TA CUN - 7164-(04-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7164-(04-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /REPOSICION DE PARQUE AUTOMOTOR BCCÜ fl. i.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .
SECCION PRIMERA Santafó de Boqot, O. C., cuatro (4) de Junio de mli novecientos noventa y sis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 7 1 4 .- ACCION DE TUTELA.
S(LrCITANTE : ?ARIA DARCY CACERES.
COrTPA : La SECRETARIA OE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO
CAPITAL.
En nombre orooio, la solicitante presentó la Acción de la referencia "por violación de los derecFms de Propiedad y Trabajo consaqrados en la Constitución Nacional corno fundamentales, con fundamento en los siguientes: H E C H O 5 "1.- Soy nropietaria Inscrita del bus de placas SBC-463 de servicio público aún. "o.- La Secretaría de Trnsit y Transnorte de Sartafi1 de Goqot. mediante Resolución N°. 134 del 4 de Julio de 1, dispuso retirar del servicio Público colectivo de pasajeros y/o mixto de la ciudad de Saritafé de Boqot, todos los vehículos modelos l9( y anteriores, ordenando cancelar la matrícula, esto es "CATARRIZAOOLOS". "3.- En ejercicio del derecho de petición nresentó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogota, el 29 de icienihre de 1995, una solicitud encaminada a obtener el cambio de servicio
"CATARRIZAOOLOS". "3.- En ejercicio del derecho de petición nresentó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogota, el 29 de icienihre de 1995, una solicitud encaminada a obtener el cambio de servicio de público a oarticular para oue nosteriormente se autorizara la transformación a tipo de vehículo volqueta, nara así darle vida tji a i rodante y continuar el suscrito (sic) ejerciendo el derecho al trabajo (art. 25 C..), a la propiedad (art. 5R.Y3 a la iqualdad (art. 13) a la libre iniciativa privada y libertad económica (art. 333 ibidem). (anexo fotocopia del referido escrito)rm EXP. N°. 7164. - 2 - "4.- Cuatro rieses más tarde, el Señor Secretario de Tránsito y Transporte, responde en sentido negativo a ml pretensión, escrito del cual anexo en fotocopia, el que contiene algunas consideraciones jurídicas que van en contravía de la carta polí- tica, vulnerando derechos constitucionales de carácter fundamental y que para efectos de la presente acción deben ser evaluados en forma imparcial. Aduje la Secretaría que, la Ley 105 ordena retirar estos vehículos del servicio, situación que es cierta. Pero lo que no dice la citada Ley en ninguno de sus artículos, es que el referido retiro del servicio píblf co de transporte de pasajeros conlleve la cancelación de la matrícula, y su consiquiente desintegración. A continuación en forma pornienorizada se analizarn uno a uno los derechos fundamentales violados, así:
EL DERECHO A LA PROPIEDAD: se e
EL DERECHO FUNDAMENTAL At. TRABAJO:
A continuación en forma pornienorizada se analizarn uno a uno los derechos fundamentales violados, así:
EL DERECHO A LA PROPIEDAD: se e
EL DERECHO FUNDAMENTAL At. TRABAJO: 5søs• ....... 5
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD: . ..............( Folios 2 a q FUNDAMENTOS JtJRIDICOS PARA LA TRANSFORMACION 'o entiende este Accionarte (sic) la razón por la cual el Seor Secretario de Transito se ocupa en su respuesta (2.2.) de efectuar inútiles acotaciones respecto de la Resolución !'. 119 de 1995 expedida por el Ministerio de Transporte, dado que tal acto tiene por objeto: "Por la cual se define, reglamenta y, fijan los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres de TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS Y/O MIXTO, CON RADIO DE ACCION METROPOLITANO Y URBANO y se dictan otras disposiciones.". Frente a lo anotado ha de tenerse presente que, el suscrito (sic) en momento alguno ha solicitado a la Administración Distrital la TRANSFORMACION del vehículo para continuar prestando el SERVICIO PUBLICO, por el contrario la solicitud siempre ha estado encaminada4' EXP. N. 7164. - 3a obtener de la administrac6n la autorización para el canbio de servicio a PARTICULAR. Aduce igualmente la Secretaría de Tránsito de Ja Ciwlad 'ue con la transformación se produce la desnaturalIzación del sien, coycuanto ingrese el rodante a transportar carga, ... "quiz con mucha mayor esforzamiento ' peiirosidad ror el agotamiento de los materiales que lo conforman ...", sobre el particular
