TA CUN - 7135-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7135-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Sántafé de Bogotá ..C. .noventa y tres (1993).
TRIBUNAL. ADPIIt4ITR1TIV0 DE
CUNDIÑAI1½RCA
SECCION CUARTA P1I8HCA M C0LOMIA Rcktoria d 1rit&r de Cundinamarca Noviembre doce (t2) APORTES AL SENA - Responsabilidad solidaria` / CONTRATO DE OBRA - Valor probatorio
Ref: ProceBo Na. : 7.135..- ACTOS NACIONALES
Demandante: COt1PAflA BOGOTANA DE NEGOCIOS LTDA; Y
URBANIZACIÓN NIZA LrDA.
MagistradoPónente: Dr,, JULIO E CORREA RESTREPO Lo sociedad URBANIZAO'ION LINDARAJA S. DE -1.., integrada por la sociedades COMPAIA BOGOTANA DE NEGOCIOS,, LTDA. y 1JRBANIZACION NIZA LTDA., por oconducto de apoderad judiçil prcsenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de17 derecho contra la oeración adniriistrativa Por media de la cual Servicio Servlco Nacional de Aprendizaje SENA Rional Bogotá.,, liquidó los aportes causados a cargo de l actora y a favor de dicha entidad por la vigencia de 1987.
Los actos acusados son Acta de FreliquidaciónNo.. 2-067 de). d€ octubre de 1988, elaborada por el Fromotor de Ap9rtes al SENA - Regional Bogotá 2Comunicación No. 46-86055 del 27 defebrero de 1989 expedida por la Jefe del •Departamento'. de Aporte'• al SENA Regional Bogotá.
elaborada por el Fromotor de Ap9rtes al SENA - Regional Bogotá 2Comunicación No. 46-86055 del 27 defebrero de 1989 expedida por la Jefe del •Departamento'. de Aporte'• al SENA Regional Bogotá. - Resolución No u0040 del lo de marco d 1989 proferida por la Jefe del Departamento de Aportes al SENA - Regional Bogotá E].actor concreta su pretensiones así: U PRIMER Que es nulo el acto administrativo contenido en el acta de pre-liqtidcián No' 2-067 de 6 de octubre: de 1988, elaborada por, el Promotor de Aportes del SENA,,- Regional Rogotá., en la Comunicación No. 46-86055 de 27 cié' febrero de 1989 expedida por la Jefe del Departamentp de Aportes del SENA - Regional Bogotá queratificó én todas sus-partes la citada preliquidaci'ón, y en la Resolución No. 000403 de 10 de marzo de 19 expedida por esta misma funcionaria, acto admir4strativo mediante l cual se ordena a URBANIZACI1LIND4RAP S. de H.. /el papo d la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($199.762.00)por concept de aportes causadas a favor de]. SENA por la'.vigenc:ia dé 1987./ Expediente No. 7.135.
