TA CUN - 7105-(01-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7105-(01-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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N.J A4 LXS.) - DE COLOMBIA 1
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C Magistrado ponente: MIQUkL ANTONIO CiJIDENAS Y.
RIP: prooeeo fo. 7105.-Rceoluojone Miksteria1e.
Demandantes Carlos EflriQuS 14es Pelaez-. ='ttsttv47i •1 E1 apoderado del aeor Carlos enrique I6pes Polaca, en ejercicio de la acción do plena Jurisdicción que consagra el art. 67 del C.(;.., solicita de este Tribuna], se hagan las eiuientea declaraciones; "Pr'taera.-)s nulo el acto administrativo complejo conformado por las Resoluciones de la Dirección General de la Policía iaoional §o.. 01905 de 11 de mayo de 1.960 y 01394 de 14 de marzo de 1.973 y del Ministerio de Defensa Nacional Nos. 6644 de fecha 20 di septiembre de 1.973 y su acto de trl mit el acta médico laboral No.128Á/MT-440 da fecha 16 de diciembre de 1.959 de la Sanídad PoliolVa, por las cuales se fij6 indios de invalidez inferior al que realmente corresponde y me negó reajuste de indemnizeoión y psrei6n de invalides. Seanda,- }n consecuencia deol4raøe que el aotor Carlos Enrique López Pelaez, es irtvtlido absoluto y permanente para deaeaiai1ar el cargo de Oficial de la io1ioa riaoional y
Seanda,- }n consecuencia deol4raøe que el aotor Carlos Enrique López Pelaez, es irtvtlido absoluto y permanente para deaeaiai1ar el cargo de Oficial de la io1ioa riaoional y para cualquier otra actividad remunerativa de la vida civil. 'Toroara.- La Dirección General de la Poliof,it !laoional reoonocer y paar& pensión mensual de invalidez desde la fecha de au retiro, equivalente u íntegros loe haber.& que en todo tiempo tenga asignado el cargo, y reajustar la indeanizaoi6n correspondiente al mdziao de veintiun puntos".
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL = 2 ( Juicio No,, 7105)
Las anteriores peticiones tienen Íundaiacnto en los siguiente. IN 111.CHOS: ].2 Carlos Enrique Ldsz 2elaez preat6 servicios en la 2olicía Nacional ,basta alcanzar el grado de comisario de Polioía , o sea al equivalente a Capitdn ,eegdn e]. Decreto 645 de 1.952. 112Q-Carlos Enrique L6pez Pela.z fué despedido de la ?olicfa Nacional, cuando aun no completaba tiempo para percibir su aeignaoidn,paro estando muy próximo a recibir ese derecho, por edad avanzada e invalidez para e]. servicio, 0 32-En erecto, la Medicina Laboral de la Policía Maoional,en acta No. 128 Á/2..440 de fecha 16 de diciembre de 1.9599 le señaló las graves afecciones que lo venían aquejando de tiempo atrás y que determinaron su retiro. "4Q-Como quiera que la Policía Nacional, merced a la edad avanle señaló las graves afecciones que lo venían aquejando de tiempo atrás y que determinaron su retiro. "4Q-Como quiera que la Policía Nacional, merced a la edad avanzada del actor y epa graves dolencias, deteraind su retiro u in reconocimiento de pensión o a.ignaoiób de ninguna naturaleza, y tan 3010 una suma unitaria a manera de indemnización a pesar de su invalidez absoluta y permanente para el cargo y por ende para cualquier otra actividad,el actor demand6 a la Poliofa Nacional el reo onooimiento da su perwión de invalides el cual le fué negado - este derecho-por medio de loe aotos acusados P DIPOCIQNE VIÇJiÁ i Lk VI0LC10I: Cita como disposiciones violadas las eiguiontosi Deoretos 1403 de 1.956; 1378 de 1.967; 981 de 1.946; ley 108 de 1.946Deoreto 465 de 1.961. sobre el concepto de la violación el menor apoderado discurre ampliamente.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL 3 se ( Juicio No. 7105)
CONQEPO LED &W 4 X3Tk?O UI3I4XC0s El seilor fiscal 4Q del Tribunal al aaitir su concepto de rondo oonceptda parcialmente favorable a las pretensiones del actor. Dio el tiacal en un aparte de su conceptos "El frdioe lesional de invalidez fijado por la sanidad di la .Eolicia Nacional, no ha sufrido ninguna altaración,ya que el Ministerio del Trabajo medula el mismo porcentaje,eii-.
"El frdioe lesional de invalidez fijado por la sanidad di la .Eolicia Nacional, no ha sufrido ninguna altaración,ya que el Ministerio del Trabajo medula el mismo porcentaje,eii-. te es, 7 punto.. 3in.mbargo, teniendo en cuanta la disminución laboral que presenta el demartdante,deterainada en un 19$ y 75$ para desarrollar actividades en la vida militar y civil, resjsotivamente, •atia la fisoalfa que se debe acceder al reajuste de la indemnización solicitado en la demanda. "Como se anoté anteriormente, lo que d4w derecho al reoouooim.tento de la pensión O wInvalídeapos l& iucaacidad total parL el servicio • S ituaoída que no se oontespla en el presente caso ,ya que no se comprobó que el demandante ee encuentra totalmente incapacitado , esto ea, que cadezoa una invalidez absoluta y permanente para desempeñar sus funciones al servicio de la Poliofa I4acional,ya que el dictamen de medicina guarda silencio en cuanto a la determinación de la incapacidad que actualmente padezca el socionante. Adeae, la pérdida de la capacidad laboral,es muy interior al W que le daría derecho a este beneticio.)?or tazto,se concluye que esta petición no ootá llamada a prosperar. " CO N$IDE RACIO Ni~S DE.Li TJUJWAIa: E n numerosas ocasiones el U. Consejo de atado y este Tribunal han fijado su posición frente a la forme OOLO deben interpretaros las disposiciones relativas al reconocimiento de la pens6n 1e invalidez e indemnización para quienes Izan
E n numerosas ocasiones el U. Consejo de atado y este Tribunal han fijado su posición frente a la forme OOLO deben interpretaros las disposiciones relativas al reconocimiento de la pens6n 1e invalidez e indemnización para quienes Izan MINISTERIO DE JUSTICIA• DE COLOMBIA ISDICCIONAL u 4 u ( Juicio No, 7105) perdido en forma absoluta su capacidad laboral, y sobre esta tesis ea sustenta fundamentalmente la demanda. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la situación ea un tanto diferente puesto que loe actos acusados y dema documentos que obran en el expediente administrativo, na8tran que el demandante fud retirado del servicio el 16 de octubre de 1.959,9or sobrepasar la edad reglamentaría para ser ofloil en el ramo de vigilancia y no tener ninguna especialidad que le permita ser oficial d e los Servicios y de conformidad con lo establecido por o]. art. 26 dvi. Decreto 2295 de 1.954. Néta aun, con base en las i.otae de Junta y Consejo Mé- dico se le detercind una incapacidad que dU origen al pago de la indemnización por incapacidad permanante parcial por la suma de 1 7.9329699que el actor recibió, aegdn consta ea la keaoluoidn No. 01903 del 11 de mayo d. 1.960 ,originaria di]. Comandante de la Fuerza de Poliofa.(tolioa 52 y 60 del cuaderno administrativo), Todas las normas que rigen y har resido las prestaciones por incapacidad física, exigen como requisito indispensable para tener derecho u pensión de invalidez,que la incapacidad absoluta y permanente sea la causal determinante del retiro
cuaderno administrativo), Todas las normas que rigen y har resido las prestaciones por incapacidad física, exigen como requisito indispensable para tener derecho u pensión de invalidez,que la incapacidad absoluta y permanente sea la causal determinante del retiro del servicio. Aaf lo contempla el art. 108 del Decreto 3072 de 1.968. Nó habiendo sido desvirtuados loe aotoa acusados en cuarto a este punto, falla uno de los presupuestos fundamentales para el reconocimiento del derecho. Ahora bien, a.gdn1d1óflvs emitido por la tota4Sl Medicina , Seguridad e Higiene del Llinísterio del Trabajo y Seguridad Social, dio que el actor presenta una disminución do la capacidad laborativa del 19,para desempeIar las fun— ciones propias de la vida militar y un porcentaje inferior al MINISTERIO DE JUSTICIAEk DE COLOMBIA —'RISDICCIONAL 5 ( Juicio No. 7105)
75% para continuar ooup4ndoue en la labor que constituye su actividad habitual en la vida civil, El dictamen de la medicina del trabajo no tud objetado durante el proceso y por tanto a di debe atenerse el Tribunal. En O 3Oucz..cii4, si no tstd probada la incapacidad absoluta y jorianente ni se ha demostrado que el retiro del servicio hubiera ocurrido por esa causa, os imposible reoon000r loe derechos que el actor reclama y anular loe actos administrativos cuestionados. En cuanto al reajusto de la indemniaci6u basta observar que no se ha deavirtua4o el Indice de incapauldad aeLtlado,y
rechos que el actor reclama y anular loe actos administrativos cuestionados. En cuanto al reajusto de la indemniaci6u basta observar que no se ha deavirtua4o el Indice de incapauldad aeLtlado,y no habiendo lugar al reoonooiiento ponsiontl, tampoco prooederd el reajuste de la indeQnizaoión. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la }epdblioa de Colowbi y por autoridad de la ley, oído el concepto iisoal,
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bENIEGÁNE U.S YETIC109ES LE LA DEMUDA.
CO2.U10,4 uccipiQUESE Y C0MUNILJiU.
(Aprobado en la seei6n de la facha, eegdn Acta No. )
ALVIRO LEC0XF1E LUNA MIGUEL ANT 0IXO CAB1)FNAS Y.
O LÉKA FORERO DE VUSTRO ALBI30 1IOi(T50 GOMEZ MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -RrSDICCI0NAL 29 6 ( Juicio No • 7105) JrIME MOíUO3 W1-11 11 ii CJJLO OCVI0 ROIICwULZ Y. hÇeXLINO
RODRIGWiZ 2RAZJ ÁIIR ILV JJI
Marco kwilio C.liø Be Secretario.