TA CUN - 7170-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7170-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TR 1 MiNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA
SECCION PRIMERA
.41 SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia Santaté de Bogotá D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y giete (1997). Expediente No. 7170
Demandante: CONJUNTO RESIDENCIAL DIANA VERONICA LTDA.
NULIDAD.
D." fel f:nr uto de octubre nc 1996 visible a folios 73 a 75 del expediente. la gala inadmitió la demanda de la referenc por crtiderar que operba 1 a caducidad de la acción. El acPor apoderado de) actor, mediante escrito obrante a folioa 76 a 7F<del pediente interpuso recurso de súplíca y uhidiario de apelación contra el auto que inadmitíó la demanda Surtido el trámite del recurao de súplica, pasó al despacho del 14. Magistrado de turno, Dr. F4ERII3EPTO FEES VARGAS. A su vez la Sala por auto de 30 de enero del ao en curso, reoiv.ió que volviera el expediente al Despacho del H. maqietraUc ponente, por cuanto del contenido dci escrito se entiende que el recurrente había interpuesto recurso de repcic;íón y no tel do a1tpI ca.
Para resolver la Sél a c: :onider que efectivamente al recurrerta tiene la ra:ón, tod, vez que ce surtió el recurso de apelación ante e] Con%ejo Superior de Justicia de la ciudad, ' el térrninc, pira contar la caducidad ccienza a
recurrerta tiene la ra:ón, tod, vez que ce surtió el recurso de apelación ante e] Con%ejo Superior de Justicia de la ciudad, ' el térrninc, pira contar la caducidad ccienza a correr a partir de la notificación por edicto de la r]ucin de aequnda instancia. Teniendo en cuenta que esta previdencia fue proferida r. día 30 de enero de 1.996y la co preen t el d La 22 de mayo de 1996, e concluye que la frsisma o presentó dentro del término de los cuatro (4)meseu que establece el artículo 136 del C.C.., entendiendo que la accibui aunque sea. de simple, se debe entender coni .le,a ti retabtecirfti€,fltQ automti co toda íeZ. que l proper i las pretene iones, el actor quedaría relevado del paqo de la sanción pecuniaria. Conforme .a lo anterior el auto deberá revocare y en %U lugar e ordenará la admisión de tia demanda, imponiendo al actor el deber de conetitur la caución respectiva (art.. 140 del C.C.A. i Iyualmente l actor en el libelo de la demanda, solicita la euEpeniórv provional de loim efeactos de los actos Kci.,tmadoib. Par retolver, la Sala hace las siquientes, CONS 1 DERAtI Ot L.a Sala r. e pronuncia obre la so licitud de upenión ørovi.íonal
presentada en forma iátAt.ónomo en relación con loE .ctoe acuado Para que proceda la suapensión provional de los efectos uríd co de un acto admlni2t.rativo cuando ae ejerce la
ørovi.íonal
presentada en forma iátAt.ónomo en relación con loE .ctoe acuado Para que proceda la suapensión provional de los efectos uríd co de un acto admlni2t.rativo cuando ae ejerce la acc iórç de nuLidad • a e requiere, de conformidad con lo diEpueto en ci articulo 152 del C.C.P'J. la reunión aimu 1 tnea de loa .iouier te requisitos i - Oue la medido se olici.te y ut.ente de modo epreo en la !:Jenyi,ridi< ti e%cr:i tu separado antea de su admitón. Que haya mnifita violacIón de una norma øuperior per cibidr por cori fron -t.ac.ión dirct.t o mediante documentos púbi.ir-tiss aducidos con la solicitud. —'a 3o.--- 'J. 1a tcc.ión bis cliElirita de la de nulidad, además e3 1o. 71.70 dberA demotri.r qurnr, mente. el perjuicio que 1 ejecuçión del cto denirddu causa o podr4a cur a l actor. En e] t::o uh-jud cc 1 95-ala nb qei,-va que 1 medida de upeniórs pr-í--> se utentÓ bre veme.nte ' la. Sala 1 resuelve,
1. VjoIción del rt.cu10 29 de la Constitución. Arguye el demndnte que 'ron el aporte al presente trmit.e de 1s pr.rcip1e
piezacL,, del eMpediente en el que F e produjo la c td rec1ucón cornprr s u contenido con e] principio
