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TA CUN - 7140-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7140-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CULTIVOS BAJO INVERNADERO -Licencia de funcionamiento /SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUVDIiAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PI?ILLA Expediente : No. 7140

Demandantes: BERNARDO ORTIZ AMAYA Y ROBERTO URIBE

PINTO Nulidad Los Doctores Bernardo Ortiz Amaya y Roberto Uribe Pinto, obrando en nombre propia, en ejercicio de la acción de nulidad, presentaron demanda en este Tribunal para que mc declare la nulidad de los artículos 18, empezando con el texto mismo y siguiendo con los numerales i., 2. y 3., y pargraf'o Go. del mismo artículo, 34, 35 y 36 del Acuerdo número 03 de 13 de marzo de 1.9961 expedido por ci Concejo Municipal de Sibaté. Las normas demandadas son del siguiente contenido: "ARTICULO 18.- Todos los cultivos existentes bajo invernadero deben legalizarse y para ello es indispensable cumplir con loS siguientes requisitos. 1.- certificado de uso del suelo y localización. 2.- Licencia ambiental. 3.- Licencie de construcción. u "PARAGRAFO 3.- Los cultivos hado invernadero existentes a la fecha de aancí6n del presente Acuerdo, deben presentar a la Oficina de Planeación Municipal en un término máximo de tres (3) meses posteriores a la mencionada fecha y para efectos de la legalización de la construcci6r, la iuiente información:

deben presentar a la Oficina de Planeación Municipal en un término máximo de tres (3) meses posteriores a la mencionada fecha y para efectos de la legalización de la construcci6r, la iuiente información: a. Plano topográfico y localización del predio.en No. 7140) b. Plano general actual que incluya áreas administrativas, de servicios, de protecci6n ambiental y cultivo.

C. Plano do construcciones específicas (Administración, servicios y nave de cultivo).

d. Plano general de implantaci6n acogiendo las disposiciones del presente Acuerdo. e. Certificado de matrícula inmobiliaria vigente. f. Copia de recibo de impuesto predial vigente." "ARTICULO 34.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que esté utilizando el suelo o pretenda utilizarlo para los usos enunciados en el presente Acuerdo deberá solicitar a la Administraci6n Municipal el concepto de viabilidad técnica y el correspondiente permiso de localizaci6n y uso de suelos." "ARTICULO 35.- La Administración Municipal se abstendrá de otorgar permisos de localizaci6n, uso de suelo, construcci6n y funcionamiento cuando el usuario interesado no cumpla con las normas establecidas en el presente Acuerdo y demás disposiciones vigentes del orden Departamental y Nacional." t4 l "ARTICULO 36.- La Licencia o permiso no podrá ser evocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que puedan incurrir los permisionarios." r P Como la demanda reúne los requisitos de forma y esta

ser evocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que puedan incurrir los permisionarios." r P Como la demanda reúne los requisitos de forma y esta Sala del Tribunal es competente, se admitirá. En capítulo especial de la demanda se solicita la suspensión provisional de los artículos demandados. En apoyo de esa petición se aduce la ostensible violaci6n de normas superiores, así: lo.- Del artículo 63 de la Ley 9a. de 1.989, pues dicha disposición, que exige permisos o licencias de construcción, se aplica exclusivamente a las construcciones urbanas y no a los invernaderos, los cuales no son propiamente construcciones, son trasladables de un lugar a otro y se refieren cultivos agrícolas.No. 7140) El artículo se refiere exclusivamente a urbanización y rare elac6n pr a con s t r u cci ó a de inmuebles. Luego se transcriben apartes de la sentencia del .14 de diciembre de 1.994 de estn Sección, correspondiente al proceso de Julio Gómez contra el Municipio de 5op6 que, según los demandantes, se refiere a un csso similar. El Municipio de Sibat& no podía exigir permisos o "legalización de los cultivos bajo cubierta", so pena de quebrantar la misma disposición legal, la cual le otorga competencia pero pari exigir licencias de construcción o ampliación o modificación de edificaciones., urbanización, parcelación o licencie de funcionamiento de establecimientos comerciales o industriales, materias que no están dentro de los cultivos bajo cubierta. 2o.- Del artículo 333 de

