TA CUN - 719-(22-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 719-(22-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
C? - RNO LEXAL / ACCICV DE 'lV1FLA CEtr) MANID TRANSITORIO / PERJUICIO IRF)IABE1E - Inexistencia (E1) / 1-wS.L019 DE JUBUJACT - Reóonocimiento / __ ACCION DE 1VI'Et - Procedencia / DERECHO DE PrICIC - Protecci6n (E.,) Q TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIARCA SECCION SEGUNDA - SU8SEcÇtON MA&t.A DE COLO~ 2 goc lá Tribunal Admjnistrajv de
Cundinamarca Bantaló de Boga-té D.C., v.intidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996). de octubre
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expdi.nte Actor Demandada
ACC ION DE TUTELA
$ WILLIAM GIRALDO GIRALDO
T-719
LUIS EDUARDO BAR ZON BURGOS
VECOLB.A.
Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el zePíor LUIS EDUARDO GARZON BURGOS, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. "VECOL S.A." 1 ANTECEDENTES Los hechos en que s,e funda la demanda de utela s presentan as: "1. Desde el día 21 de AGOSTO de 1959 ingresé a laborar al servicio de la empresa INSTITUTO LOOPROFILACTICO COLOMBIANO,,, hoy EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A."VECÜL S.A.", entidad industrial yi comercial del Estado, donde la entidad en cita sin
al servicio de la empresa INSTITUTO LOOPROFILACTICO COLOMBIANO,,, hoy EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A."VECÜL S.A.", entidad industrial yi comercial del Estado, donde la entidad en cita sin justa causa o injustificadamente y de manera ilegal dio por terminado unilateralmente mi contrato de trabajo escrito a término indefinido, a partir del 30 1 de octubre de 1995.PROCESO NQ 94T719 2 2. como antecedente a la anterior decisión unilateral ilegal tengo que presentar, que la sociedadVECOL S.A. tuvo un amplio margen de tiempo para gestar,, preparar y desarrollar con lujo de detalles.' el evento y fundamento de hecho y de derecho,para prefabricar la decisión unilateral de terminar ¡legal e injustamente, mi contrato de trabajo escrito a término indefinido;: porque desde que empecé a sufrir las molestias de un enfermedad que se describe en artrosis de rodilla, el ISS requió a la empresa por intermedio del facultativa, para que me reubicaran en otro cargq de la compaia, o: en su defecto se modificaran las funciones que Venia desempeando en el trabajo que venia cumpliendo •, desde hacía varios anos, ya que estaba soportando la anormalidad 1.isi.ca con la cual estaba desempeando las funciones al servicio de la entidad. 3.4isti al ISS Para que me atendieran la enfermedad de rodilla que venia soportando haa a algtln tiempo, y: desde que los médicos de aquella entidad de saludq requirieron a la empresa VECOL 9.A., para que me cambiaran de lugar de y trabajo, en el cargo,. o de las
de rodilla que venia soportando haa a algtln tiempo, y: desde que los médicos de aquella entidad de saludq requirieron a la empresa VECOL 9.A., para que me cambiaran de lugar de y trabajo, en el cargo,. o de las funciones, ya que en estas condiciones se constituían 1 en el medio perjudicial que agravaban mi padecimiento, las funciones que ejercía debían modificarse, porque estaban minando mi salud; la empresa donde trabaje solo' respondió hasta el tercero de los oficios que hizá la EPS, si observamos detenidamente como accedieron a dar respuesta a los requerimientos propuestos, encontramos que con todas las solicitudes -formuladas, de ahí que W, cumplieron parcialmente los oficios, es decir se plantearon en forma incompleta; al punto que recuerdo que el representante legal de la empresa, ea aqu1la oportunidad me manifestó, que yo soy el tipo de personas que demando a la madre que me dio el seno, el alimento y el sustento.
4. Desde eso preciso momento y ahora, se empezó gestar, desarrollar y preparar tanto en ial mente como en el ' hecho, la persecución que inicio el representante. legal de la empresa,T que sei asoció con otros funcionarios administrativos de la compaia, para llevar acabo la salida mía, o para hacerme la vida difícil o imposible, con el único fin de hacerme caer en una clara trama, tal y como se podrá verificar con las situaciónes que se identifican por la aplicación y verificación de los indicios de mala fe, que se observan en las situaciones antecedentes a la relación fáctica decisorio, de parte de quienes intervinieron en estos eventos.
