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TA CUN - 7103-(24-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7103-(24-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-

TRIBUNAL A»UIITtAIVQ D CLIL?IILWtQA

B4)GTÁ 9 D. E., 2

/ VV\ agistrsdo Ponente: W$AZIA OK L pz Juicio J 7103." OiUCIQE MI)ItkRIaL8,-. Demandantes ROSA MARIA PUR?R0 Dx RR)AJDE&... Aprobado JOt 1º 39 4. Junio IR de 1.97.- 14 seflora Rosa Mari Porero de R.rn4ndes, por medio 4e apoderada y en ejercicio de la aooiói de plenajuziadioo16n consagrada en .1 articulo 67 ¿.1 Co . &., pre— senté demanda ente este Tribunal, con el fin de obtener lossiguientes pronuno ia.t.ntee O PITMIINO.-Es nula la negativa que surge 41 8ULCIQ Iit1ATITO, del Ministerio di Defensa 1ac1, usi, a demanda presentada con fecha agosto 4 de 1.971 0, sobre reconocimiento y pago de ind.astaaaión y Pensión 4. Invali— des para La actor señora RObA lIARlA P}ELkO 115 UK~M., aGU1tDO..- En consecuencia declárase que la actora Roce Maria Parare de LLernn4.s, es invalido absoluta" y permanente psis d.aeap.flar cargo alguno dentro di 1. In.t tucidn xaada y por ende pera cualesquier actividad rewAmrjl tiva. 'TiRCMiO. Igualmente dea].raae que la incg pecidad Á13uhUTA Y 1AR1bTE que presenta la actora, lo fue

tucidn xaada y por ende pera cualesquier actividad rewAmrjl tiva. 'TiRCMiO. Igualmente dea].raae que la incg pecidad Á13uhUTA Y 1AR1bTE que presenta la actora, lo fue por causa y con ocasión ¿.1 servicio, dsbiendoee reconocer y pagar la ind.mnis.oidn correspondiente a su estado actualde invalida absoluta, cuyo puntaje de incapacidad debe sor el máximo de 21 puntos, • igualmente ee le reconocerá penstda de invalides en cuantía del. 3.00% 4e loe haberes que peroibaen la actividad, incluyendo sueldo básico y suplementos sala rieles con les pacilaciomea propias de los aumentos para e].- cargo. "CUARTO,- 1 Ministerio de Defensa laciona],dar& cumplimiento a la sentencia, dentro da lo. 30 dina siguientes a su ejecutoria, de conformidad con lo dis— puesto en el artículo 121 del C. 0. A. Pundamentd sus peticiones en los etguie l.- ROBA MARIA P0IRQ UL HERJAM)I, - Prestó servicio. al Ramo de Definea lacional, por un lapso de UIATL Á0 (20) 1 0010 (8) M8]13 9 hasta .1 1 di diciembre de 1.966 9 fecha en que tue declarada insubsistente su su neabramisuto. 2$.- gn efecto mi poderdante a su retiro, venia padeciendo graves afecciones que la inhabilitan en forma absoluta y permanente y que no fueron tenidas en cuenta al retirarseis de su actividad, afeccione. que eegü su Hiat ns Cimba 1 47311 del Roapital Militar Central, se iniciaforma absoluta y permanente y que no fueron tenidas en cuenta al retirarseis de su actividad, afeccione. que eegü su Hiat ns Cimba 1 47311 del Roapital Militar Central, se iniciaron en .1 afto de 3.962. Da conformidad con la HistoriaClínica antes citada, loe Especialistas que abacultaron a mtpoderdante, han certificado lo siguiente: "Oot.1l/62.'. Indica 1. paciente Como di.poaiciou.e violada, por la Admizaiotrsoidn fueron ssflaladaa las siguiente. normas: ArtS.cul021 Decreto 1403 4. 1.956; artí- culo 49 paz4gr5fo 5 Decreto 1403 di 1.956; articulo. 8 y12 ibidea; articulo 351 de 1.964; articulo 37 Decreto 1403 4. 1.956; capitulo IT numeral 32 Decreto 1378 4. 1.967; articulo 17 de la Con.tltu.ci6n Nacional. Tramitado regularmente el proceso, oidosi concepto desfavorable de la Piscalia segunda de la Corpori oidn y no encontradosi causal de nulidad que invalide lo so- - ni-neada La gala a decidir la presente controversia,C OMS I).RC IOISs La aifora Rona Maria Jorero de Rrnndee tr

