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TA CUN - 7102-(24-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7102-(24-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

7 '- TRW AL çt:•cicso ¿DIMl:IV C ti E4ogotaD. E., Migintr'do ionc -es DR. tIL2-40 Rc.flÇa LRA7J Refs Proceso o. 7102.- R aojucine xinitriel.- Dflantçs Gustavo Mire 7epite.- Mediute apoderdo y en ej ,,rcicio da la -cidn de plena juriidiccjdn, el 5eor GUøtrvo tire Zapata, pide , el Tribinal hacer las ciguien em cec1rcicneas e nulo el Acto zrir rtrtivo ccpiojo. cnforr ror la Reelucion tao 1.106 de 8 de Marzo de 1.968 del Minøtrio de Defensa Na... cioa10 y neottVe q1e surge del Silencio \ci rtiVo" a derca de fecha %- -,ro 13 de 1969 de pensión de invalidez. y sus ctos de Tr..dt., el AC te de Junta ?cai.ca Uo. 1948 de Dicierbre 23 de 1.966. y Acta de Conejo Técnico lico-11ilitr N. 1949 de 16 de en, ro l• 3967 de la SerUdad Militar é por re dio .e los cu1ea Po niE-96 el ctor Qutvo mire Zapata. .1 de. recho e percibir . eneidn mensual :O invalidez, o inrizcicn total7 y fi ron fndice lesional no oriarn:e in!rior al !U• realr•inte Le cor ee neo por su stido.'te invalido absoluto y pir'anInto.

total7 y fi ron fndice lesional no oriarn:e in!rior al !U• realr•inte Le cor ee neo por su stido.'te invalido absoluto y pir'anInto. 'eciunU.j Lmclrace e manera .ia3. re bleci rl ,nto del dr echo. que Cwntzvo M1re Zapata. es invlido e;eo1uto y :ar nm'e por h hør dqulr ido su incapaciid thirente e), r, ervicio y por causa y r x. zon ciel r5ro. ra rrnpearse coc eolio del j4rcito y en cul(g :U otra ectivid-d civil uo cractr remunerativo. wTece j j Coro coicuencie de la rántrIor nulidad. el Tro « uhlio. rwr ma-É 7102 lo, hsbrea uo en todo ti empo jevenque un C, 2v del £jrci.. tos y cio ±nniacidn el sauivel nnte a 54 dO sueldo de los Kbers quequa1nt ooreeo en e C',bo 2v da] rcito@ por hher adq'irido la incap&ci.id durante el nervielo y por ciu a y rezdn Jet n mo. Cwrts 1 Mint ri de Defensa ciona]., &r curnp1irioto al faLo, en bu trtino el rt. 121 del 1-' # 0 • 01... 0uto 1 Ira zapata pri.~s-,t<5 tus wyervIelos ccto en el Ramo ue Defensa ciat, hbiendo ingrese-. e la 1rstitucj6n kJrcito, el día 30 de 'oviobre de 1.964

ccto en el Ramo ue Defensa ciat, hbiendo ingrese-. e la 1rstitucj6n kJrcito, el día 30 de 'oviobre de 1.964 en el Batalide da Infiirtterf a lo. 11 "Ay p,<"lcbo«t rrestando ie et:rvicioa en forma corLtfrm a, haut el da 10 ie rzo da 1.967, fecha en l, cual fuó retirado del flt16n de n ntrSa No.10 0 Girardot por iocepcidad ri4ative y peranenta, negún concep-. to eritdo por loe 'rga ieoe Módl~ llltartpx de conformidad con l actas de Junta y Con»ejo médicos que ?e acusan rUO lo clrron X.

ALT(1 para prruuir en el srvicio. "2v.. i actor a su Ingreso .1 s vicio cumplió íntegro» lot, requisitos ltgaleø exigidos por la s anIdad Mi1itt, sobre cndices gertales y esptcicae de aptitud paico-fi-- sica p.ré el des etpeflo del crgo. hb:ondo sido uclrdo Tc1AL Y : ATO póu.ica y fi aicercnte para, el ccr. Al cu1minr «u ?krvjcio 'ilitar, loa 0rgeflisos Vdico-?i lit eres el ex r%inr el ciento 13U.Rtavo Mira ictzri7v3ronp "Acta de Junta médica ?c. 1948 de Dlclenbre

