TA CUN - 7124-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7124-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FONDO MUNICIPAL DE FOMENTO DEL DEPORTE , en
o, IWC1ON PRIMKRA
'1 ¿nt.a Fe de Boot.. t.C. 12 de ptiernbe d tcetento nyent, y t4 Pnente; DR. DARlo (U4S PIN1lLA gaj, -t t4. 7124
Lendnte: AtLI)E IJtiViPfb DE SKIMJI U EL 3iiir 1ilde dt ttrocrtd i ít.uJtd çue ioç fleie el artjul & Ie l Lcy 136 de 4. eetó. cr1ti ¿n Cfti Ti i1:ur'j -. reeue1v br1e ocjcnea
que tirniló -1 de Aerk' inr 4 de 1993, "-'R uiwi rít CUAL •E C-FlEA El FO4tD H)1IC1 I'AL LE F(4flTí Y t1ESARRL.L) ["EL' rEPorTE" Ru erIt d1rio r ,t1u'&ip3, el 2-4 ,1 de t'zo de +hi el ii'el de' nicjpt1 de itnl6 le iu1ente Lciç,n 1 e 1 (IC 6CUj(1Ø e~"t4 fl flflP) de lcz. 1 dep,te Imente i 1 tintv 1 eet:.1ect:1c. el rtiiJ 75 Je 1 11 4.M •1Ø5 El j.civet.to ntv ita it fe Ir l •:L, t&Llet r J. ur e 1 Lrte er
11 4.M •1Ø5 El j.civet.to ntv ita it fe Ir l •:L, t&Llet r J. ur e 1 Lrte er :t 11uiii. vi 01 tt'id ptx' el cejo q iunt-. 11un1c1i?1 de ,e,rt,e, 1eI Huticiio udLne !ciierJ nurnco 56 le 1995 •uee pr€ terJe . trc unsc t ib u 1 1 ,. rin 1 u re r t 1 k rcuri:d el Fk .: ies dt .in: táxt iv: - e zaew 'n el tt í':ul .'i iurt •Le 1 piyti e ob.ietE.'E.t t4o. ?124 EL 7eC$'o d4 erdc, el del t't.ícuh. 71 de ,léi Ley, 136 de 14 que eth1ee i, In 'it iv, del Al. 1de .1 rt$e,fl eobre ette cje eM 1tzdc.s en cestoe ø&e eE 1. vdç de cici6 de ] Jit't de Epote d1 Hun1c ¡pi c,. : MédieeLe cticcjÓn ie19 'de bri1 Je ik, 1996 1: OL reidnte drel -e1c Hnrtiip1 ie ee'u11e ha eiber al. 1 (a 1 d q era xi i-c e ea L p Lzt on el. Ac nc ÍE.vo1 ee &1 1eport , 37 Io' 1#qc & t t&$ , por
1 (a 1 d q era xi i-c e ea L p Lzt on el. Ac nc ÍE.vo1 ee &1 1eport , 37 Io' 1#qc & t t&$ , por o zat iniz tu curo norva1 yt'et1'iee en 3.er muuttL. 11 En rvc, de eme ueii dte que el i' uedo 04 d 1390 • ilu ite )Ofl jicli .l erthuo 75 de 14. 181 ije, 19F por , ttu. deI • ti.uLo cuarto de c Ac'ur& detendc k' 1i t me 1 i ert. no tdiIç.rpkte 4. t rin ub1jn1i.. tIrj di4t fii&i1 Y flC tM1Ll En el cr}tc tlnem 'eentdo nt ete Tr1nrii 1 eit el4e ne el rieul, trc7t i1 pro C Je cira ¿ tod e 1 pr irie i z 1 en utles, ieen 1 eun de E•(Oa Je l rer,tm oirte js del prowuput ez el. Fond., qu red 'it C .1CU.1 me nc, m in Fmrtit' Je kiade t1.irt &l euii 1,4 h3:er 1L fltI& O ujtt.i ir ct ti ti d di çnb. 1. ided ue .tt1 le etgr.,a l'ij qne de «e ec.."lol es
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ir ct ti ti d di çnb. 1. ided ue .tt1 le etgr.,a l'ij qne de «e ec.."lol es
ticufr '&)9 tet 11 d 198 inp1i&ion Te br trti i1c,79 r y Fjj de ee s - - r ettecLo p' 1 1c1d iut - 1 de Seu1 1 ee di el trmite pxsvito •iu i. 1. del t'ecrt.. 1 3 3 25 de 11.P33 y en ccnie;uer la. TI I 1 tl r l `lee' riwnttk. 7124t C0N11)9RAC10t4Ei 1....- De óicm13d n Le ipt4u:, 1.17 oL 114 dei Eiecretc, 133 de 12A6ec , oi rn ifit.cióri irttduid por I trticiIce 7F F de1 L'.y 1313 de 194. 1ut A1i eiin 1 tp.: .Le 'ií iorin 1 r o1j e po o de xt J.e de Acuerdo, ci orui.d& 'Lc 1 (c.tcejo uiTp1. 1 i.,rcyet..''y 1,e r:.ta o o ' per)ten i 'ci#"ntec 1tus' eegun ' barz f pt-,j Lflflueflota F icortvt 1tucini1tid&J c Lid&1-L prine !rt 1 a oLjelu& - e folu rOfl.%or rn jvoe- .de tconr -enci a1 A1aicini1tid&J c Lid&1-L prine !rt 1 a oLjelu& - e folu rOfl.%or rn jvoe- .de tconr -enci a1 A1ai4e ir amo ente tendrá que nc;inctr ¡uerdc.. clu poder pr-ntir uev obie.i:e I1 Pxyeoto; izi 'eunda el. tjec1fl r trnu1rn motlt 8 de ine1nt itucini ¡dad t leál& lid.d. el Aiolçk, rextit trá el Pt'oectr, 'k A'.isr aL Tt Lbtul. titt. qUe ee ,,t Co x . ia eobv ei "l 1de3 -' hor Ott lo dididoyqr eiL Tiib;.ttje11 'ueden dar lal , iuiente SI el Tk'1,biwL1 .i' i,.dKa itddalee ectrrie de •ierei;ho. e) Proyecto .- Si el Tribri • eidet if iadt 1 el to'tt nt.rç de loe trec días reflo 1e l oiuuicar1on eeit c ¿t el Tl1ind inE"1iJ'r piiidrnente id.o 1 yectc. ..et lo ftdiçrá . 1 concejo prt que lo roneidere. ¿Aunr'i iJcí4se trámite.. el .ocejr' rerni. ti rr de rtuevo el poyeoto 1 TrtL.iue1 piratel lo de fi nitivC, de rtudt tI.eio :a Ide nii&1.
de rtuevo el poyeoto 1 TrtL.iue1 piratel lo de fi nitivC, de rtudt tI.eio :a Ide nii&1. ¿ 44 fli1 el rvtc, 3e ecerdo 1u&1 0 'i4 de.4 {Exp. No. 7124 1996 del Concejo de. cae Municipio "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONt) tIUNICIPAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE". La primera objeción aealada es la, de que el proyecto de Acuerdo crea un manejo de recureoa destindoe al deporte auctancialmente distinto al que cetablece el articule, 75 de la Ley 161 de 199f. puesc4 ,21 tntenta interferir en la facultad de. Va Junta Municipal de Deportem itorgade por si mismo Concejo. en el sentido de pretender e&talar la forma de iniértir los recuroe' ^del FondQ que crea ,a lós destinos taxativos que se mencionan en el articulo cuarto del proyecto. Agrega que en .. el proyecto objetado Be crean unos porcentajes mínimos t25%i sin rp&ldo en '1a ,ley. 3 Para la Sala el Concejo Municipal de Seequll& al crear el Fndo de Fomento y Desarrollo del Deporte de ese Municipio.
crearen el Preupueato de Rentas y Gastos e) rubro denominado "Aporte para el Fondo de Fomento r Dsarro1lo del Deporte Municipal" y seFalar la deetináelón de del Fondo, no contrarió el articul.o 75 de la Ley '181 de 1995. Para llegar a
Fomento r Dsarro1lo del Deporte Municipal" y seFalar la deetináelón de del Fondo, no contrarió el articul.o 75 de la Ley '181 de 1995. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: a.- El mencionado. artcuio . 75. precisamente. al señalar los recureos con que ccinterr loe entes deportivos munloipalea. Indica en su numeral 1., "Los recursos que asignen los Concejos Municipales o Dtetritaice en onmplimient;o de la Ley 19 de 1991. por la cual se crea el Fondo MurÁiclp&l de Fomento y Desarrollc' del Deporte". b. Esa Ley 19. en su articulo lo., dispone la creación en todos los municipios del -paíe del Fondo de Fomento y E.kesa.rroilo del Deporte Municipal. Así mismo sefiala su articulo 3o. la dest.lnaclón de esos r'urs':s y en su articulo 4o. . prevé que auelloa se invertirán . 4n las áreas 'rurales y urbanas en la(Exp. No,. 7124' proporción en que se encuentre distribuida su población, sin ser inferior ésta inversión al 25% del total de los z'ecuroe disponibles en cualquiera, de las doe áreas—. e.- El articulo cuarto del proyecto al señalar la c1etinaciór& de los recursos del Fondo catle mediante ese acto se crea. se ciñe estrictamente a lb previsto en el artículo, 30. de la Ley 19 de 1991, pues, inclujve, lb que hace es reproducir esa norma. d.- El proyecto de acuerdo en su artículo quinto. al'