SEGUNDA: Que como consecuencia, de la anulación del acto y a titulo de restablecimiento del derechos se ordene a], Srvicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bogotá el reintegro de todos los dineros que
SEGUNDA: Que como consecuencia, de la anulación del acto y a titulo de restablecimiento del derechos se ordene a], Srvicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bogotá el reintegro de todos los dineros que URBANIZACION LINDARAJA S. de H. hubiere pagado por tal aporte, durante la vigencia dell acto controvertido, actualizando su valor y con el reconocimiento de los intereses cornercialesque ordena la ley. e c h s Las narra el libelista a folios 4 y 5 del cuaderno principal de
1. siguiente manera:
1.- Mediante acta de pre-liquidación No. 2-067 de 6 de octubre de 1988 Elaborada por ].a doctora Martha Medina, Promotora de Aportes del SENA Regional Bogotá, se tomá como base para determinar el aporte a esa entidad la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS ( $9 988 054 . o ) 2.- La anterior suma corresponde al pago de las obligaciones contendas en contratos civiles y mercantiles, contraídas por los Socios de Urbanización Lindaraja, = pagos efectuados durante el ao de 1987. ..- Dentrcl de la débida oportunidad los Socios de Urbanización Lindaraja, por medio T de sus representantes, impugnaron el anterior acta mediante escrito rdicado conel No. 24416 de 19 de octubre de 1988, en el cual argumentaban con suficiencia jurídica la ilegalidad del acta y con el. cual aportaron a título prbatorio algunos contratos civiles y mercantiles junto con otros documentos. 4.- En respuesta a la impugnación anteriormente
1988, en el cual argumentaban con suficiencia jurídica la ilegalidad del acta y con el. cual aportaron a título prbatorio algunos contratos civiles y mercantiles junto con otros documentos. 4.- En respuesta a la impugnación anteriormente indicada el SENA, zpor condt(cto de la Jefe del Departamento de Aportes Regional Bogot.á1 expidió la comunicaciÓn No. 46--56055 de 27 de febrero de 1939 en la que ratificó en todas sus partes la liquidación contenida n el acta No. 2-067 de ¿ de octubre de 1988. 5.- Los representantes de los Socios de Urbanización Lindaraj a interpusieon recursos gubernativos contra la comunicación anterior y la Jefe del Departamento de Aportes de la Regional Bogotá mediante comunicación No. 46-8786 de 16 de marzo de 1989, respondió que contra la Comunicación impugnada no procedían recursos de ley pero que la entidad había expedido el 10 def Expediente No. 7.135.- marzo de 1.989 una :Resolución, contra la cual si procedían de acuerdo con los formalismo--, establecidos en i Código Contencioso Administrativo. ó.- Mediante la Resolución No. 000403 de 10 de marzo de .1.989! 'suscrita por la Jefe del Departamento de Aportes de SENA - Regional Bogotá, 'se ordenó a URBANIZACION LINDARAM S. de H.. el pago de la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($199..772.00) por concepto de aportes causados al SENA pr:la vigencia de 1987,.: habiendo tomado como
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($199..772.00) por concepto de aportes causados al SENA pr:la vigencia de 1987,.: habiendo tomado como Liase para i, detérminacián del. mismo la suma de NUEVE MILLONES ÑOVECIENTO9OCHENTA Y OCHO MIL INCUENTA Y CUATRO PESOS ($9.98.054.00) qUe corresponde a pagos de obligaciones civiles y mercantiles efectuados durante elao de 1987. 7.- La Reo1ución irdicada en el hecho anterior fue notificada personalmnte de 29 de marzo de 1989 y dentro del'rmino legal, con fecha 5 de, abril, se interpusieron los recursos de reposición y apelación. 8.- Transcurridos ' los dos meses que tiene la Administración para resolver lo recursos, el SENA no se ha pronunciado por lo que se' le ha abierto a la parte actora ' la . posibilidad d ' aCUdir7 ante la jurisdiccióñ contencioso-administrativa. 9..- Ha quedado agotada la vía gubernativa. pisuosicianes Violadas ' Il accionante seía1a como transgredidas con su respectivo concepto las siguientes normas:. . Arti.culos 43 y 55 de la Constitución Política.», 23, 24, :s. 127 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo .2o. y 3. del Código Procesal Laboral 41 dci Decreto 2351 de 1965! 3o. de la ley. 48 de 1968 17 de la LEy 21 de 1982 1973. 205 a 2062 del Código
Procesal Laboral 41 dci Decreto 2351 de 1965! 3o. de la ley. 48 de 1968 17 de la LEy 21 de 1982 1973. 205 a 2062 del Código Ciiil y 20, 21 y 864rdel Código-,.,de Comerció.. Ministerio Público 'La, Procuradora Se>a Delegada en lo Judicial ante esta Corporación en su concepto de fondo, visible a folios 210 y ss. 'del, cuaderno principal, considera que las pretensiones del actor están llamadas a properar parcialmente, 'pues de las fotocopias' de: los contratos traídos al proceso como prueba, se -observa que carecen de los elementos que caracterizan una relación, laboral yExpediente No. 7.1354 por lo tanto están excluidos dé la base pára apare. al SENA, y or consiguiente deben aceptarse aquellos sobre los, cuales se canceló el impuesto lo timbre pues son los que tiene un valor probatorio pleno de Sconformidad con el articulo 25 do la Ley 2 Q11976. CONSIDERACIONES DE 1_A SALA Surtido el traslad9 a las pa'rtes y vencido el término para algar de conclusión entra la ala a decidir sobre el punto de controversia que se concretá a la nulidad del los actos administrativos acusados. Manifiesta el actor que la Intidad demandada al fijar aportes con base en contrato civiles "y mercantil,€sq está desconociendo elÇ mandato fundamental del artículo 43 de la Constitución Nacional., imponiendo una contribución amprándoe en normas que hA,aplicado indebidamente.
