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TA CUN - 7160-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7160-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA4ARCA\- CJA U. E.

- SECCION PRIMERACORRECCION DE DEMANDA

'anta Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio do mil novecientos noventa y seis Ma',istrado Ponente: D. DARlO QUIfO?ES PINILLA Expediente: ri1 n. 7160

Demandante: RAFAEL RAMIRCZ PRADA Nulidad El 3eíor Rafael amírez Prada, por intermedio de apoderado e invocando ]a acción de nulidad, presentó denand en este Tribunal con el fin de que se declare la nulidad del acto que ordenó la negociaci6n directa de los predios

afectados en ci sector de la calle 41 con calle 43 Sur de Santa Fe de Bogotá. El Magistrado Ponente mediante auto del pasado 13 de junio d1spuc que so Individualizare el acto cuya nulidad se pretende con su respectiva coia y constancia ¿e publIcación, notificación o ejecución; cue se designara la parte demandada conforne lo establece el artículo 14D, inciso segundo, del C.C. A.. ; que se indicaran 109 hechos u omisiones qu sirven de fundamento de la acción y que 1,9 e sealaran las normas vI ola des y el concepto de violación. El apoderado del u demandante dentro del trm±no estiplado presentó escrito para corregir la demanda. in embargo del examen de dicho escrito, sí cono de los anexos que acompa6, la Sa1n llega a la conclusión de que no re ccrrgió totalmente la demanda, conforme a lo

presentó escrito para corregir la demanda. in embargo del examen de dicho escrito, sí cono de los anexos que acompa6, la Sa1n llega a la conclusión de que no re ccrrgió totalmente la demanda, conforme a lo sciictado. En efecto:No. 71o0) lo.- No se individualizó el acto que ae pretende desandar, Por cuanto la indicaci6n de que ese acto está respaldado por el Acuerdo 2 de 1.95 no significa que se huhierc cumplido con ese requisito. A 1em 51 s S4 se intorpreta el escrito de corrección en el sentido de entender que dicho acuerdo es ci que se pretende demandar se pi'esenta la 1 t 9. e 6 ri de que ese acto no contiene la decisión que, según la demanda, se inpugna -la que ordenó la negociación directa de los predios afectados en el sector de la calle 41 con calle 46 Sur del Distrito CapItal de Santa Fe de Bogotá-. 2o.- No se designó la parte demandada de conformidad con lo Drevisto en el artículo 149, inciso 3egundo del C.C.A., pues la Alcaldía Nyor no es una persona jur!dice de derecho público que pueda ser demandada. 3o.- No se nea1aron las normas violadas, dado que la sola indicación del Acuerdo 2 de 1.0 sin mencionar cusles de sus artc.ulos reu1taron íidos el cumplimiento de ece requisito. En erta forma, se advierte que apes.r de la solicitud de corrección de la demanda, asta mantiene unos defectos que impiden su admisión y que, en aplicación cal ur -cícu3o

íidos el cumplimiento de ece requisito. En erta forma, se advierte que apes.r de la solicitud de corrección de la demanda, asta mantiene unos defectos que impiden su admisión y que, en aplicación cal ur -cícu3o 143 del C.C.P., conducen al rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIErÍN.L ADNIHI3TTIVO DE CW1DITAXRCA, SECCION PRIMERA, RTSULVE lo. Se rechaza la demanda presentada nor el Señor3 (xn. . 71G)) Rafael Ramírez Prada, por interm'do de apcderrtdc'. 2o. ParL los efectos de esta providencia se reconoce aiioc.cr Oscar r.ndo Lotda 7iga como apoderado del c.enandaxi te.

30. Ejecutorii Ji, o st auo, v a v u r, -'-, e el intere'iad los doct renor3 acompalados con la demanda, iin necesidad ¡e desglose y orcht la reant a c tu aol ó ti.

COPIESE Y 3TIFIQU3E.

(Discutido y aprobado en sesi6n re3iaad en l feche. Acta c. p79).

OLGA IIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTIEZ OUINTEO

MAGISTRADA MAGISTRADA

DARlO QUIfONES FINILLA

!A CI Y RA LO

HERIBERTO REYES VARGAS

AGISTFADO

EFTESTO REY CANTOR ?ACISTADO Ausente con excuse 1eg].

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