. Por Consejo de Estado (en pleno) se entiende la reunión donde tienen derecho a participar los miembros de las diferentes Salas que lo componen. esto es, la de lo Contencioso Administrativo y la de Consulta y Servicio Civil, çonlbrnie a lo establecida en el articulo 295 de la Ley 5a. de 1992. rticu10 segundoEl Consejo de Estado disWidtá de un plazo no mayor de veinte (20) dlas hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Secretaria General de la Corporacion, para sentenciar el proceso.". Artículos tercero, cuarto y sexto, rekrenles a La solicitud, su lbnnulac-ión y requisitos. El Articulo séptimo prevé el reparto, admisión o no y notificación; articulo octavo sobre notilkaciones: aric-ulo noveno sobre contestación a la solicitud, articulo decinie, decreto y practica de pruebas e indicación de fecha y hora para audiencia publica; articulo once, q.ekbración (le la audiencia pública e intervención de las partes; articulo doce, registro de provecto, ponencia y decisión, anreulo trece> trámite posterior a la ejecutoria de la sentencia articulo catorce, acumulación de solicitudes; articulo qnincr, efretos de cosa juzgada;.

decisión, anreulo trece> trámite posterior a la ejecutoria de la sentencia articulo catorce, acumulación de solicitudes; articulo qnincr, efretos de cosa juzgada;. articulo dieciseis. conflicto de intereses: articulo diecisiete, recurso extraordinario Je revisión.

  • El Consejo de Estado ha vemudo conociendo en su Sala Plena de lo Contencioso Exp7084. 1-loja No. 3.

Administrativo de los procesos de pérdida de investidura, luego de dilucidar el en.ten<hmjenio que debía dirse a la expresión"Sala Plena a que refiere el parágrafo del articulo primero de la mencionada ley conforme se expresó en la sentencia de ja Sala Plera de lo Contencioso Administrativo de Agosto 23 de

1994. Conaejero Ponente: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz: "No ob'lante que la ley 144 Oe 1994 al regutar el pw erltmtento de p1ld de la de tc CoNtesititas estatuye en su artkuk 1 o. cotw en su 1wgfa1c! que la cnbpetencla le corresponde el Conse10 de Estadoperp, esto es. e la reunión de la cies Salas que lo orrnen: te de lo Contencioso Administrativo y la cte COre..s4 y ServIdo CM¡, rte tener 44fl r'fleftlf que ;A, Code C.onsllkiÁonal al la eqtUble io& &tkuto 297 y 28 de la ley 6,a, de 1992, que consauraban klénlca preceptiva. >edsd: que La -declaratoría de P~Ida de r1TeHI5 rtut L yr çqj çJJç ljtijjjtia. 1LJ

consauraban klénlca preceptiva. >edsd: que La -declaratoría de P~Ida de r1TeHI5 rtut L yr çqj çJJç ljtijjjtia. 1LJ atnit ia ta Ademrs, la Sala as—Una que, a la 'ijz de lo preceptuado en el aculo 2313 de la Cad.0 PolLk& te uQOn cta se de la división del Consejo da Eitjdc. en Sala y eccknes es pera separar las funciones liIr diccionales de les demás que le asignen la Constitución y ias layes; y al cumplimiento de íes referidas (unciones fttrikdoeales las ha reservudo le ley. el Códiqo CortencoscAdmstiativo a la Sale Plena de Contencioso Administrativo, a la Sala Plena de ¿o Contencioso Adminlsitativo y les cinco seccIones que la conforman Con fundamento en lo antes rcqxiesto y en al articulo 4o. do la Caila Pc4Hlca te Sala llainá de W parÍg-dJ Ly144. dt yi QgJpç,itdrkeniperte. d ella lpor9l

ALLÁ:

1. IN eirLi.jri tni&nartuiQ te yJ tIldad .de4. de194." (Subrayas de la SaIe.Exp7Q84. Hoja NoA. .ihora con la Lev Esta iwarzá de la Administración de Justicia. Ley 270 de marzo 'IJC 1996 st' ratificó esta conclusión, toda vez que el legisk,dorprecisó varios aspectos, re rentes a competencias, entre ellos el atinente al conocimiento en pleno dentro de ,ia Sala de lo Contencioso A zinístmntivo. disposiciones

aspectos, re rentes a competencias, entre ellos el atinente al conocimiento en pleno dentro de ,ia Sala de lo Contencioso A zinístmntivo. disposiciones verUnenreS CUYOS textos son aci siguiente tenor, CAPIT1)U) lii De ¡os Oranos de ¡a Jurisdwcuin Cotuencioso irninisirasivo

