TA CUN - 7158-(04-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7158-(04-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CIERRE DE CAFETERIA
TíIBfJAL AI: !ISTRATr', DE cut;r1.rlARcA Co..
SECLI( ). 1,111ERA
Santafi de Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de milnovecientos noventa y s 1 s (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 7 1 5 8 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.
CONTRA El INSPECTOR DE POLICIA DE USAQUEN.
La Solicitante, 8actuando como representante legal de las niñas ANDIA VALENTINA, MARIA FERNANDA y LAURA CAMILA CRISTANCHO TORRES, de 14, 13 y 6 años resect1vamente, las tres alumnas del Instituto Pedagógico Nacional, interpongo ante usted la acción de tutela consaarada en el artículo 86 de la Carta Política, contra el inspector de Policía de tJsaqun quien con su accionar atenta contra derechos fundamentales de mis hijas, como a continuación me permito analizar:" HECHOS Consisten en que el Instituto Pedagógico Nacional, dependencia dela Universidad Pedagógica Nacional, suscribió el contrato N°. 03/94 con la Sociedad f)IANA'S COFFEE CAKES LTDA. cuyo objeto fue el arrendamiento de las instalaciones de la cafetería con duración del l. de febrero de 1994 al 31 de enero de 1996, fecha en la cual el arrendatario debía restituír la cafetería con sus muebles y enseres,
117. Según tengo entendido, el arrendatario interpueso una
de febrero de 1994 al 31 de enero de 1996, fecha en la cual el arrendatario debía restituír la cafetería con sus muebles y enseres,
117. Según tengo entendido, el arrendatario interpueso una querella ante la Inspección de Policía del sector de Usaqun, instancia que ordenó cerrar la cafetería de la institución. "3. La conducta del Inspector de Policía demuestra desconocimiento de las normas que regulan la contratación estatal. ........ . ( Folio 3).EXP. N'. 715R, 2q. Desconoce el principio constitucional del debido Proceso al darle curso a una querella oue es ejena a la actividad contractual estatal.
h. Desconoce el principio constitucional de la primacía del interés general, sobre el particular ya que condenó a toda una comunidad escolar compuesta por 2.200 nInOS y adolescentes al peligro inminente de prepararles sus alimentos en cocinas improvisadas, a maninulerlas en mínimas condiciones de higiene y a comerlas en condiciones infrahumanas en prados, corredores y escaleras, sit ucción que se agrava cuando llueve, pues deben asinarse en los rincones disponibles situación que atenta contra la dignidad humana, ". DREC0S FDAENTALES VULERAD0S Y AMENAZADOS "Los anteriores hechos me permiten establecer que se están vulnerando derechos fundamentales a mis tres (3) hias y colocando en grave peligro otros, con le acción del Insoector de Policía al haber sellado la cafeteria y con la omisión Por parte del representante legal del Instituto, es decir, el Rector de la Universidad Pedagógica Niacioral toda vez que han pasado varios
en grave peligro otros, con le acción del Insoector de Policía al haber sellado la cafeteria y con la omisión Por parte del representante legal del Instituto, es decir, el Rector de la Universidad Pedagógica Niacioral toda vez que han pasado varios meses sin que haya dado solución al asunto. En este orden de ideas hayuna violación e los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 27, 29, 44 y 67 de la Constitución Política. Resalto entre otros que los derechos a la vida, la inteqrirad física, la salud, la alimentación equilibrada, la educación Y la dignidad humana de mis hijas se han visto lesionados oest.n en peligro de serlo. " (Folios 4 a 5). SOLICITUDES "1. Se ordene al Inspector de Policía de Usaqun ubicada en la carrera 7 (°. 118-23 levante los sellos impuestos a las insalaclones de la cafetería del Instituto Pedagógico Nacional que fueron objeto del contrato de arrendamiento N 0. 0394, y las devuelva al Colegio al uso para el cual fue concebida.EXP. G 7158 32. Se compulse copia de lo pertinente a las autoridades disciplinaras , penales si se entontraren elementos para establecer una conducU tipificada penal y/o disciplinariamente. U P R U E 3 A S Aporta fotocopia del Contrato de Arrendamiento y de las comunicaciones que obran del folio 12 al 21. "Manifiesto bao la gravedad del »!ramento que nobe interpuesto otra tutela por los mismos hechos. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrade Sustanciador se notificó la existencia de
"Manifiesto bao la gravedad del »!ramento que nobe interpuesto otra tutela por los mismos hechos. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrade Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Inspector do Policía de Llsaquén, se le hizo entrega de fotocopias de le solicitud en sis (6) Folios y se le pidió información al resoecte junto con copia del exnediente en el cual se ordena el cierre de la Cafetería. No se notificó al Pector de la Universidad Pedqóqica Nacional por cuanto contra él no exista pretensión alouna ni se deduce del contenido de la solicitud en la cual tan solo se dice que hay una omisión por parte del representante del Instituto. La respuesta del inspector Primero E nistnital de Policía, Localidad de Usaquén, obra a Folio 22 y es del siguiente tenor 1 . "No es cierto que este Despacho haya ordenado el cierre de ninguna Cafetería.-
2. Este Despacho nunca se ha hecho presente en las Instalaciones
del Instituto Pedagógico Nacional.-
