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TA CUN - 7138-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7138-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPNSION PROVISIONAL -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -B

cmSANTAFE DE BOGOTA, D. C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERJBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 7138.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTER1O1. CONSIMEX S.A..

CONTRA : La NACION - U. A. E.DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES -.

La demanda de la Referencia fue presentada inicialmente en ésta Sección el 15 de mayo de 1996 con solicitud de Suspensión Provisional. Señalada yprestada la caución, por auto del 23 de enero de 1997 se ordenó su remisión a la Sección Tercera de la Corporación para su conocimiento por considerarla de su competencia y repartida allí, por auto del 6 de marzo de 1997 se ordenó su corrección. Admitida la demanda por auto del 17 de abril de 1997, folio 49, sin decidir sobre a suspensión provisional y notificada la providencia, la apoderada de la parte demandada presentó recurso de reposición por falta de decisión sobre la Suspensión provisional por lo cual la Magistrada Ponente decretó la Nulidad del auto admisorio en providencia del 14 de noviembre de 1997, folio 68.. A folios 70 y 71, la Sección Tercera plantea un conflicto de competencias con ésta

auto admisorio en providencia del 14 de noviembre de 1997, folio 68.. A folios 70 y 71, la Sección Tercera plantea un conflicto de competencias con ésta Sección y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena de la Corporación para que decida. La Sala Plena, en providencia del 25 de Junio de 1998, folios 78 y siguientes, decide el conflicto y radica la competencia en la Sección Primera. Recibido el expediente en ésta Sección, corresponde decidir sobra la admisión de la demanda y la medida de Suspensión provisional solicitada.EXP. N°. 7138. . 2

CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR -CONSIMEX S.A.

En cuanto a la demanda, una vez prestada la caución y reunidos los requisitos legales, será admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 36, en corrección de la demanda integrada, expone: "Con fundamento en el artículo 152 del C. C.A. respetuosamente solicitamos la Suspensión Provisional de los actos cuya nulidad se pretende con este libelo. Fundamentamos nuestra petición en el hecho de que hemos sido sancionados con base en la Orden Administrativa 003 (Circular) y la Circular 035776, las cuales no han sido publicadas, según prueba g) del capítulo respectivo, adjunta, violatoria de la ley 57 de 1985 y demás normas concordantes. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos :

CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos :

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2. si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud;

3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. ".

La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda y el perjuicio se deriva de la sanción pecuniaria impuesta. Resta determinas la manifiesta infracción de la disposición invocada como fundamento de la misma. Aduce el apoderado que la Orden Administrativa 003 y la Circular 035776 de la DIAN no fueron publicadas en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público y que por lo tanto no podían ser aplicadas al tenor de la Ley 57 de 1985, sin citar norma alguna específica que así lo ordene. La prueba aportada sobre la no publicación de los citados actos, obra a folio 34 del cuaderno dos (2) y en ella le informan al Consorcio demandante "que de conformidad con la Resolución 007 de 1992 expedida por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales como reglamentación interna del artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, solo son objeto de publicación "Las

conformidad con la Resolución 007 de 1992 expedida por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales como reglamentación interna del artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, solo son objeto de publicación "Las resoluciones de carácter general externo, las instrucciones, las circularesEXP. No. 7138. . 3 CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR -CONSIMEX S.A. externas y las conjuntas, toda vez que crean situaciones jurídicas impersonales u objetivas y tienen alcance de interés general... En el caso de los actos administrativos objeto de su solicitud, se trata de actos por medio de los cuales el Director de la Entidad establecía procedimientos y trámites internos que debían ser conocidos por las dependencias involucradas en los procesos y que fueron comunicadas en cumplimiento de ello a los funcionarios, mediante los mecanismos establecidos para el efecto, diferentes de la publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público. ". Para la Sala no es manifiesta la violación de la Ley citada, porque se tendría que realizar el estudio de si la Administración estaba obligada a publicar los citados actos en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su eficacia, además de que tal omisión no incide en la validez del acto demandado pues si incidiere no sería causal de nulidad de las contempladas en el Art. 84 del C.C.A., por cuanto lo que se presentarla sería una vía de hecho. En consecuencia, se negará la medida de Suspensión Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

En consecuencia, se negará la medida de Suspensión Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: lO. ADMITIR, para tramitar en primera instancia la demanda de la referencia.

En consecuencia se dispone:

1. NOTIFICAR AL SEÑOR DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NA--- CIONALES, o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del

C.C.A..

2. NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL.

3. ORDENAR a la parte demandante de deposite en la cuenta Corriente destinada para el efecto, la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso.

4. FIJAR EN LISTA el presente negocio por el término de diez (10) días, para los efectos del numeral 5) del Art. 207 del C.C.A., modificado por el Art. 46 del Decreto 2304 de 19898 y el Art. 58 de la Ley 446 de 1998.

5. SOLICITAR mediante oficio los Antecedentes administrativos de las resoluciones demandadas.

Se reconoce como demandante al CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR - CONSIMEX S.A. -, representado legalmente por el abogado en ejercicio Dr. LORENZO GUILLERMO BOTERO NIETOconforme al Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 16 y 17.

20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

y 17.

20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINÍLA

HERIBERTO REYES VARGAS

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