TA CUN - 7090-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7090-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
7A DE COLOMBIA -LEMA DE JUSTICIA Bo ,otd, SET. i9T B ietrudo ¡+neme s .:. C.I Á í:) bi. CA i J. Ref ere" 1& t Juicio leo. 7090 D5lW 4aat e t ALF L O k2 1N? Iji kl se:dor A+.k`t .iM 1-¡"i1 por ceed~ .o de apoderado y en ejercicio de la accida de plena jurie;iicctdn, eoltc ta del tribunal que aediante los trdaiter propios el juicio ordinario y en i entericia dclio .ti'va ®e hj;,au i&o el uientee declaraciones& '4i +J.- es lulo el artículo 2e de la Iebolucida 8004 de 1.973, orié„inaria del Ministerio de Derensa ucional, y el ccntrcto de trabajo en d1 citado. S UIdiO.- Que como consecuencia de la lulidad anterior, el Ktuiiterio de Dei:ensa 2acional reconoceré y Podar# , a de al procurado, el t>Usí l)1i ?A iILl y la LL A1t1ÁCI l est&tuido en la ley 68 de l.96, dentro del término establecido en el artículo 1.2], os la ley 167 de 1.941, y a partir oel 1 9 de enero de 1.972". n aabeiate de la primera declé.raolda solicite: ► i 1.- 1s auto el artículo 22 de la resültcida büü4 de 1.973, oriaxu&&ia del M.titcrio de I;efeswa I eo1onai, y el otra
► i 1.- 1s auto el artículo 22 de la resültcida büü4 de 1.973, oriaxu&&ia del M.titcrio de I;efeswa I eo1onai, y el otra trato de trabajo en é1 citado, en cuarto dute vulnera derechos a quiri +us de al p ucur o." k A C u o : l eeuaor apoderado d.el actor expone los ri ~ enteeg MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA LEMA DE JUSTICIA J. 7090 2 lo.- £cr munúuto de la ley 6ts de i.965 9 el Ministerio e leiena iac.onal aeba reconocer y aar, a loe euileoe que reuz4eran lut, reiaitoa eeta&,lec.doc en loe artículos 16 y es. de lb norma, un bU FI 1LU% y una .0 iL .k' en les cuantías que la alLma di eet1ecía. 2v... ¡or cúLalucruz , que mí ricrado reunía luur@uititoe eí.doe en La ley, impetre a tu noiLre el xecrwci.itento y pa,o de .alee jries, pero tal petic16n fu4 rue1ta tivasnte por weaio de la zeeoltLc$n 4171 Le 1.97. 30.- Contra Ls rt'toluci6n aner.or a cab L• riel, el cual se inibi6 de conocer, 1,mro el h • corie,10 de ktado en coLtericía del 6 de abril de 1.973, revo6 la del Tribunal, de cler6 nula La rolución Aeta..dada y oraen6 el recouociiierito d
en coLtericía del 6 de abril de 1.973, revo6 la del Tribunal, de cler6 nula La rolución Aeta..dada y oraen6 el recouociiierito d FO del bubsidio y la £risa negdoe. 40.- Cn les copias pertixiietes aolicttd del 14.Iníbterio de Densa Nacional el cuwjliiicnto de la sentencia del R. -- (orweo de ktado, el cual se produjo por ueio de la rusoluciána)04 de). 9 de noviembre as 1.973, de.andaie. bo.- Lu el atcLlo 2 2 de la anteríol r€aolucidu, el Litxio de Ieienta bíaciL.,Jaal ooaare la sureei6n del derectio a dcvexiar la y el Subsidio de le ley 68 ae 1.9639 a Parlirdel ia de enero ue 19972, con fundameUtO en si contrato de trabajo lío. 008 cel rtao en los lallerce as IziteLencn usi oaro del £rtito. 60.- 1.1 contrato os trabajo a que ts ruiero en el punto antezor £ut ctlt;bra..o con fu ente e el dtcreto ¿9 os 1.9714 LlbjiUli4i V &Db Y ÇUtíC1j lL LA V.LACi4L be citan como tules las siuientesz artículo 14 del (4tt 1 0 buatntivo del trabe.jo, en concordancia con los artículos 15 y 16 del C6di,o Civil y 5u de la Conetttucidn llacionalo arucisatando que las prtatac.onea sociales son irrenuncLables y por tanto