3. En primer lugar tenemos que por hecho de haberse
los indicios de mala fe, que se observan en las situaciones antecedentes a la relación fáctica decisorio, de parte de quienes intervinieron en estos eventos.
3. En primer lugar tenemos que por hecho de haberse visto la entidad obligada a caibiarmelasfunciones de trabajo y que estaba desompeado al servicio de la misma, se desarrolló a través de ellas 0a maniobra en que aparentemente me hartan caer; como es del caso me hacen caer en una maniobra que preparó la empresa , para decir que no se estaba cumpliéndo las funciones encomendadas.
6. En segundo lugar, como lat labores que venLa ejecutando en realidad no cumplieron con el cambiade lugar, se tiene que no me reubicaron en un lugar seco, y por lo tanto se me siguió afectando la salud, por la enfermedad o artrosis de rodilla; por esa misma razón, la empresaincurrió en un irregular cumplimiento de las) PROCESO N9 96-T719 3 modificaciones de mis -funciones; que se cumplió parcial e irregularmente;, de tal. manera que la relación de los requerimientos inicialmerite propuestos por laentidadt de salud no se llevaron a cabo..
7. Por óltimøl tenemos que la enfermedad que estaba padeciendo y consistente en la artrosias de rodilla, exigía la necesidad de cambio de las condiciones del lugar, porque los dolores eran intensos para el cumplimiento del trabajo, y aun de las funciones que desempeFaba , para el. seor PEDRO nLEON VELASQUEZ LONDOO, reubic.arme en un lugar seco aparentemente era absurdo e imposible, por tal motivo sólo modificó alguno de los presupuestos requeridos, como era la
desempeFaba , para el. seor PEDRO nLEON VELASQUEZ LONDOO, reubic.arme en un lugar seco aparentemente era absurdo e imposible, por tal motivo sólo modificó alguno de los presupuestos requeridos, como era la modificación de las funciones; que distinguia que no podría seguir haciendo fuerza o levantando cosas pesadas; el parecer de este representante de la empresa era que ya no tenía trabajo y por lo tanto me estaba dando un premio inmerecida. 7.1. Pero continué cumpliendo la misma actividad, en el mismo lugar; es decir, ro me modificaron realmente las funciones en que me desempeaba de tal 'manera que en el cumplimiento 'de las exigencias médicas, no se llevó a cabo y simplemente la solicitud clínica se acomodó a laspreciaciones yexigencias del representante de la empresa , no par mi salud, ni mi beneficio para la recuperación de mi integridad física personal.
S. Pero aparentemente la disposición de la empresa orientada a reducir mmnimamente lo que afectaba mi salud, se me hizo firmar un nuevo manual de funciones; pero las 'funciones reales permanecieron intactas en el mismo lugar donde desarrollaba las labores que me afectaban j. esto permitia dilucidar que se me impuso la continuidad de la misma actividad, en el mismo lugar que me perjudico; por ese motivo se tiene que la obligada empresa no cumplió el requerimiento medico que hizo el Seguro Social, pero que no me j1cambíaron del lugar, y no me cambiaron las funciones realmente; porque desde ese momento se estaba ›reparando la situación que comprende el problema, que se verificare con lo que hicieron los directivos de la compaia; que
lugar, y no me cambiaron las funciones realmente; porque desde ese momento se estaba ›reparando la situación que comprende el problema, que se verificare con lo que hicieron los directivos de la compaia; que nos permitirá observar y verificar deter,idaménte lo amasado de la composición del hecho; que comprende el fondo de la posición qué tomo la sociedad; de ahí que la actividad que en adelante cumplí; incluía "las demás que el director'inmediato me impusiera"; esa situación er'realidad era la disculpa organizativa para imponer-todo mponer todo tipo de actividades que en la realidad afectaban mi salud e integridad física personal; situación que se hizo ver, pero ante el hecho de que no se tuvo en cuenta, porque la realidad era otra, ya que la empresa estaba dirigiendo toda una maniobra para gestar y preparar el despido del suscrita.
