TA CUN - 7120-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7120-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS -Modificaciones /PRINCIPIO
DE ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO (E) r
¿2]
TRIBUNAL ADMTNT87RATWQ DE CUNDLNAMÁRCÁ
SECCION PRIMERA
Santafé de Bootá,D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTJ1'EZ QLTINTERO.
EXPEDIENTE No. :7120.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONE& abiéndose surtido el tramite previsto cii el Decreto 1333 de 4986, en su artículo 121, decide la Sala ¡a observación presentada por la se1cwa Gobernadora del Departamento, en relación ccn el Acuerdo nwnen 4 de maizo 7 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TABIO.
ANTECEDENTES: La set&ora Gobernadora del Departamento en ejercicio de facultad que lo confiere el mandato constitucional prev ato en el Articulo 305 nuual 10 de la Carta Política, remite a esta Ccrporaciin el acto admíniatrativo refarido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez, que considera infringe Jltcqto aiipeiior, corno en efecto lo es: Los articulos 12,14y89 del Decreto lil de 1996.
Al explkr el concepto de violación, afirma: Transcribe lós artículos 12,14 y89 del Decreto de marras y apartes doctrinazios sobre el principioExp.7120. Hoja Nol. de anualidad presupuestal, para concluir que el acuerdo objeto de observación transgrede el
Transcribe lós artículos 12,14 y89 del Decreto de marras y apartes doctrinazios sobre el principioExp.7120. Hoja Nol. de anualidad presupuestal, para concluir que el acuerdo objeto de observación transgrede el mencionado principio al establecer una modificación al presupuesto que ya se ejecuté y que ex~ el 31 de diciembre de ese año. Considera la obseívante que lo coueto era haber ecrregido el error en oye incurrió en esa vigencia yno modificar el acuerdo 043 de 20 de noviembre de 1995, a través del cual se adicioné el Presupuesto General de Rentas y Gastos vigencia llaca! de 1995 y se crearon unos rubros reiterando la preclusión del término para tal efecto. A la solicitud se le dio el trán,ite legal correspondiente En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSERAC1ONS El concejo Mirnicipal de Tabio, expidió el acto administrativo referido "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No043 de Noviembre 20 de 1995 Por medio del cual se adicione el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tabio, vigencia fiscal de 1995 y se crean unosrubros)". Por su parte la aeliom Gobernadora del Depaitamento, considera que se txansgrediwn las siguientes disposiciones normativas:Exp.7 120. Hoja No. 3.
DECRETO 111 DF 1996
ART.12.- Los principios del sistema presupuestaS ion: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, La programación iiitegral, la especialización, la incinbargabilidad, la coherencia macrocconóinlca y La homeóstasis (L38/89, art.81, L.179194, ast4)?.
universalidad, la unidad de caja, La programación iiitegral, la especialización, la incinbargabilidad, la coherencia macrocconóinlca y La homeóstasis (L38/89, art.81, L.179194, ast4)?. "ART.14.- Aauadsd. El año fiscal comienza ell° de encro y termina el 31 de diciembre de cada ano. Después del Ji de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán am excepción (L38189, art 10).TM. "ART.89.- Las apopiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso apruebe para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran Y. en consecuencik no podrán cosnpronxiexse, adicionarse, transfemie, ni coetracreditarse. AJ cierre de La vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, skmptv y cuando estén legalmente contraldos y desarro&a el objeto de La apropiación. Las reservas presupuestaks sólo podrán ntilizarse para cancelar compromisos que les dieron origen. Igualmentç cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servickts. El Gobierno Nacional esth1ccerá los requisitos y plazos que se deben observar para el
obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servickts. El Gobierno Nacional esth1ccerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente articulo (L.38189, art.72; L179Ñ4,ait38; L.225?95,ait8c.).. Observa la Sala que las normas pretrauscritas, corno bien lo afirma la observante, junto con la doctrina que trae a colación doctrina, se refieren al principio de anualidad que rige la materia prem~ pero la precisa temática del acto objeto de observación alude a una modificación al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1995, pues como se expone en los considerandos del mismo se asignaron recursos a un rubro que ya se habla creado. /1 En ec4o, si bien es cierto tanto el pnmW invocado corno el asunto regulado en el acuerdo estánExp.7 120. Hoja No.4. relacionados, en n~ momento se yuxtaponen, toda vez que las modfleaciones al presupuesto, son posibles de elctuar sin que ello atente contra el principio de anualidad, nótese como en el Decreto 111de15deenerode 1996 «P« elcu con~ Ley 38del9B9Ia Ley 179de1994 y la Ley 225 1e 1995 que conibrinan el estatuto orgéníco del presupuesto" en su artIculo 14 consagra la anualidad del presupuesto y en siticulos tales como el 63,66, 75 literal c),77 a 80 ejusdem, consagra «eliminación o reducción de partidas", «créditos adicionales", «Modificaciones al jesupueMo", "reducción de apropiaciones", del presupuesto de gastos", "aumento de
consagra «eliminación o reducción de partidas", «créditos adicionales", «Modificaciones al jesupueMo", "reducción de apropiaciones", del presupuesto de gastos", "aumento de monto? y «proyectos de traslados y créditos adicionales", xespecti'vainente. tntoncesk vena la ídkxn Gobernadora al afirmar que la Coqxnción administrativa al establecer um modificación al prenquesto que ya se ejecuto iolnrta el principio de anualidad, toda vez que dicho principio se traduce, como bien lo dijo la Coite Constitucional en sentencia de agosto 6 de 1992, en que los procesos presupuestales se cortarán anualmente y sólo excepcionalmente se trasladan al ato siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas". Por otra paite la norma presupuestal es clara en prever los efectos de este principio al establecer "no podrán aswnirse compromiso con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa Ñcha ylos saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". En el caso sub-lite no estamos ni flente a un nuevo compromiso a asumir con cargo a apropiación M~ pies se recabe el mbm ya estaba creado con partida asignada sólo que se adicionó, como de ello da noticia el acuerdo; ni tampoco estamos fiunte a una apropiación no afectada por comproimso desde la misma consideración hecha por la Sala.Exp.7120. Hoja No.5. Es por lo anterior, que si bien ea cietto no parece clara la vía utilizada por el Co~, lo es también, que el concepto de violación y la norma invocada conio violada no encuadran en el supuesto tktico planteado y sieilo esta jurisdicción de carácter rogado, no queda decisión distinta
también, que el concepto de violación y la norma invocada conio violada no encuadran en el supuesto tktico planteado y sieilo esta jurisdicción de carácter rogado, no queda decisión distinta a la Sala que declarar la validez del acto deinaadado por enor en la fíxinulación de caigo, en atención a las razones antes esbozadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autondad de la ley, F A L L A: -PRIMERO. Declarar la VALIDEZ del Acuerdo 004 de 7 de maxzo de 1996, expedido por el Conceo Municipal de TAIMO. SEGUNDO. Comuniquese la decisión antenor a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a los seficrea PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAl., ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de TAlIO. TERCERO. Archivase el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.EXp.7120. Hoja No.6.
COPIESE, NOTInQUESE Y CUMPLASE.
Discutido yaptobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.
OLGA LNES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART1TEZ QUINTERO Presidenta de 181 Magistrada
DARLO QUIÑONES PINILLA ERN1STO REY CANTOR
Magistrado Magistrada
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado