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TA CUN - 7099-(26-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7099-(26-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Niega las suplicas de la demanda, por cuanto nose probaron ninguna de las ilegalidades alegadas;por tanto es forzoso concluir que los actos de la administracin gozan de la presunción de lE.LDAD mientras no se demuestre lo contraro TNI31NAL ADMINISTRATIVO DE IN!4ARC A :3oot, asuro vint)eejs (26) de mil noveoi'a a aetenta y sííj te (lfl7j .— Le/ Ma4strado Ponente: . .APfRO L COPrrY LUNA.— Ief. Juicio Nos 1099.- RESOLUCIONI3 INIPFlíLi.-

Demandante: IIBARDO OA2CIA fALLEO .—

_/coI. En acci&n de plena ,)uriadiccin y por conducto de apo derado, el aekisr Libardo Gaca G31le!o ha incoado la demanda qa6 di6origen a este juicio, el oaal ha llegado al memento de dictaciSn de — sentencia, pasando a ello la Sala al no hallar causal que inida en la valides de lo actuado, previos leo eiaientes prole&menos: 1 — PITk3M Batí redactaIo as -1por el libelista que habla por el ao tsr: 219.- .Ieo1arar que e3 nula la resoluoi6n Nºo 365 do 19739 (octubre 31) 'por la cual se excluye de los 1scalafoes Nacina1em de eneeanaa primaria y aeundara a un educador — del Departamento del Quidi', en cuanto afecta la estabilidad docente da mi poderdante. Declarar que es nulo cualquier otro acto adi —

Nacina1em de eneeanaa primaria y aeundara a un educador — del Departamento del Quidi', en cuanto afecta la estabilidad docente da mi poderdante. Declarar que es nulo cualquier otro acto adi — niatrativo expedido por el eeíor Gobernador del Departamento del Quindio que haya contribuido iirecta o indireotamezte a la san ci&n do exolaai&n de]. Escalafír, Nacional Docente de si mandante y, a la terminaci5n de la telacia de Derecho Público entre él actor y el Departamento del Qaindia. "32. Declarar que con nulos 7 que no produodn ningn2 - Tico N. 7099.... eeoo legal contra el demandante todos los demás actos queimpliquen arniento y poseen da nuevos .Lcadares qehayan sido aelecoionados para reemplazar al actor en el cargo que oupaba. Declarar que para efectos de ptestacienea socia les, derechos de aaceno en al isoalafóniecente y damas dore oiles ,jur ioo—ecoi6nico, ao ha existido aoluoi&n de oontiniij dad en el ejercicio del oaro durante todo el tiempo en que este permanezca oeeante y que por lo tanto para lea fines des critos en este nu.nera1, dicho tiempo deber serle computado "599 Como consecuencia de las declaraciones anterio— res ordenar ..1 r..inttro del demandante al íaismo cargo e -ue ve— rda J.asen. peííando o a uno de igual o superior oateForfa, sureinscripci6n en el Escalafón Nacional de Primaria y de Secan dari4 y su reincorporación en el mismo establecimiento donde—

rda J.asen. peííando o a uno de igual o superior oateForfa, sureinscripci6n en el Escalafón Nacional de Primaria y de Secan dari4 y su reincorporación en el mismo establecimiento donde— venia laborando en el uoaenio ue ser retirado cia]. servicioactivo. Condenar a la Nacin (Minirierio de iducaoi6nNacional), y en forma solidaria o proporcional al Departamento del (indio, como el fallo lo dispona, al paga d.c todos loesueldos, prertaoiunee sociales, primas esciales, bon1'icacionee y dei.its adehalas a la aigneci&n hsioa, correspondien— tes a educadores de La misma categoría cial actor ax el momento de pronunciarse el fallo, a partir del da en que el demandan— te fue retirado del servicio activo hasta cuando so produzca— su reintegro en el cargo que venia deeempeiiando." TI - 14 S O t Loo narre de la siguiente r)ctat, ,rz, ci propio letrado: "PiUMtiO.— 11 actor fue nombrada para deeornpeFíar el cargo de educador escalafonado al servicio del !kpartaento del Quindio en el ramo de la ensekianza p.bbica Oficial, tomó paesión de ea cargo y entró en ejercicio del miso con uneue1do cuya cuantía figura en su hoja de vida. "3I'WJNX).-. Guando se encontraba prestando normalmente sus servicios, con efioieaoia y buena conducta, en el año de -Juc10 1Q. 7059. 1973, hubo en el .Uepartinento del ;aindio ano de loa crónico

sus servicios, con efioieaoia y buena conducta, en el año de -Juc10 1Q. 7059. 1973, hubo en el .Uepartinento del ;aindio ano de loa crónico paros laborales del nagtstex'io por motivos de carácter cio— e00t45nhico, en el u,".1 to6 parte la m&yov(a del gremio. "T12G0.— Come ooeeouenoii del 3ojadlicto laboral o ea el ntaiaral Anterior, el demndante fue sancionado— con la_194peaolónrviaiorae1 de su cargo por parte del toier no Departamental del Quindio, previo concepto favorable de la Junta coordinadora del Isoalsf6n Departamental. 4 informativo 3U eaV36 al XIAIstaria de 4uo.ci4n neoigaal para as eclaeióa definitiva 4&. .soalaf&n Ifur.ional, tanto &1 gr ar3.a corno, de — eso umiari a. "CUARTO.— l demandante no tuvo _?0F nidad de eercer el derecho de contradecir lea carjos que ae le formularon da reate la el on4n dL e diente en su con -r.. 'QUT0.— ediante la kteeo1aoin U. 365 del 31 de — ot&r de 1.973 el demandante fue cluui 1e1 1a6n Na— cional de iaüana PrIfliaria, y secundaria. 1 acto administrativo del wderí naci x1 — que terminé la zotuaoi&n edminietrativa en virttd de la cual — fl1 ?Oer(iaflto fue ooludo del laf&i N onal Docente, —

1 acto administrativo del wderí naci x1 — que terminé la zotuaoi&n edminietrativa en virttd de la cual — fl1 ?Oer(iaflto fue ooludo del laf&i N onal Docente, — tiene ma tive6n tl,ma. miio acto que se acuda, usá rido— ?)H L 3acretarto Geme.ral del Ministerio de duoaoi6n nal y no por el tl 1JCLU LC.LOLL como debe ser — en todo los actos oundo aorz acios del 1NIW •;Rk ACUt LVIQ?fjiT. ]l cador 3eoreta:io Canural NOv&2T0 L,tlo LQAIO, firmaflte como Ministro no ha recibido POR DLACIO La fancion:e que oorroapondon a uu inedi.ta cuperior jerz— titilan. La rso1uoi4n que se :1cu3a, taaibm.n eet& — firmada por la %Piora I:t'IiTU Di :3J:3, 'Jefe do — eooi6n de 40a1of&m', quien tamp000 raoibi6 ftmncioneø deloa— daa para firmar aotcs del Mniotro de &Luoaoin Macional. ma Jumna Nacional de ualf6a, en la nctua—- 4 - Juicio NQ. (L)99 .- ¡¡dad solo tierie funciones de EOIA, y su misi6n esencial— eø la da dar (0NC,FPÜS ?VIS A LP. CLUION DL JSCAL!J0D L0 DtJCO1. "BdIM0 FhIMR0.— La Junta Nacional del Jaalaf6n no

eø la da dar (0NC,FPÜS ?VIS A LP. CLUION DL JSCAL!J0D L0 DtJCO1. "BdIM0 FhIMR0.— La Junta Nacional del Jaalaf6n no di el concepto previo a que estaba obligada, antes de que e]. Ministerio de Mucaciért decidiera sobro la sanción definitiva a mi mandante de ezclusi6n del 1sea1atón docente. "1)3CIMO EPJNDO.— Todos los actos de la Junta Nacio— nal del localafén Xacional ha producido desde su reintegraoi&n según lo ordenado por loe Decretos Lij 3157 ae 196 yReglamentario 1352 de 1969, non ileglee, en razón de qeno ha habida rapreaantacin del Maiaterio. "DCIMO TR0SRO.— Los empleados públicos que firma— ron la reeoluoi&n de canción definitiva del demandante, oa— r€cn de las funciones de (Iesidir sobre esualarona7iilienio deeducad otee. " 111 - !0}U& V.10LADAS JGUN L. JCT0iA. Arta. 16, 17 1 20, 26 1 27 1 28 9 30, 459 55, 65, 135 y 215 de la C.N.; decreto 1602 de 1936; ley 97 de 1)45; ley 43 de 1945; ley 64 de 1947; dácreto (regi.) 30 da 1948; decreto 2733 de 1959 - (Arta. 10, 11 y 12); decreto—ley 3157 de 1968 decreto—ley 1050 de 168 (arta. 12 y 14)-

