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TA CUN - 7134-(18-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7134-(18-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ti TLJ CONTKC OO DIISTRM1VQ DE CUNDIAM&}&C w ~ í- ir, 12 IF, D : MabldtTado ponente tRICUEL AWO!IO CA1U)L1Á8 Y. ¡rooeoo )o•. 7134.Iapuvetoe Nacionales Dean4ante (Iii1ujr )Ucho]js iengif.- ii apoderado del s.tor Vhibiutr Itobolis Renifo,.n ejercicio de la acción oonagrada en el Capítulo XXXII del C.U.1. gaolícita de, esto Tribunsil la reviun e la operasci6n adtri13trattva ootenlda en los siguientes actoezli-- itci6n ofjcial 50.001990 del 13 de xrc> de 1.972, pro friia pr la AduirÁtt'acin de impueoe Itielonalcal, y en las oneE Boa. A 002566 P de 1 sección de Recursos Tributarios e facha 11 de julio de 1.9739 y lib No.R0822 H del 2 de novitmbre de 1.973, dictada por la iirecci6n Gene rl de Xpueutoe Iuiolø, aoto» por sedio de loe cuales la ÁdIiinietraoidn de IMPU estQú Racional le £ij6 ene iapueatoe correspondientes al atlo fiscal de 1.969. Relata en eCntaeia, loe 8iuicntea !CHOS: Que el contribuyente Whilmar lUcholla £engiXo .reaentd su declarojin de reata y Vatrim4 nio por el aZio gravabi. di 1.9 69, Cj día 11 de ..arp de 1.70; que lu idr4iiiatración de Imdeclarojin de reata y Vatrim4 nio por el aZio gravabi. di 1.9 69, Cj día 11 de ..arp de 1.70; que lu idr4iiiatración de Impuestos Nacionales la pratie6 la liquidación oficial No.0019 90 del 13 ¿e marzo ¿e 1.972; que el contribuyente presentó oportuaaeite recurso de racltci6n contra la liquidación a tenor, mediante memorial d•1. 3.2 de junio de 1.972; que la Ád.. ininiatración le z.aolvid su recurso mediante la Resolución Á025• P del 11 de julio 8. 1.9739 y Le aoncedid el recurso de apelad dn ante la Dirección General, de 1paeetoe Nacionales; que si recurso fué sustentado oportunamente, y la Dirección Boot4, febrero dieciocho de mil novecientos eenta y s0132 - ( Juicio No. 7154) General lo reeolvi6 en dstinittva mediante la Reauluoidn No. -8226 U del. 2 4s noviembre de 1.973, no obstante las expli—caciones auinietradau la Direocidn as pronuncit en forma desfavorable a las peticiones del contribuyente. DIP 6101 O1IiS YIOL&J)AS Y CONCEPTO DE Idt IOLkCZQ(s Cita ODIO disposiciones violadas las siguientes arta. 61 di la Ley 63 de 1.967, y el literal b) del articulo 10 del De— creto 1.366 del sieso silo. X sobre el concepto de la violación el aelor apoderado discurre en propiedad. El fiscal 41 del Tribunal a] uitir el concepto de

creto 1.366 del sieso silo. X sobre el concepto de la violación el aelor apoderado discurre en propiedad. El fiscal 41 del Tribunal a] uitir el concepto de fondo conceptda en forma desfavorable a las peticiones del. sot02'. eorpio IOIffi EL I3AIs La sala acoge en su integridad .1 concepto del 5 ftor fiscal, que expresa lo siguiente; Ttahe por objeto la revisión deuax24ada si hecho do kuberae, inadmitido la ¿.dsinistroi6n al contribuy.nt.,o.- so deducible, la au de 113.333935 por concepto de intere-. ase pagados. S.gdn .1 acolonante, del guariaso anterior corresponden $ 75.000.00, a la tiras 0BOLUDER DE COLOMBIA y $ 3833. 35 a la s.aora Cecilia Peralte de Belta. ft De la lectura de loe actos aouzados o se observa que loe funciunarios de impuestos negtroz ].a deducción sol¡- citada CQU fundamento en que, el libHlista es su denunøto fiscal se limita sólo a isformar el nombre y apellido de los beneficiarios con la respectiVa identificación sin dar ousp1 siento a las ezigenota previstas en .1 articulo 24 del De-.-- 3 ( Juicio lo. 7134) 1; ';. creto 154 do 1.968 y 13 del Decreto 385 Bis de 1.970. 'por el contrario, el sujeto pasivo de la imposición sostiene que la dedUcción procede por cuanto al tenor de lo es1; ';. creto 154 do 1.968 y 13 del Decreto 385 Bis de 1.970. 'por el contrario, el sujeto pasivo de la imposición sostiene que la dedUcción procede por cuanto al tenor de lo estatudo un e]. artfculo 6Q de ka Ley 63 de 1.967 9 tales Intereses ;uir(i&tn rel.oin dé cuiti±did con la aot:vidad por di mis ao desarrollada para otver de ella la renta que declar6 como .ravb1e. "Prente a lo anterior la kiøw1fa no discute que .fectie tw.s La norma o principio general que rige pera la d.duccidn de intereses es la citada por el dendant•, pero, claro .•t, siempre y ouax4o se cumplan oon las exiencias que en d•.arxo.- 110 de la norma en cita han inatitudo loe reglamentos. (lMore.. te 154 de 1.968 9 arte. 24 y 26 y, 13 del 385-Bis di 1.970). "l)ioho lo etricr y oonaretitzdonw al asunto discutido, bien se ve que el contribuyente, como lo adviert, la .k&iz1tstración, en .1 recurso de reçlamtioidn se remite a informar so bro loa beneUoiarioa de loe réditos y su íáfantífioacida sin aportar loe elementos de prueba legalmente requeridos pea tener por oietos loe heo10e etirnados.- Y tan cierto ea lo di-- che, en cuanto a lo incompleto de la prueba, que .l clame de-.. ndants lo asiente en el libelo cuando afirma que los reqel..

ner por oietos loe heo10e etirnados.- Y tan cierto ea lo di-- che, en cuanto a lo incompleto de la prueba, que .l clame de-.. ndants lo asiente en el libelo cuando afirma que los reqel.. aitoa nx1ldoa por .1 art1culo 13 del Decreto 385-Bis, fueros cumplidos por CU poderdante en la etapa de Ion recursos s-- ditznte pruebas idóneas ". obre esto 'iltiso cabe observar que no existe en el expodiente documento aluno de los anunciados, ni en el auadez'- no principal, ni en el «e antecedentes. "siendo entonces la situaoi6n probatoria deficiente, tal como øt deja explicado, la resultante no putde ser otra sino la improaperidad de las súplicas, tal como es el oonoepto de la Fieoelfa,00mo respetuosamente lo sugiere al kl.Tz'ibunal ".4 ' ( Juicio No. 7134) En ufnteais, puede el Tribunal acoger para ' u!aento de estu sentencia lo cite exprct6 el unoiorio Jiiiatrativo en la i.uoluoizi No. ui-8226 II , jato que i eituaci4zL actual ee la u1u, ala que el d 1XLdite se bie ooupado de des- ) 4)lrcj{jn enecl de eatoe Lioioiialas "Con ooasi6n de 1zi apelaoi4n, no ancuantra el Despacho nuevos argumentos ni pruebas que pursitun roiiivar la dooini6

del a-quo puco tampoco en tuti oortuUctiui el i, ,pulaute ha sa-- tiafecho loe aludidoe requisitpu, como lo 30fl inorir, la tusa do interés set ulad, c&auntu y clase de obltgacidn que causó loe intereses r periodo dentro del cual es csuaron loe siuoa. n su escrito inicial el contribuyente inorf14 el n4ero de la escritura y fecha de ella , pero sin haber adjuntado, ya que dice que ncbr& la j~ega por La cual declaró Arrendamientos recibidos, pesaba una hipoteca a favor de Bolindor de Colombia Ltda, lo cual oon&ta en la escritura N. 412 de febrero 8 de ].968 y por la ouel se cubrieren intereiss que ecendieroa a la cuna de $ 75.000.00, tubi exprese 'Lue leR 1nterees -.• gados a la Seflora Cecilia Peralta de i,ltz 5o2 hipotecarios, cobre Is finca ' Llar raie", seEdu ccnta en la escritura No. 3471 de julio 12 de 1.969. "En cate orden de ideas el d.epaobo no puede precisar el Lonto de cada una di las ¡asnejonadas bipoteoau , como tampoco cnooez' la taa e iit.r4a y deiidñ ezieIoiae pertin.nt.s,que peraiti.rún aoetai loe pedimentos 4.1 autor; por el contrario obliga a ceta initancia a mantener en todas sus partes la decisión dcl funcionario de primera instancia ooziiiran-. do por consiguiente la Provicencla apelada." Por lo expuesto, el Tribunal Co»tcnoioao Adiiniatraticontrario obliga a ceta initancia a mantener en todas sus partes la decisión dcl funcionario de primera instancia ooziiiran-. do por consiguiente la Provicencla apelada." Por lo expuesto, el Tribunal Co»tcnoioao Adiiniatratiyo de CuMinruarca, adrinl.atraido justicia en noabi de la Repdblloa de Colombia y por autoridad da la l., de acuerdo con bu lburziüor £iicti1,5 - ( Juicio 14o. 7134) I Lkb .11T IC IOX&-3 vE ] i)JL. 1tjíUu3 j QuíUtUe. (4prQbdo ej-II 3.t ucui6r de 1L1 i'Cha, 4dU Actu No. ) R.Jvalfcie8e el papel ootidn ernp1bdO en actuacida. ¡LBF.FO 1AUtENO (:OtÍ MIGUEL AI1TONIO CJD)M L EclúbTMI JdVA1tO LLCCtJrI LU JI.T kiC J}IZO kt'ILIIO LOLiiGUEZ ?i LLiIi 5ILVk iLfJ rcioio C4cezee Toro rttriu.

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