3. El cierre o sellamiento de algún establecimiento no es función de este Despacho.- 4.- Es cierto que en esto Despacho se tramita la Duerella fl°. 5533-915P promovida por la señora HILDA IES GOriZALEZ QUIROGA en su condición de Representante Legal de la Empresa DIANAtS COFFEE CAKES contra el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL.- 5.- Respecto a esta Querella este Despacho la única actuación que ha surtido, es el auto de fecha Abril 6 de 1996 mediante el cual avocó conocimiento del asunto y fijó fecha para la practica
5.- Respecto a esta Querella este Despacho la única actuación que ha surtido, es el auto de fecha Abril 6 de 1996 mediante el cual avocó conocimiento del asunto y fijó fecha para la practica de una Inspección Ocular, en compañía de peritos inscritos enEXP. N°. 7158. - 4la lista oficial.- 6.-Solo hasta el día de la práctica de la Inspección Ocular podrá este Despacho entrar a resolver el presente asunto y tomar las medidas policivas del caso, conforme a lo establecido en el Código de Policía de Bogotá.- 7.-Es falso todo lo afirmado por la tutelante en su demanda. Para que se compruebe esto, le estoy remitiendo el original del Expediente 5633-96P-125, en 39 Folios, ya que este Despacho no cuenta con Caja Menor para estos menesteres.- ". _Una vez registrado el Proyecto para Fallo, se recibió la siguiente comunicación: "Al acercarme a ese Despacho para averiguar por la actuación surtida en la acción interpuesta en representación de mis hijas menores, encontré que el señor Inspector de Policía informó que no ha"sellado" las Instalaciones de la cafetería del Instituto Pedagógico Nacional, sin embargo, adjunta a su oficio el exoediente contentivo de la Querella Instaurada por quien asumo debe ser la Representante Legal de la sociedad DIANA'S COFFEE CAKES LTDA. En este expediente obra como última actuación un auto ordenando una diligencia de inspección a las instalaciones del colegio sólo hasta el mes de Julio. Ruego a ustedes considerar la posibilidad de escuchar el testimonio del señor Rector del Instituto, Dr. Ernesto Ojeda para que exponga
una diligencia de inspección a las instalaciones del colegio sólo hasta el mes de Julio. Ruego a ustedes considerar la posibilidad de escuchar el testimonio del señor Rector del Instituto, Dr. Ernesto Ojeda para que exponga cómo y ante quién ha solicitado y oropuesto opciones para que se les autorice a abrir las instalaciones de la cafetería del colegio sin respuesta positiva, al contrario se ha advertido que de efectuar tal acción Incurría en una conducta violatoria por existir una querella sobre el inmueble. No es esto en la práctica el sellamiento de las instalaciones, si no bien en términos jurídicos, sí en términos prácticos?. Cómo es posible que ante un contrato estatal que ha terminado por vencimiento del término fijo pactado, se esté amparando un derecho inexistente del arrendatario a conservar la tenencia del bien, además con el trámite de una acción que no es la procedente?. Cómo cabe en el entendimiento de una autoridad administrativa que puede privar a una comunidad escolar, por varios meses, del sitio donde se preparan y consume sus alimentos y que, aunme 1 EXP. 90• 71i. - - en gracia de discucit5n, si fuera procedente la Ouereiie no adopte medidas provisionales tme concilien los intereses en juego sino que actcie con la más absoluta Indolencia como de bulto se puede anreciar en el auto que decrete la insoección?. Por Oltimo, en nombre de mis hijas menores muy comedidamente les solicito considerar el hecha objetiva existente que es la imposibilidad de utilizar la cafeterla del colegio tanto para la preparación y manipulación adecuda de los alimentos como para el consumo de las niñas y en tal virtud ordene al causante,
les solicito considerar el hecha objetiva existente que es la imposibilidad de utilizar la cafeterla del colegio tanto para la preparación y manipulación adecuda de los alimentos como para el consumo de las niñas y en tal virtud ordene al causante, quien quiera que sea a que subsane la situación qeneradora de perturbación. Como ciudadana y madre de familia netuando dentro de los parámetros de la buena fe considero que existen derechos fundamentales vulnerados y otros en peligro inminente de ser vulnerados. ". Se negará la Tutela solicitada En efecto, el Inspector de PolicÇa no salió le Cafetería del Instituto Pedagógico Nacional y está adelantando la Querella 'mr Perturbación siguiendo el erocedimiento correspondiente. El Articulo 30 del Decreto 306 de 1992, determina :e cuando no existe amenaza de un derecho constitucional fundamental. Se enteder que no se encuentra amenazado un derecho constitucional fundamental por el sólo hecho de que se abra o adelante una investigación o avori quoclón admini stral:i va rnr la autoridad competente con sujeción al procedimiento corresondiente regulado por la Ley. . En consecuencia, como se advirtló se negará la Tutela solicitada por no existir amenaza de los Derechos Constitucionales Fundamentales invocados. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN N04RRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. 110. 7158. - 6FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA VIRGINIA TORRES
RIDAD DE LA LEY,EXP. 110. 7158. - 6FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA VIRGINIA TORRES
DE CRISTANCHO EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJAS NIDIA
VALENTINA, MARIA FERNANDA y LAURA CAMILA CRISTANCHO TORRES,
CONTRA EL INSPECTOR DE POLICIA tE USAQUEN.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- DEVUELVASE AL REMITENTE EL EXPEDIENTE ORIGINAL DE LP. OUERELLA.
CUARTO.-- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
P!UIJ\ SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 053.-