9. Allí se podrá entender y dilucidar claramente la injusticia cometida, que describe también la prefabricada, amasada y artificiosa decisión de la empresa, por la forma como describió los hechos y fundamentos además de ser manifiestamente creados, llegan al resultado querido , pero sala atacando, irremediablemente mis derechos, fundamentales, motivo por el cual se presentan manifiestamente contrarios a derecho y' que explican el mótivo con lo cual pudieran establecer las condiciones y circunstancias de como cumplieran la gestión, desarrollo y agotamiento delPROCESO NQ 96-T719 3 modificaciones de mis funciones; que se cumplió parcial e 3.rregularmeflte de tal manera que la relación de lo requerimientos ini:.cilmente propuestos por la entidad de salud no se llevaron a cabo..
modificaciones de mis funciones; que se cumplió parcial e 3.rregularmeflte de tal manera que la relación de lo requerimientos ini:.cilmente propuestos por la entidad de salud no se llevaron a cabo..
7. Por último 7', que la enfermedad que estaba padeciendo y consistente en la artrosis de rodilla, exigía la necesidad de Lambio de Las condiciones del lugar, porque los dolores eran intensos para el cumplimiento del trabajo, y aun de las funciones que desempe?aba , para el, SeQr PEDRO LEON VELASQUEZ LONDDO, reubicarme en un lugar seco aparentemente era absurdo e imposible, por tal motivo sólo modificó algt.no de los presupuestos requeridos, como era la modificación de las funciones; que distinguía que no podria seguir haciendo fuerza o levantando cosas pesadas; el parecer de este representante de la empresa era que ya no tenía trabajo y por lo tanto me estaba dando un premio inmerecido. 7.1. Pero corit.nué cumpliendo la misma actividad, en el mismo lugar; es decir, no me modificaron realmente las funciones en que me desempeaba, de tal manera que en el cumplimiento 'de las exigencias médicas, no se llevó a cabo y simplemente la solicitud clínica se acomodó a las preciaciones y exigencias del representante de la empresa , no par mi salud, ni mi beneficio para la recuperación, de mi integridad física personal.
S. Pero aparentemente la disposición de la empresa orientada a reducir mínimamentelc que afectaba mi salud, se me hizo firmar un nuevo manual de funciones; pero las funciones reales permanecieron intactas en el mismo :lugar donde desarrollaba las ''labores que me
orientada a reducir mínimamentelc que afectaba mi salud, se me hizo firmar un nuevo manual de funciones; pero las funciones reales permanecieron intactas en el mismo :lugar donde desarrollaba las ''labores que me afectaban 'j. esto parmitia dilucidar que se me impuso la continuidad de la mima actividad, en el mismo lugar que m perjudico; por ase motivo se tiene que la obligada empresa no cumplió él requerimtento mdico que hizo el Seguro Social, perO que no me cambiaron del lugar, y no me cambiaron las funciones realmente; porque desde eso momento se estaba preparando la situación que comprende el problema, que á. verificara can lo que hicieron los directivos de la campaiL'a; que nos permitirás observar y verificardetenidamente lo amasado de la compoicíón del hecho; que comprende el fondo de la posición qué tomo la sociedad; de ahí que la actividad que en adelante cumplí; incluía 'alas demás que el director.-i.nmediato me impusiera"; esa situación en'reaiidad era la disculpa organizativa para imponer tódo tipo de actividades que en la realidad afectaban mi salud e integridad física personal; situación que se hizo ver, pero ante el hecho de que no se tuvo en cuenta, porque la realidad era otra, ya que la .empresaes taba dirigiendo toda una maniobra para gestar y preparar el despido del suscrito.. 9 Allí se podrá entender 'y dilucidar claramente la injusticia cometida, que describe también la prefabricada, amasada y artificiosa decisión de la empresa, por la forma como describió los hechos y fundamentos además de ser manifiestamente creados,
injusticia cometida, que describe también la prefabricada, amasada y artificiosa decisión de la empresa, por la forma como describió los hechos y fundamentos además de ser manifiestamente creados, llagan al resultado querido , pero solo atacando, irremediablemente mis dere 1undantales, motivo por el cual se presetar t taerttI contrarios a derecho y' que explicn,el' ,. oñ lo cual pudierbn establecer las con<,,!,,• cjn'stahcias de como cumplieran la gest4. " ' y øtamiento delPROCESO N9,96-T719 4 evento que cornprend4 los presupuestos de hecha y razonamiento de la entidad, para evidenciar el seguimerto fáctic de levantar y tomar la decisión dEl terminar mi contrato de trabajo.