con base en contrato civiles "y mercantil,€sq está desconociendo elÇ mandato fundamental del artículo 43 de la Constitución Nacional., imponiendo una contribución amprándoe en normas que hA,aplicado indebidamente. Indica el demandante que segúO el artículo 17 de la Ley 21 de 102; los aportes. al SENA tienen que estar sustentados exclusivamente en pagos que taga el empleador coma consecuencia dé sus relaciones laborales, y al respecto.manifiesta " No puede ser ot-o,el deseo del legislador toda vez que utilizó acertadamente e] tmiño "salario" el que por expresa disposición del artículo 23 del Código Sustantival del Trab&jo corresponde a uno de los elementos d.e,l contrat dé trabajo. Así, el acto demandado ha desconido la e>titencia de esta AltiTás norma 10' que constituye una violación directa de la Ley. Si se hubiera tenido es cuenta se hubiera coprndido que los pagos que efectten sin que medien los elemeitos de prestación del servicio personal y de subordinación no ípuedeb .considerarse como salario En este orden de ideas para que pueda definirse un cuantum de dinero como salariosse hace necesaria la pre-e>isteiicia de uy contrato S de trabajo que lo genere.. " Cqfl lo anterior., aduce el libelista que se ha dado una aplicación indebida al artículo 17 de la Ley21 de 1982 pues en los actos acusados se han pioducido efectQs diferentes de los esta disposición, contempla, dejando de aplicar entonces los artículos 1973 del Código Civil y 864 del Código de Comercio.. De otro J.ado, alegael actor la violación del artículo 127 del
esta disposición, contempla, dejando de aplicar entonces los artículos 1973 del Código Civil y 864 del Código de Comercio.. De otro J.ado, alegael actor la violación del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo por cuanto la base tomada para laExpediente No. 7.135.- 5 liquidación del aporte no es un elemento salarial pues no hay contrato de trabajo y además se está violando el,a.rtículo 24 ibídem al presurnir. el SENA que todo 1 pago que efectúa un empresario corresponde al cumplimiento de obligaciones emanadas o de.relaciones laborales, y al respecto manifiesta: 40 La norma es clara y como prsunción legal que es, infiere de un hecha, cierto, la relación, de trabajo personal, uno inciertó que es el contratode trabajo. El SENA •ha manejada la presunción don torpeza hermenéutica ya que el hecho que toma como cierto es el pago de una suma de dinero a un contratista y de ahí infiere la existencia de un contrato de trabajo. Pero lo qie es establecer, la interés toda dirimir las más importante as que el SENA no puede prsunción del articulo u 24 en su vez que la norma fue prevista para controversias entre patronos y trabajadores cuando está en discusión la Calificación del trabajo personal y en el presente caso la que está en discusión es la naturaleza del pago efectuado por la demandante a unos contratistas quienes en ningún momento han polemizado sobre la naturaleza del mismo.' duce el actor que Urbanización Lindaraj, no es patrono de sus contratistas civiles, y que par lo tanto no se puede aplicar la tetis de la interinediación consagrada én el artículo 35 del
momento han polemizado sobre la naturaleza del mismo.' duce el actor que Urbanización Lindaraj, no es patrono de sus contratistas civiles, y que par lo tanto no se puede aplicar la tetis de la interinediación consagrada én el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, además los trabajos que se ejecutan en desarrollo de dichos contratos son por cuenta exclusiva del empresario independiente y. no de quien lo ha contratado, tipificandose en sciviles o .mercantiles porque en ellos, una de las partes se obliga a llevar a cab una tarea determinada y la otra a pagar por ello uy precio, pero sin que aquella se ponga ai servicio áubordinadapde esta. Pbr lo tanto el acto administratiyo está viciado de nulidad por falta de aplicación de los articu1os 1973, 2053 a 2062 del Código Civil, y aPade: II n efecto.» si la. Administración hubiera tenido en cuenta las anterires disposiciores, hubieri concluido que los pagos que a nombre deUrbanízacin Llndaraja S. de H. je hicieron durante el ao de 1987 por la cantidad de $9.988.0.54.00 pesós,. correspondían al cumplimiento de obligaciones civiles y Uiamerciales derivadas de rcontratos de ejecución de cabras,, pero nunca la cumplimiento,rde obligaciones laborales. u Si así la hubiera entendido el, SENA, :na habría equiparado:dic:has pagos a elementos salxriales, y si hubiera tenido en consideraciÓn el articulo 21 del Código de Comercio ue establece que "se tendrán asíExpediente No. 7..135.- 6 mismo como mercantiles todos los actos de los
hubiera tenido en consideraciÓn el articulo 21 del Código de Comercio ue establece que "se tendrán asíExpediente No. 7..135.- 6 mismo como mercantiles todos los actos de los ::omerciante relacionados con activídad€s o empresas de comercio y lbs ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimientb de obligaciones camerciales'.. no habri.a apreciado equivocadamente los contratos comerci.als que er su oportunidad le sirvierbnde fundamento para determinar e]. lcuantum del aporte que-se controvierte.. Firalmente aduce el actor que, el SENA actuó pretendiendo usurpar jtisdicción, pues es a' los jüees de la República quienes les corresponde, definir los derechos y controversias" laborales, y que dicho organismo determinó que los contratos acordados como civiles no lo eran y los calificó como contrato!: -, de: trabajo y adems definió que las sumas de dinero pagadas por no de los contratantes correspondían a elementas salariales, ncurriendo da esta forma en violación hrecta de los .r b.culos 41 del Oeçreto 2351 de 165 que fe incorporado como legislación -' armanente por medio del articulo 3.o. de la Ley 48 de 1968; 55 de la Constitución Ñacxonal >' 2o y 3o..del Código Procesal Laboral. E1 : Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por conducto de -apoderado judicial se hace parte en el presente proceso y en su L= scrito de alegatos de conclusiin, solicite que se denieguen las suplicas de la deman4a.. por cuafflo de las pruebas obrantes en el
-apoderado judicial se hace parte en el presente proceso y en su L= scrito de alegatos de conclusiin, solicite que se denieguen las suplicas de la deman4a.. por cuafflo de las pruebas obrantes en el expediente se concluye que los contratos ,nct son de naturaleza civil sino laboral pues ex,iste subordinación, prestación personal del servicio, realizado y -su respectiva remuneración. Para Resolver se Considaraq. Frimero que todo, ¿serva la Sala, que la sociedad actora interpuso recurso de reposición y subs3dir io de apelación con tr a la Resolución' No.. 0004 ,03 del lo -,de marzo de 1989 pormedio or medio de la cual se ordenó a la demandant el pago de la suma de $199 762 pesos por toncepto da 1 t aportes cusados al SENA por la vencia de 1987.. , reurscis que a la fecha de presentación de la deffianda no habían sib -esueltos Ahora bien, obra 17Yfolios 64 y ss del cuaderna principal fotocopias de los antEdentes que dieron orign a la Resolución No 000403 de]. 10 de marzo de 1989 5 dentro de las cuales se encuentra folios 8 a 70 y 71 las Fe.,alucionos Nos 002048 d 1 29' de agosto de' 1989 y 002561 dei 25 de áleptiembre , 'de 1989 por medio