13 da 1,966.- cUil::ss la- 'l solcido t.WU ZMTA G'TAyo r..re pentmii a) fracture de l n,aUo].o tial del cuello del pi c€rho #, bien coao].idida y sin n'culee fCiO.ig. b),. 30borres crdnice pustuloso crnica en cre pecho y eaa1de.- a) Bronquial.- 2a.. ntas lesiones y afeccires le etri. nan incap;cida rlstive y .ermanent y furun adquirida rtafi 'l aura bronquial riede antes de «u ingreso al servicio ri1itar. La frctura del ralolo tibial del pié derecho, M4R AINTb, EL SR-. VI1O Y IX5 GAli Y Ft,2,I)i DL 10, megún rdioqrarna No. 15937102 "3a.. !O pira ol s rvicic, de 1s Ji, 4... De a cuerdo -cn el !eqLnnto (Decrçto 18 22 de 1.945) le cor spcnde s a) For ieborre punstulesa de ca re. tdrex diez por ciento (10%) de irismnizaci6n.- b) Por coma oriçujal de~ antes u inqrtao al in ervicio y por Cracture del mel4olo tibial derecho bien consolidada y air z.cue1a$, no hay lugar e fijar indemnizeción. Qrno disposiciones violdee cita losa rte. 2. 4, $r, 11. 12. 13 y 14 del r.to 1403 de 1.9567 arta, 39 y 4' dei. Decrto 272$ de 1.968, art.. 60 y 61 de le Ley 20 de 194, $r, 11. 12. 13 y 14 del r.to 1403 de 1.9567 arta, 39 y 4' dei. Decrto 272$ de 1.968, art.. 60 y 61 de le Ley 20 de 1945, ert. 7 9 de la Ley 100 de 1.948 y art. 29 del £)ecrto 991 de 1.951, Se eqx,ne el concepto de la violzci4n de eae normas por 1O PrCtOfi cusodOa. La áiscelja PrJrre de la %rroracidn en @u vita de fondo conceptda que deben negarse las petici nos de la deuaflQa, 1 Jecutoriado el auto de citeión pera enten.. cia sin que 5ne observe causal de nulidd ue 1nVa1ie lo actuado el Tribunal decide el proceso previas las siguentee

C)Ik;C1O' 3

Zauso similar .1 aqul debatido el Tribunal en ¿ello de 2 de ^bril del ao en curso, en al proceso »oo 8750 expre ad! Os trta de dilucidar en acto proceso cuá- les son les pr.e ecicnee a que tienen derecho las porronas llamadas e prstar .1 i rvicio militar obligatorio s cuendo emn deeacUertt1EOa por Incapacidad fi sicO. La Juri aprudencia del H • Consejo de TstadC> re- Ç4 9-4hrAa,.. ftrs Ç al n~A ç.rs¿71.02 0 4denewpeLendo el tunqionrio. Qu se debe mirar une incapacidad especifica en el deetnpefo habitual y ordinario de las funciodenewpeLendo el tunqionrio. Qu se debe mirar une incapacidad especifica en el deetnpefo habitual y ordinario de las funciones t rb6jr. en deciro teniendo en Cuenta le profesioneliad, bsro parece ser que en tratanse de los sold$, esta tesis no encuadre petfectweflte con los ordenan-lentos legales que se han ocupado específicamente de regular bus cree ¿ciones, "En efecto. .1 rtfculo 49 del Decreto 2728 de 1.968 prescribes ""A partir de la vincia del prerente Decr to. el solda-Jo o Grumete de 1s uerzas Militares ue ee dese. cuz)rte1pdo por incapacidad absoluta y permanente tare tQda se de eçtiviØadea tendrá derecho a que ror el 'racro ?ft'lico se le pague una pensidn mensual equivalente el sueldo búico que corresponda en todo tienpo a un C,bo 2e o I4arineo y a las pr..- tciorieø unitarias e que ae refiere el artículo anterior" (El subrayado es de la sala). "Ee T)O'a exite COmO re iito para que el ,ldado ten a echo e la pensidno que su incapacidad sea abs<luta y permanente pare toda clase de actividades. De tal meriera que aunque la incapcide4 calificada por la sanidad militr comcreLtiva y permanente # fym tnqa por el Trih1nel corso absoluta pare el r ,,vrvIco en lee u,rzea Militaresé ello noría suficiente para concederle el beneficio de la pensión de j flVi iiez. "La disposición eratiri oriente transcrita ob.-

absoluta pare el r ,,vrvIco en lee u,rzea Militaresé ello noría suficiente para concederle el beneficio de la pensión de j flVi iiez. "La disposición eratiri oriente transcrita ob.- d.ce e una perfecta lógica. Si en le generalidad de los casOS se examine la ixepecid.ad en rel&cidn con la profesionalidadk73.02 • 5 abocados mucbe veces edn c'ntr su Voluntrd # dnic?mt:nte por el c?rctcr ob.Ligtrio que tiene .1 ervlcio militar. La perone cue es llamada a perterlo s sabe d antemano que re trate de Ufla cu - st14n transitoria» rnientra se vence el lapso de tiSThpo prv to en la ley y que en ninqdn caso implica que su profe..- sidn debe ser la actividad militar. A su retiro el soldado pu de deicrse a mdltiplee actividades diferentes e la que dneips4 urnte el s ervicio,» Pat tanto es tcSçjico cyue dnicamente 'enq recho e que el Est lo pensiono cundo no sea apto pare el le~apebo de nirjguna labor lucritiva anterior no q uíere ~ir que e,toe aervjE. dores se encuentre deeprotegidos ante te ley o lugo de haber sido obliçkdo a pt.star arvicios por un lapso de tiempos En caso de Incapacitad~ en forma relativa y V.Proenente, tisne dsreebo a que se lee pgue una innni2aci6n. tal como le fu4 ps. gda al ctor. Siguiendo este orden de ideeso en el CAO de