10. Mirando detenidamente la manera ilegal como fui despedido se empezó una clara persecución personal y s para justificar los resultados ,y hechos finales, debían hacerse una serie de llamados de atención personal, por, fallas, por conductas, qesb encontraran en la hoja de vida; toda estaba siendo preparado para dar el ataque final qúe se contiene en el despido del suscrito, con,, el cual, lo único que se observa y es como fue vulnerado el derecho al debido proceso ya que se desconoció el mismo reglamento intrnø de la empresa, que exige que se debe llevar un comité obrero patronal que se llevo acabo,--pero en el asunto no se adelanto n2ngun trámite de descargos, porqU si se daba ese trámite, me estaban otorgando un medio 7del cual me estaban concediendo un derecho de prsentar pruebas de
n2ngun trámite de descargos, porqU si se daba ese trámite, me estaban otorgando un medio 7del cual me estaban concediendo un derecho de prsentar pruebas de ser oído, para rebatir las panteamientos y poder contradecir las pruebas que se i,e endilgaban; por ese' solo motivo se notare que evidentemente, me estaban despidiendo además de injustamente, X lora ilegal por esa razón coarté la libertad pasiva ', por activa. Por ese motvo no me diersiquiera razón legal del procediminto, por esa causa aparecio la, interpretación de la empresa, y de los jefes de los mandas medios, que se llenaron de motivos única y exclusivamente para llenarse de rntivas pasar a dar aplicac-ión a la decisión, y no al reglamento interno de trabajo; salo en esas condiciones no se me recibirían mis descargos; de ahí que la posición de la empresa es: lo ms arbitrario e injusto, ya que así no lo dispone la Ley, ni la costumbre ni el reglamento interno de trabajo, ni la convención colectiva, J ni el laudo arbitral.
11. Respecto de la hipotéticas imputaciones sobre las cuales se tomó la situación son totalmente prefabricadas, ya que se presenta que no existe :relación directa, ni personal, ni concreta respecto de los acontecimientos narrados en lá decisión ; que distingue claramente la situación que llevó a la empresa necesariamente acomodar su posición láctica. De tal forma que la decisión debía cumplir las características de ser inapelable, rtosolo,por la forma sino por el fondo de como se cumplió-con,,-condiciones y
empresa necesariamente acomodar su posición láctica. De tal forma que la decisión debía cumplir las características de ser inapelable, rtosolo,por la forma sino por el fondo de como se cumplió-con,,-condiciones y circunstancias totalmente extraFas a las que se fijaron en el reglamento interno del trabajo, olo.asL aparecen describiendo en .esa forma la rbitreri.dad, el abuso la ilegalidad, la injusticia, que distingue la responsabilidad de ese mismo resultado creado , no por la situaciones y circunstancias. de forma y de fondo que existieron en realidad, sirtopor el propósito que tenía el unico fin de tomar a través de ellas, legitimidad en la decisión de une situación artificiosa sobre la, cual se estaba dando validez al instrumento y medio empleado sobre el razonamiento prapueto, •orf el cual se me atacarían todos. mis derechos fundamentales. Pero lo grave de todo se lije y seela, en que toda se desarrolla con el única objetiva de doblegar mis pretensiones e irtereses, atacando aún mis derechos fundamentales, porque efectivamente allí estaban siendo manipulados mis intereses y derechos por el citado gerente de lacompaía.PROCEBONQ 96-T119 5 £2 Desde el momento, en que se agotó el plan que rii inicio desde el més de mayo de 1995, empece a sertratado er tratado como un vulgar delincuente de apeor calaa, de igual nnera así la, ;quiso mostrar, el gerente de la entidad, con la carta del despido. y con sus afirmaciones en el interrogatorio, de parte en el
