TA CUN - 7112-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7112-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRJIYEAL cw;zicxp APMaISPATIVO Di OU,NDXNItMjRCA 309ct, julio siete de mil noveoientou setenta y seis Majiatrado ponnt.s XGUEL Á1OKIO CÁJWUL&8 Y ATRIA 11 R.1'a prooeeo o. 7112. eoluuionea Ministerial.. J Dr4zitz »JO,Áltn.o Baan4n CQrteee -. JEl apoderado del seior Luis rl.fOflSO Bahaa6n Cortes, en ejercicio de le cocida de plena juri.diooidn que cosas -u gra e). art. 67 del C.Q.Á., solicita de este Tribunal se sa las siguientes deolerscion•.s riaerer Rs nulo el soto administrativo ooapueeto por las Resoluciones los. 3381 4. 3.7 de diciembre de 1.9 71 4. la Caja de Retire de les lucrase Militares y la 10.021 83 4. 14 de abril 4 1.972 4.1 Ministerio de Defensa $aoio— nel,pr dto de les cuales se n.g6 para .1 actor sl reajuste 4e s.igssoidn de retiro, 4e oøatoruidsd con si aa.yor lapso 4e isrvioios pre.tade. e] Latado. Cano oosneuenia 4e tal nulidad,1a Caja de Retiro de las lucrase Militares y Ministerio de Deroga.. se lacion01,r.a3ustsrn la signeaid de retiro del suboficial ¡ui. Álfoflao »~4a Ocites, 4e ooaÍoridad con e] asyur lapro de las lucrase Militares y Ministerio de Deroga.. se lacion01,r.a3ustsrn la signeaid de retiro del suboficial ¡ui. Álfoflao »~4a Ocites, 4e ooaÍoridad con e] asyur lapso de servicios ecreditado dentro de los eez'vlcios militares y poliofa, por oon.tttufr servicios del mismo reno de 1)et.ala Iscicial, en el minino de] 85 de su. haberes. ¡sis anteriores peticiones tienen fundsnotsn los •igulsmtss RhCEZ s Kle..Luis AiZenao Mahmm4in Cortes es suboficial del Ejército Racional, con aaiRnsoidn de retiro con cargo e la Ceje2 (Juicio No. 7112)
4. Retiro de la. Fuerzas Militares, en cuantía del. 8$ de] sueldo de actividad, .egdn Aou.rdo lo. 107 4. 1.954 de lii
11. Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Puersea Militares aprobada por Resolución lIc. 2508 de] Ministerio de ).- tenas Nacional, por dieciocho silos de servicios.
2QCoso ulteriormente .1. euboioial Luis Alfonso 13ahs6n Cortes, ha acreditado servicios policivos por un lapso de un silo, dos meses y 13 días, solicité el reajuste de su asignación de retiro, con base en .1 mayor lapso servido dentro del Ramo de Defensa Nacional (Ministerio 4. Defensa y Policía Nacional), lo cusl fuá negado por loe actos acusados. 3QComo quiera ay los servicios acreditados por .1 actor
dentro del Ramo de Defensa Nacional (Ministerio 4. Defensa y Policía Nacional), lo cusl fuá negado por loe actos acusados. 3QComo quiera ay los servicios acreditados por .1 actor ascienden a me de 18 afIce, si se tiene en cuenta que la Hoja de Jervioiºa Militares no ha sido expedida con inclusión de integres los tiempos prestados en actividad militar y además su liquidación no fuá hecha coso lo ordenan los Decretos 0429 y 0239 de 1.952, en consonancia con e]. Decreto 992 de 1.967 7 sin inoluír los servicios polioivoa, tenemos que aumentar los servicios prestados en la actividad, aumenta el porcentaje de su pensión, ya que estos servicios quedaran como sigue: 12..ervicios liquidados en hojas de servicios es.(si 17-9-8 22.rvicioe adicionales por liquidación esota,00o determinan los Decretos 0239 y 429 4. 1.952 y 992/67 39-orvicioa prestados en la Policía Nacional .1-2 13 Á dicha adición de s.rvioioe, habrá de incluirse cinco días por a'to y proporcionalmente por fracción de silo, 4-n la anterior forma,.] actor tiene pleno derecho a que su asignación da retiro sea reajustada al axiaoNE - 3 - ( Juicio No. 7112) del ,85% de loe haberes que en todo tiempo correspondan a la actividad ". IØP08XCI0L L0I.M8 ! C0O$PQ 1)K , TI9L&CIClz Cita oeca disposiciones violada, las siguientes: its. 21 91$,
