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TA CUN - 7111-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7111-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

/ 1//6 WV 7 tRI3UIA1 ADMINI8TRATIVO 13 CUJDI!(A)URCA øogot, nueve (9) Qe julio de mii novecientos seteri- )U)p /--y/ etredo Ponentes DR. ZAXR SILVA AMIN RLs Juicio Nro. 7111. New ldciones Minieter lelo a. Aotoz'asYOLAriDA RIYJR03 VDÁ.D PA Ls señora TOLLNDARIVIROS TDA.DESE PALOMINO en su calidad de esposa del difunto ALVARO PALOMINO SOLANO y en r.preenteci6n de sus minores hijos JUAN CARLOB,ALVA&O,YQLÁNDÁ T AIDA CON8UW PALOMINO RIflOS, mediante apoderado judicial leg.1minte constituido, solicite de seta Corporeci6n as declare la nulidad de la. Resoluciones Nroe. 7652 y 08506 de 9 de noviembre y 4 de diciembre de 1970, por medio de 1.s cuales se reoonooi4 a favor de la actora y sus hijos como legitimes beneficiarias del Capitán del EjJroito ALVARO PALOMINO SOlANO, una pens16n sensual equivalente al 50$ 4, los haberes que en todo tiempo devengue un oficial de le misma oondioi6n del causante; y que, en consecuencia se ordene que dicha pensidn debe reoonoceree en cuantía del 75$ de los mismo. haberes..711]L lb 3 la deaanda,eo exponen loe siguientosi 3.o.. Bi isflor OSpitI 411 Ejército LLVABO PÁIÁlM0 SOXÁIO, pr..t4 aervioios aliitar.a paz' aspo..

lb 3 la deaanda,eo exponen loe siguientosi 3.o.. Bi isflor OSpitI 411 Ejército LLVABO PÁIÁlM0 SOXÁIO, pr..t4 aervioios aliitar.a paz' aspo.. cio Cii 15 ellos, 1 mes y 13 di.., hasta .1 17 de Junio do 1966, sn que fui dado de baja por di fsnol6n. &.i conata .0 1.d.1ucidn aro. 07652 4. fecho 9 do no¡~ de 1970, y.n la No3s 4. .r-. vicios Militares 1ro 233,4.1 29 dei ulla aflo,sziIdi4a • favor ¿si cauunts. 0 2o.- Cómo Wn.fioiarioa legales 4.1 citado Oficial fueron reconocidas su sepias TOLAJDA R1V'RCS VIUDA 13 PIIO1I10 y os# menores bija. JUAN CARLO8 9Á YARO,TOLAE)A 7 £1Á CO80EW flLOIUIO WBOS, a quien.w es le. p.56 41 valor do les prestaciones so culis. 0 B1 Ministerio da J»ferma Xaolonsl por sodio d• les 1&eolucionsa 4ea.ndads 07632 del 9 di noviembre ¿e 3970 y 08506 ¿ii 4 di dicisabre stguionts,roonocid e eU asndantss lo psnaUn de beneflelarloe #liqul#jl da en ou.ntia del 5$ 4e loa haes que un todo ti1 po e pagues a un Oficial de la sisas condtoidn ¿si

e eU asndantss lo psnaUn de beneflelarloe #liqul#jl da en ou.ntia del 5$ 4e loa haes que un todo ti1 po e pagues a un Oficial de la sisas condtoidn ¿si cauesnts,ouando desde 1a vigencia de la47 4 4. 1946 0,91 límite afi4ao de les pensiones sihitarsi tt, n.0 que sor del 75$ 4e loa siesos boberas.' 0 49.-. 8sgdfl .3. Articulo 15 del ],poto 9733 4. 1959, dentro ¿.1 eiet.ss edainl.t -ativoao su obligg tono interponer .3. recurso 4e n.po.iaidn, dnioo pr cedente contra las 1.solooioxms dsaandsdas,por lo que la vis gubernativa se agotó fnt.gramsnt4 y se be p2 osdido se esta torso'. indicun coso nesuis vióladu las siguiant(e dispo. sicionese Artículos 17 4. 3. 0.nstttuei6n Macionsi, 90. 4.1. 06digo 8ustsntio del rsbsjø art.. 49 y 59 de la 147 4 di 1966 y art. lo. ¿.3 Dsorsto 1117 di 1966. 11 señor Agente dii linietenio Pdb31co en su Ytate fi. 1UT¿'T}QJÇ3 ri W L4ÚtY..V!F.. rç J».' 7111 nal, es de concepto favorable e los pedimentos del actor, lo ertoontrndose oueal alguna de nulidad que mviii.