er tratado como un vulgar delincuente de apeor calaa, de igual nnera así la, ;quiso mostrar, el gerente de la entidad, con la carta del despido. y con sus afirmaciones en el interrogatorio, de parte en el juzgado 13 Labørai de Santafó de Bogotá D.C., donde actualmente adelanto la acción de reintegro, para establecer la ilegalidad 'del despido y el reconocimiento de la injusticia cometida por la destitución que ordenó el gerente; pera resulta que todo no se quedo allí; hace algunas días requerí al representante 'legal de la compa.{a para que me reconociera, la mesada pensional de jubilación vitalicia, a que tengo legítimo derecho de conformidad can la Ley y" con la costumbre Judicial; en esta oportunidad fue el n4smó director quien me hizo citar a su oficina, para entregarme la contestación escrita al requerimiento, pero directa y personalmente me presentó un contrapropuesta verbal al requerimiento formulado totalmente contraria al escrito mismo que se me entregó, esa posición del ejecutivo consistió en el o1recimerto del reconocimiento de la pensión de jubilación vitalicia desde ml 1 de octubre de 1996, pero para que se me otorara, 'debía renunciar al proceso ordinario laboral 'que cite con anterioridad, al inicio de este hechbj como quien dice: a. que para que se me reconozcan mis derechos e intereses, tengo que aceptar la arbitrariedad, la injusticia el abuso, el atropello; ' b. de igual manera tendría que doblegarme las pretensiones del director de la empresa; c. tan solo para que se me reconozca mis derechas legitimas,
aceptar la arbitrariedad, la injusticia el abuso, el atropello; ' b. de igual manera tendría que doblegarme las pretensiones del director de la empresa; c. tan solo para que se me reconozca mis derechas legitimas, tengo que perder la poBibilidad, de demostrar la vulneración e ilegalidad, de como incurrió la obligada en 'el despido iLegal e injusto del que fui objeto.
13. Segúnlas afirmaciones del representante legal de la empresa, no se me van a reconocer mis derechos e interesas, y así lo dice 1R carta, hasta que cumpla 55 anos, en forma burlesc por demás se jacta este seor de tener todo el tiempo del mundo para reconocerme el derecho a la pensión, ya que el proceso puede, o va a durar muchos aflos; nada más que absurdo, pero a pesar de wllo,considero que tengo todo el dermcho,y no solo la, raz6n;poque no.alo el tiempo de servicios de trabajo en la empresa', de más de 36 aos son suficientes para este legítimo ejercicio del derecho, porque cumplí con la edad de' 50 anos para recibir la pensión vitalicia de Jubilación de conformidad con la Ley 6 de 1945 art. 17 lit b. concordante con la sealado en la Ley 33 -de 1985,,qu'é sea16 que a las 50 anos tengo el derecho a la pensión de jubilación vitalicia.
14. De ahí que estima que el citado representante de la compaía: esta acomodando una aplicación artificiosa, e ilegal de las disposiciones que me conceden el beneficio legal del reconocimiento.' Por tal razón pregunto, si. por haberseme destituido, estoy obligado a tener que soportar además de la arbitrariedad e
ilegal de las disposiciones que me conceden el beneficio legal del reconocimiento.' Por tal razón pregunto, si. por haberseme destituido, estoy obligado a tener que soportar además de la arbitrariedad e injusticia', el abuso, la burla y el desconocimiento de mis derechos fundamentales, a que tengo derecho; o será que tengo que dejar mi legítima 'derecho a 'demostrar la ilegalidad, arbitrariedad o injusticia ocurrida, para que se me puedan reconocer o conceder mis derechos, e intereses legalmente adquiridas; para recibir de ellos los beneficios que la misma ley me otorga por haber laborado al servicio de la Empresa del estado, durantePROCESO N9 96—T719 6 el tiempo mencionado; o será que eso no significa nada para el administrador de zla empresa, o será que la ley y los derehos fundamentales son para los de ruana;. haberla dejado a la emprea la mayor parte de mi vida ,. no solo es un servicio del cual la compañía se benefició,' además es un hecho que debe tenerse en cuenta4 ro para burlarse, ni menos para tratarseme como. un vulgar desechable, de ahí que no tengo que soportar ni el maltrato, ni la injuria que pretenden doblegar mi dignidad, al punto que prefiero' hacerla valer judicialmente como persona. l. Mis derechos fundamentales vulnerados, son la vida, porque del trabajo de 36 aflos tengo legítimo derecho a recibir la mesada pensional vitalicia de Jubilación hasta que terminen mis días, no recibir esta. mesada pensional, quebranta' y debilita enormemente mis oportunidades de subsistencia, existencia y sobrevivencia personal y familiar; se afectó de ioial