(Arta. 10, 11 y 12); decreto—ley 3157 de 1968 decreto—ley 1050 de 168 (arta. 12 y 14)- 1V - F.DlO PO3AT0RI03, De tipo d.cumental, ser&n analizados en la parte mo— tiva de este fallo en los lugares que sea pertinente. Y - CONCLPTO DLL MINITRIO PUBLICO, iitido pez' el sazior Fiscal 22. de la Corporaoi&n,— dice:- 5 - Juicio Ne. 7u9).~ "La nulidad 1e la Ieoluun j65 de 1973 eet im Letrad n virtuct ie ue el actor, idaente noiorado y :cse— sionado se en'ortra en e jcrcício U'el crcc de uduouucr ea lfonado al servicio del Departamento del Quindio, cuando - ( según al dnsarninte) prestaba sus servicios uortalmente, con cf1.csncia y , buena conducta se oacoito el ciovíuientc reuuial— 'en el cual trn6 parte lí íadOra' y por ul ccl se a z7,arcia '1e11eo con suspensión provisional y post eriorn,nte— st le ecc1uy6 del eaoalaf6i de primaria y secundaria sin que— se 1 hubire dado oportaidad de conradecir iue .ros . por cdio do un acto administrativo que tiene 'aria motivaoSn iil— ea'. 'Ant3ñ Tríbanal Contencioso Administrativo tiel ain dio as aoiuit6 la nulidad de la ieeoluci&n departamental utadio de la cual se nuspundi6 prWieiOM1fcAflte . un gruoo deea'. 'Ant3ñ Tríbanal Contencioso Administrativo tiel ain dio as aoiuit6 la nulidad de la ieeoluci&n departamental utadio de la cual se nuspundi6 prWieiOM1fcAflte . un gruoo demaestros y pr trs, ntirt .ue ir 1.rlrr.t(3 :c •wr;1.. en fallo de 3 de junio da 1974 dl ieue E. Tribunal

este fallo, dispuso l lart no porque los no se se hurt auce.Co cOtf :11 145 coni(rubc2u, tLJ. por 'L1Ia t'1:ct1 cine et., ce eia.in ce IL bupnci&n prcvizinal se decrete en forra indo lmLila lo cual fu a jaicic jc1 rribunal AdLi1niítratJLvú tcicr ue la nulivaa impetrada. Yero el !)ecreto de la fubernicir. del (uivoto acumado &nto elTriu.nal reetivo y las pruebas que a aste se trajeron, esp eiLente l it uucin de j973 de la Alnld!. de irc atia (Qindio) y los informes del Gobernador del DepartamentoJr. igo Morrno Jtamaillo vienen a indicar cómo la rnotivactSn que el Ministerio de Wducaoi6n Nacional aduce en la flao1uc.0 365 del 31 de octubre de 1973 es o olvatents cierta, valedeoir, que el prufasor bardo García Galleo tome pata cti— 'fU jn el cesa de ativiLtadck3 que fue decretado ilegal y que deteruoin6, en uiltiias, ea etlu!.t& d los d

deoir, que el prufasor bardo García Galleo tome pata cti— 'fU jn el cesa de ativiLtadck3 que fue decretado ilegal y que deteruoin6, en uiltiias, ea etlu!.t& d los d naflza primaría y enirU. xaimo el inforrae correspondiente de las autori— dades del )epartaaanto del Çuindo y el cuerpo do la pa-tuconeidrativa dl acto i u.nulO daiusiran que no es cierto que se le hubiere cercenado su derecho de defensa amo quesimplemente, el sanotonado no quiso presentar descargos '8e dice sdeaa que el sote ea nulo porque invocndos.- 6 - j.io i;. 7ui9.— al inistro de ]2duoacth Iteotoital iii preferirlo resulta saoorito por e]. 3eç'etitro General y la Jefe de la 3eo0i5ø del ..ecalaf&n ornl. •e dice ar IefO q&- 't4 toae ,pqo tipo deactos no eitL delí,a.ci&n aü fincicxie. Cserj.ion que el ecortartc (neral ai lenes'tefirma 'POR it MIRIZITRO i ; UCIOU 1CIONL' lo oual no in— aloa ufl& d.lugaai6ia le funciones sine el conoedersel la oportunidad de riruer 'por' el titular. Qreaos, entOnces, que las e1plioas de la deivanda 'o pueden properr y así rc.petuouaente eetamos solititardo al— Ue fribuvial se digne proaú oiarse.?