1UT¿'T}QJÇ3 ri W L4ÚtY..V!F.. rç J».' 7111 nal, es de concepto favorable e los pedimentos del actor, lo ertoontrndose oueal alguna de nulidad que mviii. de lo .ctuedo, es entra e decidir la lit¡ mediante las si guientes, It .l presente negocio, quienes reclaman el reajuste de la peneidn en un 75 son 10s legitimo, herederos del oaua, te Capitdn del Zjroito ALVARO PALOMINO 3OIU0, a quien as le reoonocid seta preetseidn después le su muerte, por aplicación Inmediata del »oreto 1048 de 19709 que si coeputsr].i tiempos dobles abanad a cumplir los 15 aflos de servicios ailitarss,pa re hacerse acreedor a aquella prveteoidn. Ahora bien, de manera que por contener 2a d.marids, su el fondo., lao mismas razones de beo)o 7 disposiciones de derecho esgrimidos en casos sinila~ res resueltos en diferentes oportunidades por esta Corporación, se transcribe a conttnuaci6m como parte motiva de esta providencia para negar' las sdpllo.. 4. 11 desanda, los #lantesalentes expuestos en sentencia de 4 de septiembre de 19749 de la que fue1LLO)I.T' J - 7111 4 ponente la doctor CLARA FOR-RO Dfí CA8TkO,expedient•Nrg.57l8, actor GABRflL GARCIA CUI.T0.s 'Le oueottdn planteada consiste en dilucidar si el

4 ponente la doctor CLARA FOR-RO Dfí CA8TkO,expedient•Nrg.57l8, actor GABRflL GARCIA CUI.T0.s 'Le oueottdn planteada consiste en dilucidar si el reajuste establecido pare les pensione. de 3ubilo16n e Invalidez en el articulo 5o. de la Ley 4$ di 1966 es a plicable e las asignaciones de retiro de los Militares.! 'Es cierto quW 14ecretos como .1 2963 de 1960 y 01 1117 di 1966 expresaron que dentro del personal de oj ros y empleados de la Naoi6n quedaban comprendidos lea militares y el peç-sonsl uniformado de la Policía y que en consecuencia gosariend. la prima de navidad establecida primero en le ley 54 de 1960 y luego en e]. artfoulo 11 de la Ley 4$ de 1966. 'también lo e., que el Decreto 1117 citada agreg6 que para. los efectos del articulo 7os de la LS7 4$ de 1966 en el término ' P.neidn de jubi1aoin qu deban comprendidas 1.s asignaciones de retiro y pensiones militares.' 'Poro estas mismas normas nos están demoetrindo que cuando he sido .1 caso de aplicar normas generales sobre prestaciones a loe militare., se ha hecho necesario la • pódici6n de otras que expresamente lo ordenen, dado que las fuerzas armadas y la Policía Iaoional tienen un man proataoional especial'. Los decretos antes mencionados tienen erecto como. ya vino., en relsci6n a lø prima de navidad a 1a oompa,

las fuerzas armadas y la Policía Iaoional tienen un man proataoional especial'. Los decretos antes mencionados tienen erecto como. ya vino., en relsci6n a lø prima de navidad a 1a oompa, tibilidad entre sueldo de ritiro o p.nsidñ y la cesantías y puesto que son normas especiales, no pueden aplicare. por analogía a situaciones distintas.' . 'i el caso concreto del reajuste de pensiones de bilaoidn e Invalidez consagrado en el articulo Sos de la Ley 4$ dø .1966 9 tenemos lo siguientes . 'Dicha ley ea un ordenamiento de caroter general y como tal aplicable en pz'inoipio a todos los empleados y o— brezos de la Racidn. Ya el articulo So. se orden6 aumentar por une sola ves, las que hubieran sido reonocidas con sJ - 7111 terioridad a la vigencia di la Ley, hasta llegar a un 75% di la aeignaci6n 4se tuviere el cargo que hubiese servido de base psis liquidarlas en 23 de abril de 1966. Como se observa, este reajuste fue autorizado por una ecli vez; de modo que para que 108 empleados di la 1 ci6n tengan derecho a otro, seria necesario la expedici6n de una norma que así lo consagrar«. 'No ocurre lo mismo con las asignaciones de retiro de los siliteree,que aunque obedecen a una misma causa -prestaói6n de zervicioe a]. Retado - y ttnen la misma finalidad, se rigen por normas especiales ms favorables, Ns efecto, aen lo preceptuado por loe Decretos 0501 de