o modificación de edificaciones., urbanización, parcelación o licencie de funcionamiento de establecimientos comerciales o industriales, materias que no están dentro de los cultivos bajo cubierta. 2o.- Del artículo 333 de la Constitución Política, que prohibe exigir licencias o permisos previos, o requisitos sin autorización de la ley para el ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada. La exigencia del Acuerdo impugnado implica la violación abierta y notoria de esa disrozición, que prohibe exigir licencias no con temp ladas en la ley. De lo contrario se estaría aceptando que para el uso y utilización del suelo en las actividades agrícolas o los cultivos -como lo se?ala el Acuerdo-, hay necesidad de pedir permiso previo y cumplir una serie de requisitos. La disposición no solamente es para los cultivos de flores bajo invernadero ya establecidos, sino para toda clase de usos del suelo del Municipio. 3o.- De los artículos 55, 65, numeral 80., y 66 de la Ley 99 de 1.993, pues esas normas restringen exclusivamente a las áreas metropolitanas y a la población urbana superior a. un millón de habitantes la facultad de exigir licencias, concesiones y permisos. Y el Municipio de Sibat6 no tiene. esa población como consta en el certificado del DANE que se anexa; sus facultades están limitadas a dictar regulaciones sobre el uso del suelo sin potestad4 (Fxp. No. 7140) para imponer la exigencia de permisos y licencias que solo pueder imponer los Municipios de Tiás de un millón de habitantes.

a dictar regulaciones sobre el uso del suelo sin potestad4 (Fxp. No. 7140) para imponer la exigencia de permisos y licencias que solo pueder imponer los Municipios de Tiás de un millón de habitantes. Procede, pues, la decisi6n sobre la suspensión orovision a 1. Para resolver, SE CONSIDERA: Para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad S£ , requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: lo.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en €scritc separado presentado antes de la admisión. Que haya manifiesta violación do una de las normas invocadas como infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos pib1icos aducidos con la demanda. En el caso de estudio se reúne el primer requisito, pues la medida se solicitó y sustentó en capítulo especial de la demanda. En cambio no se rozne el requisito de la manifiesta violación de normas superiores. Para llegar a esa conclusión se ticrc en cuenta la siguiente: lo.- Del contenido del artículo í3 de la Ley 9 de 1.99 no se puede afirmar, a primera vista, que la exigencia de la Licencia o permiso QUe establece excuya la posibilidad de su aplicaci6n en relación con7140) los cultivos bajo invernadero. En efec4;o, como esa disposición exige licencia o permiso para adelantar obras de construcci6n, empliación, adecuación y reparación, demolición de edificaci6n o re urbanización y parcelación para corintrucción

esa disposición exige licencia o permiso para adelantar obras de construcci6n, empliación, adecuación y reparación, demolición de edificaci6n o re urbanización y parcelación para corintrucción de inmuebles, de terrenos en las 151reas urbanas, sub-urbanas y rurales de los municipios, se requiero examinar si los cultivos bajo Invernadero implican la realización de alguna construcción que ameriten, en consecuencia, la necesidad de la obtención de la licencia o permiso. como para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, administrativos y de servicios, esa norma igualmente exige Licencia de uso y funcionarjiento, resulta necesario determinar si los cultivos bajo invernadero implican una de esas actividades o, por el contrario, como lo plantean los demandantes, una actividad distinta -la agrícola-, lo cual exige un pronuncia.- miento propio de la sentencia. 2o.- El artículo 333 de la Constitución Nacional establece que la activi iad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien comn, y que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. De consiguiente, para establecer la violación de ese precepto superior se requiere examinar si nra el ejercicio de una determinada actividad económica la ley autoriza o no la exigencia de permisos o requisitos. Esto significa que en el caso de estudio se requiere exaiinar, rdem.s, del alcance de los numerales 7o. y 9o. del artículo 213 de la Constitución Nacional, que invoca el Concejo Municipal de Sibat6 al expedir el acuerdo parcialmente impugnado y que le otorga atribuciones