actividad ". IØP08XCI0L L0I.M8 ! C0O$PQ 1)K , TI9L&CIClz Cita oeca disposiciones violada, las siguientes: its. 21 91$, del Decreto 0429 de 1.952 9 91 4.1 Decreto 2687 de 1.955 y 101 de]. Decreto-ley 501 de 1.955. Sobre .1 concepto de la vio]i-. ai6n el sofloz apoderado hace algunas consideraciones. 00$OBflO DkJ $XtSTR9 ku4W93 I1 fLaca]. 39 del Tribunal al euitiz' su concepto de fondo oonoeptda en forma desfavorable a las pcetonetones del actor Aunque ores que pueden acucularee los eerviciosj y »de ooneijuiexte,el reoonaoiaieuto del 85% no es solamente una favorabilidad sino uta justa recompensa para el demandante que puso nuevamente su oapaoidad laboral al servicio del E. tado", no debo acceder» a la petioidn de noumular el tiempo goreditedo en el complemento de la hoja de servicios, porque hay que cumplir usa jurisprudencia del Consejo de Zatado,de farsees aplioaoi6. (lo cita le jurisprudencia para poderla consultar). Oposici da de la Caja de Retiro 4. las ?usressJUii'tar.s,- -- El apoderado de la Unja se opone a las pretensiones de la demanda 7 pide sean negadas. Dios que las normas que Invoca el demandante periten la acpulaoi6fl de los merviotos policiales a loe militares, pero ea el caso contrario
de la demanda 7 pide sean negadas. Dios que las normas que Invoca el demandante periten la acpulaoi6fl de los merviotos policiales a loe militares, pero ea el caso contrario las ciicpo.tcionas que regulan la carrera de suboficiales del Zjdroito no permiten la aouaulaoidn de los servicios Militares a 104 policiales".COLOMBIA IICCIONAL ( JuiciO lo. 7112) BUIfJ,s a)-11,B1 soto acusado dice que loe: D.ÓXtQe 3075 4. 1.955,26 87 de 1.956, Ley 17 de 1.961 y D.oreto 2072 de 1.968 permiten la aoiaulscidn de los servicios po2.ioisls. a Los militares, pe'o ue en el caso contrario .9 o sea que se ts gan en' cuenta para ,la liquid&cidn de la a.1griactdn de retiro los eervioios,p licial.a,no existe dispoeici6n •a este aentido, ni tanpooQ el reaonociaiento de grados obtenidos en 1 Policía NaciOnal". ' b)-1 actor si encuentra psnstonado por 1 Caja de Retiro da las Puersas Kilitaras cono aubofiotal del Zj4x'oito. Ha habido dos momentos en el disfrute de su aeignaci6n 4e re-. tiros e]. primero oonsta en la Vesolucién No. 42 de 1.950,en que es 1.o r.00nooid una seignaoidn del 58Ø ,por un lapso de 12 atiól de variøe p.rodo$ entre marzo di 1.934 y aepti.a—