Qreaos, entOnces, que las e1plioas de la deivanda 'o pueden properr y así rc.petuouaente eetamos solititardo al— Ue fribuvial se digne proaú oiarse.? iUOLVFeR, .31 CO! l3it; 1 el os~ eub—jtdico se dt-canUa la nulidad de dc.s actos. Uno preoi, seftaldo en la deman con copia que se anexe— a 'ti miesta, y que lo r3s la reaolucin N9. j65 de 197 (ut&'ore g) - diotaua por el Ministerio de ducaoi6n Nsoioal y "por e] cual se ex— olays de los 4ualaron.0 haoionalrs ie endegansa 73rima::I&s y se0undarla e un educador del »epartur3erto «ol tu1.ndíu"; otre e. otros —su Igunra— cQaatos— qtu habían í3jLzio aícTadotipor el Oobernaor del Departamentodel aindío y qeo "directa o indirectamente haya contribuido a la sanción de exoluei6n del eeolefn nacional docente a farcf a ftallego y a la term1naoin de ta relaci&t de derecho ptíblioo que había entre éste y el »epartamsntz uel juindio. Como 35 apenas obvio, si Tribtani e&lu puodo entrar - estudiar la situación ad;a'il rtr ct 4eU el que

dtot6 el Ministerio de ítdacaolu4a Jaiftal, puesto que es el ¿Dio respeoti al cual se ha owi$tdo iI requisito indicado por el art. 86 delC.C.A., os decir, pie se he aosopauade copia del mismo con las constan olas seilaladas por la ley. Loa otro no pueden ser objeto de .jusjamien te por parte de 1. $ls, ya qa no se sabe siquiera qeo existen, porque7 Juicio . 1090 . son citados de una manera vaga e inpreoiaa y porque, adema, el itta» do no sera competente para conocer de ello, por la circtnstaxtoia 1u que no tiene jriciioQ15n reot al "Paria»qmto del Quind3, olmose oo),ia de loa arte. 13 ir 52 i1 C..A. De tal modo, pues, que el Tribunal se llimitara a cia dinar, se repite, lo que ata4e a la 1sglidad o ilegalidad da la rece lgoi&i Ns). 365 fr 1973 emanada del ministerio 4. idacací4n Jacional, 'xi di chite probado íjaj el actor fue danado ,ce el Gobe'n.ador uel ijuindío el 5 de octubre de 1966 como maestro de ene Lance prireara para el coleto de la Switir ,ion Prinida e Fi1ai— dii, sin 1ax6n (fol. 27); que tom4, posesi&n de dicho cargo el 17 di octubre del ano ret'or,uo (fol. ); que también deeemper6 el cargo de— profesor de sec~arív. en lilandia desde el 19. de julio deoctubre del ano ret'or,uo (fol. ); que también deeemper6 el cargo de— profesor de sec~arív. en lilandia desde el 19. de julio de1966 huta el 2E de majo ae tecka en la cual Las wuopeAdicio dei— servicio a'gún decreto ). 2041 de mayo 28 de 1973 (fol. 30); que el— Tribn) Cont€ncioøo Mrninietrtivo del uindLo anuló por sentecia de tres de junio de mil novecientos setenta y cuatro el decreto del Oober nadar de ese dpaøtarnento que siaapeitdi6 provisionalmente, entre otros al eior (J.uoa (la11eo, por estimar que lo indefinido de la misma y retrotrae la situaoi6n administrativa a lo que existía a 28 le mu— de 1973 (fol. 47 a 72); que por reo1uoión 1. 043 de 1973 (4 de Ju— mo) el A1c1c de Circasia (jitnd.o) enciOn& con treinta .Lae dearresto tnoinsmita1e, entre otros a Garofa Gallego, tal como lo diopone el. inciso 22. del art. 1D. d1 decreto 1gi1atio 290 de 1971 (4 de meraD) (folios 96 a 99; que el deartamcnto del uindo no rá x— cluyé del .icalaf&n a larcía ]allego, sino que sólo lo suapenói& (te]. 1J3); que la exc1ui&n fae hecha por la resolución acuaada, - firmada por el. Secretario General del Kinisterio y le. Jefe de la Sso—- 3 - Juicio !., 739 .—

