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TA CUN - 7191-(06-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7191-(06-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafl de bogota, L C.. séis (6) de Junio de mil novecientos noventa y séis (1996).

P{ISTRADO PONENTE: DR. UERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 7 1 9 1 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ANTONIO JOSE CARDONA RUIZ.

CONTRA : El U. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO

DE VILLETA.

Expone el Solicitante "El suscrito actualmente rec1udo en la Penitenciaria Central "La Picota" de Santafé de Bogotá, D.C., nor disposición del INPEC para el cumplimiento de la ejecución penal de conocimiento correspondiente a 25 &'os de orislón, por el oresunto delito de homicidio, impuesta por el juzqido 2. Panal del Cto. de VilleLa pmw (Cund.), se oermite dirigirse ante vuestra Alta Corporación de Justicia, en forma respetuosa, haciendo pleno uso de las facultades que me confiere el Art. 9,6 de la C.N. y sen lo dispuesto por e) Decreto 01/91, para interponer acción de tutela en contra del Juez precItado ocr considerar fundadamente oue junto con el Tribunal Superior del Distrito Judicial que el 16 de Dic.194 fecha de la sentencia, fuera confirmada en todas sus partes, hanviolado mi saqrado derecho a un debido

tutela en contra del Juez precItado ocr considerar fundadamente oue junto con el Tribunal Superior del Distrito Judicial que el 16 de Dic.194 fecha de la sentencia, fuera confirmada en todas sus partes, hanviolado mi saqrado derecho a un debido proceso y la igualdad ante la Ley, toda vez que los actos procesales están viciados de nulidad desde el inicio de la actuación desarrollada en ml contra y los procedimientos irregulares oDrantes al oroceso constituyen violación de normas orocedlmental-penales que a le postro derivaron, por su talante en vías de hecho que se convierten en actos ounibles y por ello acudiró a la autoridad competente para los fines pertinentes ' esnero que Ud. también obren de conformidad.EX,,'. N. 7191. - 2 - .LGW'AS CONSIDERACIONES Cita como violado el Articulo 29 de la Constitución Política sobreel DEBIDO PROCESO, y exnone "En mi caso nersonal no se acató este mandato constitucional por parte de los funcionarios judiciales que avocaron su conocimiento dentro de las instancias corresnondientes y por ello demando la aceotahilidad del presente recurso bien sea como mecanismo transitorio para evitar males mayores y come a bien lo estimen considerar para sus reales efectos.- - Dejo claramente establecido que estoy debidamente informado de las acciones tutelares entabladas contra las sentencia o fallos emitidos por los jueces, no son procedentes porque se estarían violando los principios generales del Derecho y de normas constitucionales como la de la cosa juzgada y la autonomía de los jueces, tal como así lo ha manifestado el Consejo de Estado y Tribunales de lo Contenciosa Administrativo aparte

estarían violando los principios generales del Derecho y de normas constitucionales como la de la cosa juzgada y la autonomía de los jueces, tal como así lo ha manifestado el Consejo de Estado y Tribunales de lo Contenciosa Administrativo aparte de los oronunci ami entos al respecto, emitidos por la Honorable Corte Constitucional. - La acción de tutela oue estoy interponiendo no va diriqia en contra de la sentencia, sino ms bien contra el procedimiento mismo adelantado previamente a su instauración, toda vez que con la violación de las normas procesales se puede hablar de efectivamente vías de hecho que son las que determinan la violación de mis sagrados derechos de rango constitucional y can fuerza de Ley y de ahí que solicite su restitución y riarantización para bien de la justicia y el derecho.- Solicito subsidiariamente se recomiende a la C.S. de J. obrar de conformidad a lo establecido par el Art. ?ID del C.P.P. y solicitar a la Defensoría del Pueblo o la Procuradura neneral de la Niaci6n, su concurso para tal efecto, por considerarsele necesario para el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía a mis derechos fundamentales vulnerados y en eligro de constante violación y desconocimiento con las consecuencias de impredecibles resultados y nerjuici os irreparables.- Personalmente, hoy mismo , mediante oficio, estaré solicitando a los funcionarios orecitados, su intervención para los fines propios del recurso a decidir, que esnero sea un fallo ajustado a Derecho, como ejemplo para quienes son demandados, por no obrar en tal sentido.EXP. N°. 7191. - 3De igual forma dejo expresa constancia de no haber agotado el

a Derecho, como ejemplo para quienes son demandados, por no obrar en tal sentido.EXP. N°. 7191. - 3De igual forma dejo expresa constancia de no haber agotado el recurso ante otra instancia judicial y existe (sic) causal de improcedencia de las contempladas en el Art. 6G. del Decreto 2591/91 Los argumentos de hecho y derecha que me asisten para fundamento de la acción están contemplados en el Salvamento de Voto dentro de la Causa N°. 1498, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 9 de Marzo 15, según consta al proceso, emitida por la Honorable Magistrada Dra. Nydia López de Salamanca; cuando se dispuso en la Sala confirmar en todas sus partes la Sentencia recurrida.- Las demás elementos de juicio y aspectos que estimen tener en consideración y me sean requeridos por el medio más exeditn para el normal desarrollo del recurso, las estaré arrimando oportunamente en el acto para los fines pertinentes.- u •se.ø•.s...•.e.s. . e CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y al Juez Segundo Penal del Circuito de Villeta, solicitándoles la mayor información posible. El señor Secretario de la citada Sala Penal, remitió fotocopias del Fallo se Segunda instancia con el Salvamento de Voto y la providencia en la cual fue declarado desierto el recurso de Casación. El Juez, remitió fotocopias de los fallos y de la citada providencia, con la siguiente información

