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TA CUN - 7104-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7104-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determinacj6n de su estructura /ASCRIPClON DE EMPLEOS lo O)

TRiBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C. Octulx (17) diecisiete de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRÁDÁ PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :7104.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la seflora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 003 de marzo 7 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TAB1O.

ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del De$rtamento, en ejercicio de la fliculiad que le confiere el mandato constitucional previsto en el artIculo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a este Tribunal el acto adrninistratit, nícoado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como en efecto lo son: Los articules 313 numeral 6 y315 numeral 7 de la Constitución Política y el artIculo 41 numeral 3o de la Ley 136 de

1994. Al explicar el concepto de violación sefSala:Exp.7 104. Hoja No.2. Mediante el acto oleto de observación el Concejo Municipal modifica el acuerdo 036 de octubre

1994. Al explicar el concepto de violación sefSala:Exp.7 104. Hoja No.2. Mediante el acto oleto de observación el Concejo Municipal modifica el acuerdo 036 de octubre 2 de 1995, adscribiendo en su articulo 20 a la estructura del Municipio, especificamente la Oficina de Servicios Públicos los empleos de operador de motonivek4dora, operador de retroexcavadora y conductor de voiqueta. Por otm parte, en el articulo tercero determina las funciones de carácter general de los operadores de maquinaria pesada y del conductor, concretamente arreglo de vías públicas, transporte de inater,alea, condrucc ion sr recuperación de acueductos. Tmuscnbe las norias que considera transgredidas, pera concluir que el Concejo se está arrogando una ú~ que la Constitución atribuye al ejecutivo municipal, como crear, suprimir o fusionar empleos y asignar funciones propias de loe cargo., toda vez que el acuerdo adscribe cargos .eslwifícos a la Oficina de Sericios Públicos y asigna funciones especificas a los mismos, incwriendoenlaprobibición prevista enet articulo 4l nwneral 3 delaLey 136 de 1994. Cita jwiapnidencia de este Tribunal sobre las competencias en relación con la organización de la administración municipal. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, 1. Sala procede a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes.Exp.7104. Hoja No.3. CONSIDERACIONES El Corxejo Municipal de Tabio, expedió el Acuerdo objeto de observación, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No.036 DE OCTUBRE 12 DE 1995 (Por medio del cual

CONSIDERACIONES El Corxejo Municipal de Tabio, expedió el Acuerdo objeto de observación, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No.036 DE OCTUBRE 12 DE 1995 (Por medio del cual se iroqxxa a la estructura administrativa del Municipio de Tabio Cundinamarca, unos empleos deniro de la dependencia servicios públicos, se le sef,aian fuwíonw. calidades necesarias para el ejercicio del cargo y se establece la escala de remuneraciór?. Por su palle la seilora Gobernadora del Departamento, considera se txausgredieron las siguientes disposiciones nonnativas,

CON STITUCION POLI1ICA

"ArtIculo 313.- Corresponde a loe eoocoe:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las fimciones de sus dependencias; tu escalas de remueraci6n correspondientes a tas distintas categorías de empleos crear, a iniciativa del alcaide, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autoiiznr la constitución de sociedades de economía mixta.". "ART. 4 15Son titribwknw.9 del akaide: .. Crear, suprimir o fisionar los empleos de sus dependencias, sea1arles ftmcioiies especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en 01 presupuesto inlcialment. aprobado.". LEY 136 DE 1994 'ARilCULO 41-. Prolgbktunea. Es prohibido a tos concejos:

  1. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o deExp.7104. Hoja No.4.

LEY 136 DE 1994 'ARilCULO 41-. Prolgbktunea. Es prohibido a tos concejos:

  1. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o deExp.7104. Hoja No.4.

Ahnrn tnen, Ji, Constitución Nacional dehinita clarajnente las atribuciones tanto del Concejo mm del Alcalde Municipal. Para el primero, se estableció en el ArtIculo 313 numeral 6o., sus competencias en materia de empleos en los siguientes términos: "Amculo 313. Competencias de los Concejo. Municipales. Corresponde a los Co~. 6.- Deterunnar la estructura de la administración municipal y las fuactoncs de sus dependencias, ¡as escalas de remuneración correspoadkntes a ¡as diferentes categodas de empleos.. .. (subrayas de le Sala). Mientras que para el segundo. se conterapió el ArtIculo 315 numeral 7o., antes transcrito. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación administrativa, en atención a La revisión jurtdica hecha por la Secretaria de Gobierno procedió a aclarar algunos artículos dei acuerdo, acto administrativo mediante el cual se incorporaron a la estructura del tmrncpo unos enq4eos adscribió determinados empleos a la dependencia de servicios públicos, aclaración que consistió en adscribir los carus de operador de Motoniveladora, operador de Retro-excavadora y Conductor de Volqueta a la estructura Rdminiatratíva de la Oficina de Servicios Públicos. De conformidad con el artIculo 313 numeral 6o. de la Carta Política y con el articulo 92 nnmral