de las cuales -se fallaron los recursos de r 1. posición y subsidiario de apelación respectivamente, actos adninis1ra'vos que para la Sala fueron expedidos sin competencia por cuanto la 6ciedad actora y había a-cudido ante esta jurisdicción,
1. posición y subsidiario de apelación respectivamente, actos adninis1ra'vos que para la Sala fueron expedidos sin competencia por cuanto la 6ciedad actora y había a-cudido ante esta jurisdicción, haciendo uso del silencio administrativo negativo, consagrado en e17 artículo 60 del. Cdigt Cbntencioso Administrativo, por lo
tanto la Sala considera que sobre estos actos no habrá decisiónExpediente No. 7.135.— 7 alguna por cuánto fueron expedidos ex temporaneamen te y sin competencia. e Entrando a estudiar al fondo de la controversia, del estudio del plenario se observa que el UNA cal¡ col tratos los cotratos que sirvieron de base para liquidar los aportes a cargo de la actora, como de simple intrmediación d e conformidad con la dispuesto por el artículo 35 del Código Sustantivo de Trabajo y por lo tanto estableció que laresponsabiiidad por aportes al SEÑA recaen directamente sobré la sociedad demandante. Ahora bien., observados los documentos que se encuentran dentro de los cuadernos anegos al cuaderno principal y que fueron sobre los cuales el SENA liquidó losaportes por la vigncia de 1987, encuentra la Sala que son daumentos privados consistentes en contratos de ejecución y :ter(T1iraCiónde obras, en forma independiente, con objetos específicos dentro de los cuales se pueden nombrart Reparación, Pintura, Instalaciones Hidrul.icas Sanitarias. Suministro de tierra, Acabados, Paietisi y muros, Jardinería, transporte de material, excavación, desmonte, carpintería, cimentciÓn, reparación de' escalera, etc.;
Sanitarias. Suministro de tierra, Acabados, Paietisi y muros, Jardinería, transporte de material, excavación, desmonte, carpintería, cimentciÓn, reparación de' escalera, etc.; contratos que no revelan ninguna naturaleza de contratos laborales por no contener los: elementos connaturales de ellos tales como la subordinación, por lo tanto los pagos que en vitud de estos contratos se h.tieron, no hacen parte de la base pata la liquidación de aportes al SENA por cuanto dichas sumas por su natualeano'tienen el carácter de salarial. Adcionalmente, tampoco pueden tenerse dichos contratos como iia intermediac.ón, pues de conformidad conTel7 articulo 34 del Código Sustantivo del irabajo, son contratistas independientes yp por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermedarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o 'rias pbras o la prestación de servicios en beneficio de terLeros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva " La anterior disposición citada, contempla la relación jurídica que existe entre l:apersóna que encarga la ejecuci&k, de la obra o Uabor y la persona que plarializa, la cual lo hace can libertad, autonoma tétiica y directiva p&- lo tanta, se escapa esta relación, por su•natur%leza, de un,.relación:laboral y Se 'Cnmarca dentro del campo ivil, en consecuencia., elpago al cual se obliga el beneficiario de la obra no puede tenerse como salario y por ende ro puede hacer parte de la base para liquidar
