TA CUN - 7179-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7179-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación /UMATA -Planta de personal TRflIAL A1INtSTRTXVO 1 csmtaca -CC!(lI PIfltASanta U de Bogotá D.C., Octubre treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 1179
Nagistrada Ponente: Dra. ~ IMES N&VMTE
Demandante: GOSERNADORA DE CUNDINAMARCA
Obs.rvciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que lo confiere el numeral 10 del articulo 05 de la Constitución Politice en concordancia con el articulo 118 y a • $ del Decreto 1333 4 1,986, r.miti6 a este Corporación el acuerde No. 007 de abril 113 de 1.996 expedido por .1 Concejo Municipal ce Guetavita msdio del cual se modifica 1a estructura administrativa municipal de asistencia técnica agropecuaria Ursta y se dicten otras dipouicionee", para que ea dacios acozo UU validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente iMnorz
ACUERDO No, 007 DE 1.996
18 DE ABRIL DE 1.990
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL PARA INCORPORAR LA UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA
TECNICA AGROPECUARIA UMATA Y 09 DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".Hoja No. 2
Expediente No. 7179 El Concejo MUnicipal de Guatavita, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conf.ridas
Expediente No. 7179 El Concejo MUnicipal de Guatavita, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conf.ridas en el artículo 313, numerales 1 y 6 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 57 de la ley 101 do 1.993, y
CONSIDERANDO
1. Que conforme a las disposiciones de la ley 101 de 1.993, el municipio, cre6 la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, cuya función es la de prestar asistencia técnica agropecuaria directa, a loe pequ.floe productores.
2. Que ea necesario que el servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria, se preste por parte del municipio, y de manera más directa obedeciendo a los planee y programas específicos dirigidos por el municipio.
3. Que se hace necesario independizar de la Asociación
Nw
de municipios del Alto Guavio AMAGO, el servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, a fin de facilitar la planeaci6n y ejecución de loe programas con criterios locales.
4. Que mediante acuerdo municipal No. 003 de 1.992, se constituyó la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA y se facult6 al ejecutivo para suscribir los convenios necesarios, con la Asociación de Municipios del
Alta Guavio AMAGO.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Constituir 1. Unidad Municipal de Asistencia
Técnica Agropecuaria, UMATA, coso parte de la estructuraHoja No. 3 Expediente No. 7179 administrativa del MUnicipio.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Constituir 1. Unidad Municipal de Asistencia
Técnica Agropecuaria, UMATA, coso parte de la estructuraHoja No. 3 Expediente No. 7179 administrativa del MUnicipio.
ARTICULO SEGUNDO: La UMATA, será la dependencia encargada de prestar el servicio gratuito de transferencia de tecnología, a través de asesoría, consultoría y capacitación para mejorar y hacer más eficiente y sostenibles los sistemas de producción agrícola, forestal y pecuaria y contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso y de la capacidad productiva de loe pequeño productores.
ARTICULO TERCERO: La Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, forma parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología SINTAP y el servicio se desarrollará a través de proyectos, formulados con participación 4 la comunidad de pequeños productores, ajustados a criterios claros di competitividad, de soetenibilidad y que apliquen la perspectiva de género. Este servicio es un servicio que implica la atención regular y continua a los pequeños productores.
Las estrategias serán preferiblemente de carácter grupal y usará técnicas de comunicación como días de campo, visitas, cursos, montaje de parcelas demostrativas, consultas y nw asesorías para que sea eficiente el servicio.
ARTICULO CUARTO: La estructura administrativa de la UMATA, que por el presente acuerdo si cree, estará conformada
así:
1. Director y Coordinador Mpl. Nivel Urectivo, categoría
2. Cargo 06. Asignación salario mensual $540.000. El cargo se proveerá por un profesional agropecuario (Mádico-v.terinaasí:
1. Director y Coordinador Mpl. Nivel Urectivo, categoría
2. Cargo 06. Asignación salario mensual $540.000. El cargo se proveerá por un profesional agropecuario (Mádico-v.terinario y/o zootecnista, ingeniero forestal, ingienero agrónomo, ingeniero agrícola), funcionario que se incluye en la nómina municipal, de libre nombramiento y remoción , por parte
del Alcalde Municipal.
2. Dos (2) técnicos asistentes nivel administrativo, categoría
04. Cargo 06. Asignación salarial mensual $262.000,00 los cargos se proveerán con: uno (1) agrícola y uno (1) pecuario
o forestal; funcionarios que se incluyen en nómina y conHoja No. 4 Expediente No. 7179 Nw sujeción a las normas de carrera administrativa.