Retro-excavadora y Conductor de Volqueta a la estructura Rdminiatratíva de la Oficina de Servicios Públicos. De conformidad con el artIculo 313 numeral 6o. de la Carta Política y con el articulo 92 nnmral 3o. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones de! Concejo está la determinación de laEX-p.7104. Hoja No. 5. estiuctura de la adrninistmción muntcipal, niientras que según lo establecido por el articulo 315 ninnemi 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones del Alcalde está la creación, supresión o fhaión de los empleos de sus dependencias. Ahciu bien, ea el caso en aMlisis, el Concejo Municipal adscr4be es decir, destina, hace parte, en eqie caso ¿le le n$iema de servicios publicos, lo que e consideración de la Sala implica la ocurrencia previa de un acto de creación de los cargos que no puede entendesae incluido en la acepción propia de adscribir. Así pues, en cuanto al articulo segundo del acuerdo, el Concejo simplemente ejenió una iItscin (retA de al Ca~ia de de minción de la eitflictam adm itrative, piei nada distinto es hacer parte de detenninada oficina a un empleo o caigo cuya preexistencia ya estaba dada. Distinto serIa y se presentarla ilegalidad en caso de que la incoiporación pretendida llevara consigo la creación de loe caigos. Pir o(m pule, lo anterior se reítero en el Decreto 1333 de 1986, en cuanto a la detenninación de las plantas de personal, en sus artículos 288y 489, establece:

llevara consigo la creación de loe caigos. Pir o(m pule, lo anterior se reítero en el Decreto 1333 de 1986, en cuanto a la detenninación de las plantas de personal, en sus artículos 288y 489, establece: TMArticuto 288. Corresponde a los Co~, a iniciativa del alealde respectlw, adoptar la nomenclatura y clasificacIón de los empleos de las alcaldlas, secrelartaa y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categodas de empleos. Estas mismas Aruciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la contraloi auditoiias, revisarlas, personellas y tesorerlas.". "Articulo 289. La detennínación de las plantas de personal de las akaldlas, secretarias yExp7104. Hoja No.6. de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a iniclailva de los respectivos ?lcakk9. 1a creacióa, supredón y ftsióa de empleos de as cordralorlas, auditorias, revisadas, personerias te~u Iambicn corresponde a los concejos La flmción a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los concejos sobre nonenciatura, clasifici6n y remuneración de empleos, y sm que se puedan crear a cargo del tesoro municipal ob gaclones que superen el monto fljado en e) presupuesto inicialmente aprobado pera el pego de servicios personales, ea decir, que para estos efectos no se pueden hacer traslados ni adiciones presuuesta!es'. De Las normas transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, tiene la atribución

decir, que para estos efectos no se pueden hacer traslados ni adiciones presuuesta!es'. De Las normas transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, tiene la atribución general de determinar la esUuctina de la achninistración municipal dentro de la que está contenida la de adscnbk cargos a las distintas oficinas de la administración municipal sin que ello implique específicamente la creación, supresión y fusión de empleos, situaciones refieren al origen, abolición y reunión en un sólo ente, no adecuándose desde ningún punto de vistá a la situación de adscribir. Finalmente, con respecto al cargo analizado tanto su sustentación jurldica corno la invocación de lajwiaprudeiieia de este Tribunal son aplicables pero bajo otro supuesto tktico, toda vez que la observante ven-a a) no considerar la connotación de la adscripción establecida, por las razones antes expuestas. En consideración de la Sala el Acuerdo demandado en su articulo segundo se adecúa en forma correcta a la atribución constitucional y legal conferida a la Corporación en cuanto a la ¡ipcióo de los cargos pre;ista habiéndose de declarar su validezExp.7104. Hoja No7. &i cuanto hace al Articulo tevvero objeto de glosa, en tanto establece funciones a los cargos de operakr de la nwpuinana pesada y del conductor, desde el mismo fiuxiarnezito nom3ativo se logra establecer que mientras al Concejo le está permitido en fomua general, entre otras, la fijación de funciones, al Alcalde le coiresponde especificar las funciones, del contenido del aiticdo no se logn deducir que ellas tengan la calidad de especiales, de hecho el mismo texto del aittculo las califica de "son funciones de carácter general". El cargo no prospera.

funciones, al Alcalde le coiresponde especificar las funciones, del contenido del aiticdo no se logn deducir que ellas tengan la calidad de especiales, de hecho el mismo texto del aittculo las califica de "son funciones de carácter general". El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINW1tA1TVO DE CIJNDINAMARCA, WCC ION PkIM1RÁ atmiuhade iiidica -n mmvhm de la R.blica de C&lambia y itUV141WJ ç.; FALLA PRIMERO. Declarar la validez de los Articulos segundo y terz'ero del Acuerdo 003 de Mazw de 199fi. exr&dido wr e! onceio Muniema! de 1A1(). SEGUNDO. Cnuniqueae la decisión anterior a la Se1cra GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya loe SeIois PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TABIO.Exp.7104. Hoja NoS.

TERCERO. Ardilvese el expediente, una vez ejecutoziada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUv1PLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 122.

DARlO QUIÑONES PLNILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrado

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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