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TA CUN - 7109-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7109-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobaci6n ¡PROYECTOS DE ACUERDO -Debates

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA cf)

Santafé de Bogotá,D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTLNEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :7109.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES, Habiéndose surtido el trámite previsto enelDecido 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo número 001 de fbrero 5 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de BUTUIMA. ANTECEDENTES La sdkM (iobemackwa del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corpomción el acuerdo reIido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera inMge precepto superior, como en efecto lo es el: ArtIculo 73 de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, sefiala: El acto administrativo fue expedido en hma iriegular al no observar el interregno legal de los tres días entre debate y debate, toda vez que se sometieron a discusión en dos días seguidos.Exp.7109. Hoja No.2. Transcribe la norma que considera transgredida y jurisprudencia de este Tribunal al respecto.

días entre debate y debate, toda vez que se sometieron a discusión en dos días seguidos.Exp.7109. Hoja No.2. Transcribe la norma que considera transgredida y jurisprudencia de este Tribunal al respecto. A la solicitud se le dió el tMmite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSiDERACIONES El Concejo Municipal de BITUIMA, expidió el acuerdo referido, "Por medio del cual se faculta al señor Alcalde Municipal de Bituuna Cundinamarca, para que traslade algunas dependencias que vienen funcionando en la casa de gobierno Municipal, para el ancianato municipal, por el término de un (1) aflo". Por su parte la señora Gobernadora del Departamento, considera se transgredió la siguiente disposición normativa, LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 73-. Debates. Para que un proyecto sen Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaria del c~ la cual lo repartirá a la ccrnlsión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proy~ de acuerdodben ser sometldosa consideración de la plenarladela corporación tres dina después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los preponentes en el caso de la inicialiva popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y ci aprobado en segundo debate lo

considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los preponentes en el caso de la inicialiva popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y ci aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción.".Exp.7109. Hoja No.3. De la ixme pretnmsciita es claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisítos, a saber:

1. Haber tenido des debates, el primero ante la Comisión conespondíente y el segundo ante la plenaria.

2. Debates celebrados en distintos dias con un interregno mínima obligatoria de tres (3) días, toda wz que el segundo debate -ante la plenariadebe surtirse 3 dlas después de su aprobación en la Comisión.

3. Aprobado en segundo debate remitirse por parte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción.

Es por ello que los requisitos mencíonados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda vez que son deberes legales que se impn a las Coqoracioues para el nacimiento y validez del acto, en este caso, del Acuerdo res~ son entonces, junto con la publicación condiciones erre qua ^ para que el acto entre en vigencia , se presuma válido y produzca la plenitud de sus efectos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de que se haya previsto en las normas M~ entre debate y debate, en este cazo entre el celebrado en comisión y el agotado ante laExp.7109. Hoja No.4. plenaria, es el permitir a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición contenida en el proyecto de acuerdo, de tal suerte que dicho término legal debe ser tomado y

plenaria, es el permitir a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición contenida en el proyecto de acuerdo, de tal suerte que dicho término legal debe ser tomado y entendido como un espacio de tiempo mtnimo oblig,ifoiio. Ahora bien, de conftwniidad cm el páirafo ~ del Acuerdo, los debates reglamentarios si bien es cierto se surtieron en dina dilrentes, cumpliendo así con uno de los supuestos de la norma, también lo es que se realizaron los días 4 y 5 de Febrero de 1995, por consiguiente se omitió la observancia del tiempo mínimo legal. Es por lo anterior que en efecto el Acuerdo demandado fue aprobado sin el lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarae entre ambos debates. Es por ello que la Sala considera que le asiste la razón a la observante en cuanto a la transgresión de la norma invocada y procederá a declarar la nulidad del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMIRO. Declarar la nulidad del Acuerdo numero 001 de 5 de Febrero de 1995, expedido por el Concejo Municipal de BJTUIMA.Exp.7109. Hoja No5. SEGUNDO. Comuniquese la decisión antenor a la Seflora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA ya los Sdss PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICiPIO del BITtJIMA. TERCERO. Arc.hlvese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las

y PERSONERO del MUNICiPIO del BITtJIMA.

TERCERO. Arc.hlvese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.

DARlO QUIÑONES PJMIJLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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