hasta que terminen mis días, no recibir esta. mesada pensional, quebranta' y debilita enormemente mis oportunidades de subsistencia, existencia y sobrevivencia personal y familiar; se afectó de ioial manera mi honra., con el procedimiento que gestó la empresa, la decisión de dar por terminado unilateralmente mi contrato de trabajo, colocándome en una situación de entre dicho; de igual manera se afecté mi patiecnio, porque como uno de. los bienes más preciados, es mi honra : uno de los beneficios que recibo de ella, era la actividad que desempegaba al servicio de la empresa de la cual racbia el sustento diario 'y personal como el de mi familia; luego se afecté al derecho fundamental al tra,baiop porque se me tiró a la calle, a la edad de 51 aos, donde no soy empleado de ninguna empresa, precisamente por mi edad, donde estoy sujeto al uso y abuso de los demás., para poder conseguirme el sustento y sobrevivencia personal; se me afecté al derecho fundamental al debido proceso, porque se me limitan las, condiciones y circunstancias de la defensa, 'donde se están dando significados y alcances a términos y palabras que no tienei, ni el sentido, ni el alcance de lo que se quiso decir Efl un comienzo; por ese motivo se afectó el derecho de defensa, el; derecho de contradicción, el derecho a presentar pruebas en la actuación administrativa, el derecho a sostener y recibir de una empresa querellada un reconocimiento de mi dignidad; porque 36 aos de trabaja, de servicios a la empresa del Estado, no fueron gratuitos,
16. Del mismo modo tengo que. expresarle al despacho,
derecho a sostener y recibir de una empresa querellada un reconocimiento de mi dignidad; porque 36 aos de trabaja, de servicios a la empresa del Estado, no fueron gratuitos,
16. Del mismo modo tengo que. expresarle al despacho, que tengo legitimo derecho a proponer esta acción de tutela1 a pesar de tener otros recursos judiciales, porque con fundamento ea el hecho de que se esta causando, un perjuicio irremediable,.me estoy viendo en una situación angustiosa, al punto que ya no puedo seguir sosteniendo mis obligaciones patrimoniales pidiendo ofliendiqando dinero a mis familiares o amigos que me han prestado; de tal forma que ya no puedo sostener mi existencia y subsistencia personal y de mi familia. 17.. En días pasados, me entera de Liria decisión judicial, que plantea que atn a pesar de los recursos Judiciales, se podía interponer acción de tutela, para evitar males o amenazas mayores de la vulneración de los derechos fundamentales, que causan o están causando un perjuicio irremediable cuando se han atacado los derechos fundamentales, tal y como ' aparece en una decisión de la Corte Constitucional de este año.,PROCESO Mº 96-T719 7
IB. Con 1undamnto.en la existe tr,a amenaza yun mal irremediable, que ariginó, través de la vulneración de proposición, considero que que esta causando perjuicio estableció y de%arrollo a mis derechos fundamentales.
19. Considero que para darle mayor claridad al despacho del derecho fundamental vulnerada, debe tenerse en cuenta el requerimiento a solicitud de reconocimiento y
que esta causando perjuicio estableció y de%arrollo a mis derechos fundamentales.
19. Considero que para darle mayor claridad al despacho del derecho fundamental vulnerada, debe tenerse en cuenta el requerimiento a solicitud de reconocimiento y mesada pensiorial de, jubilación vitalicia,, que se asistió de lo sealado en la providencia de la (sic) Magistrado Ponente CARLOS ARTURO ORJUELA OON3ORA, el 17 de enero de.19945, dentro del expediente No. 8251, providencia que .; se debe tener en cuenta para la decisión 'de la empresa obligada a cumplir esta mesada pøn5ional. 114 PRETENSIONES "PRIMERO: Que el representante legal de la empresa VECOL. S.A. 'vulneró La Constitución Nacional de Colombia, en la detrm.inac.ión del derecho al debido proceso, el derecho de defensa que le asiste a todo Colombiano, el derecho que tiene todo coloinbiaño a contradecir las 'pruebas o situaciones que se le opongan, el derecho la vida, 4 la subgítencía, derecho al trabajo, el derecho a vivir dignamente.
