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TA CUN - 715-(09-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 715-(09-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

l>IIICHO AL TIAIAJO /NIDIO DI Dll'USA JUDICIAL . t; e::>

N N

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre Nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 715

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA

PERSONALIDAD Y AL TRABAJO ACTOR: HECTOR HORACIO MUfiOZ RAMIREZ El señor· HECTOR HORt!-'ICIO MUr-:íOZ RAMIHEZ fi "mayor de edad vecino de esta ciudad" identificado con cédula de .. ciudadanía No. 19 .280. 623, presentó ACCION DE TUTELA con t r e la BENEFICENCIA DE fiUNDINAMARCA, para que se le tutelen los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.

Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES:

"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA

CONSTITUCION NACIONAL.

2 a . SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCAfi RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR

MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE

PRESENTADA POR LA BENEfiICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO

DE CUNDINAMARCAfi RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR

MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE

PRESENTADA POR LA BENEfiICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO

VOLUNTARIO O NO HACERLOfi Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS,

SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION

OPOHTUNAMfiNTE." FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCION2 A-T No. 715 "1o.· La pre•sent.e acción tiene c:omo objeto solicitarle a los

H. Magistrados se tutelen .mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; e l primero, e n cuanto por el hecho de haber determinado no acojerme al plan de retiro voluntaric he sido objete de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMAfiCA, toda fi ez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecte de liquidatión q ü e se' me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo ese; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento;. y ha contratado a perscnfis sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULAfiES que no reciban personal que no ha

para su funcionamiento;. y ha contratado a perscnfis sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULAfiES que no reciban personal que no ha c:onc:i liado, por cor,sider-arnos "pe 1 igroscs" ¿, quienes n o nos acojimos a l plan d e retiro voluntario. 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boletines, comunicados, circular.es, conferencias y 2"\ctuaciones de diversa índole·fi inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADOF<ES OFICIALE"S, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamaciónfi anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Porotra parte, es evidente que esta DESINFORMACION, ha pretendido sefialarnos con una especie de San Benito por el hecho d e n o haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entfie ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por jueces de la Repóblica. 4o. Asi las cosas, Honorables magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto: desconoce el libre desarrollo d e la personalidad, que fis un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto q u e e l hecho q u e no hayamos conciliadofi no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR

reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto q u e e l hecho q u e no hayamos conciliadofi no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AfiO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. fior otra parte, es evidente que existe retaliación, pues s e nos niega sistemátficamente,el suministro d e lo s doCL',1lentc1s reqL1eridos para instaurar alguna acción, negativa q u e s e aprecia cuando s e observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la refaliación en mi contra contin0a.

60. Cuando cualquiera de quienes n o conciliamos nos presentamos a reclamar el .pago de la indemnización, s e nos d í.s c r Lm í.n.a por l:."'!E:,(:'i' hecho, ·1 de no e ...A-T No. 715 haber conciliado, y no se :nos suministra fiazón valedera para explicar la tardanza en'ese pago. 7ofi Es de anotar que, por no haber conciliado - y renunciado a derechos irrenunciables - s e nos pretende dar una indemnizafión por debaj6 de todafi las tablas que para efectos de indfimnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1.993 y otras disposiciones que establecen tablas d e indemnización· por despido, y ello, debido además a la fi,ctitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros defi¿chos, siendo evidfinte q u e ante la

establecen tablas d e indemnización· por despido, y ello, debido además a la fi,ctitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros defi¿chos, siendo evidfinte q u e ante la iMfificacia d e la cláusula convencional, no p6dia discriminárfienos con fiazón de no haber conciliado." . . CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que se utilizó como mecanismo principal, no transi t orí o , p ar a que s.e " •.. AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.fi. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE C,UNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME

FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO

VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNP1MENTE • " .

L a presente acción de tutela e s improcedente por las razones siguientes: En el escrito de la demanda de tutela se e}:ponen corno fündamentos de 1.3. violación de I'o s derechos fundamentales del actor al libre desarr·ol lo d e S L I personalidad (Art. 16 C.N) y al trabajo (artfi 25 C.N. \. Pn síntesis: a) que en la Beneficencia de Cundinamarca se llevó

fundamentales del actor al libre desarr·ol lo d e S L I personalidad (Art. 16 C.N) y al trabajo (artfi 25 C.N. \. Pn síntesis: a) que en la Beneficencia de Cundinamarca se llevó a cabo un plan de · "retiro de trabajadores oficiales. vinculados por contrato de trabajo, consistente en la firepuesta a cada uno presentada por la Beneficencia de octar .;yl . entre el retiro voluntario del trabajador con indemnización4 ·A-T No. 715 determinada refrenclado en di)ifiencia de conciliación entre las partes que incluía fiderechos irrenunQiables romn 1fi pensión, aprobada por. el juez del trabajo_, o el retiro por decisión uniiateral de la B,enaficencia con indemniz;=ir::ir',n mencir j b ) ·, que el demandante manifestó a ·ia Beneficencia su decisión de no acogerse a ficho Plan de retito voluntfirin rnn indemnización según conciliación ante e l Juez labciral y . le fue tfirminado unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa reconociéndole y liquidándole una indemnización menor aún no pagada; e ) que la Beneficencia ha lle v a d o a cabCl retaliaciones contra el demandante, :r:'' al indemnizarlo en condiciones inferiores a quienes se acogieron al olan d e retiro voluntario, '/ con el hecho de advertirles a las entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de na v í.n cu L a r' al demandante p o r el hecho de n a haber conciliado; as.í. como también a l neqarle sistemáticamente el suministro d e los documentos requeridos

entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de na v í.n cu L a r' al demandante p o r el hecho de n a haber conciliado; as.í. como también a l neqarle sistemáticamente el suministro d e los documentos requeridos paré:'\ instaurar alguna acción, con au.sen cia tota 1 de respl\esta al derecho de petición eleyado, además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con menos experiencia que el demandante. Eitos fundamentos de la acción d e tutelfi versan -sobre los derechos d e Pfi;rmanenr:ia v r- ·e t i rn rn n 1 ?( debida indemnización legal por terminación del contrato de trabajofi frente a la •ituación generada por el plan de retiro . . de trabajadores d e la Bfineficencia, con indemnización mayor por solicitud de retiro voluntario del trabajador <:on conci¡iación .. de derechos refrfindada porfiel juez laboral, plan al cual no se ficogió el demandante resultándole -terminado el con t i .. ato défi trabaj o con indemnización me'nc.1r au n no cancelada. fi •· Las situaciones y l o s derechos c6ntfiovertidos, se originan. por lo t.arrt.o , directamente en el contenido y alcance de las disposiciones lega1es dfil Código del Trabajo y otras leyes y· ,, .. eg J. amentos y en las clá1..tsL1las de l a s convenciones colectivasfi que regulan las relaciones laborales entre el demandante y la Beneficencifi-de Cundinamarca y, sólo en la5 A-T No. 715 medida de demostrarse violación de dichas normas legales y convencionales, indirectamente, el

demandante y la Beneficencifi-de Cundinamarca y, sólo en la5 A-T No. 715 medida de demostrarse violación de dichas normas legales y convencionales, indirectamente, el podría deducirse mediatamente e incumplimiento de los preceptos de Constitución Política consagratorios de los derechos a l trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al debido procesb etc. E n consecuencia, no se d á en el caso presente violación directa de los preceptos de la Constitt..tción invocados y n o .. resulta procedente la acción d e tuh.'? 1 a, no siendo el cas6 de la protección inmediata de los derechos constitucfionales fundamentales, sino del debido cump l imiemto de las· normas legales c:on t r.:::,ctua 1 es '/ convencionales que rigen la relación laboral entre las partes y su terminación con indemnización, para lo cual no procede la acción de tutela, según el Art. 2o. .t 9·92 que d.i a porie e del Decreto 306 de "fi':liRTICULO 2o. De los derechos p1roterJidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen ranqo legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de ranqo .inferiór." Como queda visto, no se llena la exigenc.ia del inciso lo. del Articulo 86 de la C.N. fi Además para el

los reglamentos o cualquiera otra norma de ranqo .inferiór." Como queda visto, no se llena la exigenc.ia del inciso lo. del Articulo 86 de la C.N. fi Además para el control jurídico, l a revisión de las actuaciones de la Benef.icencia y el restablecimiento de los derechos del actor. en los términos lfigales contractuales y convencionales al c:lemandan te c:le la accifin judicial ante lefi dispone el jurisdicción debido trabajo y a la justa indemnización, ordinaria, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento del Trabajo y de las disposiciones legales contractuales y convencionales que rigen su relación laboral con la Beneficencia de Cundinamarca, par lo cual la Acción de tutela no procede cqmo mecanismo principal, además· de que no habría tampoco· perjuicio irremediable ante la posibilidad del restablecimiento de los· derechos lcfiborallfisfi legales y6 A-T No. 715 contractualfis del demandaAte mediantfi el ejercicio d e las acciones judiciales ordinarias, con las cuales se podría ante el juez laboral desatar la controversia entre las partes sobfifi la justeza d e l plan de retiro, la conciliación de derechos, la terminación u n í. L a t e r-a l del c o n t.r a t o d e l t.r ab.a i o y la indemnización debfida por dicha terminación y los supuestos perjuicios causados a1 deimandan te con s u desvinculación y las retal iaciones de la Benef ice•ncia contra é l. Esto, según el Articulo 86 inciso 3o. de la C.N. q u e dispone: c;lisponc1a

