TA CUN - 7138-(23-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7138-(23-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASUNTO CONTRACTUAL -Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
V)
Santafé de Bogoti, O. C., wintltrs (23) de Enero de .11 novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. NERIRERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N". 7138NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR CONSIMEX S.A..
Le desanda dele referencia contiene las siguientes pretensiones: "PRIMERA.- Que es NULA la resolución nsero 02655 del 19 de mayo de 1995, proferida por la doctore Gloria Janet García Caviedes, Jefe de la División Fiscallzacidn deis Adelnistracln Especial de Operación Aduanera de Santaf de Bopti, por medio de la cual dispuso en la parte reiolutiva, entre otras coses, lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: IMPONER una multa al Depósito CONSIMEX S.A., consistente en DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA YDOS MIL PESOS ($2.242.000), M~ equivalente a diecinueve (19) salarlos mínimos de conformidad a lo previsto en la cliusula tercera (3) del Convenio celebrado entre la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (Sic). SEGUNDA.- Que es igualmente nula la rsolucldn 007529 del 29 de d1ciere de 1995 proferIda por el doctor José Temis Barrsto Ramírez, Jefe de 1. División Jurídica (A.) de 11 Administración Especial de
d1ciere de 1995 proferIda por el doctor José Temis Barrsto Ramírez, Jefe de 1. División Jurídica (A.) de 11 Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogoti por medio de la cual se dispuso reducir la multa a la ssaa de UN MILLOtI QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.569.400.00) MONEDA CORRIENTE, a mi representada la Sociedad CONSORCIO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR CONSI$EX S.A. "TERCERA.- Que en su lugar, ...EXP.r.7138. -2CONSIDERA LA SALA Se observa en el aparte segundo del CONSIDERANDO CUARTO de la Resolución N°. 02655 del 19 de Mayo de 19959 Folio 26, lo siguiente : 'Como quiera que las irregularidades presentadas presentan (sic) evidente incumplimiento a las obligaciones contratdas en el Convenio suscrito entre el Depósito COMSINEX S.A., y la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales y de.h normas concordantes en el cual se regulan taxativamente las sanciones a imponer, este Despacho procede a dosificarla de acuerdo a las circunstancies '. Revisado el CONVENIO N'. 13.1.48.93 de 19939 Folios 51 a 61, encuentra la Sala que por el contenido de las CLAUSULAS es un verdadero CONTRATO, y por consiguiente la competencia para conocer de la presente Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho le corresponde a la Sección Tercera de ésta Corporación de conformidad con el Articulo 18 del Decreto 2288 de 1989.
y por consiguiente la competencia para conocer de la presente Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho le corresponde a la Sección Tercera de ésta Corporación de conformidad con el Articulo 18 del Decreto 2288 de 1989. En consecuencia, se ordenan ramltirle el expediente para su conocimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: ORDENAR LA REI4ISION DEL EXPEDIENTE A LA SECCION TERCERA DE ESTA CORPORACION PARA SU CONOCIMIENTO.
Por Secretaria déjense las constancias pertinentes,
COPIESE, MOTIFIQUESE Y CUNPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N,.