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TA CUN - 7086-(30-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7086-(30-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'DR 1NAL. c fl: MCIOO

1DMIT R. TIVQ DE lis1

Bogotá D... Mgittr rcnençe; j D DR. J::tJILIo OL(t • P A7A Ref: Proreso o. 1086.- Reso1uc. Pjri :rile.- En ejrcicio de l a M016n ¿e pleno juridiccien. el. ctor Renjamín '7ifo Cely, por intermedio de apoderado, demande de eto Fri)jnaj la nuiidd de Resoluci6n No. 143 de 17 de ro de 1.974 dictada por el dor Miii ro de Jiticia. en cunto hace a la declrtcra de 1ubristencie del no ramiento del e rgo de Quirdian IV e tegoria 11, de la Crce1 del Circuito de El socorro, pertorociefl e a la icni6n General de Prisiones. Y como con euncia se ordene el rintgro el mismo «Irgc o a otro de igual O mi eriro etegorfa, al pago de lon suldos y .es prstoiones anejas al erp1eo desde el momento en oue fé .ieevJnc-vilt..4do rJel rervtcio b. ta el cii a en que el reintrgro so rroduca. e tonga pare tocs loe efectos sociales y pretciona1ea como sí no huhire habido ea-. lucidn de continidrd en el deremipeflo de sus funcine. La demride so suontnta en los Hechos que en sfnsis se r ducen at rUe el actor venia d piando el ameritado empleo y aue teni e ms de un Ø de rnn..ncia en t.

La demride so suontnta en los Hechos que en sfnsis se r ducen at rUe el actor venia d piando el ameritado empleo y aue teni e ms de un Ø de rnn..ncia en t. por tanto et;ba prado por los arte. 8. $e, 12 y 14 del DeQ creto 1661 de 1996597086 •1 2Corno dispotici<nEn v]cie cita los arte. 17 y 30 de le 'oritituc1n Nciona1, arte. 8, 90. 12 y 14 del Decroto 1661 e 1.9657 arta 100, 104, 106 y 129 tel Decreto 1017 de 1.964. le expone el concepto de l vio1-ci6n •e estas nCEa$ nor los ctos cu.doa, ¡. a l`i -c alfa Prne de la orporcin en su cOnca to e f nco nifit. ue deben negarse i ticLone de 1 dernjna. "n firme el cuto de cítcicn pr •ennia sin se observe cual de nulidad aue invalide lo atudo, es e oportunidrJ d1ctr el fallo de in tncia a lo cual ceja el Trbunel, mdinto 1 1g ienta,

CC I: llC

PreTcui..-

man. r ue reribu10 er. bueno notr. (e el. Tribunal, con b»se en el to-ley 1817 de 1.964, orgánico dO la CarQra Penitenciaria". y el Decrto Rg1 critrio 1661 de 1.965 hbfa formulado un estudo de los diferentes caso en oua pocir c -talo. grse el .onal. del ramo crrrelrio y p'nitenclario detiindo cinco hiptsi l:ça1e entro e 1:a cua1ee ubicaba lop, UitIntoa eventos o circunst ancias corespon6ien 4, -. e al pe sonal en r rvicio dea rama cceiaria y nit.rEmciria, i$ cules, en enra1, fu.'ron aprob' •s por el Tribunal en rtum rosca fallos, 5i bien con alune alveddes de voto para unos esos. Y trnbien en n ral» c irdo czor el Fi. Coejo de tdO» tero como ci nuevo Decr to Req1arnentrio 2655 de diciembre 18 ue 1.973, que cornenz6 regir el 21 de diciem bre del mismo anoe fcb de su pub1icci6n en el D.O. Zi3996, derogd en ru inqridd el 1661, sustituyéndolo, ea necerrio7086 • 3 iltenor de nuevo Decreto, hrCeEUn replanteamiento para e -te ps:nal, ye ie el mnconado anterior estujo fundamentaba su des prim ras hipe la en el. Decreto-ley Orqrtico, le s cuglog, como es natural, :U8fl vientee ya rue emanan o