SEGUNDO Que se condene a la representante legal de la empresa VEOL S.A., a reconocer lo derechos fundamentales vulnerados como son la vida, la existencia, la, subsistencia, el trabajo, el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción, la dignidad humanas TERCERO: Que se condene a la representante. legal de VECOL S.A., a reconocer la mesada ponsianal vitalicia de jubilación, ya 4ue da seguir •sosteniéndose la intransigencia personal y directa del patrono y
TERCERO: Que se condene a la representante. legal de VECOL S.A., a reconocer la mesada ponsianal vitalicia de jubilación, ya 4ue da seguir •sosteniéndose la intransigencia personal y directa del patrono y representante legaL de la empresa VEc.. •S.A., se me afectará irremediablemente mi derecho fundamental a la vida, la existencia, la subsistencia personal y -familiar, porque se me colocará en una situacion que ataca mi dignidad personal : y se me pisotea el derecho que me otorgo la Ley de. recibir un incremento en el patrifloriio social y moral, por el hechQ de haber laborado al servicio de la empresa 'citada, durante mas de 36 aos y por. tener edad suficiente para obtener el beneficio, que en desarrollo de los abusos y arbitrariedades en que ha incurrido la obligada, se debe reconocer queme corresponden y que me obedecen al cumplimiento de los actos de Ley que no pueden atacar mis derechos iundamentales.' Reconocimiento que se me debe conceder u otorgar desdeel momento de la destitución, o sea desde el 30 de octubre de 19950, con los respectivas incrementos legales po el 4ndice de precios al consumidor o por al indexacción laboral
(sic), con los respectivos intereses legales."PROCESO NQ 96-T719 8 111 . DERECHOS VULNERADOS De acuerdo a las pretociones del libelo, se indican COMO lesionados los derechos A la vida s A la existencia, A la subsistencia, El trabajo, Al debida proceso, el derecho de defensa el derecho de contradicción A la dignidad humana y al:
De acuerdo a las pretociones del libelo, se indican COMO lesionados los derechos A la vida s A la existencia, A la subsistencia, El trabajo, Al debida proceso, el derecho de defensa el derecho de contradicción A la dignidad humana y al: pago oportuno de las pensiones (artículos 11, L5, 2, 29, 42 45 y 53 de la Carta Política)..
IV. CONSIDERACIONES Según se deduce de los hechos y las pretensiones reseados, el accionante hace uso de 1a acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable derivado de la supuésta vulneración por parte de VECOL S.A., de sus derechas Contitucianalés Fundamentales, y para el efecto pretende que esta Corporación le ordene a la entidad que le reconozca y pague la pensión de jubilaj•ón a que cree tener derecho.
La prte : demandada, pór su parte, afirma que al actor se le términó por justa causa ',,,-su contrato laboral, por la falta grave cometida el día 26 de octubre de 1995, que a él no le asiste el derecho a Ja pensión de jubilación, ya que no tiene la edad requerida para acCeder adicha prestación y que, en todo caso, tales pretensiones se están discutiendo en el Juzgado 13
Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá (folios 1 a 12 del cuaderno anexo Ng. 1) La Sala, por razones de metodología, resolverá las pretensiones, en el siguiente orden: 1) Tutela corno mecanismo transitorio para., evitar perjuicio irremediables y 2) Violación del derecho de petición.PROCESO NQ 96-T719 9
pretensiones, en el siguiente orden: 1) Tutela corno mecanismo transitorio para., evitar perjuicio irremediables y 2) Violación del derecho de petición.PROCESO NQ 96-T719 9 4.1. Tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicio 2) •irremediaiblke2' VI 1 Sala, conforme al siguiente razonamiento, encuentra que la tutela deprecada esirnpracedente ) t4.1.1REvisado el expediente, la Corporación observa que hay un conflicto jurídico de orden legal entre demandante y demandada. En efecto, el primera afirma que VeCollo retiré del servicio en forma injusta, y no le ha querida reconocer su derecha pensiortal. La segunda, por su parte, asevera que el actor fue retirado dee conformidad conformidad con la ley, por encontrarse probada la causal de despido, y que no tiene el derecho a la pensión, que no le ha reconocido y tampoco ha sido condenada a carsceiarla4' - cjconflictcs sobre el cual, en el momento, está -en curso un proceso ordinario laboral, en procura de definirlo (Cuaderno anexo NQ 2). En tal virtud, la acción de tutela resulta improcedente, pues, como es bien sabido, ésta fue instituida como mecanismo residual d