'Cnmarca dentro del campo ivil, en consecuencia., elpago al cual se obliga el beneficiario de la obra no puede tenerse como salario y por ende ro puede hacer parte de la base para liquidar ,los aportes al jENA,Ipues estoir se hacen sobre la nomina mensual de salario según lo dispone el articulo I7de' la Ley 21 de 1982. Además, la -responsabflidad sólidariá entre el beneficiario de la ohi-a y el contratista indépendieuite no cobija el pago de los apartesi al SENA,T segun s desprende de] articulo :4 anteriormente citado que rez':.1 Expediente No.. 7.135— 8 ..Pero el benefici.ario del trabajo o duePo de la obra, a menos que se trate de labores extraas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor des los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores1 solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.. Ahora bien para que estos independientes por el probatorio, deben cumplir de timbre, de conformidad 1976 contratos celebrados con contratistas de 1987, tengan pleno valorel alor el requisito del pago del impuesto el artículo 25 de la Ley 2a.. de aFo con con Efectuado el examen de los contratos obrantes en el expediente, se encuentra que los contratos, que se relacionan a continuación fueron celebrados durante 1987_.y cumplen con el requisito del
aFo con con Efectuado el examen de los contratos obrantes en el expediente, se encuentra que los contratos, que se relacionan a continuación fueron celebrados durante 1987_.y cumplen con el requisito del pago del impuesto de timbre, Oor lo tanto no deben hacer parte de'. la base para la liquidación de aportes al SENA, los contratos son: 00, 041, 1497 a 1501, 1503 a 1505 1507, 1508, 1511 a 1513, 1515, 1516. 1518 a 1523. 1526 a 1535, 1538 a 1541, 1544 a 1548 y 1550. En consecuencia se debe proceder a elaborar una nueva liquidación, la cual queda en los siguientes términos:
URBANIZACION LJNDARAJA S. DE H.
NIT.. 60.054..103
LIOUIDACION DE APORTES AL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA" APORTES Base del aporte determinado en la Resolución No. 403 del 10 de marzo de 1989 Merios Contratos que se excluyen Base del aporte Aportes del 2%
Menos: Aportes pagados por Colsubsidio
APORTES NETOS POR PAGAR
1987 $ 13...048..284 $ 4,549..929 $ 8.498.355 $ 169.967 $ 61.2(:)4 $ '108.763 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección. Cuarta, administrardo, justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Ley,a le Expediente No. 7.135.- 9
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección. Cuarta, administrardo, justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Ley,a le Expediente No. 7.135.- 9 i..- MODIFICASE LA OPERACION ADMINISTRATIVA contenida en la Resolución No.. 000403 del 10 de marzo de 1989 proferida por la Jefe del Departamento de Aportes al SENA,-- Regional Bogotá, por medio de la cual, se liquidaron los aportes causadosa favor de dicha Entidad por el ao gravable de 1987, a cargo de la sociedad URBANIZACION LINDARAJA, 8. DE H. con Nit. 60.054.103. 2.- En consecuencia y de conformidad con la liquidación incluida en la parte motiva de este fallo. .c fíJaecomo aportes, a cargo de la sociedad URBANIZACION LINDARAJA S. DE H., por el ao gravable de 1987, la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CTE. ($169.967 .00 M/CTE.). 3.- Teniendo en cuenta los aportes pagados por Colsubsidio en cuantía de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CTE. ($61.204..00 M/CTE.), la sociedad URBANIZACION LINDARAJA S. DE con Nit. 60.054.103, deberá pagar al'SERVICIO. NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", la suma que resulta alcargo, de CIENTO OCHO
MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CTE. ($108.763.00
APRENDIZAJE "SENA", la suma que resulta alcargo, de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CTE. ($108.763.00 .M/CTE.), como aportes netos por pagar por la vigencia de 1987 más los intereses a que haya lugar. 4..- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedente administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIPIQUESE, COMUNIQUESE Y' CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada segtn Acta No.. 49 del de noviembre de 1993. Los Magistrados,