TA CUN - 7103-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7103-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ERCERO INTERVINIENTE /INTERES DIRECTO -Prueba
TRI1IUNAI. AIIINISTRATIVO DE CUNDINAARCA
-SEOCION PEDIERASanta FI de Bogotá, D.C., Marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 014.
Expediente No. 7103
CON PONENCIA: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: COMPAÑIA CENTRAL DE SEGUROS S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante escrito que obra a folios 145 y se. del expediente, el aeíor Abelardo Restrepo Restrepo present6 recurso da súplica contra el auto do fecha 15 de Noviembre do 1.996 que negó la solicitud de tercero interviniente interesado en las resultas del proceso. Basa el recurso en el contenido del Inciso 2o. del Artículo 146 del. C.C.A. que anote: "En los demás procesos el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnante se le reconocerá a quien demuestre un interés directo en las resultas del proceso", para lo cual hace las consideraciones del caso, según su criterio y finaliza peticionando la revocatoria del proveído suplicado. En el término de traslado el Apoderado de la Actora, solicita se confirme el auto recurrido en súplica de fecha 15 de Noviembre de 1.996, ya que considera que el impugnante entre otros, no ha aportado prueba del interés directo que le asiste para ello como tampoco lo ha hecho por medio da apoderado o demostrado la calidad de tal en 1 actuación, lo que no le permite actuar en este proceso.
no ha aportado prueba del interés directo que le asiste para ello como tampoco lo ha hecho por medio da apoderado o demostrado la calidad de tal en 1 actuación, lo que no le permite actuar en este proceso. Al examinarse el proveído suplicado se encuentra que las razones esbozadas en el recurso no son de recibo para esta Sala de Decisión, por cuanto el hecho de que el señor Restrepo Res-- trepo sea el quejoso do los actos irregulares cometidos por la demandante, no quiera decir que exista vinculo jurídico entre él y la demandada del que se deduzca un perjuicio directo respecto de lo que se decida. No se prob6 el interés directoHoja No. 2 Expediente No. 7103 en las resultas del proceso a que e, refiera el Inciso 2o. del Artículo 148 del. C.C.A. Ahora ,respecto a loe posibles derechos que se reclaman, éstos deben formularse ante la justicia ordinaria, puesto que la decisión que se tomare dentro de la presente &ctuación no afecta los intereses directos del øefor Restrepo Restrepo sino a la Comp&ia Central de Seguros S.A., demandante en este proceso y a la Superintendencia Bancaria, parte demandada. Por tanto, el aefIor Restrepo Restrepo no puede intervenir como parte impugnante, ya que no se colige que exista interés directo demostrado en las resultas de este proceso. Por lo anterior, la Sala confirmaré l auto suplicado fechado 15 de Noviembre de 1.996 que negó la solicitud formulada por el eeor Abelardo Restrepo Restrapo.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
15 de Noviembre de 1.996 que negó la solicitud formulada por el eeor Abelardo Restrepo Restrapo.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Confirmar el auto suplicado de fecha 15 de Noviembre de 1.996 que negó la solicitud de tercero interviniente dentro de este proceso. 2.- Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho do la Magistrado Suetanciadora, para lo de su cargo.
NOTIflQUESE Y cIWUSE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 040 ).Hoja No. 3 Expediente No. 713
DARlO QUI$ONES PINILLA OLGA INÉS NAYABREU BAR~
Magistrado Magistrada ERNESTO REY CARTOR HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado Magistrado Ausente con excusa legal