1. Del Consejo de Estado, '4R1ICLJLO 37 ATRIBUCIONES DE EA S4L4 PLENA DE LO • CO\7E'\rJOSo A1)MLVÍSTRATJVO , La Salt, ¡'lena de lo Contencioso iininisirruíw, Iendrt las siguiernes ñmciones especiales ,i Resolver los aswnos que le remiran las secco?eS por su ímporiatzcía,jiaídka trascendencia social si, por estimar fradado Ci mc'rivo, resuelve asumir competencia. ~ L4kr.JlkL It çifirini,tIj/4 ,cgrnJa. ( ckny.l ley L ien en cím la PcLLpQLi. cwva.elecl4i tt&tiCniie1ami. iSiihrws de /aStzla).

"ARTICULO 39 CONFORMA ClON DE QUORUM EN LA SAL4 PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMiNiSTRATIVO EN CASOS ESPECULES De las providencias dictadas por las Secciones del Canse/o de Estado, cuando a ello hubiere Iuar de acuerdo con la ky, conocera la Sala ¡'lena de lo Contencioso AdminLs'trativo, con eclusion de los Consejeros de la Sección queExp7O4. Hoja No. 5. profirió ¡a decLión, sin perfuicw de que ésins pac&Ln ser llamados u

Contencioso AdminLs'trativo, con eclusion de los Consejeros de la Sección queExp7O4. Hoja No. 5. profirió ¡a decLión, sin perfuicw de que ésins pac&Ln ser llamados u rxpllcarlas. 'ARTICULO J4 6. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO Ai)MIMSTKi TJRi La Sala de ¡o Contencioso A ti istrativo se dividira en cinco wccioncs, ca&z una de las cuales con la integracion que se indica a corainuacÑirz 1.Sección la. integrada por cuatro Magistrados 2.Sección 2a. iniegni4a por seis Magiztrados. 3.Secetón 3a. inegmau por cinco Magistrados. 4.Sección 4a. ¿niegrada por cuatro Magistrados: y lo 5. Seccion Sa. integrada por cuatro Magistrados. Cada sección ejercera separadamente las jimciones que de corfonnidad con su especialidad y ean!dad de ira-balo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley. La Sección Segunda se dividirá en dos f2,> Subsecciones. cada wm de las cua /es estará integrada por tres (i' Magistrados. ÁRTICULO 35, ATRIBUCIONES DE LA £4LA PLENA, La Sala Plena del Constjo de Estado tenefrá las sigule ¿es jtndones adininistiVivas: L Elegir los Consejeros para proveer ¡os nuevos cargos que se crean, llenar las vacantes de confoimi dad con la Constitución y la le 2.Elegir al Secretario Cienemi, y demos ernpleados de la Corporación, •

con excepción de los de ¡as Salas, Secciones y Despachos, los cuales

llenar las vacantes de confoimi dad con la Constitución y la le 2.Elegir al Secretario Cienemi, y demos ernpleados de la Corporación, •

con excepción de los de ¡as Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados nor cada una de aquellm o por los respectivos onseje ros

3. Elegir, co?jfonne a la ley, O ¡os miembros del Cons4o Nacional

Electora!

4. Proveer las jiitas temporales de! Contralor General de la RFpÚ hilen

5. Distribuir, niediante Acuerdo, las funciones de la &ila de lo Contencioso Adinisrraiivo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en en teno de especialización y volumen de trabajo.Exp 7084. Fkjt Nú6. 6.¡níergrar las co sioneç que deba des nai de confonrn dad con la lev o el regLainenzo.

7. Nacer la evalua,iÓrz del fácior cualitativo de lo calificación de servicíoç de los Magistrados de ¡os nbuna1esAdmnísÉraüvos, que servirá de base para la ca4ficación integraL

S. Darse su propio reglamento.

9. Elegir, de lerna enviada por la Carie Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ame la Comratoria General de la República o a quien deba reenpkzzario en sus fi/zar temporales y cil?soéulas. sin que en nngÑn caso pueda reelegirlo; y, JO, ljercer los demás finciones que le prescriban la Constitución, la lev y el reglamenw.

cil?soéulas. sin que en nngÑn caso pueda reelegirlo; y, JO, ljercer los demás finciones que le prescriban la Constitución, la lev y el reglamenw. ARTICULO 41. £4L4 PLENA. La Sala Plena de los Tbunaks administrativos, coifoinzada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corp.racún ejercerá las siguientes fi4nciones:

1. Elegfr los jueces de JO Contencioso AIministmtivo de listas que,

cvntrtne a las nomtas sobre Carrera Judicial le remita la Sala 'kl,mnisgrativa del respectivo Cnsjo S'eccioual de la Judicatura.

