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TA CUN - 7115-(09-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7115-(09-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

cn tRIBUNAL ALimz$TRATIVu 1 aamuw.c& -szccxois PRIMERAACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación Santa Té de Bogotá, D.C.,'''° nueve (9) de mil novecientos noventa y neíl Expediente No. 7115

Magistrada Ponente: Dra. OLGA EllES NAVAPUU BARRERO.

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del DEpartamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le connere el. numeral 10 del articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.988, remiti6 a esta Corporaci6n el acuerdo No. 005 de febrero 12 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituima "Por medio del cual se crea y se reglamenta la junta Municipal de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Rituima Cundinamarca y se le asignan funcione.", para que se decida sobre su valides. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No. 005

FEBRERO 12 DE 1.995

POR MEDIO DEL CUAL PE CREA Y 59 REGLAMENTA LA JUNTA MUNICIPALHoja No. 2

Expediente No. 7115

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE BITUIMA

CUNDINAMARCA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BITUIMA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y

CUNDINAMARCA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BITUIMA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 313 de la C.N. y los artículos 92 y siguientes del régimen Municipal y, CONSIDERANDO A.- Que conforme al articulo 311 de la Constitución Politice de Colombia, al Municipio le corresponde la prestación de loe servicios que determina la ley. 8.- Que da conformidad con el articulo 2o. de la ley 60 de 1.993, es competencia de los Municipios la prestación de los ser wicios de agua potable, saneamiento bAsico, aseo urbano, disposición de excretas. C.- Que en razón a lo anterior es necesario organizar La prestación adecuada del servicio público de acueducto y alcantarillado. DQue el Honorable Concejo Municipal de Bituima, tiene la facultad pera crear Juntas Municipales cuando lo estime conveniente a fin de lograr una mejor administración de las diferentes remas del servicio público, garantizando la participación comunitaria

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Crease en el Municipio de Bituima, laBoj. No. 3

Expediente No. 7115 Junta Municipal de Acueducto y Alcantarillado, como organismo coordinador, asesor, consultivo y decisorio de la Administreci6n Municipal en todo lo relacionado con la organizaci6n, manejo y preetaci6n de servicio público de agua potable y saneamiento besico a que se refiere el numeral So. del artículo segundo de 1. ley 60 de 1.9939 esta Junta no tiene carácter de entidad descentralizada sino adscrita a la

manejo y preetaci6n de servicio público de agua potable y saneamiento besico a que se refiere el numeral So. del artículo segundo de 1. ley 60 de 1.9939 esta Junta no tiene carácter de entidad descentralizada sino adscrita a la Administrsci6n Municipal. ARTICULO SEGUNDOS La Junta Municipal de Acueducto y Alcantarillado de Dítuina estará integrada de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: .." ARTICULO CUARTO: Serán funciones de la Junta de Acueducto y Alcantarillado de flituima las siguientes: It 41 e..

It U ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su senci6n legal y luego de su publicaci6n.

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Bituima Cundiaasr-. ca, a los doce (12) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Luego de haber recibido la aprobación en sus debates reglamentarios coso lo ordena la leyHoja No. 4 Expediente No. 7515 136 de 1.994, los días once (11) y doce (12) de febrero de 1.995.

Como norma violada e. anotó: El artículo 73 de le ley 136 de 1.994.

El concepto de violación ea el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se crea y se reglamente la Junta Municipal de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Bituima Cundinamarca y se le asignan funciones" es abiertamente ilegal como se estudie. 1) Según constancia expedida por el. Presidente y Secretario