se sustentan en tales norma e jerrqua superior que no puden er rncditj.cc1as o eseoncciis por un cleorrto reqiameritario, corno lo es, el Iltim nte mencio. cuya furcidn o cietncia se lircita a reglamntr le ley ornica pare su ejecución o cumplimiento, en lo que ta no ha >revito ietaliando su desarrollo prSetíco u subjetivo. '¡,lo aoí ls tres ditimaa hipdtis o casos ('incorporcián uton.-tica Cursos y uraci6n ae c•ncuraos"y »perlodo de prueba") aue se apoya ban o tenlan funozminto legal en el antror uecr"to r•ge men.. t:.rio aus se u rogó, auncue se zrnionízeLan con U, ley orgánica en una inrprttación cuntex usi de conjunto entre los dos ae tatutos sin cue en taJ. sit,tición e iqulra. refundiera oa1rrsra su d.stnta cor. tnciay jrrqufa, -las cuales tres tIltins hip6tsis.. por lo mirrc quedaron sin ningn piso legal l er &rogado el. Decreto en r,,jue se fuarner2taban. !,as dos prerae 'hipóttsis legales" que si.. guen vlentes, mientras el leqisl.or no las derogue se determinan as A ixcxrs L GALa Lea prone ce hUI.. hlren obtenido ti.. tulo oe idoneidad en la Escuela 'enitnciria Nciona1 0 Perte.. necern a la carrera ( art, 101 D.L. 1817/64). por .,sí decirlo, la pr1n ra c teria,

tulo oe idoneidad en la Escuela 'enitnciria Nciona1 0 Perte.. necern a la carrera ( art, 101 D.L. 1817/64). por .,sí decirlo, la pr1n ra c teria, que por manto legal, esta anp;rada por le carera peniteni ciria, es ucjr, que quien ostente un titulo de ea naturaleza. por e :: solo hecho, pertenece a le rrera pentenciaria, y en,¡ evento de que t enqa ,jue hcer valer sus por eet e asocto solan tc ueben emcrar o acreditar el rfri-#70e6 do tftulo s que La ley ha uido, en pri. r tórino # pr r a qen b p -ob:do los crt-udíos rogim trio de una ecia1izcin. S }IPOTi L Ls Los err1e;dOn que :tafl prtsta~ o hayan pr to'o eficiencia 10 ervicos del ramo de ri-- i.. nos y eue aprueben los rivie organice I.e Direc lón c;enal e Prisiones, taibien pertenecer a 1 rrera enit:nci-aria (art. 102 D.L. 1617/64). Lta.

-¿-c-t.incia cl -.se taITdien por mnto igal, et amprua por la (>r,,-eral un:ue co rnde dos elases

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de peronst los que t,-»n pr?s ando sus t,4crvlcíog, •o los hy, pr. rtadc con eficenci. P4tse nie aqi.ii se 1,rAte dó 1 aprobci&i üe cncursOs y no e e:roh.cin de «tudioe re 1entrioe, copio la prim re hipt. iie. De todon moe la perscns et4n en las crcm tE-ncin de erta gn&a hipdtsia etárn ain arados xr lan de 1 rra reniten.. ci ria b 05 otUldOs o rinci;io debe deros:t;yr qiien a-- legue est. c ¡dado a)... Que t4 prtando o btiya prttdo con efjcinca servicíos en el ramo ce r,risines, y b) Que ha... ya aprobado concurso orgciizdos por la i reccidn General de Prislone5. Los r,rim ros stn tiv!onte en la c tera pentnciria y los segundos tiene o en re otros, les, dercho de )r r&ncia en la orovi.i6n de c:rqos. de :cu:'rdo con la rglornrtacidn ( vrg. art. 103 del DL.). ( Las anleríoes hirót sia e'tn etrminadas por la nirna ley y no puden mO(tifC$ O desconocid.s por Deci-tos a los iue s6lo oc esonóe su ie.. sarrollo y r g1anvntción, en sub.c1i: la ley), Co en el csoe o ecffico e auto s no etác'rndido dentro de ests dos n 'io !i6 is, y ue

