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TA CUN - 7110-(09-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7110-(09-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite d• aprobaei6n Santa FI de Bogotá, D.C., Octubre nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 73.10 Magietr'ada Ponente: Di. CICA I NAYET

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere e3. numeral 10 del articulo 305 de la Conatituci6n Politice en concordancia con el artículo 128 y s.s. del Decreto 1333 de 1.966, remiti6 a este Corporación el Acuerdo No. 003 del 5 de febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituima "Por medio del cual se faculte .1 Alcalde Municipal de Bituisa Cundinamarca, para que adelante un traslado y crear un rubro para 1 compra de un lote con destino a la ampliación del puesto de salud", para que se decide sobre su validez. En 1pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor:

ACUERDO No. 003

FEBRERO 5 DE 1.995

POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL DE BUTUIMAhoja P40. 2

Expe5.entm No, 7110

CtTNDINAMAR("A, PARA QUYr ADELANTE UN TRASLADO Y CREAR UN RUBRO PARA LA COMPRA D! UN LOTE COP! tSTtNO A LA AP4TLIACI0N

DL Pt'?STO DF SALUD.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BITTJINA en uso de sus

RUBRO PARA LA COMPRA D! UN LOTE COP! tSTtNO A LA AP4TLIACI0N

DL Pt'?STO DF SALUD.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BITTJINA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial lea coní•rtdas en el artículo 313 de le C.M. y lee demás consagrodas en la ley 136 de 1.994, y CONSIDERANDO a-. Que existe en el presupuesto del Municipio de Situima, pare la v1enci fiscal de 1.95, el ubre (126) enominedo AMPLIACION PUESTO DE SALUD, por le suma de q'ince millones de pesos ($15.000.000), recursos de inversi6n. bQue el lote existente actualmente donde funciona el puesto de salud muilcipal se bastante pequeflo y no hay le forma de poder arpltar su, instalaciones dentro del 7kisnO lote, por cuanto se hace necesario la compra de un lote que linda con el puesto de salud, el cual es de propiedad de la fiiiilla López Velázquez. cQue de acuerdo al considerando e. existen recursos para la ai'pliaci6n del puesto de salud Bituie., pero como la ley prohibe por este rubro hacer cualquier compra de lote, se hace necesario hacer un traslado de eae rubro a un rubro nuevo denominado (Coipr. iota amplac16n puesto de salud Bituima).

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Faoulteee al flor Alcalde MunicipalHcJa No. 3

Fxen No. 7110 Eiuiiw per. ue or meI c3 Decreto traslade del rubro 123 i.-el Presupuesto de 1.995, 10 recursos necesr1cs

Fxen No. 7110 Eiuiiw per. ue or meI c3 Decreto traslade del rubro 123 i.-el Presupuesto de 1.995, 10 recursos necesr1cs para l cnpra del lote que s encuentra ubicado al pie del puesto de salud del Municipio, y que ea de propiedad de la familia López Velazuez. ARTICULO SEGUNDO Faculteae al seor Alcalde Municipal p&ret que adelante loe trámites necesarios que se requieren para la compra del mencionado lote.

ARTICULO TERCERO: Faculteee al aeftor Alcalde pera crear el rubro específicamente para COMPRA LOTE PARA LA AMPLIACION

DEL 'UES!O DE SALUD 8ITUIA.

ARTICULO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal nombrare una cois6n para qu' fiscailce la negoeiaci, y e? Alcalde procederá a la ngociaci6n del respectivo lote.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición previa publicación y Banci6n por parte dl a.fior Alcalde Municipal habiendo sufrido sus cos debates reglamentarios, durarte los días cuatro (4) y cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

Como norma violada se anotó: El artículo 73 de la ley 136 de 1.994.

El conceptu de violación ea el siguiente; El acto admiUairaiivo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Bituima para que adelante un traslado y crear un rubro para la compra de un lote con destino a la aaplisci6n del puesto de artud" es abiertamente ilegal como se estudia.

medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de Bituima para que adelante un traslado y crear un rubro para la compra de un lote con destino a la aaplisci6n del puesto de artud" es abiertamente ilegal como se estudia. 1, Según constancia expedida por el Presidente y Secretario del Concejo el Acuerdo sutri6 sus dos debates reglamentarios los días 04 y 05 de febrero de 1.995.