2. Nominar (os candidatos que han de integrar los k'rr!os eorrespondientcs a (as elecciones de Contalor Departamental y de onir aore Lir,io y 'Wurncipale dpn'ro del mes tnrniatameni anterior a la elección

3. Hacer la evofuacwn del factor cualitativo de la califwucion de servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de !ase para la cattíkacion íntegral. 4.Dirimir los coiflictos de competencias que suian entre las secciones o rubseccionc de un mismo i)'ibnnaly aquellos que se susciten entre dosjuece adjníuisraihos del mismo distrito. fas demás que le asigne Ja

Por su parre el Decreto Lev 2288 de 1089. dice:ExpT'081. Hoja No.7. `AR TItULO 14.- El Tribunal Adminisrrativo de Cundina2rca esíara zn:egrado por veintiocho (28) Magitrados. El Tribunal ejercerá sus funciones por medio de Salas, Secciones y

`AR TItULO 14.- El Tribunal Adminisrrativo de Cundina2rca esíara zn:egrado por veintiocho (28) Magitrados. El Tribunal ejercerá sus funciones por medio de Salas, Secciones y Suhsecckmes, integradasasí: Sala Plena, por todos sus miembros, Sala de Gobierno, por el Presidenk y Vzcepresidente de la Coporucion y los Presidentes de las Secciones: Secciones Primera. Segunda, Tercera y Cuarta Subcciones A,B C, de la Sección Segunda; y las Salas D&ipiinarias, por tres 3) Magistrados de djtrenzes Secciones. PAR4GRAFO,- Los veintiocho (28) Magistrados corresponden a los dieciocho /18) existentes con anterioridad a la expedición de cile Deere/o, los ocho (8) que se crean en el artIculo 21v los dos 12) de que tnfla el articulo 35 de la Ley 30 de ¡988. ARTICULO 15•. ¡ntcicjón deJase La Sección Primera estará integrada por cinco /5) Magistrados; la Secckin Segunda por doce (1» Magistrados: la Seecion Tercera por cinco 5) Mogistrndos, y la Sección Cuarta por seis $) Magistrados. PARAGRAFO.- cada Magistrado tendrá mi Oficial Afavor gmdo 12 y un Auxiliar Judicial, grado 11, de su libre nombramiento y remoción. ARTICUW 16- - La Sala Plena del Tribunal 4dininistratii'o de C ndi marca lemh,4 las siguientes atribuciones:

1. Formar cada ario la lista de Conjueces, en manero doble al de Magistrados que n/cgran la Corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada Sección

4dininistratii'o de C ndi marca lemh,4 las siguientes atribuciones:

1. Formar cada ario la lista de Conjueces, en manero doble al de Magistrados que n/cgran la Corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada Sección 2.Elaborar cada dos ,21 ítios' la lista ae .duxiliares de la Justicia de la Corporación.

3. Elegir los emple-ados de la Secretaria General y de la (}cina de bt1nnación. 4.Epcdir el reglamento de la Coiporacían Resolver los problemas de la competencia que su,lan entre las secciones.

6. Elegir Presidente y k7cepresidente de la Coporaeión.

RTíCULO 4Jrjkitciii JdejoJjcrnJa Sala de Gobierno tendn) ktsfisncior,e.s se(a la das por la ley y el reglamento de la Corporación.Ex 7084. Hoia No.& RiICL7.O ¡6. s .fJas Secciones,- i Secciones tendMn las sh-tzicn1es 'hnciones: - J.c eorre.sponde el conoc'núen:o de los siguienzes procesos y actuaciones1. L)cnulidad y r tabkcimienLo del derecho que no correspondan a ¿as ern Secciones. Lo. e/cc oraies de competencia del Dilunal. Los pro,novklos por el (Tk'bernodor de C,ndinarnarea, ¿os Ak&des dci ntismo DeparlarneTnto o el del Distrito Especial de Bogota, en los m.vos contemplados en los arlicu 105 249 del i)cerclo-le;.' ¡222 de 7,986