Fallo se Segunda instancia con el Salvamento de Voto y la providencia en la cual fue declarado desierto el recurso de Casación. El Juez, remitió fotocopias de los fallos y de la citada providencia, con la siguiente información "La actuación a la cual se refiere el accionante se recibió en este Despacho el di'a 22 de Julio de 1994, procedente de la Unidad de F1sca1a Seccional de la localidad, por reparto. El proceso se adelantó con estricta sujeción a las normas que gobiernan el mismo, hasta llegar al proferimiento del fallo de primera instancia, de fecha 16 de Diciembre de 1994. Esta decisión fue apelada por el defensor del implicado,y el recurso se concedió oportunamente, ante el H. Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Penal-, corporación que, mediante sentencia delEXP, lo . 711. - 49 de marzo de 1995, confirmó la determinación condenatoria tomada por este Despacho. LI )efensor del procesado internuso recurso extraordinario de casación contra la decisión antes mencionada, mas como la demanda correspondiente no fue 5resentade dentro del término legal, el recurso fue declarado desierto. En cuanto a lo expuesto por ci accionante ANTONIO JOSE CARDONA W17, conviene anotar que en el trámite de] proceso se observaron rigurosamente los postulados del respeto a las garantías que la Constitución y la Ley consagran nara el orocesado y para los demás suj0os procesales, concretamente se respetó el debido nw proceso y el derecha de defensa. lo podría ser de otra manera, máxime cue se trata de un proceso

la Constitución y la Ley consagran nara el orocesado y para los demás suj0os procesales, concretamente se respetó el debido nw proceso y el derecha de defensa. lo podría ser de otra manera, máxime cue se trata de un proceso oor un hecha de notoria gravedad, homicidio, que culminó con la imposición de una pena de ostensible alcance, como fue la de 25 años que se le Impuso al procesado. Y la confirmación do la sentencia por el Superior está indicando que el Juzgado a mi cargo obró acertadamente, de modo cue, en suma, en ningún momento se vulneran los derechos que menciona el accionante CARDONA r-UIZ, Finalmente, anoto que tina acción similar fue internuesta por el mismo procesado CARDONA RUIZ, ante esa H. Corporación, la cual falló declarando la improcedencia de dicha tutela, que fue dirimida por la H. Magistrada Dra. BEATRIZ 4ARTINEZ QUINTERO. . Efectivamente existió otra Acción de Tutela, la N, 563, decidlde 'or ésta Sala el PT de febrero de Mi, porviolación del Debido Proceso y del Derecho a la Libertad, la cual fue rechazada por lmnrocedente, debido a lo cual se ordenará agregar al expediente copia del Fallo. La misma suerte debe tener la presente Acción, por las siguientes razones. le.- Existió a través de las etapas del procesopenal la posibilidad de interponer los recursos procedentes. 2.- AsT se diga que la Acción vá dirigida. contra el procedimiento, lo cierto es que se persigue la nulidad de las Sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso penal, 3.- La petición subsidiaria no tiene asidero alguno por cuanto el

2.- AsT se diga que la Acción vá dirigida. contra el procedimiento, lo cierto es que se persigue la nulidad de las Sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso penal, 3.- La petición subsidiaria no tiene asidero alguno por cuanto el recurso extraordinario de Casación fue declarado desierto.EXP. N°. 7191 - 5 En consecuencia se rechmrá por Improcedente la Tutela solicitada por el señor Antonio José Cardona Ruiz ya que esta dirigida contra providencias judiciales y la norma que consagraba ésta clase de Acción fue declarada INEXFMUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de Octubre de mil novecientos noventa y dos, Exedientes 0-056 y 0-092 (acumulados), con oonencia del Honorable Magistrado Dr. José Gregorio Hernández Galindo. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

F A L L A

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITABA POR EL

SEÑOR ANTONIO JOSE CARDONA RUIZ CONTRA EL H. TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, SALA PENAL, y EL

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLETA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE Al SOLICITANTE HACIENDOLE ENTREGA DE FOTOCOPIA

DE LA PROVIDENCIA Y MEDIANTE OFICIOS A LA CONTRAPARTE.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE Al SOLICITANTE HACIENDOLE ENTREGA DE FOTOCOPIA

DE LA PROVIDENCIA Y MEDIANTE OFICIOS A LA CONTRAPARTE.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y arwohado en Sesión de Sala de la fechi. ACTA N. 058.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

PPES 1 DENTA AUSENTE CON LJCENCIA

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PARID QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

4 FW

HERIÍ3ERTO REYES VARGAS

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