que es 1.o r.00nooid una seignaoidn del 58Ø ,por un lapso de 12 atiól de variøe p.rodo$ entre marzo di 1.934 y aepti.a— br. 4. 1.949; .1 igundo lapso fuá 4e do. altos, 8 sseea,15 días del 1 4. junio de t.951 a] 16 defebre'o da1.9549que fu4 cuaputado cono tiempo doble,loque Le hizo subir su tisa-. po de servicioS a 1.8 sf05 por aproximación tagsl,dMo 1gar un aumento de su aatgnoidn de retiro, del 5$ 1 82%,00ao pu.Ó v.reó en 1 ReeoluOi& No. 2.508 del 1 4e dioleabre de 1.954 del Minietsrto de Defensa. )-. egdn la hQj:S sartalOs ailitsrsI hubo :UU lapso cus-. prendido entre ci 10 le O 4s 1.935 y e] 16 de sayo de 1.939 su qe estuvo sepazeado 4.]. 134rait0 .- 1 ..gdn el certificado do 1 Po1ioa Nacional, en este tlonpO estuvo en esta entidad deaep.ando el cargo de agente de 2 olasee Mas tarde, d,epu4e de haberse separado del E34roito ea di-. óeabre de. 1.9490, fud reincorporado a la ?oltas Nautonal en el breve lapso 4. 1 asees y 7 4fas • Las tres 4PO04o enCOLOMBIA ItCCIONAL - 5 - ( juicio No. 7112)
en el breve lapso 4. 1 asees y 7 4fas • Las tres 4PO04o enCOLOMBIA ItCCIONAL - 5 - ( juicio No. 7112) estuvO vinculado a la Poliofa aunan un año, dos seise y do.. os da. d)- ¡ata breve lapso es el que se pret.nds adicionar al ticepo servido en .3. EJidroito; y del acto adainietrativo proferido por el. Ministerio de Defensa en que se niega esta pretenei6n es que se ocupa el Tribunal, para decidir sobre su legalidad. e)- 1n dos oportunidades pudo el actor hacer valer su w.— santo derecho al o6sputo del tiempo do servicios al. E34r.' cito y a la Polic1 Naoiona]Jriaeró ouando su febrero de 1.950 seis raconocid la asiinecid de retiro del 54.1u4go, cuando en julio 7 de 1.954 le fu4 elevada al 8$ f)4o hay raedn para que .1 tiempo 4e servicios a las fuermas de Poliofa nu se pueda acumular al de las 7uersss Armada, Una justa interpretaoidn y ap].icaoi6n del pergraf o 2 del artfoulo 9 del Decreto 2687 de 1.955 conduce a inte— d.r que aboe servicios se pueden aousulax,porque tanto sl uno coso el otro fueron para el Estado en actividades equlvalentee. la la hoja principal de ó.rvioios militares es aarsdita un total efectivo de servicios de 11 sItas, 10 sesos, 8 dlse,eon fuadasento en el oua]. se 14 rsoonod 6 una nsijnavalentee. la la hoja principal de ó.rvioios militares es aarsdita un total efectivo de servicios de 11 sItas, 10 sesos, 8 dlse,eon fuadasento en el oua]. se 14 rsoonod 6 una nsijnaoidn sensual de retiro 4.1 5$ del eiekU de actividd. En a] Óosp]ssento dala hoja de servicios silitares, pr un lapáo efectivo de trabajo de 2 eflol, 8 sesee, 15 dIsa, dados ].os ttsupoe dobles, e], total: efeetivo de servicios s be a 1.7 sItos, 9 ues, 41 41., que le did derecho a que la asjasot6a subiera del 30 ,41 8$9 IU tiespo da servicio a 1. Poliofa fud de 1 aflo, 2. ssT?F TÇ!TCOLOMBIA - 6 a (Juicio lo, 7112) ItCCIONAL ., 12 dina, Sumado» estos lapo, .1 tiempo total es de 18:aftwoo 11 mes.., 20 ¿las, o sea • 19 nUbe por aproxiasoida legal. h)t. De acuerdo con el art. 101 del Decreto 501 de 1.955 (vigente en ese momento) los slbofioiales de las Pmexsas Armadas que ee retiren por voluntad propia después de 15 aftos de servicioo tienen derecho a una asigasólda de retiro "equivalente al 5$ ds1 sueldo correspondiente a su grado por los priasroo dice silos de servicio, la cuales aumentar en un cuatro por atento (40) por onda sUo, 4S serYloto que