dci ntismo DeparlarneTnto o el del Distrito Especial de Bogota, en los m.vos contemplados en los arlicu 105 249 del i)cerclo-le;.' ¡222 de 7,986 y 101 dci Decreío-iev 1333 de .1986. 4.-Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritak y a io ocios de los A ka/des, por motivos de ¿iwoiiti&cionalidad o ¿legalidad. 5.-Las objeciones a los proyectos de ( rdenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la iC • 6Los corrflicios de cornpc-tncia administrativa asignados al 7)ítnuzal La revisión de contratos de coinnidad eon la ley. 8.- Los recursos de insistencia en los casos contemplados en ¿a Ley 57 de 1985. 9.- &i re/ación con lapénlida de investidura de (.oncejales el articulo S de la Ley 136 de 1994, en su último inciso, estableció.- La pérdida de la invesudura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo elproeedirniemo establecido para los congresistas, en rExp.7084. Floja No.9. lo que corresponda. ' Jrmonizando las anteriores disposiciones concluye..... que en el Tribunal, es la Sala Plena la competente para tramitar i, deridir la solicitud de pérdida de i,nr,stidura, por ser esta cnrtbución similar a In señalada en la ¡ev estanaara a la S'i/a de lo Contencioso Administrar/va del Consejo de Estado, (ori mayor razón ha de conocerse en la fhrma indicada esa clase de procesos,

a la S'i/a de lo Contencioso Administrar/va del Consejo de Estado, (ori mayor razón ha de conocerse en la fhrma indicada esa clase de procesos, si se tiene en cuenta que ciii. Consgfo de Estado en providencia de agosto 23 de 199!. auges rcdrriday luego continuamente reiterada dedujo que estos procesos re? 'os a perdida de investidura, no tienen segunda insume/a. De otra varre, tal como reiteradamente se ha venúM, exponiendo al remitir los asuntos reguladoscon posterioridad a laerpedición del Decreto 2288 de 1989 5' especialmente con las acciones nacidas iue.o de la promulgación de la C(mçzftIdán Jicional de 1991, y se di/ó en el auto de 26 de Septiembre de 1994, dentro del primer proceso de pérdida de investidura recibido en el Tribunal iJp. I.'2.), no es categórico concluir que todo nuevo asunto que en aquella norinavihxl rio esté atrihulao a otras secciones del Tribunai deba ser conocido por competencia residuo/por esta SecciÓn. Pero además atendida la modalidad de uso del verbo í"esté atribuido': quede conformidad con la clas/kación de Don Andrés Bello corresponde al criflepresente y con fi de la Real Academia a ¡a firma verbal del pretérito perfecto, es claro que, "los demás asuntosExp7084. Hoja No. 10. deja tíos para conocimiento de la Sección Primera, por competencia residual, son tOdos aquellos que en ese momento no estaban atriluidos a Otra Sección. 'tTiempe del subjuntivo. Ya djzmos que el modo suhuntivo se emplea para expresar acciones verbales consideradas COmO dudosas, posibles,

tOdos aquellos que en ese momento no estaban atriluidos a Otra Sección. 'tTiempe del subjuntivo. Ya djzmos que el modo suhuntivo se emplea para expresar acciones verbales consideradas COmO dudosas, posibles, necesarias o deseadas. Por su carácter de incertidumbre, los hechos expresados en tiempo presente, pasado o fituro de subjuntivo no ofrecen las relaciones de izempo tan claras como cuando se trato del indicativo. Así ocurre que el presente de subjurntvo su-ve no sólo para acciones presernes, sino también para futuras. Por ejemplo, a creo que está aquí /está: prerenie de indicahvo, corresponde dudo que está aquí (esté: presente de subjuntivo); ... ' (1). La Juirra compuesta "esté atribuido corresponde a/pretérito perfecto y para el rienipo,Jhturo la expresión equivalente es"estuviere (1!r?buido De modo que cuando el legis/adot de 1.989 usó la expresión cuvo conocimiento nogjribiiWtt" (subrayas fuera de texto) para señalar que los . u) LEXIS 22 Diccionario Enciclopédico VC)X-Grarniti.ca. Lengua,Estilo. Circulo de Lectores.Págs.51.60 y 70.LAR Exp.'084 Ho;a No. JI. asuntos que para la época no estaban asignados a oita sección serían del conocimiento de la Sección P imem, aludía en aquel tiempo a aquellos que 'tistim hasta ese momento, sin que se pudiese pensar siquiera en las acciones que crearía pos te rior,nentp el ontítuvente de / 190 Si se tiene en cuenta ¡a trascendencia de este tipo de proceso en el ámbito

'tistim hasta ese momento, sin que se pudiese pensar siquiera en las acciones que crearía pos te rior,nentp el ontítuvente de / 190 Si se tiene en cuenta ¡a trascendencia de este tipo de proceso en el ámbito o político y social del país, y de quien es sometido a este, en razón a que constituye su "capitis

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