TA CUN - 7153-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7153-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOBRETASA AL COMBUSTIBLE AUTOMOTOR
TRIBUNAL ADMINiSTRATiVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santate de Bogoiá,DC. Septiembre treinta (30' de mil novecientos noventa y seis (196).
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. -7153.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBsikVÁcIúNE. Habiéudose surtido el tnniite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la seflora Gobernadora de Cundin,vnRrca, en relación con el Acuerdo 05 de abril 8 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de CHAANTECEDENTES La scflor (Jcbemadora de Cundinamaia, en ejercicio de la atribución que le conliere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a esta (ioipoiciÓn el acuerdo rekido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera inñine precepto superior, como en efecto lo es: El articulo 2o. del Decreto No.922 de 1994. Al explicar el concepto de violación, sefiala: El Concejo Municipal eidió el acto a.zkninistndi oljeto de observación para regular lo atinenteExp.7 153. Hoja No.2. a la sobretasa para el combustible automotor, consagrando en el inciso primero de su articulo lo. ¿pie W dineros recaudados por sobretasa deben consignarse dentro del mes calendario siguiente
a la sobretasa para el combustible automotor, consagrando en el inciso primero de su articulo lo. ¿pie W dineros recaudados por sobretasa deben consignarse dentro del mes calendario siguiente dl mes ea~ uandoelDec&eto 922 de 1994, que adicionaymodiflea el Decreto 676 de 1994, pwtnhlor.c qie !'i conignacion del recaudo se debe hacer dentro de los 15 días de cada mes, por tanto el Concejo excedió el término legal. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir la decisión de "ido, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de CELA, expidió el acuerdo objeto de observación, "Por medio del cual e modifica el articulo quinto (50) del Acuerdo 024 de 1995 y se dictan otras disposiciones". Pets,u parte la señora Ciobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa, DECRETO 922 DE 1994 "Artículo 2 Modificase el articulo segundo del Decreto 676 de maizo 28 de 1994, ci cual quedará así: Los Distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se oler e! uitculo antenor deberán c.oesignar dentro de los quince (15) primeros días de cada ates, los recaudos rea&adas en el mes inmediatamente anterior.". La norma pretransciita es modificatoria del decreto que reglamenté la ley 105 de 1993 en su artículo 29, atinente a la sobietasa al combustible automotor, veamos:Exp.7153. Hoja No. 3. LEY 103 DE DICIEMBRE 30 DE 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
artículo 29, atinente a la sobietasa al combustible automotor, veamos:Exp.7153. Hoja No. 3. LEY 103 DE DICIEMBRE 30 DE 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el tmnspte, se mdistlibuyEn competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" En iu aitkulo 29 fea, "ARTICULO 29-. Sobretasa al combustible automotor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el aiticuto6delaLey86de 1989, autortzaae a los Municipios, ya los Distritos, para establecer una .obretasa mxizna del 20% al precio del combuatíble automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento sr construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo. Parágrafo. En ningún caso la suma de las sobretasas al combustible automotor, incluida la establecida en el articulo 6 de la ley 86 de 1989, superax el porcentaje aquí establecido". Decreto 676 de mayo 6 de 1994, "por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", en su articulo segundo se refería sólo a los distribuidores minoristas haciendo recaer sobre ellos la consignación de la sobretasa recaudada dentro de los 5 primeros días de cada mes para los recaudos del mes inmediatamente anterior. Se deduce, entcses que el legislador extraordinario fijó tanto los obligados a la consignación del recaudo de la sobretasa, saber: grandes consumidores y estaciones de servicio privadas cuando
días de cada mes para los recaudos del mes inmediatamente anterior. Se deduce, entcses que el legislador extraordinario fijó tanto los obligados a la consignación del recaudo de la sobretasa, saber: grandes consumidores y estaciones de servicio privadas cuando adquieran el combustible directamente del distribuidor mayorista -Ecopeiroo del distribuidorExp.7153. Hoja No.4. Como el termino máximo para realizar la consignación del recaudo del mes imnediatamente anterior, esto es, dentro de los 15 piimeros dina de cada mes. que il haber una norma de carácter superior que impone ciertos limites como el sujeto pasivo de la obligación y el tiempo, el Concejo Municipal está obligado a respetado y a desanollar las iaposici&s que sobre el tema expidad de conformidad y en total cumplimiento a la norma de carácter supejior, como en ekcto lo es, la disposición invocada por la observante. Es por lo anterior, que la Sala procederá a declarar la nulidad solicitada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administmndo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del articulo primero del acuerdo 05 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CREA. SGIJNDO. Comuníquese la decisión anterior a la seficra GOBEPNÁDORA DEL
DEPARTAMEN']D, y a los acures PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
y PERSONERO del MUNICIPIO de CUIA.Exp.7153. Hoja No. 5.
DEPARTAMEN']D, y a los acures PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
y PERSONERO del MUNICIPIO de CUIA.Exp.7153. Hoja No. 5. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las rignr.
COPIE SE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutidov aprobado en sesión de la 1cha. ACTA No. 113.
»SJUO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PresIdente de la Sala Maglstrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Maglatrado