MINISTERIO DE JUSTICIA•LSINIW
16 del C6di,o Civil y 5u de la Conetttucidn llacionalo arucisatando que las prtatac.onea sociales son irrenuncLables y por tanto MINISTERIO DE JUSTICIA•LSINIW J. 700 - 3el subsio familiar y La prima 4c uii.entaci6netab1cidoe por la ley 68 de 1.963 no ce puden rtiÁeiar auze Eje £ire contra to ae trabajos 4Xe el artículo 104 del Deceto 259 de 19971 apj mas faculta y no orena la vixcu1sc4n contractual con ci persode 1.05 lallereu Le Iitenu..ja. 14 DOCIOra Ji.cal rero el Iríbunal estima que elcontrato iirado Uor el actor es perXectanente 1eai J varia Xu d~cntalaente la situaci6n del trabajnoor a partir de su vivencia tanto en el r4ic:en pr.etacioi.nl , como Cr1i. co,ttencia de la autorianu que debo conocer cie cuulçul,er controversia que surja de 41. ue en consecuencia, coso el deianante ce le reconocid el aubíøio familiar y la prima as BlíLeutacidn tinata el día en firiut contrato de trabao, deben or tanto nearte le petícíonce de la de anda. $e procede a decidir tacdiautc las atuientee l problema subuu.oe consiate en dilucivar, ci el M ni&tcrio s Delensa al Qar cu l3.etnto a la sentencie de]. E. - toiwejo de zstauo que orden6 reconocer ,v paar al actor subsidio
l problema subuu.oe consiate en dilucivar, ci el M ni&tcrio s Delensa al Qar cu l3.etnto a la sentencie de]. E. - toiwejo de zstauo que orden6 reconocer ,v paar al actor subsidio Íaii1iar 1y 4 ra de a.inientaci6n en su con(ici6n tic obrero de los a1leres oc ¡nteinc.a te1 zcto, lo n.ao uataAdose a las rwraa 1ee5 y a lo oroeado en la yrovtueztciao kediante la esolucl4n acusada se recoceron tales prestaciones al señor k4res ieeaor hasta eJ. 31 de diciembre de 1.9719 con el arueeato deque a partir el ie ce enero a. 1.72 fizad el cuntrata oc trabajo
I. o. L0Z8, con baae ex a]. ieceto 339 tic 1.971.
Uectiva'cnte en este eetatuto leal ae preví6 la ¡ostb 1ido de je enl ramo de deenaa e. itieran dos clases ue Vinculaoidn de sus servidores el empleado pdblzco vinculado por situ cidn leal J reiacentaria, y el traba.sdor otici vizicula.to por contrato de trabajo, para el dsecto oc dttei.made funciones ex 1rte4aer.te enLueraete8. VIDL1ISÍ1f S U VhiPIdS SIR03 vIaJ\I0n1o3 aci vrianA DE COLOMBTA IEMA DE JUSTICIA .1. 7094:) - 4 s l&ico que la situacl6n jx atcioxal y oularíal da
vIaJ\I0n1o3 aci vrianA DE COLOMBTA IEMA DE JUSTICIA .1. 7094:) - 4 s l&ico que la situacl6n jx atcioxal y oularíal da e&te dQL ciaeet ae bervidoreG Uet un poco 4íciente, esto le. de lot løLO8 se re eclutvtente 1,or laa noreadel iecreio 2339 de 1.9719 la de lob tr .uuoves ociales se obLerna por lo üstbblecluo en el respectivo contrato yero no ce ácnoh cierto que el zrtculo 104 delDecreto Liencionado no impone al Minui.terio la obliaci6n O. celebrar contratos ce trabajo con las Personas que van a ccupirae de las activiaaea al eriuneradas; eiapleute dé le pQ811ivad de ctr10 y ej no lo Lace, emae tulhoias onue deben consicieraree - .r eitui4ct4n lejd y re1asntarta. Ociare en el presentu cuao que el deder.te, como obzio interno & destajo de loa 1&Atreb de ¡nteztencia del cito, y en virtud de la auturisuci6n conjerita por el Lecreto; 259 citado celek.rd con el itiniater el Contrato de imbajo no, 0C28 de lo. 4, enero ie 1.97 por al trmino de 12 asees. -sc convenio te ret.entc ltal por cuanto es celuby4 ei vrt4 de lo di uto su las xras pertinentes y dela ici& ce su culebrac.6u en adelante la &ituuci6n prestacional