  1. La ley 136/94 señale en su artículo 73:

ARTICULO 73 "DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo, puede aprobaree en dos debates, CelØbds en distintos•oja No. 4 Z xpt~llen4%.o No. 7110 U prortcto prss€rntato en la Secretaría del Concejo, lo cual lo repartir& a la Cosi1ei6n correspondiente dore ¿e aux'tirá .l primer debate. La Presidencia del Concejo designare un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Lou proyotos oe acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria do la corporación tres daa después de su aprobación en 1a comisión respective. El proyecto do acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, tic cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Srá archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate le reiaitirft a la mesa directiva de] Alcalde para su sanct6n". Por lo expuesto podemos anotar que es preaent6 un vicio de formación del acto administrativo toda vez que no se

y el aprobado en segundo debate le reiaitirft a la mesa directiva de] Alcalde para su sanct6n". Por lo expuesto podemos anotar que es preaent6 un vicio de formación del acto administrativo toda vez que no se le di6 cumplimiento a lo establecido en el articulo 73, sntariormants s•l'tslado por cuanto como se observa no se dejaron trascurrir 3 dias después de ser aprobado en comisión para su posterior aprobaci6n en plenaria de la Corporación. "JURIsPRUNCIA ti u A le solicitud e le d6 el trnite legal correspondiente y, en conseauenci., procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSlDACIONt Corresponde a la Sala decidir sobre le valides del Acuerdo No. 003 del 5 de febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituima, teniendo como base .1 escrito de observaciones presentado por 1. señora Gobernadora de]. Departemento de Cundinamarca. La dción a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, lo hechos enunciados enHoja No. 5 Expediente No. 7110 la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también lee prueban aportadas a la actueci6n. El cargo aducido por la esNora Gobernadora del Departamento es la ley 336 de 1.994 articulo 73 que se refiere a loe días que deben trascurrir entre el primer y segundo debate a loe proyectos de acuerdo. Como se observa, a.gCan consta en el folio No. 11 .1 acuerdo

es la ley 336 de 1.994 articulo 73 que se refiere a loe días que deben trascurrir entre el primer y segundo debate a loe proyectos de acuerdo. Como se observa, a.gCan consta en el folio No. 11 .1 acuerdo No. 003 de febrero 5 de 1.995 en su articulo So., las fechas en que se llevaron a cabo los dos debates reglamentarios para la aprobación del mismo correspondieron a los días 04 y 05 de febrero de 1.995 respectivamente, quedando demostrado de esta forma el desconocimiento del procedimiento a seguir, toda vez, que entre una y otra sesión no mediaron los tres días estipulados; infringiendo asl abiertamente li ley 136 de 1.994 articulo 23 la cual indica que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de ser aprobados en la respectiva comisión; y según se puede establecer el tercer día correspondería al 07 di febrero, por lo tanto el Concejo Municipal de Bituica no le está dando cumplimiento a los tres días posteriores estipulados en la norma citada al no haberse surtido dentro del termino allí indicado, presentándose de esta manera un vicio en la fornaci6n del acto administrativo impugnado. De manera que al darse los debates en días seguidos se expidió irregularmente el acto al no tener en cuenta loe Intervalos de días que deben mediar entre los debate que aprueban los proyectos da acuerdo. Por lo anterior, se declarará la nulidad del acuerdo No. 003 del 5 de febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituima.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

Por lo anterior, se declarará la nulidad del acuerdo No. 003 del 5 de febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituima.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de laHoja No. 6 Expediente No. 7110 República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- Declárese la nulidad del acuerdo No. 003 del 5 de febrero de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Bituima "Por medio del cual se faculta al Alcalde Municipal de 3ituima Cundinamarca, para que adelante un traslado y crear un rubro para la compre de un lote con destino a la sr pliaci6n del puesto de salud". 2.- Comuníquese sete decisión a la señora Gobernadora, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y a. señor Personero del Municipio da Bituima.

C0PISE, NOTIFIqUSZ. COIWNIQUSE Y PLABK.

(Diecutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Nol1). Septiembre 25/96 DARlO quxRoisis PZNfl.LA BEATRIZ KARTUIEZ Quin~ Magistrado Registrada

OLGA IRER RAVJMTE BARRERO

EMØTO REY CAJflCI

Registrada MagistradoHoja No. 7 Expediente 7110

RUIIUTO UYXS VARQAS

Magistrado

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