sarrollo y r g1anvntción, en sub.c1i: la ley), Co en el csoe o ecffico e auto s no etác'rndido dentro de ests dos n 'io !i6 is, y ue no me encuentra acreditado en el rocero ninqin Título de Xo nidd ni ro -cidn de coneurnos orgeidoe por le cidn Gera1 de Prisiortea. Ac1rndo que lo u día anteriornent en los r-f'rjdos faliog, ea rue ertos csos se encuadraban en lri tres iltim;a hipia, pero r$s dejaron de tener vi4encia por la cerogetoria del nuevo t.ecr..-to de 173, y de otro lz';dO 10 tOs cusOg, o Roluci6n de drvincu.... lacic5n o lubeintencia, ceron pronunciados dentro de la vi. g encia del nu€:vo e ecrto r.•glamentrio, a sus norras ha de es ttrse y ea acuerdo a elLa, ya no e e ntra el empero del Decreto derogedo contenido en Le tres ültim;-s hipó':eøia de a.. ue11os fallos y por consiquienr e, loe c O5 d de svinui rción :e1 re vicio de e'.e personal, entro de la vi'ncia del nue .eto, que lo ea tir del 21 de si no están corrrendidos en las dog primx s hipdt ti l.les. con. eaqrdav en los rtculos 101 y 102 del ecreto-ley 1817 de 1964 no i1emdas a rorrar, COmO lo es el de mtos. para lo cu.l ata tranacriir lo rtinent de La nonnas tl nuevo e t tutos

1964 no i1emdas a rorrar, COmO lo es el de mtos. para lo cu.l ata tranacriir lo rtinent de La nonnas tl nuevo e t tutos Pecz:'to 2655 de dicee'cre l8,2 (Vjcnja dicien,ra 21 de 1913) zrt(culo 7º.- A partir de la vi onda del pro.. nte Decreto los nrariento. ascensos y remociones del pers nal dirctivo, científico y t4c... : hrn en lor y con lo iones refaL ae en este Estatuto Sin emargo, mienrs se convoca a los cursos o concursos respectivos y se oxgrnia el sirtemp coreepondien.. te. el 0 obincrno cí'. , el o el 4initrrio de acur&, copus facu1tues o porárz nom.r o remover ±bremi al citado per-ora1e i tete nc hal. are esc1afordo en le Carr era Penitenciaria su remocicin o ascenso se herún prc:vio el cumplimiento de los -ve,,- , uísitos consignados en el presente Decreto '. "Artículo 99.- ouienes actxialmen e presten sus serv!ios como funcione. nos de ustodia y Vigi1nr -i y no están escaifondos en la Carrera Pe.nitncinie. so £2sirar' nom b rados e1 Or'.a visional y, por consiguiente nuedensar removidos lfhremente. No o sta te poçirúfl inrsar C la Carrera si aprueban o los cursos de caocitacidn o los Concursos que con dicha fina. licad se convoceren y cumplieren los enis renipitos sefíalaNo o sta te poçirúfl inrsar C la Carrera si aprueban o los cursos de caocitacidn o los Concursos que con dicha fina. licad se convoceren y cumplieren los enis renipitos sefíalaaos en Decrto'. Y rl ultimo inciso del articulo terc"ro del iecreto 819 de mayo de 1974 rxie modificó el a t. 21 del D.R. 2655/73 dices ",.....los emr,ledos del Ramo Crcelario y Penitenciario no inscritos en el escalcfdri ce IzI Cerr a Penienciria p cien ner romo'ios librrnente" ( se subraya). Como el cso en estudio no está comprttr%dido en las dos primeras hi&esis de D.L. que antes se detrmina.. ron, cue centro de la viqenc:Lf> de las nuevas normes tranneritas y de ¿'cuerdo a sus pr viienee tales emplee. os se tornaron o aduinieron la Ce.teqora de "lire nombra iento y remoci6n. Conscuenci de lo ¿ntenior es le de cue el de:ari ante podf ::er 1ihrement removido, tal cual lo hito el acto CUS4d0 y por conriqu ente l;s $rl1cs de a dena no estan llamadas a prosperzr. Lo anterior s avifíelente pare cue el Tribuna]. Contencioso Ajnistr'tivo de Cundi.nmrca, d .é acuerdo con su coliborador fisal, : nini r:ndo justicia en nombre de 1 Repdbiica de Colombia y por sutonid. d de l Ley,7036 7 E las p-ticrrias de l erlca.

su coliborador fisal, : nini r:ndo justicia en nombre de 1 Repdbiica de Colombia y por sutonid. d de l Ley,7036 7 E las p-ticrrias de l erlca. Gc$ ie, notiffes, covninfue y i no fuere apeldo te fallo. rchivee el expediente. Aprohcb en Izi No •> ¡\L:'.'O 1::c

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MIGUEL ATOIo C V. CL: u sUAA MICH77En i ECH1VERRX ¡LV;: O L. copr LUNA J A1¡ E tO SO GUA Nl ZO ZIR Sli4\J\ AMIN

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