caso de Incapacitad~ en forma relativa y V.Proenente, tisne dsreebo a que se lee pgue una innni2aci6n. tal como le fu4 ps. gda al ctor. Siguiendo este orden de ideeso en el CAO de autos as )reciso conclwfr 1-o aig Lentes .1 actor denostró meLente dctn da Medicina del Trabajo, que taba a bsut~ te incapacitado prs el esemperio de la vida militer7 mas no p té que estuviera igualmente incapacitado para toda clase de ectiviedea, como lo exige el articulo 49 mencion'do. Ltgo no es rocedente el reconoc1iento de ensidn de invali.e,, por pare del Minfrtrio . Defensa. Como por otra parte. la Reeolucidn 06282 de 29 de octubre da 1.971, medinte la cual el Mirdetrrio de Deferi.- aa reconocid el actor inamniaci6n por incapacidad flrica no ha sido demanueua y la p ticidn hecha en la v gubernativa .1 12 deqo -to de 1.974 no rvive los trmtnoe pare el ejercicio 7102 6nado con la in.rnnizci6n. puesto que ello constituye una si.' tuacidn jurdics y CQfleOlidada s. ¡de,Ça en el c i, so c, spcif1.co de autos he de obe rvere 1 a) 'ue el dictómsn de la Secciónal del Trabajo y Seglirídad 9 ,ocial del Mjnirt.rjo de). 're10 ersas ..En funcidn.s del servicio, sufrid un treumtiwo en el cuello del

a) 'ue el dictómsn de la Secciónal del Trabajo y Seglirídad 9 ,ocial del Mjnirt.rjo de). 're10 ersas ..En funcidn.s del servicio, sufrid un treumtiwo en el cuello del 4d derecho con fracture del maUolo tibial.- ícibió tratalento qiiirúrgico y ortopédico adecudos. ( oteos!ntesie, fisic'terapi.o etc.) hasta su corrileta recuerci6n.-. ¡ctualneflts # le frctura ,e u'mtr. bien coneotidda # en posición natdmi-. ca. y no quedan iefectoe ftrnci laboral.-. Kl ante persiste a p fcrm3,4 que tiene c,rcter no il.e ni merma de la c'cidad sr del trtaminto, y eSta enprofesional, rnrma la ca ncidad lboral en un 10%, t?tØ, no ennfígura une invelides pewfleflta, y por lo mismo no ea indtnizeble o porque no son aplicables las disponicicnes 1eles VicftfltQa". b ;teperando o' te procese e lo revuelto por • l H. Coneo de :gtido .n ,la Plena de lo Contencioso segdn fallo de bril. D de 1.976 con cnencia del Doctor A1fonto ceeti1e salz o concuerda con lo en 41 expresado, por cuanto,pa-. re este cao@ co se deid visto de loe c nceptos médicos ante gioaados. .a.PsadSe3aqo. este crit,rj.o no puede ser absoluto

re este cao@ co se deid visto de loe c nceptos médicos ante gioaados. .a.PsadSe3aqo. este crit,rj.o no puede ser absoluto por la divraicld de ctividedes a que puede dediC:rse un sol— dado el ttrUno de su desecurtelamientO y 'l enorme n~ , ro de lesiones o enfermeddee del inas diverso orfçien que peden dar lugar a muy diversa incapacid.a ea. Por eso, Cada e -no deber ser esudiado muy cuidadosamente para no incurrir en excraoR"7 y en la eclarci6n de votodh los doctores T"fur Itcrr4n y Cerne-7102 a 7cordendo con entencía en "cjda cQeo debe zainr. en crn crtc cuidadc ente. ~ lo cual coincide con el caso que se debate en el ;reente proceso ye que cincretemente nc encuentra el Tribnaj, çUe, el rup,tio enlcuallo del pi# d recl con frctura dal malo10 tibial , que ne encuentra a:tualrente bien conaolidda la sebo ea con t rtaento adecudo y el asma bronquial con diwinucic5n de un 10% de la ca.cidd lxre1# sean euficenee para decretar la :ensión de inveli3ez OliCii. t d. Por lo snt•riorment exueto, el Tribunal GO_ tenciao deirii r tivo de nui,,rca. de cu,rdo con su colaborador fiscal, rando cjuaticie en nombre de le Repd.. blica de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLE:

tenciao deirii r tivo de nui,,rca. de cu,rdo con su colaborador fiscal, rando cjuaticie en nombre de le Repd.. blica de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLE: 1• piticiones ce l, nn2a.

Cpi'; e, notifier'e. comuni use y si no fuire apeldo este faLlo, arcivesc el e xedicnt r,rvja davoluci& e Ion antecedentes a&ni.trtivos e la oficina de su orf çen. Aprobado en le sesión 10.

AbV:.RC LcU4c LUNA AUILINC Rc::z PRAZA MI(UFi, ATOI( CTDMt Vs Ch .A rCR r c sro sis n : EC F VWi ALflTO PO;UC JCYi:Z

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