-prestaói6n de zervicioe a]. Retado - y ttnen la misma finalidad, se rigen por normas especiales ms favorables, Ns efecto, aen lo preceptuado por loe Decretos 0501 de 1965 y 3071 de 1968 9 que han regulado las prestaciones s.g cicles de loe militares se encuentra que .1 tiempo nec.sa rio pura tener derecho a sueldo o aelgnaci6n di retiro ha sido y es en ocasiones inferior al exigido a loe demás empleados y obreros de la Administracidn y el tope di dicha aeignaoi6n puede llegar en determinados cosos basta el 95% de loe haberes de aotiad.' 'Por otra parte,tanto en el articulo 121 4.1 lacrete 0501 de 1955 como en e]. 119 dei 3071 4. 19689ue setabll ció un privilegio para las asignaciones de retiro oua]. si .1 4e que sean oscilantes, ea decir, que se pagaran tomando como base las fluctuaciones de las asignaciones de eotj vidad vigentes en todo tiempo pare cada grado, operándose aif un reajuste automtioo cede vez que aumenta el sueldo di actividad.' 'Tcdo ello nos eetd demostrando que la reglamentaci6n referente a dichas asignaciones ha sido estructurada de manera diferente y por tanto es sustrae del régimen ordinario salvo en loa casos expresamente previstos en las leyes o sus decretos reglamentarles. 'la manera que, si a un mismo tiempo se diera apliol oi6n en tratándose de militares a las normas especiales ej pecisles para ellos en cuanto a seguridad social y también

leyes o sus decretos reglamentarles. 'la manera que, si a un mismo tiempo se diera apliol oi6n en tratándose de militares a las normas especiales ej pecisles para ellos en cuanto a seguridad social y también a las generales que es refieren a todos loe empleados y obreros de la Raoidn, se eetarin oonsagrendo privilegios para los militares frente a las personas que no lo eon,loe cueles no se encuentran consagrados en norma alguna ni pusden inferirme de la finalidad de 1.s que es hallan vigentesrILt).Di 6 " Por otra parte, no hay que olvid.r,qui les diapo.j clones 1ea1se deben aplicare, en su integridad,. deoír tanto en 3o favorable como en lo que no lo s.s,pexe la persono que as crea cobijada por e11s. Za asi cono .1 artículo 50e 4 1 ley P do 1966 ordena un reajuste, D02 uq> 5918., rps, hasta llegar , .1 75$ de la aeign aidn del osrgo, En este topo debe quedar e]. monto de las pan— sienes en gønsral hasta tanto una nueve ley no disponga cosa distinta. W manera que al aplicares dicho artículo en su integridad a los militares es haría imposible el cumpltai.nto de disposiciones cono el artIculo 112 y 3.19 del Decreto 3071 4 1968, eaultarfa entono, que 1. aplioaoidn 4.l mencionado artículo 50. dela lay 4$ de 1966 seria desfavorable a los militares edsws da violajr se con dicha splioaoi6n el principio establecido en .1

aplioaoidn 4.l mencionado artículo 50. dela lay 4$ de 1966 seria desfavorable a los militares edsws da violajr se con dicha splioaoi6n el principio establecido en .1 articulo 50. de la Ley 57 4. 1887 9 aegdnsi cual' La di posci6n relativa a un asunto eoia1 prefiere a la que tengocatticter gonsral.N 'linalaente, es preciso no olvidar que este r4giaen especial es ha mantenido a trava' de toda legislsai6neo,' bro la materia, y decretos como .1 3011 4. 1968 y .1 237 de 19719 que tienen fuerza de ley y son posteriores a la 4$ de 19669 han continuado fijando un porcentaje para la 1$quidaci6n 4e asignaoi6n de retiro iní.rtor .1 75% •n algunos oscos, como cuando el oficial o suboficial se rj tira después de 15 sIlos da servicios, sisMo su seigna oidn equivalente .1 50$ del monto de las partidas perfl.. nefltee. 1zistiendo estas formas, estima la 81 que no es posible aplicar al eco del actor loe preceptos contenidos en loe articulos de la ley 4$ de 3.966." Por las raaonee expuestas, el Tribunal Administrs. tivo de Oundinssaroa, edalMetrando ju8tioia en nombre de la Es pdblics de Colombia y por autoridad 4. ].s lay, i O3iJ - 7111 7

VIEGAUSE LOS P1DILNTOS DE LL DFLJDA.

Cdpieae y notifiques.

pdblics de Colombia y por autoridad 4. ].s lay, i O3iJ - 7111 7

VIEGAUSE LOS P1DILNTOS DE LL DFLJDA.

Cdpieae y notifiques. Aprobado en aeei6n de 7 de julio de 19769 eegdn acta Nro. 43.

ALVARO LECOMP!E LJNA ZAXXR JILYA AMIN

MIGUEL ANTONIO CABDIMÁ8 CLARA ?OL;RO DE CASTRO

3U3ANA MONTES DP. ECHErr2n JADE M06805 GUARNIZO ALBERTO MORENO GOMZ AQUILINO »ODRIGUrZ P DRÁZ MAtCO iZILIO CL18 13.9

3rio.

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