demndnte que 'ron el aporte al presente trmit.e de 1s pr.rcip1e
piezacL,, del eMpediente en el que F e produjo la c td rec1ucón cornprr s u contenido con e] principio d€l debido proce .' t i4 presunción de inocenci a t1es de~,r-ectioa no fueron ttnidoi en Cuent a Adeírsám, que l Alctd no se cercioró como %?ra nLA obli gación, si los avi sos, habí an sido o no rtirdos acorde con las órdenes dadas al repretent,nte
legal de la ociedad nci,onad. En fecto se requiere en el proceso losi ar,tecedentes .dmiri ,tr ;i"os de Inp artn5 administrativos acsario -f` in de examinar con base en el los Ié4 por la administrcón y concluir i s' arariti:aron o no 10% derechos fundamonale de] debido proceso y el derecho de defera. ri el estudio de fonda que se realizará en la en ten C.¡ ¿. 'Jícaciói, del rt{culo 2 d1 Decretc 016 de 1.94. Siene el demnr1r,te qu e] i c.1de no "stg..itó los plazos l 1£ ve renu te a lo expresado en el punto ant'.r, or , e 1.5 decir que 'con base en los antecedentes dmiri istr ti vos .e s i s c cumplieron no sólo los ril az os i no también los pasos de 1 actuación idmi.r strt t :iva
por 1 a admin 1racn con ci f in de precisar
dmiri istr ti vos .e s i s c cumplieron no sólo los ril az os i no también los pasos de 1 actuación idmi.r strt t :iva
por 1 a admin 1racn con ci f in de precisar si se v:Loió o no dicha dsposic1ófl 1.4 Por lo anterior, se den keqa la t-teper igirir-1 de los efectos jur di coi de los actos acusado4 Ep. No. 7170 Por lo a nterior ffl no propera la %t.penión provisional s olicitada. En ri 11 rxto de 1c ; pu$o, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE 1 - vcr j u€o de f "cha, T .1 de octubre de 1996 ifl . 13 y en SU iuqir a drnitir i a demndi pr es. ntad a par el Con;unto Residencial VerÓhic:\ Ltda, de apode lr dhdo judjcíi.l contri el. Eistr1to CpitáU de S iantafé de }noté. - No.ficr peroniIrnerbte de e stv auto 'id. s 1eDr Hicide P'1vor dio ntf de Bogotá. entreg ándol e It mnd ' s us nexo. 3.- Noificr pwrlmrtk de este auto él is leflor Prcctr dor O C.-IP 9.Ido en J.C) J,.dicii Adøinir3trtívo. .3.- Fíje i negocio en list por el término legal.
3.- Noificr pwrlmrtk de este auto él is leflor Prcctr dor O C.-IP 9.Ido en J.C) J,.dicii Adøinir3trtívo. .3.- Fíje i negocio en list por el término legal. 4.- 0 c:L?i4 l. Aic°(dJ L.oç1 de Puente Arad pr e i.rvn reirtr ccni destino aí este proceso., i litd de i ,ntececiente dr.riitr&tivo que dti or.1çei a lor. act.r>s acu sode s. r€t. la uprón proviioni de 10 ofe~,ctns jurdicci, del ar to csdo.Exp. No. 71.7 41 6.Se reconocer personeria jurídica I doctor JUAN MtowxrJ MACIAS FONTALVO pr0 ictuar como it-sias-idat»rie2 judici1 del Conjunto R i.dncié1. Diana )erón:ic L t, d a en lejasa y pmria lem efectos del rjocie y conferido. ''1.b1e al f ol.io 1 del e pf: d tente,. 7 Como quiera que? Li dmtnd e rel c i on con uni (nu1t&, se ordena al actor corutituir caución iqu:i enteiii 10 estiarioe tacto cudo' mrÁmo% U 1 m S 1 j al iil de TPF3 MILI.ONE QIJIN 1 ENTOS SE;EMTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ti/TE ($67.990) EL t.m 9 que deberá
U 1 m S 1 j al iil de TPF3 MILI.ONE QIJIN 1 ENTOS SE;EMTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ti/TE ($67.990) EL t.m 9 que deberá corttuire en io rmi,no cte los íl.rtici-41oo67P Ni 679 del C.F.C.y dentro de los diez (.10) días contdo ít partir de la ejecut.ori de la presente pr'o\;ldenc.i . ";-j el .i n e,erdo dee c rtitkr cucin medirte pó1i de unñ compaii de seguros. .ésta deberá aer fvor del Teiioro M#cional por el termino nec:r.o
desde la terminicíón del proceso í hasta 1 fecha en que se 'ier1que 1 p.qo en el evento d que el f1lo reuitr dvero e las pretor de 1-, dertianda. De conformdd con lD -articulo 8 1 • Ft2 de l a Ley 45 cie Ç( el Lnteredo deberá portar l contanct a de piscjo de 1 a pim para canprobr su PIESE Y NOTIrIOUEBE. t probdo en aedn de l fecha. Acta No, 031Ep.. Nc.. 7170