"equivalente al 5$ ds1 sueldo correspondiente a su grado por los priasroo dice silos de servicio, la cuales aumentar en un cuatro por atento (40) por onda sUo, 4S serYloto que exceda 4e los diez (10) sin que e] total pueda sobrepasar ¿.1 85% de la stgnaoidn di aoflvidad". i). Coso ya vimos que .1 tisapo de servicios a las Fueras Militares, tud 4. 19 nftos, ea el case. te reconocerlo 1 pen.idn axiaa, o sin el 85% de la asiguoidu de natividad, en cumplimiento de la norma citada en el punto ai1teror.sn armenia oca la junte int.rpr.tsoidn y apitono ida 451 parágrafo segundo del articulo 9 del D.oz'eto 2687 de 1.955, que dios! " A los suboficiales de las Fuerzas de Poliofa provenientes de las Puersas Militares,, que no adquirieron derecho a suddo de retiro, se lea ooaputsrd .1 tiempo d• servicio prestado como tales ,para efectos de la liquidaoidn 4e sus prestaciones sociales y prisas a que tengan derecho en las Fuersas de Foliofaju las mismas condiciones quedaría los Suboficiales que habindoee retirado del servicio activo de las luirgas ds Poiiofa sin haber , adquirido dsreoho a seignsoidn 4e retiro,fusroa reintegrados posteriormente a solicitud propia o por disposiøi4n del QosaMe de las luerna de Poliois,oaeo en el casi deber r.osbol.ar a la Caja de 3u.1dos de Retiro
retiro,fusroa reintegrados posteriormente a solicitud propia o por disposiøi4n del QosaMe de las luerna de Poliois,oaeo en el casi deber r.osbol.ar a la Caja de 3u.1dos de Retiro te las Puersas de Felicia las cuotas oorrespondientes al tiempo ooaputado". jgTTTr T ''r&COLOMBIA IICCIONAL a 7 a ( Juicio No. 7112) s oportuno, atendiendo el precepto del. articulo 111 del C .(A., declarar la preecripoidn de las mesada penetonales del tiempo anterior a loe ocho (8) afta de la fecha eía. que ee hizo la nueva peticidn en cuanto al reajuste que ahora ee decreta, porque ci. Decreto 501 de 1.955 en mu artículo 1379 .1 articulo 156 del Deeroto 3220 de 1.933, y si articulo 75 del Decreto 2687 4ó1.9, eea1snüte tdzLino de pree-- cripeida en La época en que se causé el derecho. Por lo .zp..eto, .1 TribLna]. Oóutmotoao idítni.tretiyo di Oundinasarca, administrando justicia en nombre do la Repdblioa de Colomblo y por autóridad de la ley, IRt-. »ec idras. la nulidad de las.Resolucionea 3381 de dioi.as 17 di 1.971 de la Caja 4. Retiro de.. las Puereas Militares y 2283 de abril 14 de 1.972 6.2. Ministerio de Defensa Nacional. WGq1)Q,- ra restablecer en su dsreoho al teOr Luia klPuereas Militares y 2283 de abril 14 de 1.972 6.2. Ministerio de Defensa Nacional. WGq1)Q,- ra restablecer en su dsreoho al teOr Luia klfoneo »ahaa& cortés. .deoldrase que la Gaje. 6. usIdoa de Retiro 4. lee Fuerzas Militares estd obligada a reconocerle y pagarle una asigrtÍii6n de retiro equivalente a]. 85% del sueldo fi, &otividad de un sargento vic.pxieero del Ej4icito, e partir 4.124 dó junio de 1.9600s1n.perjuicio de lo que hubiere.r,--clbidól con anterioridad, 0,. A 10 anteriores ordenasientoa d.bwrt darse aUnplisnento po' la #ntldad obligada, en el tdraiao dio 30 «as pr.vt.to en .3. articulo 121 del C.C.A. Q6pieuø,.. otjUquóee, comuniques y oonidlt.e.. VTWW" 'F .TPT(TOLOMBtA ILCCIONAL ( Juicio Io 7112) (&probadoen la óóaión del 23 de junio de 1.976. £ota4O)
ÁLTÁ&O ICQMY'ÍZ W$A MIGI AlT ClIO CADÁ3 V.
OLkRÁ YJRO DE Q4k&R0 SV$AA MOTES la ICHITURI AI~0 , IUflO CC?Z jim ji! MOMOS GUAR lIZO
kQUILiO RflIGUiZ 2IMAZA Z&MIR SILVA LMU
Mirco Zi1io Colla Be 8eoreta$o.
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