b.J6 por upado 4e m4s de veinte a?Ioa al servicio del Minieteno de Defensa Nacional, como empleada a destajo al e.rviato de loe Talleres de Int•ndenoia de]. Ijrcito, hasta .1 di. 1$ de diciembre de 1.966, cuand• $tL.Ii do unsubsietentesu nombramiento. Con fecha 4 de agosto 4. 1.971 presentó ante .1 Ministerio solicitud de reconocimiento y pago de pensida por invalides • ind.mnisaci6n, obre la base 4e que ee encontraba a la fecha del retiro de La Institución absolutamente Inválida para desespular funciones dentro de la Institución Militar. Por no haber sido respondida su solicitud, acude ante este Tribunal en el fin de obtener La declaratoria do silencio administrativo y cono consecuencia .1 nsoonoci.ie to de los derechos impetrado.. En primer t4raino, ea necesario tener presell te que, aunque en su historia cimba, allegada a los autos como prueba, existen oonatenuias sobre las consultas módicas» efectuadas por la aoieat., es lo cierto que su retiro de l aInstitución no obedeció a motivos de salud sino a la declaratoria de inaubSI.l respectivo nombramiento, tal coso as desprendo de los documentos integrantes del expediente eh borado para reconocimiento de prestaciones sociales. Por otra parte, consta en el sieso documento que la foha módica elaborada para retiro aplazó su decisiónpor no contar con todos los elementos de juicio requeridos yque, dos añas ama tarde, el 11 de septiembre de 1.968 fuá caPor otra parte, consta en el sieso documento que la foha módica elaborada para retiro aplazó su decisiónpor no contar con todos los elementos de juicio requeridos yque, dos añas ama tarde, el 11 de septiembre de 1.968 fuá cauf ¡cada coso APTA h?AM.& RI(Q de conformidad con el capitulo III numeral 1 literal o) decreto 1378 d. 1.967 (folio 11 •xp. e diente administrativo para pensión por invalidez). Dicha calificación ha sido corroborada por la sección 4. Medicina, Sgurided e Higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad 8i.1 en su dictasen emitido a solicitud del Tribunal (folios 51 y 33 cuaderno principal) al estable— cer que la incapacidad de la señora Rosa María Yonsro de Ben-al tenor del artículo 23 del decreto 3135 de 1.968, noexiste derebho a percibir pensión por invalides, normaaplioable al personal civil el servicio del Ministeriode Defensa Nacional. No está por demás anotar que, de co foraidad con las constancias adountadas el expediente pi re pago de prestaciones sociales, folios finales, figure ria la actora como empleada del Botallda de Infantería de Marina Vi de Cartagena por el período comprendido entre Junio de 1.969 y abril de 1.970, lo que demostrarla .dm a que no le asiste derecho a percibir pensión por inva lides desde su retiro en 1.966. sin embargo, esta oircmi tanoia no se tosa en cuenta el profórir esta decisión, - por cuanto el ndmero de la cédula de ciudadanía corres— pendiente a la señora citada en la resolución N§ 0762 de

tanoia no se tosa en cuenta el profórir esta decisión, - por cuanto el ndmero de la cédula de ciudadanía corres— pendiente a la señora citada en la resolución N§ 0762 de mareo 1Q de 1.971, no coincida con la de la actora en el presente juicio. La s mito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinaearoa, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley. ,r ALLÁAs 1$.- Declárase que ha operado el tenis mano del silencio administrativo respecto de la petición elevada por la señora RC3A MARIA IOB80 DE IAJiEZ, sg bre reconoc latente y pago de pensión por invalidez e ladesnizaoión por el mismo concepto, presentada ante el Mj nisterio de Defensa Nacional el día 4 de agosto de 1.971. 2$.- N iiganse las demás peticiones de la demanda. Cópiese, notifiquese, oonuniqueee y archívese el erpsdis~ te. Aumente.- ALVAItt) £ECO1HT LOSA 2A1clR &I YA AXIXAue12te .

C.AkL PORMO UL CÁT1O

IULL AIiTOJIO

SUSANA ROBUS 1)1 LCILLUal ALBUTO MORRO Gomu

JAIME MOOS GUA1UIhO UILIIO RODRIGU1Z PEDRÁZÁ

LUtCU JMILIO CL.-úIis lb Secretario.-

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