de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Bituima Cundinamarca y se le asignan funciones" es abiertamente ilegal como se estudie. 1) Según constancia expedida por el. Presidente y Secretario de]. Concejo el acuerdo sufrió sus dos debates reglamentarios los días 11. y 12 de febrero de 1.995. 2) La ley 136/94 señala en su artículo 73: ARTICULO 73 "DEBATES: Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobara en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría def C,ncejo, la cual lo repartirá a la Comisión correspondiente donde se surtirA el primer debate. La Presidencia del Concejo deeignaM un ponente para primero y ,ieg'rndo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos e consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo 4U5 hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del Gobierno Munictpal o del 'pocero de ].os proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá $ la mesa directiva al Alcalde para su sanción". Por lo epueetc podemos anotar que se presentó un vicio de formación del acto administrativo toda vez que no se le di6 cumplimiento a lo establecido en .l artículo 73, anteriormente se?alsdo por cuanto como se observa no se

Por lo epueetc podemos anotar que se presentó un vicio de formación del acto administrativo toda vez que no se le di6 cumplimiento a lo establecido en .l artículo 73, anteriormente se?alsdo por cuanto como se observa no se dejaron trascurrir 3 días después de sor aprobado en comisión para su posterior aprobación en plenaria de la Corporación. Finalmente transcribo apartes de la Sentencia de fechaHoja No. 5 Expediente No. 7515 abril 6/95 saenada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar el expediente No. 4846 cuyo Magistrado Ponente fué el Doctor Darío Quifones Pinilla. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C0H1IDEflACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del acuerdo No. 009 de febrero 12 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Sefiora Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca. La decisión tasar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Se aduce coso cargo por la S.ftore Gobernadora del Departamento el articulo 73 de la ley 136 de 1.94 que se refiere a la expedición irregular del soto por no haberse surtido los debates dentro del término indicado en dicha norma. El acuerdo impugnado fué aprobado en sus don debates reglamenel articulo 73 de la ley 136 de 1.94 que se refiere a la expedición irregular del soto por no haberse surtido los debates dentro del término indicado en dicha norma. El acuerdo impugnado fué aprobado en sus don debates reglamentarios los días ence y doce de febrero de 1.995, según quedó demostrado en el articulo quinto del mismo acuerdo, es decir, que entre una y otra sesión no mediaron los tres días de que trata el articulo 73 inciso segundo de la ley 136 de 1.994 por lo que se deduce que el acto fué expedido en forma irregular al contrariar la citada disposición que seflala que el primer debate oorresponde a la comisiónHoja No. 6 Expediente No. 7515 respectiva y el segundo a la eaai6n plenaria, este segundo debate tendrá lugar tres días después de su aprobación en la co.nisin reeectiva. De msiers, que al darse los debates en diae seguidos se incurri6 en un incumplimiento de la norma eeflalad por cuanto no acat6 el procedimiento establecido en la ley, preaentn6os asi un vicio en la formaci6n del acto administrativo. Por lo anterior es declararé la nulidad del acuerdo No. 005 d• febrero 12 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal da øituima. Por lo expuesto, el TRXRUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAIIARCA, SECCIOI4 PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rep(blica de Colombia y por autoridad 4 la uy, FALLA 1Dec'!-irá3e la nulidad del acuerdo ¡o. GOS de febrero

SECCIOI4 PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rep(blica de Colombia y por autoridad 4 la uy, FALLA 1Dec'!-irá3e la nulidad del acuerdo ¡o. GOS de febrero 12 de 1.995 expedido por al Concejo Municipal de Bituiina "Por medio dl cual se crea y se reglatenta la Junta Municipal de Acueducto y Alcantarillado en e]. Municipio de BI tuima Cuntnaarca y so le asigan otras funciones'. 2.- Cceuntçuese ete decisi8n a it Sefora Gobernadora, al Señor Alcalde, al Se?or Presidente de]. Concejo y al '3etcr N 'onero del Municipio de Ritutas. cat 1 ,munquag o uu,x'm yHoja No. 7 pd&erte No. 7515 ()iscuto y aprobado en d1 2$ da eptiebre de 1.996. Actu tío. 111). DR!O qinfiwes FxfiIU.A snu siawz .. Magistrado Magistrado

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