del alcance de los numerales 7o. y 9o. del artículo 213 de la Constitución Nacional, que invoca el Concejo Municipal de Sibat6 al expedir el acuerdo parcialmente impugnado y que le otorga atribuciones para "Reglamentar los usos del suelo ..." y para "Dictar las normas necesarias para el control,71O) la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio", el canteii.do de las norma leala qua re2J1 nr'. enos napectos -t s ,s cy 99 de 1.93, Decreto 2511 tJ`e 1.974.-. 3o.- No se evierte la ostensible vulneración de Los ortíc'ilos 55, numeral S., y 6f. da la Ley 99 de 1.993, pue;, en principio, del cortenic de éstos se deduce la competencia da los municipios, distritos reas metropolitanas cuya población IS

urLan ea supeiior a e abitaritee Para otorgar, centrc del eretro urbano, las licencias ambientales, permisos, conceones y autorizacios

requeridas. Y los artículos acusados exirer. unas licencias y permios para efectos de la legaiiz:ci6n de los cultivos Ljo invc'naderc, mas no señal lan las autoridades qua deber otorgarlos. in esta forma, la Sala negará la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, !L TlUW&L ATNTSTPATIVO DE CUIIA!Ac, SECCION PlME:, REUELVr lo. r0 reunir los requisitos de portun1rnd y forma

provisional. Por lo expuesto, !L TlUW&L ATNTSTPATIVO DE CUIIA!Ac, SECCION PlME:, REUELVr lo. r0 reunir los requisitos de portun1rnd y forma y ser compctent esta Sección dci Tiuna1, ADMIT7 la dernanca presentada por los Dcctores Bernardo Ortiz Amaya y Roberto Uribe Pinto, en ejercicio de 1 a acción de nulidad ccnsarra en el artículo 84 del C.C.A.. En consecuencia, so(Fx . Lo. 7140) diaronc: 1.1 Not,ifíquesc peroia1mente éste auto al Sefor Alcalde Municipal de Síbat6, entregándole copia da la demanda y de sus anexos • Para esa efecto se comisiona. al 5eior Juez Prorniscuc Municipal de Sítat& a quien se le librará despacho con loo inscrtos del caso y acompafí5.ndole copia de la demanda y de sus respectivos anexos para el correspondiente traslado. Para esa comisión se le concede el término de diez (lo) días libres de distancia. 1.2 Noti fíquese personalmente éste auto a la Seor Agente ciel Ministerio iblico. 1.3 Fíjese en lisLa por e término y para los fines previstos en el artículo 207, numeral 5.., dei C.C.A.. 1.4 i4ed.Lante oficio, solicítese al secretario del Concejo !urzicipa1 de Sibaté, se sirva remitir, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación, la totalidad

del Concejo !urzicipa1 de Sibaté, se sirva remitir, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación, la totalidad de los antececentes administrativos que dieron origen al Acuerdo número 03 del 13 de marzo de 1.996, expedido por esa Corporación. 2o. Se niega la suspensión provisional de los artículos 13, numerales 1., 2., y 3., y parágrafo So., 34, 35 y 36 del Acuerdo número 03 dei 12 de marzo de 1.906, expedido p o €1 Concejo Municipal do 3ibaé.

30. Téngase a los Doctores Bernardo 0't,Lz Amaya y Roberto Uribe Pinto corao parte demandante en es-te proceso.G (ixp. 1,10. 7140)

COPIESE Y I0TIFIQUESE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta fío. 079).

OLGA INES NAVARRETE BARR1RO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADA MAGISTRADA

DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Aumente con excusa legal

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