TA CUN - 7114-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7114-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACUERDOS MUNICIPALES Trámite de aprobación /PROYECTOS DE ACUERDO °Debates co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA Ci)
Santafé de Bogotá,D.C. Septiembre treinta (30) de inil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRÁDÁ PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE, No. :7114.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Flabiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, decide la Sala la observación presentada por la selloia Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo número 022 de Agosto 13 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de BIIUIMA.
ANTECEDENTES: La seflora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el Acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como en efecto lo es: el Articulo 73 de la Ley 136 de 1994.
Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.71 14. Hoja Noi. De conformidad con la constancia expedida por el Concejo Municipal, el acuerdo fue sometido en sus dos debates reglamentarios en dos dina seguidos. Transcribe el articulo 73 de la Ley 136 de 1994, para concluir que el acuerdo objeto de anÁlisis
De conformidad con la constancia expedida por el Concejo Municipal, el acuerdo fue sometido en sus dos debates reglamentarios en dos dina seguidos. Transcribe el articulo 73 de la Ley 136 de 1994, para concluir que el acuerdo objeto de anÁlisis se presentó un vicio en su finnación por cuanto no se dejaron transcurrir los 3 dIna entre su debate en comisión y su debate en plenaria. Asimismo trae a colación junspnudencia de este Tribunal al respecto. A la solicitud se le dio el trinite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala procede a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONS1DRAC1ONES El Ccejo Municipal de BUTUIMA, expidió el acuerdo objeto de observación, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde para adicionar y modificar el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1995". Por su parte la señora Gobernadora del Departamento considera se transgredió la siguiente disposición normativa, LEY 136 DE 1994 'ARTICULO 73-. Debate. Para que un proyecto sca Acuerdo, debe aproberse en dos debates, celebrados en distintos días.Exp.7114. Hojallo.3. El proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repwtirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo detgnArá un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le conupo~ a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres citas después de su aprobación en Ja comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier olio concejal, del gobierno
corporación tres citas después de su aprobación en Ja comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier olio concejal, del gobierno munieipal o del vneero de los proponcates en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción.". De la norma pretrauscrita es claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
1. Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria.
2. Debates celebrados en distintos dias con un interregno wluhno obllgstorlo de tres (3) dina, toda wz cpie el segundo debate -ante la plenariadebe surtirse 3 dIna después de su aprobación en la Comisión.
3. Aprobado en segundo debate reniitirse por parte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción.
Es por ello que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna cireunstancia, toda vez que son deberes legales que se imponen a las Corporaciones para el nacimiento y validezExp.7114. Hoja No.4. de! acto, en este caso, del Acuerdo respecti, son entonces, junto con la publicación, condiciones sine qua ti para que el acto entre en vigencia, se presuma válido y produzca la plenitud de sus e1ctos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fundo de que se haya previsto en las normas interregno entre debate y debate, en este caso entre el celebrado en comisión y el agotado ante la
e1ctos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fundo de que se haya previsto en las normas interregno entre debate y debate, en este caso entre el celebrado en comisión y el agotado ante la plenaria, es el permitir a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición contenida en el prcyecto de acuerdo, de tal suerte que dicho término legal debe ser tomado y entendido como un espacio de tiempo minimo obligatorio. Ahora bien, de conmidad con el articulo tercero del acuerdo los debates reglamentarios si bien es cierto se surtieron en días diferentes, cumpliendo así con uno de los supuestos de la norma, también lo es que se røaiivjiron los días 12 13 de Agosto de 1995, por consiguiente se omitió la observancia del tiempo mínimo legal. Es por lo anterior que en efecto el Acuerdo demandado fue aprobado sin el lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarse entre ambos debates. Es por ello que la Sala considera que le asiste la razón a la observante en cuanto a la transgresión de la norma invocada y procederá a declarar la nulidad del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.71 14. Hoja No. 5.
FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 022 de 13 de Agosto de 1995, expedido por
el Concejo Municipal de I3ITU9wiA. SECUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Setiora GOBERNADORA DE
PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 022 de 13 de Agosto de 1995, expedido por el Concejo Municipal de I3ITU9wiA. SECUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Setiora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA ya los Sdkxes PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO del BITU1MA. TERCERO. Áre.bivese el expediente, una vez ejecutonada éstaprovidencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOT1F1QUESE Y cUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.
DARlO QUIÑONES MILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala MagistradaExp7l14. Hoja No.6. ...cóutínwdóu hoja tinna. Exp.71 14. Cttíne 6 (J$ú..
(-)IG% ENI$ N4VARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
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