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TA CUN - 7171-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7171-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • SUSPENSION PROVISIONAL -Concepto de violación (E TRIBUNAL A1»INISTRATIVO DE CU?D1NAIARCA - SECCION PRIMERAa n tn P de Bogotá, 0.0., vint;ictnco (25) de ,julio ':;e mil novecientos noventa y aei (i.0).

"agistrado Ponente: DR. DARlO OUIFOES PIILLA Expediente: lZo. 7171

Denendante: CAt MONR)Y DE OCF'OA Nulidad y Restablecinlonto del Derecho La Selora Carnen Monroy de Ochoa, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de riuiidad y restablecimiento del derecho presentó d en, t en este Tribunal para que se declare la nulidad de la Resolución número 007 del 20 de marzo de 1.995, expedida por le

6 Alealdia de Fontihón, mediante la In resttuci6n de una zona de uo olictti la nulfd9.d del auto de de 1.995 de la Sala idri1n1stretiva de Santa Fe de BogotA que resolvió coritre dictis Resolución; y de la cual se le ordenó público. Así misrla fecha 21 de diciobre dei. Conaeo de Justicia el recurso de apclación querella n(inero 009 de 1.992 de la Alcaldía de t'ontibón. Cono la deenda, con la corrección efectuade en virtud do lo dIspuesto en el auto del pesado 12 de junio, reúne los reiujsitoc de forma y éste Sección del Tribunil

Cono la deenda, con la corrección efectuade en virtud do lo dIspuesto en el auto del pesado 12 de junio, reúne los reiujsitoc de forma y éste Sección del Tribunil es competente para conocer del proceso, se adnitir. En la dcmnda tambin solicit la uspensI6n provisional de la Rio1uct6n número 067 de marco Pr7,1 de 1.995, mediante la cual se ordena la restitución de un bien de uso pCiblico a la demandante. Para resolver,(Exp. ¡o. 7171) SE CONSIDERA: Para que proceda la suspensi6n provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: lo..- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión. 2o.-. Que haya manifiesta violación de una de las normas invocadas como infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la demanda. 3o.- La demostración, así sea sumaria, del perjuicio que la ejecución del acto impugnado causa o podría causar al demandante. En el caso do estudio se reúnen los requisitos primero y tercero. En efecto, la suspenni6n provisional se solicit6 en la demanda; el perjuicio surge del contenIdo de los actos acusados, pues, indudablemente, si el EW terreno que se ordenó restituir, según la demandante, no Nw es de uso público, la pérdida de la posesión que dice

de los actos acusados, pues, indudablemente, si el EW terreno que se ordenó restituir, según la demandante, no Nw es de uso público, la pérdida de la posesión que dice tener, le produce una pérdida valorable económicamente. En cambio, no se reúne el segundo requisito, comoquiera que al solicitar la medida no se Indicaron las normas violadas, ni el concepto de su violación. Y jurisprudencialmente esta definido por el Consejo de Estado y por esta Secc16n que no resulta suficiente la indicación de las normas violadas y del concepto de violación que se hace para pedir la nulidad de los actos acusados, pues mientras para solicitar la suspensión provisional se requiera una manifiesta violaci6n de normas superiores, para declarar la nulidad esto no constituye una exigencia.3 (xp. rJo. 7171) En estn forma, la Sala negará la solicitud de suspensión provisional.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR—

CA, SECCION PRI!ERA, RESUELVE: - lo. Por, reunir los requisitos de oportunidad y forma y ser competente esta Sección del Tribunal, SE ADMITE la demanda presentada por la Seora Carmen Monroy de Ochoa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 5 del C.C.A.. En consecuencia, se dispone: 1.1 rotifíquese personalmente este auto al Seilor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., entregndu1e copia de la demanda y de sus anexos. 1.2 Notifíquese personalmente este auto a la Seliora

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., entregndu1e copia de la demanda y de sus anexos. 1.2 Notifíquese personalmente este auto a la Seliora Agente del Ministerio Público. 1.3 Fuese el asunto en lista por el término y para los fines previstos en el artículo 207, numeral ., del C.C.A.. 1.4 Mediante oficio solicítese al Sofor Alcalde de Fontibón, se sirva remitir, dentro del tórmino de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicaci6n, la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la querella número 009 de 1.992.

20. Se niega la suspensión provisional de los actos acusados.4 (.;xp. No. 7171)

30. Tnae a la Deñora Carnen Monroy de Ochoa corno parte demandante en este proceso y al Doctor , Pedro Paulo Parra Duarte corno su apoderado Judicial en los tórminos del poder acompaiiado con la demanda.

COPIESE Y NOTIFIQUES -E.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 079).

OLGA PEES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ PIARTIHEZ QUINTERO

MAGISTRADA VIAGISTRADA

DARlO QUIfONES PIIILLA

MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

RHESTO REY CA'TOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal

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