(te]. 1J3); que la exc1ui&n fae hecha por la resolución acuaada, - firmada por el. Secretario General del Kinisterio y le. Jefe de la Sso—- 3 - Juicio !., 739 .— oi6ü del oalaftn YJuoinflal. (fol.. 15 a 106). 1 zalmeate, por la certiftcaoi6n jurada d1 gobernador 4.1 Qwíndfo pueda prcbaru que el seor (srcfa Oslleg fue sido ea d— oaz'eoe por haber p&rticiado ea motines y mnifeaactona Uarante un paro de aetrOI, en el iaormetivø que &e .igui& por ese motivo y qOs ese proceso adiiniutrativc fue remitido al lhniaterio 40 Jiiuoaoi6n pera 10 de su oarg; tal aseo a. 1.o a fol.. 109 y 110 del expediente,, corra bozado por .1 douweato que obra a folio 111. También esta probado que la Junta da Wocalaf6n rtn— di6 con,epto favorable para 1& czoluai3n del e.teo del aefíor Garcia— Ciallego, entre atrae (fol.. 112 y 113). H ay otros dooutaentoe e ertn comentados r4a n— te III La principal aouaci6n que se hace al acto proferido por .1 14inisterio de dcaci&n Iacina1 descanse an 1 circunstancia— da que no fa firmada por el Winistro g sino por el Secz'itarto Cldntrml en o4 nonore. Zas caro no puede prosperar, pees el decreto—ley 1050

da que no fa firmada por el Winistro g sino por el Secz'itarto Cldntrml en o4 nonore. Zas caro no puede prosperar, pees el decreto—ley 1050 4. 1968 taoult6 3 los iliniatros para delegar en sue uL1tornaa, hasta el nivel de Jefa d. Uscoléa t lea fasciosci qe# la lei les adscribe; taabin porçte .1 Ministro de Bduoaolóa # por resolución N4. 343 da1969, en desarrollo de lo anterior, dele en el Secretario General— "la firma do las resoluciones que sobre esoalaféa de maestros y profi soree de eamolíanse primaria dioten las respectivas 4aM.. Nacianalsi de EscalaMA # y por alterno, porque esta probado quien xirn6 como Se or.tario General era la persona que tal cargo desompeaba (vez' fol.. 138 y 14'J)- De modo çu.e ente caro de incompet.noia que el actor basa en aCraes que &o tien.n en ausMa la .speoial que ae ha 0en01on19 - Juioio Ni. 700.- do, no pde prorr. IV 1 seguao cargo se refiere a qaa no hubo conceptoprevio de la Junte Nacional del Rsca1f6n. Ya se ha visto o6mo porreeeiuoin notifioad a la Junta Nacional que fuuotrna pera el Quindfo el rindió ase concepto, favorable a la axc1taai6a de García Gallego. - Por ande, tirnpoco prespera este cargo. 1f No esta demostrado qe el fu ci oiento de 13 Junta

el rindió ase concepto, favorable a la axc1taai6a de García Gallego. - Por ande, tirnpoco prespera este cargo. 1f No esta demostrado qe el fu ci oiento de 13 Junta Iaoional del lincalafén fuese ilegal, ya que eó principio aioo dederecho piilio la pre.u.not5it de legalidad de todas las ramas de 1 - adainiatzaoin y el inUrrattvo esta ajuno de ello. ¶atroco puede predicare que saya habido vic1aoSn del principio araiversal del dercho Jo defenua. Ants or e) nonti— vio, tey prueba de que al actor fue oído d n descaros y que se prøb p1inente su pArticipaol8n en cuestione prohibidas por la legial oi8n de srr.ncia. VII Tampo-co hay vicio alguno de forma por el heoho deque la reso1ucin np se ntificeae sine que se ootaunicaae. ¡cadoun acto condioin y no riendo ptiile niLigia reou.ro contra ella, basta que se haya puesto en s oonooimieflto, como en efecto se hizo 1 Tribunal esta en un toda de acuerdo con el satori sedo conceptO 4.1 inisteris Piaoale Negará lea eiplioas de la parte- ,lioio Efíe 79O.- act eza. )in m4xi, de lo exDeetø, €,] Tribunal Ad',iijt%iy de CuMi.iu&ca ini'tr6ncío j.tiois • norbra de la Rep&blioa deColombia y por autoridad de ].a ley, LA L.lá A 2

de CuMi.iu&ca ini'tr6ncío j.tiois • norbra de la Rep&blioa deColombia y por autoridad de ].a ley, LA L.lá A 2 iLASP'CN .L Lit i12t. cuI:, liUT111W.ÜU y mi go fijera ¡ipalada, ARCIUV2 e]. expediente.- Aprobado en acta Nºo LV1W.) LJCQP LVILI ¿AIfl SILVA AMIN M1GUii At"rOIIO CAIWIJIASI ALBRW ?10NO 0ON JAIXE flOJ2 (1UAIUiZ0 MJIL1UO }O»RI(1UZ ?RAZA CLC Cc'rAVIO O1(U J)i1T1 U(LTA ¿tuL& VARGU £IILI) ii.dJ . ecretei'io

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