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TA CUN - 712-(31-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 712-(31-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

EJ Iv' 1,1 ARLEL MAGISTRADOPONENTE: DI.

Bogotá D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno ff , '1 JURISDICCEONCOACTIVA Dfflt© Capilal / TITULO EJECUTIVONotificación / TITULO EJECUTIVONufidadr

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA-SUBSECCION "'"

REF. EXPEDIENTE No, OO-0712

DEMANDINTE: DECCION DSTTAL DE TESOEA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C•)NTA NOE VILLAMIL JUDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el Distrito Capital en contra del señor NOE VILLAMIL, con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas. Mediante auto de abril 6 de 1999 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra del señor NOE VILLAMIL como responsable de la multe impuesta según resolución No. 0205 de agosto 24 de 1998, proferida por la Alcaldía Local de Puente Aranda en cuantía de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos 10 días calendario a partir del día siguiente a la notificación de la citada resolución, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital.1) C EXPEDIENTE No. 00-07 12.-

calendario a partir del día siguiente a la notificación de la citada resolución, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital.1) C EXPEDIENTE No. 00-07 12.- El 8 de marzo de 2000 el ejecutado se notifica personalmente del auto de mandamiento librado en su contra y presenta escrito de excepciones (fIs. 18 y 19). SIDERACIO ES Las excepciones que formula el ejecutado son las de nulidad previstas en el artículo 140 numeral 8 dei Código de Procedimiento civil por indebida notificación, falta de exigibilidad y firmeza del título, al considerar que la resolución No. 0205 de agosto 24 de 1998 no le fue notificada en forma debida tal como lo preceptúa el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, ya que previamente a Da notificación por edicto, del respectivo acto administrativo, no se lo citó dentro de los 5 días siguientes a la expedición de ese acto administrativo, ni mucho menos se lo citó por correo certificado a la dirección que desde el inicio de la actuación aparece registrada en el expediente de la querella, con el fin de ejercer los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, para poder controvertir la decisión tomada por la Alcaldía. Lo pri ero que advierte la Sala es el hecho de que en los procesos por jurisdicción coactiva, es aplicable Da respectiva normatividad atinente a una determinada excepción, de allí que en el caso subjudice la excepción planteada es la de nulidad, aunque con fundamento jurídico distinto al expuesto por el excepcionante, ya que la causal de nulidad

una determinada excepción, de allí que en el caso subjudice la excepción planteada es la de nulidad, aunque con fundamento jurídico distinto al expuesto por el excepcionante, ya que la causal de nulidad que resulta viable es la consagrada en el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil y no la causal octava del citado artículo como se invocaIn el presente caso bien se advierte que no se dio cabal cumplimiento a Ro dispuesto en el artículo 44 del C.C.A., ya que el ejecutado no fue citado a través de un medio más eficaz que el correo certificado, valga decir el telegrama que se le envió con ese fin no constituye medio eficaz, para que comparezca a notificarse en 4 ftEXPEDIENTE No. 00-0712.- 3 forma personal de la resolución No. 205 de agosto 24 de 1998 que le impuso sanción, caso en el cual la citada resolución no le fue notificada validamente y por lo mismo no se encuentra en firme, ni es exigible por falta de competencia en tales condiciones del funcionario ejecutor, no pudiéndose adelantar validamente el proceso de cobro, de allí que se tipifique en su favor la causal de nulidad consagrada en el artículo 140, numeral 9 del C.P.C./como se ha dicho, decidiéndose en conformidad. -r Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALL 10 DEECLAR!SE NULIDAD 'E L ACTUACIIN PROCEESAL CUMEPLDA Ik PARTIR 'EL NDAMIENTO DE PAGO DE ABRIL 6 DE

en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALL 10 DEECLAR!SE NULIDAD 'E L ACTUACIIN PROCEESAL CUMEPLDA Ik PARTIR 'EL NDAMIENTO DE PAGO DE ABRIL 6 DE

11555 INCLUSIVE, POR LAS R/ZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PRO VEDO, 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DEscutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 2.

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