-sc convenio te ret.entc ltal por cuanto es celuby4 ei vrt4 de lo di uto su las xras pertinentes y dela ici& ce su culebrac.6u en adelante la &ituuci6n prestacional y salarial cel actor debtr reirse por las sstipulacne en 41 contenidas, y las COALrovel .káiao que de 61 surjan no 1,,erírL de compica de esta ¿iurisdicci6zk. .uro en cuntq al t.si&po anterior, le aite raz6n al oemanuantu y puesto que al no eietir contrato de trabajo, su eituact6n era e'de empleaQo civil úel raio de d fensa, con durecto a toces las prestaciones y $bidiO5 coflsar d>s kriwro un la 1d 68 as 1.963 y luego en el tantas veces ma cienedo Decreto 39 de 1.971, cuya vtencia no cotens6 el 12 de enero de 1.972 sino el 29 e enero de ese míaeo ano, día en que fue jblica4o en el riario Oiicial; tal como lo ha asclurado el Tribunal en udltipLes Oct iones. Como eet uetoetrado ontio del e inte 4ue ul actor as le liquidd cl subsidio faít1iar y la prii& de al entaotdn ha ta el 31 e dtcebre (folios 30 a i2 del expediente) de 1.971 y el contrato por tl firado sol" . eUte ccinen.6 a reir su eituaci6n
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EMA DE JUSTICIA
J. 7090
el contrato por tl firado sol" . eUte ccinen.6 a reir su eituaci6n
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EMA DE JUSTICIA J. 7090 detae el 1 2 de enero de 1.973, es claro que debe parcele el tiempo comprendido entre el 1 9 ue enero y el 31 de diciembre de 1.97, pare dar cabal cumplimiento a la sentencia del U. Consejo de .Latadoe n ai&ito de lo expuisto, el 1ribn1 ¿4inistxativo de Cuadinamarea, ad4nistazKto justicía en nombre de la Repblicade Coloubia y por autoridad de la Ley, P A lo,- Ja nulo el artículo 2º de le Ieeoluoi6n No. 8004 de 9 de noviembre de 1.973 9 epeuida por el Ministerio de Defe ea, en cuanto afirma que a p.itir del 19 de enero de 1.972 el trabajador oí1oie1.eeor Alfredo £&es Tejedor, seguiré devena do loe sueldos convenidos en el contrato de trabajo No. 0028, ce1 brado en los Talleres de Intendencia del Ejército, 2o.- Como consecuencia de la anterior nulidad y a mano ra de restablecimiento del derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, dentro ael término seflalacio en el artículo 121 del C.C.A., reconocerá y pagará al señor Alfredo irez Tejedor, la prima de aliniritact6n y el subsidio fawilier a que tiene derecho como trabaj ri ador de los Talleres de Inteuencia del comando del Ejército, conforme a lo ordenado en la ley 68 de 1.9639 durante el tiempo
aliniritact6n y el subsidio fawilier a que tiene derecho como trabaj ri ador de los Talleres de Inteuencia del comando del Ejército, conforme a lo ordenado en la ley 68 de 1.9639 durante el tiempo comprendido entre el 12 de enero y eJ. 31 de diciembre de 1.972 9sedn lo ex.ueato en la parte motiva de esta providencia. 30.- bianee lee Gemía peticiones uo la deeancia. Cpieee, nottffçjueae y comuníquese. .probada en 8eai6n No.
AUTO ¿OiJt0 GOkLtZ CARLOb )CLAlO O1iJU Y.
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA LEMA DE JUSTICIA J. 7090 - 6
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