desvinculación y las retal iaciones de la Benef ice•ncia contra é l. Esto, según el Articulo 86 inciso 3o. de la C.N. q u e dispone: c;lisponc1a aqL1ella "La acción sólo de otro medio procederá de defensa cuando e l judicial. afectado no sa .l v n . ni 1i::> s e utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". En la demanda no s e afireditó violación a l derecho de petición, pues no se determinó la fecha ni el contenido especifico de las peticiones del demandante de información.Y documentos para instaurar alguna acción. para poder dedutir demora injustificada en la resolución ,d e peticiones concretas, p6r lo cual nd procede tampoco tutelAr e l derecho de petición,. desconociéndose la fecha, e l confienido y e l alcance e,pecifico d e éste. Como se ha difih6 por esta jurisdicción, la acción de tutela fue propuesta e instituida por el firticulo 8 6 d e la nueva Constitución "como Lm instrumento de naturaleza subsidiaria y res.idL1al '' ( Gaceta Consti tuc:ional No. T l pág. 9 ) . Por consiguiente, e s una institución que debe ser no en oposición sino en perfecta interpretada y aplicada, é?lrmon.i.;, con l a s jurisdicciones cofistitucional y de lo contencioso administrativo, para obtener la protección de "der·echos consti t.u c.i ona I es fLmdamentales", cuando "f-:? 1 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo

contencioso administrativo, para obtener la protección de "der·echos consti t.u c.i ona I es fLmdamentales", cuando "f-:? 1 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo q u e aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" (Art. 8 6 d e la Constitución). S e trata, en consecuencia, d e un medio adicional o7 A-T No. 715 qL\e la nue>1c.'I CcmstitL1ción instituye, sin .• perjuicio de las demáfi acciones, para proteger los "derechos c:onsti tu c í on a l es fundamenta les" y, no procede cuando el interese\d6 tenga otro medio de defens,-:;i consiguiente, los actos, hechos y omisiones que se puedan controvertirante una ju.risdir:ción estfin e xc l u a doa .d e la acción de tutela, con fundamento en el orden jürídico. Sólo se exceptóan los casos en lfis cuales. , . . . aunque se disponga de medios de defensa Jl.Í.dicial, se utilice la acción de tutela como mecanismo transitorio . par-a evitar un oeriuicio irreparable". S e destaca qufi 'esta jurisdicción ha sostenido: 11 ..... . 1.. -· El derecho al trabajo consagr-ado en el a1fi t. 2 5 de la Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 5 ibídem, no e s de aplicación inmediata, lo qGe indica que la protección especial que el Estado le debe dar, de acuerdo a dicha disposición, sólo se logrará en la medid¡ en que ese Estado por medio de normas

lo dispuesto en el articulo 8 5 ibídem, no e s de aplicación inmediata, lo qGe indica que la protección especial que el Estado le debe dar, de acuerdo a dicha disposición, sólo se logrará en la medid¡ en que ese Estado por medio de normas legales vaya seAalando el desarrollo y modalidades del cumplimiento y efectividad de ese derecho', por-· lo cual. a través de la aplicación de esas normas es que se debe bfiscar SLI tutela. En este sentido se ha prenunciado la Sala Plena de lo.contencioso Administrativo, mediante providencias profefidas en los siguientes procesos: AC007 Consejero Ponente· Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ. Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo. enero 24 de 1992. AC149. Consejero Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS. Junio 1 6 rlP

1992. 11 {Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA. Sentencia de Septi,mbre 16 de 1992. Expediente No.

AC265. ACCION DE TUTELA. Actora: Dor-is Edith Melina Día?} Reiteradamente ha dicho esta Corporación que. tratándose d e l cumplimiento d e normas legales y contractuales que consagran los derechos pretendidos y, disponiendo el actor de acción judicial ante l.a justicia ordinaria laboral. para impugnar los actos que cree lesivos de sus derechos laborales Y\ obtenérla protección y el restablecimiento de • sus derechos supuestamente infringidos -con lo cual no habría8 A-T No .. 715

para impugnar los actos que cree lesivos de sus derechos laborales Y\ obtenérla protección y el restablecimiento de • sus derechos supuestamente infringidos -con lo cual no habría8 A-T No .. 715 perjuicio ir-r-emediable (Art., 1o. D. 306/92), no procede la acción de tutela ni aun e j en:i tada ¡:omo merani.smo transitorio, de conformidafi c:on el inciso fio. del artifiulo 86 de la C.N. ,, De acuerdo con lo efipuesto, debe negarse por imprdcedente l a tutela scilicitada, sin nfic-sidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91).

EM tal : virtud, el Tribunal Administrativo de

Cundinamarcc: 1 -- Sección Segunda Subsección. 11

C 11 - administrando justicia en nombre de la ·Repfihlica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : 1. -·- Se niegc:l. por· impr-ocedente la· tu:te·la solicitad,-:\ 2.- Notifiquesfipor telegrama al sfifior Gerente de la Beneficencia dfi,Cundinamárcá, ·al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art.·3o.D. 2591/91fi . . 3.- Si no fuere impugnado enfiíese al difi siguiente a la Corte Constituiional para su revisión (art. 31 D. 259__1) •

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUES49E Y CUMPLASE.

A p ro b a d o e n. Acta N o . 5 :: ,

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUES49E Y CUMPLASE.

A p ro b a d o e n. Acta N o . 5 :: ,

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO.

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