ARTICULO QUINTO: Las funciones del director 6. is Umata
serán lee siguientes: a. Responder ante la administración local y el nivel seocional de]. SINTAP, por .1 buen funcionamiento de la asistencia técnica. b. Coordinar con la Administración Municipal, la formulación del programa agropecuario Municipal y de loe proyectos de transferencia 6e tecnología, para la producción agropecuaria que forma parte del plan de desarrollo Municipal contando para ello con el apoyo de las entidades del sector agropecuario presentes en el municipio. c. Organizar y supervisar el plan de trabajo de los integrantes de la UMATA, determinar el número de usuarios y loe días de atención en las veredas que corresponden a cada técnico 6.1 nivel intermedio. d. Coordinar la participación de loe Integrantes de la
tes de la UMATA, determinar el número de usuarios y loe días de atención en las veredas que corresponden a cada técnico 6.1 nivel intermedio. d. Coordinar la participación de loe Integrantes de la UMATA, en loe eventos de la actualización técnica que organiza el ICA, el SENA y otras entidades. e. Presentar los informes y proyectos que sean requeridos por el Municipio y por e]. SINTAP en las formas, indicadores y plazos establecidos; es bésico para la inetitucionalizaci6n de la UMATA. f. Cumplir con los procedimientos de inscripción, ante la autoridad secciorial y la relación de beneficiarios del servicio. g. Las demás que las normas pertinentes, 1. asignen.
ARTICULO SEXTO: Los técnicos que forman parte de la UMATA desarrollarán las funciones que determine •] Alcalde MUnicipal o el director de la UMATA y que permitan el cumplimiento de los proyectos y propósitos de la UMATA y las actividades que para tal fin se programen.
ARTICULO SEPTIMO: Conforme a las disposiciones de la ley 136 de 1.994, articulo 91, literal D, iaero 4, el Alcalde
Municipal crearé los cargos referidos en el pr,eent. acuerdoHoja No. 5 Expediente No. 7119 s Nw les señalará funciones especificas. Para tal fin se faculta al. Alcalde Municipal, para realizar los ajustes presupuestales que permitan dar cumplimiento al presenta acuerdo y a los convenios que para el funcionamiento de la UMATA se suscriban.
ARTICULO OCTAVO: Serán ordinarios del Servicio d. le Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, de acuerdo
que permitan dar cumplimiento al presenta acuerdo y a los convenios que para el funcionamiento de la UMATA se suscriban.
ARTICULO OCTAVO: Serán ordinarios del Servicio d. le Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, de acuerdo con el articulo 28 del Decreto 1946 de 1.989, los ctmpesinos propietarios, poseedores o tenedores a cualquier titulo que directamente o con el concurso de su familia, exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos (2) unidades agrícolas, familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria por lo menos .1 70 % de sus ingresos.
ARTICULO NOVENO: La secretaria de Agricultura de Cundinamarca, será la encargada da vigilar y supervisar el funcionamiento de la UMATA.
ARTICULO DECIMO: Incorporar al presupuesto general de rentas y gastos del Municipio da Guatavita, los recursos del fondo DRI y demás tendientes al cumplimiento del convenio que para tal fin se suscribió; abriendo los rubros respectivos.
ARTICULO ONCE: El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanoi6n y publicación, modifica y deroga en los términos que le sean contrarios al acuerdo No. 003 de 1.992.
Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal de Guatavita Cundinamarca, a los 14 dias del mee de abril de 1.996. Come normas violadas se anotaron: El articulo 315 numeral 7 di la Constitución Política. y el articulo 41 numeral 30. de la ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente:Hoja No. 6 Expediente No. 7179
7 di la Constitución Política. y el articulo 41 numeral 30. de la ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente:Hoja No. 6 Expediente No. 7179 1 El acto administrativo impugnado en el artículo cuarto establece la planta de personal de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, fija el salario mensual de loe cargos, y en el articulo quinto le asigna funciones al Director de la UMATA.
11. La Coatituci6n Política en el articulo 313 numeral 7 consagra: s
"Son atribuciones del Alcalde: 1.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus se?alarles funciones especiales..." 1.2. La ley 136 de 1.994, en el articulo 41
dispone: "Es prohibido a loe Concejos: 1. dependencias numeral 3o.