con la transformación se produce la desnaturalIzación del sien, coycuanto ingrese el rodante a transportar carga, ... "quiz con mucha mayor esforzamiento ' peiirosidad ror el agotamiento de los materiales que lo conforman ...", sobre el particular ha de tenerse en cuenta que ci extinto Instituto ecionai del Transporte ITRA, a quien le correspondió en suexistoncia, efectuar los estudios técnicos y de acuerdo a ellos reqlamenter esta materia, y previo a que la Ley ampliare los plazos nara el retiro - de automotores de servicio pciblico, por medio de la Resolución N°. 03747 del 10 de Agosto de 19TI, autorizó el cambio du servicio público a particular y/o transformar a camión, ora, bus escalera, camión mixto, volquete, etc., de donde se Infiere que para umitir dicho acto, ese Organismo, se sonortó en las debidos estudios técnicos, que concluyeron en la viabilidad del tema. Posteriormente la Ley del Transporte establece nuevos lzos pare el retiro del servicio pOblíco, ms nunca dijo que se extinguía el dominio de los bienes. (anexo fotocopie de le Resolución). Con razón alude la respuesta de la Secretaría de Trnsito, que el Decreto 2150195 no permite la transformación de 105 vehículos de servicio pCiblico (numeral 4 0), pero os que en mi caso, erincro solicito, corro quedó plasmado en ml peticIón, Ci cambio de servicio phlico a particular y una vez en este óitimo, se proceda a autorizar la transformación, dado que no existen antecedentes legales que restrinjan, prohiban o limiten la transformación de servicio narticular en otro tipo de vehículo (particular),
phlico a particular y una vez en este óitimo, se proceda a autorizar la transformación, dado que no existen antecedentes legales que restrinjan, prohiban o limiten la transformación de servicio narticular en otro tipo de vehículo (particular), transformación que no fue prohibida ocr el citado 2153, ni por ninguna otra disposición. FUDAMETO JURID1C() PAPJ\ EL TRAMITE DE CA1SIO DE SERVICiO PE PUBLICO A PARTICULAR: "Así lo entendió la Secretaría cuando en posterior acto administrativo al cuestionado, emite lo resolución N°. 235 de diciembre 21 de 1995, por medio de iC cual revoca en el artículo l'. las resoluciones 134 del 4 de julio de 1995 y 16$ de agosto 11 de 19,95,en tanto en el 21., dispone: "Permitir que los vehículos4' EXP. N. 7154. - 4que fueron retirados del servicio por aiiceci6n de la Ley 105 de 1993, sean repuestos licndos para el efecto, lo coasaqrado en el Decreto Ley 17P7 de 1990, Decreto Distrltal 715 de 1594 y de-más normas ene rigen la materia.'. La resolución en cita indica nne se autoriza la reposición a travós del cambio de servicio del bus que -)restaba el servicio pOblico para convertirse en particular, pudiendo utilizar el cupo para ingreso de uno nuevo, y el carticular dada su condición, puede lihrerente su propietario solicitar su transformación, como quiera oue ya no se rigen por las normas que regulan el
pOblico para convertirse en particular, pudiendo utilizar el cupo para ingreso de uno nuevo, y el carticular dada su condición, puede lihrerente su propietario solicitar su transformación, como quiera oue ya no se rigen por las normas que regulan el sistema de transporte público de pasajeros. (esta mcdaild.ad no tiene limitaciones para su vida útil, ni conprensi6n terri-torial. ni existe legislación ene restrinja la solicitud de inscripción de transformación en otro tipo de vehículo - camión o volquete. En Bogotá ve uno desplazándose vehículos particulares modelos anteriores a 1965). Lo anterior para significar que la Administración al nepeni petición esta contrariando sus propias resoluciones, nues como se anotó en procedencia sí era viable autorizar el cambio deservicio y posteriormente la correspondiente transfortación tal y cono he venido solicitándolo, y con ello vulnera flaqrantemente los derechos al trabajo, a la propiedad, a la igualdad, los que demando de Ustedes respetuosamente sean amparados conforme lo demanda la Constitución Nacional. "Afirmo bajo juramento no haber interpuesto ms tutelas sobre el mismo caso. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del aqistrado Sustanciador fue notificada la existencia de la Acción al Secretario de Trónsito y Transporte del Distrito Capital , se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió Información si lo estimaba procedente. La respuesta obra del Folio 50 al 105. Se observa con toda claridad que la respuesta dada a la solicitante por el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital es una Acto Administrativo de carácter particular y concreto pues resuelve
La respuesta obra del Folio 50 al 105. Se observa con toda claridad que la respuesta dada a la solicitante por el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital es una Acto Administrativo de carácter particular y concreto pues resuelve de fondo una petición, negándola.EXP. N'. 74 - 5En consecuencia, tal Acto Administrativo tiene medio de defensa judicial ante ésta Jurisdicción, motivo por el cual es improcedente la Acción al tenor del numeral 1. del Art. 6. del Decreto 2591 de 1991, ya que no se Interpuso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
LA RESOLUCION £4°. 134 DE 1995
Al respecto expone "La multicitada Resolución N°, 134 de 1995, como lo podré abserver el señor Magistrado, contraría este derecho (a la propiedad). Ninguna autoridad pública ni privada puede afectar, ni soslayar el derecho patrimonial que los particulares tienen sobre unos bienes, a través de una resolución como se hizo en el acto administrativo referido. Al ordenar que los vehículos de servicio público tenían una vida útil de 20 años. En ningún momento la Ley 105 conocida como Ley del Transporte, contempló que se cancelarían sus matrículas, cancelación que apareje la extinción que se tiene sobre un bien, en este caso sobre el bus de mi propiedad. No es posible aceptar que a través de una decisión administrativa como la enunciada, se extinga un derecho de carácter particular y concreto. •........,S....... . "Con la expedición de la Resolución 134 en forma ostensible también se vulnere otro derecho fundamental como es el derecho al Trabajo garantizado en el artículo 25 de la C.. del cual
y concreto. •........,S....... . "Con la expedición de la Resolución 134 en forma ostensible también se vulnere otro derecho fundamental como es el derecho al Trabajo garantizado en el artículo 25 de la C.. del cual su reconocimiento de fundamental e interpretción que la que en Colombia tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, ha sostenido (Sentencia T 472 de 1993): u ................... . . La Resolución fl°. 134 del 4 de Julio de 1995 mediante la cual se dispuso retirar del Servicio Público Colectivo de Pasajeros y/a Mixto de la ciudad de Santafé de Bogotá todos los vehículos modelos 1968 y anteriores, ordenando cancelar su matrícula, es un acto de carácter general, impersonal y abstracto, y por lo tanta también la Tutela contra este acto es improcedente en virtud del numeral 5. del Art. 6 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se rechazaré por Improcedente la Tutela solicitada.'e. EXP. N. 7154. -6POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SnL IC ITADA POR LA
SEÑORA MARIA DARCY CACERES CONTRA LA SECRETARIA DE TRANSITO
Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO EJE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO EJE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, tUTIFIOUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA N. 056.-