TA CUN - 7119-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7119-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación MMAL AIBUNISTIATIVO CE -3EI00 PRIMERASanta FI de Bogotá, c.c., Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.998). Expediente No. 7119
Magistrada Ponente: !a. OIGA IJ8 NAVARPtTZ BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de CundinamArca en ejercicio de 1 facultad que le confier e]. numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con .1 artículo 118 y as. del. Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el acuerdo No. 011 de marzo 13 de 1.995 proferido por •]. Concejo Municipal de Bituima 'Por medio del cual se crea un rubro y as adicionan unos artículos del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Bituima Cundinamarca, para la vigencia fiscal de 1.950, para que as decida •obra su validez. En lo pertinente e] acto impugnado es del siguiente tenor:
ACUERDO No. 011
MARZO 13 DE 1.905
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN RUBRO Y SE ADICIONAN UNOS
ARTICULOS DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO
DE BITUIMA CUNDINAMARCA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.995.
1•Hoja No. 2 Expediente No. 7119 El Concejo Municipal de Bituima Cundinasarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por
1•Hoja No. 2 Expediente No. 7119 El Concejo Municipal de Bituima Cundinasarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por C.N. la ley 136 de 1.994, y la ley 179 de 1.994. Y.
CONSIDERANDO
1 A.- Que el Honorable Concejo Municipal de flituima, lo corresponde según lo normado en la ley 119 de diciembre de 1.994. crear artículos, adicionar artículos dentro del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Situima. B.- Que se hace necesario adicionar algunos rubros del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Dituima para la actual vigencia. C.- Que de acuerdo a la certificación expedida por el Tesorero Municipal, existen algunos recursos de vigencias anteriores que pueden ser adicionados al presupuesto de rentas y gastos
- del Municipio para la presente vigencia.
D.- Que le certificación determina los valores que hay disponibles en la caja de dep6sitoe por un valor de das millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y tres pesos K/CTE. ($2. 288.983). E.- Que para el buen funcionasieto de la adainistrci6n so hace necesario adicionar algunos rubros de rentas y gastos para la vigencia de 1.995.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Créese el articulo No. 62-1 denominado
"INGRESOS NO PRESUPUESTADOS" VIGENCIAS ANTERIORES.Hoja No. 3
Expediente No. 7119
IS ARTICULO SEGUNDO: Adicionase el presupuesto de rentas artículo 62-1 1 cantidad ($2.288.983).
Expediente No. 7119
IS ARTICULO SEGUNDO: Adicionase el presupuesto de rentas artículo 62-1 1 cantidad ($2.288.983).
ARTICULO TERCERO: Adiciones el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1.995, en los siguientes artículos.
ARTICULO No. 14 sueldo personal nómina Alcalde $1.000.000 ARTICULO No. 28 comunicación y transporte $ 500.000 ARTICULO No. 39 pago combustible $ 288.983 ARTICULO No. 40 sueldo personal nómina Tesorería $500.000
TOTAL $2.288.983
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y unci6n por parte del SeNor Alcalde Municipal, hebiendo sufrido sus dos debates reglamentarios según lo normado en la ley 138 di 1.9949 a 30 dfas (12) y (13) de marzo de 1.995.
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Bituima, a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Como norma violada se anot6: El articulo 73 de la ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente; El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se crea un rubro y se adicionan unos articulo del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Bituima para la vigencia fiscal di 1.995" ea abiertamente ilegal como se estudie.
1. Según constancia expedida por .1 Presidente y Secretario da]. Concejo el acuerdo se aprobó en sus dos debates reglamentarios los dice 12 y 13 de marzo di 1.995.
como se estudie.
1. Según constancia expedida por .1 Presidente y Secretario da]. Concejo el acuerdo se aprobó en sus dos debates reglamentarios los dice 12 y 13 de marzo di 1.995.
2. La ley 136 de 1.994 en su artículo 73 señal:Hoja No. 4
Expediente No. 7119 ARTICULO 73 "DEBATES": Para que un proyecto sea acuerdo, debe sprobars, en dos debates, celebrados en distintos dias • El Proyecto será presentado en 1 Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideraci6n de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comiei6n respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en .l caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en scgundo debate lo remitirá la mesa directiva al Alcalde para su eanci6n". Por lo expuesto podemos anotar que se presentó un vicio de formación del acto administrativo toda vez que no se le di6 cumplimiento a lo establecido en el articulo 73, anteriormente señalado por cuanto como se observa no se dejaron transcurrir 3 días después de ser aprobado en comisión para su posterior aprobación en plenaria de la Corporación.
le di6 cumplimiento a lo establecido en el articulo 73, anteriormente señalado por cuanto como se observa no se dejaron transcurrir 3 días después de ser aprobado en comisión para su posterior aprobación en plenaria de la Corporación. Finalmente transcribo apartes de fe~ abril 6/95 emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar al expediente No. 4846 cuyo Magistrado Ponente fu& 1 Doctor
DARlO QUIÑONES PINILLA.
A ],a solicitud se le dió el trámite legal correspondienteHoja No. 5 Expediente No. 7119 y, en consecuencia, procede la Sala resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del acuerdo No. 011 del 13 do marzo de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Bituima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Seflora Gober nadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de 1a norma violada y el concepto de violaoi6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. Se aduce como cargo por la Señora Gobernadora del Departamento el. articulo 73 de la ley 136 de 1.994 que se refiere a la .zpedici6n irregular del teto por no haberse surtido loe debates dentro del término indicado en dicha norma. Como quiera que se dejó constancia acuerdo impugnado sobre las fechas cabo los debates del acuerdo y que
la .zpedici6n irregular del teto por no haberse surtido loe debates dentro del término indicado en dicha norma. Como quiera que se dejó constancia acuerdo impugnado sobre las fechas cabo los debates del acuerdo y que días 1. y 13 de marzo de 1.995, queda cimiento del articulo 73 de la ley al pie del texto del en que se llevaron a oorreepondieron a los establecido el descono136 de 1.994, pues en dicho precepto se seflala que el primer debate corresponde a la comisión respectiva y el segundo debate le corresponder a la soi6n plenaria; este segundo debate tendrá lugar tres días después de tu aprobaci6n en la comisi6n respectiva. De manera que al darse los debates en di.s seguidos, se Incurrió en una ezpedici6n irregular del acto, por descono-Hoja No. 6 Expediente No. 7319 cimiento del procedimiento que se d.b16 seguir. Por lo anterior, se declarará la nulidad del acuerdo No. 001 de marzo 13 da 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bituisa. Por lo expuesto, •l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Declárase la nulidad del acuerdo No. 001 de marzo 13 de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Bituima "Por medio del cual se crea un rubro y se edicionan unos artículos del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Bituima Cundinamarca, para !a vigencia fiscal d. 1.995 ".
medio del cual se crea un rubro y se edicionan unos artículos del presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Bituima Cundinamarca, para !a vigencia fiscal d. 1.995 ". 2.- Comuniquese esta deci.i6n a la llora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al esflor Personero del Municipio de Bituima.
C'IE$E, NOTI7IWEb!, CCJI(IQUES! Y aI'LASE.
(Discutido y aprobado en eeei6n del 30 de septiembre de 1.906. Acta No, 113).
DARlO WIOIIES PINILLA ZATBU MARTINEZ Quiff^
Magistrado MagistradaHoja No. 7 Expediente No. 7119
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Magistrado Magistrado
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