3. Intervenir en asuntos que no sean de su coepetencia, por intermedio de acuerdos o resoluciones.
Del estudio jurídico efectuado al Acto Administrativo cuestionado y las disposiciones transcritas se colige que el Concejo Municipal de Guatavita se esté arrogando una facultad que la Constituai6n atribuye al Alcalde cual es la de crear, suprimir o fusionar empleo., asignar las funciones propias de los cargos y determinar les emulumentos, ra'6n por la cual el Cabildo al crear la planta de personal de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, seflaler funcionas al jefe de la UMATA, y determinar el salario mensual de los cargos esté incurriendo en la prohibici6n de intervenir
Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, seflaler funcionas al jefe de la UMATA, y determinar el salario mensual de los cargos esté incurriendo en la prohibici6n de intervenir en asuntos que no son de su competencia. Es de anotar que si bien ea cierto el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Política faculta a loe Concejos Municipal,s para determinar la estructura de la adinistraci6n, también lo es que tal facultad no incluye la creación de la planta de personal, ni las funciones propias de loe cargos, como tampoco establecer emolumentos. 1.3 JURISPRUDENCIA A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientesHoja No. 7 Expediente No. 7179 cONSIDEBACICISES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del acuerdo No. 007 de abril 18 de 1.99G proferido por el Concejo Municipal de Guatavita, teniendo corno base el escrito de observaclones presentado por la Sefora Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuací6n. El cargo formulado por la Sefora Gobernadora se refiere a la infracción del artículo WS numeral 70. de la Constitución Nacional y el artículo 41 numeral 3o. de la ley 136
a la actuací6n. El cargo formulado por la Sefora Gobernadora se refiere a la infracción del artículo WS numeral 70. de la Constitución Nacional y el artículo 41 numeral 3o. de la ley 136 de 1.994, en razón a que el Concejo Municipal de Guatavita mediante acuerdo No. 007 de abril 18 de 1.996 establece en su artículo cuarto la planta de personal de la Urnata, fijando igualmente la escala de remuneración; de la misma manera en el artículo quinto le asignan funciones al director de tal entidad, circunstancia por la cual la Corporaci6n Edilicia se inmiscuyó en una competencia que no le es dable por ley. Uno de los preceptos anotados como violados es el numeral 70. del artículo 313 de lFi Constituci6n Política que se refiere a las atríbttcíoneq del Alcalde, entre las que se encuentra crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, seflalarles funciones especiales y fija r sus emolumentos con arreglo a 10$ acuerdos correspondientes, por lo que el Concejo Municipal no tiene competencia para Indicar funciones, crear cargos o establecer la escala salarial.Hoja No. 8 Expediente No. 7179 Al respecto encuentra la Sala que la Competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sehalarles funciones especiales y además fijar sus emolumentos corresponden al Alcalde Municipal por ser este el jefe de la administraci6n local. Concluyendo así que la facultad de establecer las plantas de personal, fijarles la remuneraci6n a los empleados y las funciones que estos deben cumplir es competencia del Nw
de la administraci6n local. Concluyendo así que la facultad de establecer las plantas de personal, fijarles la remuneraci6n a los empleados y las funciones que estos deben cumplir es competencia del Nw jefe de la adminletraci6n la cual se desprende de las normas constitucionales y legales anteriormente citadas. Es claro entonces que al tenor de lo preceptuado en el artículo 315 numeral 70. de la Constltuci6n Política, el acto impugnado en sus artículos cuarto y quinto, lo infringe flagrantemente ya que es competencia del Burgomaestre Municipal y no del Cablido, como sucede en el presente caso, y por ello está interviniendo en lo que no le compete, violando además el numeral 3o. del artículo 41 de la ley 136 de 1.994. Por ello se declarará la nulidad de loe artículos cuarto y quinto del acuerdo No. 007 de abril 18 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Guatavita. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOU PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, TALLA 1.-. Declaráse la nulidad de los artículos cuarto y quinto del acuerdo No. 007 de abril 18 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guatavita "Por medio del cual se modifica la estructure administrativa municipal para incorporar la Unidad Municipal de Asistencia Técnica AgropecuariaHoja No. 9 Expediente No. 1179 Umata y se dictan otras disposiciones". 2.- El restante contenido del acuerdo impugnado quedará tal cual ful proferido.
rar la Unidad Municipal de Asistencia Técnica AgropecuariaHoja No. 9 Expediente No. 1179 Umata y se dictan otras disposiciones". 2.- El restante contenido del acuerdo impugnado quedará tal cual ful proferido. 3.- Comuníquese asta decisi6n a la Seficra Gobernadora del Departamento, al Señor Alcalde al $for Presidente del Concejo y al Set.or Personero de]. Municipio de Guatavita.
COPUS NOTIflSE, CON1IQUES Y cLA$I.
(Discutido y aprobado en uei6n de 1. fecha. Acta No.
125. Octubre 24 de 1.996).
DARlO QUL~ PIRflJrA BA'TRIZ AflTINIZ QWjftERO Magistrado Magistrada m. tRES NAVARRETE SMRUO EMIIETO REY CMITOR Magistrada Magistrado
RERIRUTO REYES VARtMS
Magistrado