TA CUN - 7105-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7105-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACUERDOS MUNICIPALES -Irretroactividad 4
TRIBUNAL AOI(IISTRATIVO DE CWU)
-$ZcCIcl PRDI!RASanta F6 de Bogotá, D.C., Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis Expediente No. 7105
Magietrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVAItRITI BARNERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de le facultad que le confiere el Numeral 1.0 de]. Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y 8.0. dl Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n al Acuerdo No. 068 da]. 27 de Marzo de 1.996 proferido por .1. Concejo Municipal de Tena "Por el cual se determina la estructura de la Administraci6n Pública 6.1 Municipio do TEna, y so dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 068" (27 MAR. 1996)
"POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TEMA (CUND.) "En ejercicio da las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 92 numeral 3 del Decreto 1333 de 1.986 y,
"EXPOSICION DE MOTIVOS
"En ejercicio da las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 92 numeral 3 del Decreto 1333 de 1.986 y,
"EXPOSICION DE MOTIVOS
"Que se hace necesario determinar la estructura, nomenclaturaHoja No. 2 Expediente No. 7105 y clasificación de empleos del Municipio de Tena para facilitar la aplicación y desarrollo de las politices de personal, ordenadas a través de la Ley 27 de 1.992, sus Decretos reglamentarios y demás normas de gestión y administración de personal que las complementan y adicionan. "Que de conformidad con el Decreto 1333 de 1.966 numeral 3 del código de régimen Municipal y la Constitución Politice según el articulo 313 numeral 6, corresponde al Concejo determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de 3us dependencias y las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos. "Que se hace necesario fijar la estructura y organisaci6r, de la administración Municipal, que permitan el cumplimiento y desarrollo de las responsabilidades señaladas por la Constitución y la Ley para el municipio y para el logro de los objetivos seflalados en el Plan de Desarrollo Municipal. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA ORGAflXCA: La estructura orgnica de la Administración municipal de Tena tendrá la siguiente organización: "ARTICULO SEGUNDO: DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS: Según la naturaleza general de sus funciones, la mdcle de sus responsabilidades y loe requisitos exigidos para su d.semp.fo, los empleos del Municipio de Tena es clasifican en los siguientes
la naturaleza general de sus funciones, la mdcle de sus responsabilidades y loe requisitos exigidos para su d.semp.fo, los empleos del Municipio de Tena es clasifican en los siguientes niveles. " 3I "ARTICULO TERCERO: DE LA ESCALA )E REMUNERACION, DE LA DENOMINACION, GRADO Y NUMERO: Asígnese la siguiente escala de remunaraci6n, denominación, grado y número de los empleados del municipio de Tena, para la vigencia fiscal de 1.996. 5 "ARTICULO CUARTO: Sobre las escalas de remuneración de que trata el presente Acuerdo, el Alcalde podrá fijar los emolumentos con un incremento no superior al 19.50% para la vigencia fiscal de 1,996. "ARTICULO QUINTO: Los incrementos salariales deberán hacerse en la misma proporción para cada uno de los niveles y grados, de tal manera que por ningún motivo a, contrario la estructura de la escala establecida en este Acuerdo.Hoja No. 3 Expediente No. 7105 Como normas violadas se anotaron: el Articulo 315 Numeral 7o. de le Constitución Nacional, los Artículos 3o. Inciso lo. y 43 del Decreto Nacional No. 03. de 1.984, el Articulo lo. de la Ley 57 de 1.985 y el Articulo 116 del Decreto No. 1333 de 1.986. El concepto de violación ea el siguiente: "El Concejo Municipal de TENA expide el acto administrativo del asunto "Por el cual ae determina la estructura da la administración pública del Municipio de TENA y se dictan otras disposicione0, eefalando en su articulo séptimo:
"El Concejo Municipal de TENA expide el acto administrativo del asunto "Por el cual ae determina la estructura da la administración pública del Municipio de TENA y se dictan otras disposicione0, eefalando en su articulo séptimo: "El presente Acuerdo rige y surte efectos fiscales partir del primero de enero de 199611. "Esta disposición resulta violatoria del articulo 43 del Decreto Nacional No. 03. de 1984 que trata del deber y forma de publicación de los actos administrativos, que a la letra dice: ... "Tal deber y forma de prohibición da loe actos administrativos de carácter general en la forma descrita obedecen a loe principias orientadores de las atribuciones administrativas consagrados en el. articulo 3o. del Decreto Cl de 1984, específicamente al principio de publicidad anotado en su inciso 7o. que datar-. ama: "Como desarrrollo de sit, principio el Decreto Nacional No. 1333 de 1986, estipula: "ARTICULO 116..." "Ahora bien. Por vía de jurisprudencia se interpreta y reconoce que la falta de promu].gaci6n de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad; la sanción que .3. pro-Hoja No. 4 Expediente No. 7105 pie ordenamiento trae, cuando no se cumple con mete requisito, ea la falta de oponibilidad del acto a los particulares, o lo que ce lo mismo, la no obligatoriedad para los particulares. As): lo ha expresado reiteradamente el Honorable Consejo da Estado, por ejemplo: en Sección Cuarta, Sentencia de mayo 30 de 1988; en Sección Segunda, auto de octubre 23 de 1991).