previsto en el artículo, 30. de la Ley 19 de 1991, pues, inclujve, lb que hace es reproducir esa norma. d.- El proyecto de acuerdo en su artículo quinto. al' señalar la diátribucj6n de los recursos del Fondo entre las áreas urbana y rural igalmnte reproduce lo dispuesto en le ey"t9 de 1991 iarticulo 4o.): e.- Esto quiere decir que el legislador ha previsto que los recursos' del Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal tengan una deetinaojón epeciel y a ello, por c'oneiguiente se tendrán que sujetar loe entes deportivos municipales o dietritales. 4.- La segunda objeción le: suetenta el Señor Alcalde con el argumento de que el proyecto de acuerdo viola el Parágrafo del articulo 71 de la Ley 136 de 1994 que establece la iniciativa del Alcalde en los Acuerdos que versen sobre entes deeoetralizadoe. como en este ca,eo, donde es modifica el Acurdo• de creación de la Junta de Deportes del Municipio. Para la Sala resulta fundada esta objeción,. por cuanto si bien es cierto de acuerdo con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 136 de 1994. los Acuerdos a que se refieren los numerales 2. 3 y 8, del artículo 313 de la Constitución Política, solo podrán ser dictados a iniciativa del Alcalde, lo evidente es que el proyecto de Acuerdo no versa sobre ninguna de las materias de que tratan los mencionados numerales de la norma constitucional antes anotadal. En efecto el proyCcto no modifica el Acuerdo
Alcalde, lo evidente es que el proyecto de Acuerdo no versa sobre ninguna de las materias de que tratan los mencionados numerales de la norma constitucional antes anotadal. En efecto el proyCcto no modifica el Acuerdo que creó la Junta Ñunicipal de Deportes de Sesquilé.No. 7l24 en c'wnto hnb.ee upl1d o rnodixl.ado le naturaleza iuriBa de eec or'tn1ernj, jue e Ufift de lae atribu- ;iosiee lUe tienen —Coro-, 000 de conroirnidd (:Ofl e numeral .6 del articulo 313 de La Carta. El proyecto, (..omo ya e not6. cojo ree.#iiI Fondo de Fomento de DecrroI.io del )e-Porte, una par'tida en el 'reupueeto y e^-ala I deatlneciórde 108 çju eLlo int.iiera en el nencionda Junta 'le Ueprtee.. está e nardç reeufcoa pare pueda .jecutar d çfomjd&i ru'coe del utieiuo, cm funcloruniento de la puee. por m4 ntrj'. ece organiemo loe con 1 ley. Adem. el injemo cc-,o puede mod1fcez. cue propioe uerJoe. De ecta zinera la Sala, g.tcra iriftrndadae lee obecioni ptee pare u estudio t.lec: en ci.ient, únícautonte taepruet&e por el Alcalde ante el tejo Municipal, con la indicación de ,1ae nrn
obecioni ptee pare u estudio t.lec: en ci.ient, únícautonte taepruet&e por el Alcalde ante el tejo Municipal, con la indicación de ,1ae nrn s y eL ccnLepto e io)a..i6n .zntnidae en el bz'recportdiente critc. 1k tierjel en cuenta en rce ueria. loe demás cargos forrnuladoc por el Geñor Alcalde en -el eecropreeent.edo en este Tribwal,. •3coquiera jue eí onoejo no tuvo' la 1 oozturtld&d de conocerloe para neiiz'rloe y ac#mo raeUltado de ello. aceptarlcie o dsectimarlo. Por u epuetj KL 'flUUNAL M)NINIETRATPIO DK CUHDflIARc&, SKÇCION PRIMERa, adminttrandQ 3uisttía etí nombt.'e de la "Públiop de Columte y por aut'ridad de. la "Y. lo Dcoláree intunddac ia obecionec formuladam por el Alcalde t1rici'i d eeutlé i Proyecto J Acuerdo4 7 .Exp. No. 7124 numero 1)4 Je 1996 del Concejo de ese Hun3ttpio. "Pt' medio del cual ee oree el Fondo municipal de Fomento y teerrol10 del Deporte". 2o. Comunhjueee eett dec.ieión a loe Seboror PLeidnte del Concejo, 1lcdde y ?ret.nero del Huni iio de Seequi 1.4.
COPIESE. no'rIFIQuESE. 4Xf!JflIQLIESE Y CUHPLASE
Concejo, 1lcdde y ?ret.nero del Huni iio de Seequi 1.4. COPIESE. no'rIFIQuESE. 4Xf!JflIQLIESE Y CUHPLASE tt&ecutido y aprobado en eeeiónreeilizedaen leí fecha. Ate rúmeró 105.