As): lo ha expresado reiteradamente el Honorable Consejo da Estado, por ejemplo: en Sección Cuarta, Sentencia de mayo 30 de 1988; en Sección Segunda, auto de octubre 23 de 1991). "En consecuencia, solicito comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo, pronunciamiento sobre la validez del acuerdo impugnado, emanado de le Corporación Edilicia del municipio de TENA. "Complementariamente se realte la violaci6n de lo dispuesto en la Carta Magna en que .1 Articulo Cuarto del Acuerdo municipal del asunto incurre al establecer: "Esta determinación adoptada por e]. Consejo del municipio de TENA resulta viclatoria del artículo 315 numeral 7o. de la Constitución Política, que ordena: "Artículo, 315. Son atribuciones del alcalde: "Se colige entonces que la Corporaci6n Edilicia intervino en asuntos de competencia de]. Alcalde, srrogndose atribuciones que no le cor"esponden y tipficndo.e la expresa prohibición a Loe Concejos consagrada en e]. numeral 3o del ortículo 41 de la ley 136 de 1994, mediante la expedición del acto administrativo que se impugne ante este Honorable Tribunal Administrativo". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 5 Expediente No. 7105
CONSIDZRACIONES: Corresponde a la Sale decidir sobre la validez del Acuerdo No. 068 de]. 27 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tena, teniendo como base el escrito de oboervacionee presenCONSIDZRACIONES: Corresponde a la Sale decidir sobre la validez del Acuerdo No. 068 de]. 27 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tena, teniendo como base el escrito de oboervacionee presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petic16n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violaoi6n, como también las pruebes aportadas a la actuación. Interpretando el cargo principal formulado por la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en su escrito de observaciones, encuentra le Sala que a lo que se refiere es a que en el Artículo 7o. del Acuerdo No. 068 del 27 de Marzo de 1.996 as seftla como fecha para que surte efectos fiscales el aludido acto administrativo el lo. de Enero de 1996, cuando el mismo fue publicado en cartelera el 27 de Marzo de 1.996, es decir, que es retroactivo al lo. de Enero de 1.996, lo cual no es viable por cuanto solo puede tenor vigencia en fecha posterior y no anterior, de conformidad con el Articulo 116 del Decreto 1333 de 1.986. Respecto a loe demás cargos, éstos no se estudiarán por cuanto el principal conlleve a la nulidad del acto impugnado. Ea s.l como se declarax4 la nulidad del Acuerdo No. 068 del 27 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal do Tena.
el principal conlleve a la nulidad del acto impugnado. Ea s.l como se declarax4 la nulidad del Acuerdo No. 068 del 27 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal do Tena. Por lo expuesto, .1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 6 Expediente No. 7105 FALLA ¡ 1.- Declárese la nulidad del Acuerdo No. 068 del 27 de Marzo de 1.996 proferido por •l Concejo Municipal de Tena "Por el cual se determina la estructura de la Adminiatrci6n Pú- blica del Municipio de Tena y se dictan otras disposiciones". 2.- Comuniquese este deoisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al aetor Alcalde el señor Presidente del Concejo y al flor Personero del Municipio de Tena.
COPIESE, WOTIYIJE5E, CMMIQUE$E Y CIPiAsz.
(Discutido y aprobado en sesi6n de Septiembre 25/96. Acta No. 111 ).
DARlO qutÑoitis PIIIXLLA BEATRIZ NARTIJIEZ QUIN~
Magistrado Magistrada
OLGA IBES MAVARRETE MRRERC) ERRESTO REY CASTOR
Magistrada ~Letrado
HERIBERTO REVES VARGAS
Magistrado