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TA CUN - 7196-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7196-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

co • a, • c:) ;' '•_;-I

  1. E

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL Santafé de nogotS, O. C., trece (13) de Junio de mli novecientos noventa y sis (196).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS. - - REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 1 9 6 •- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE VENECIA LTDA. tCOOTRANSVENECIA LTDA CPTPA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE 'E ;TFE El representante legal (le la Cooperativa solicitante -'resentó la Acción • la Referencia, con fundamento en los siguientes "1.- LA COOPERATIVA DE TRNSPORTE DE VENECIA LTDA., fue creada en asamblea general de socios el da 19 de febrero de 1909, segÍn acta de la misma fecha, la cual fue suscrita por veintisiete socios, quienes se constituyeron en fundadores. 2.-EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS "DANCOOP", reconoció por medio de Resolución N. 203 de 1.990 la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE VErECIR LTDA. HCOOTRASVEECIA LTDA.", la cual tiene corno fin principal la prestación de servicio de transporte en el Distrito Capital. 3.-El representante legal de la Cooperativa solicitó a la Jefe de la Unidad de Transporte P(bllco, del Departamento Administrativo de Transito y Transporte, hoy Secretaria de Tránsito y Transporte,

de transporte en el Distrito Capital. 3.-El representante legal de la Cooperativa solicitó a la Jefe de la Unidad de Transporte P(bllco, del Departamento Administrativo de Transito y Transporte, hoy Secretaria de Tránsito y Transporte, reposición de la Resolución H°. 0282190, por medio de la cual concedió el uso de la ruta nocturna de la Avenida (Calle 68),lacual partía desde la calle Si con carrera 44 hasta el terminal. !T• :EXP. N. 7195. - 24..- La concesión de la ruta a las empresas Sidauto S.A., Sotrandes S.A. y Transportes Fontibón, penarí guerras con 105 antiquos servidores de la ruta, quienes a su vez la habían oranizado y oar ello constituyeron la Cooperativa con tal fin. .- Desde 1975, los servidores re la ruta y organizado-es de la misma, se sintieron desplazados por las autoridades de tránsito, transgrediendo todo concepto jurídico y de derecho adquirido a la fecha de otorgamiento a un tercero. 5.- (sic) El DEPAPTNENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE, hoy SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, realizó mCliples censos comprobando que los vehículos de la Cooperativa, en nCmera mayor a cuarenta, prestaban el servicio en forma por demás permanente entre las 1:00 horas hasta las :OO, sin Interrupción, organizando, cautivando el r.ercado a su vez posiclonandose dentro Te7 sector, nara un desarrollo qerencial como el transporte lo requiere. El día 24 de abril de 1990, se nrodujo un acta de acuerdo

zando, cautivando el r.ercado a su vez posiclonandose dentro Te7 sector, nara un desarrollo qerencial como el transporte lo requiere. El día 24 de abril de 1990, se nrodujo un acta de acuerdo entre los diferentes actores, a través de la cual se determinó: a.- flue todos los vehículos censados se vincularian a TRANSPORTES PANAMERiCPOS S.A., sin que esta cobrara suma alguna por la afiliación. b.- Que la ruta VENECIA - USAQUEN (Puente Venecia - Av. Cra. 61 a la 100 con Cra. 7, solo seria servida por los vehículos afi 1 i ados a COOTPANSVENEC lA LTDA. El acta fue suscrita por GARRIEL PINILLOS, PECTOR RODRIGUEZ, ORLANDO DONZALEZ, SAMUEL CONTRERAS, 171OR1A DE LOS P105 PUERTA, JAIRO ARBELAEZ MEiOOZA. 7.- Con oficio de Marzo 4 de 1992 el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes Venecia, se dirigió al Director de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Doctor GERF1AN ALFONSO OLANO BECERRA, solicitandole permiso para servir los corredores nocturnos de Puente Venecia - Usaqun, Unicentro por la Avenida SN calle 100 y San Andresito (Cra. 0 Calle 9) El Sol - Santa Rita, Alquería y Puente de Venecia. Se fundamentó la petición en el hecho de venir sirviendo la ruta desde hacía cuatro (4) años aproximadamente, lo que hacíanamparados en la precitada acta, pero que Iban a radicar la correspondiente solicitud a nombre propio, dentro de los parámetros

Se fundamentó la petición en el hecho de venir sirviendo la ruta desde hacía cuatro (4) años aproximadamente, lo que hacíanamparados en la precitada acta, pero que Iban a radicar la correspondiente solicitud a nombre propio, dentro de los parámetros del artículo 75 de le Ley 79188, se anexó la relación de los diferentes vehículos afiliados a la Cooperativa. 8.-En comunicación de Abril 27 de 1992, el Jefe de la División de Rutas, Doctor ARTURO B. DEL RIO ORTEGA, solicitó a la COOPERATIVA, que hiciera entrega de los estudios enunciados y para obtener la licencie de funcionamiento, de conformidad con el Decreto 1787190. 9.-El día 22 de Mayo de 1992, la Cooperativa hizo entrega de los diferentes estudios como eran: Factibilidades económicas, Reglamento de la Cooperativa en lo relacionado a funcionamiento, de Asamblea, del Consejo de Administración, Fondo de Solidaridad, Comité de Educación, Fondo de reposición de equipo, de funcionamiento, control del parque automotor, mantenimiento del parque 4 automotor, listado de automotores: Fotocopie de los contratos de vinculación, tarjeta de propiedad, contratos de compraventa, seguros obligatorios, •., .,. ,. ••.. ••.. •,•, •_. e......•....q, fotocopie del certificado de existencia y representación legal. 10.-En comunicación suscrita por el Doctor FRANCISCO JIMENE7 CANA, Jefe de División de Empresas, en la cual solicitaba el complemento de los estudios, por cuanto consideró, que 'lo aportado no satisfacía las necesidades y requisitos establecidos en el decreto 1787/90.

CANA, Jefe de División de Empresas, en la cual solicitaba el complemento de los estudios, por cuanto consideró, que 'lo aportado no satisfacía las necesidades y requisitos establecidos en el decreto 1787/90. 11..- Con oficio de Noviembre 19 de 1992 el representante legal de la Cooperativa hizo entrega de los estudios complementarlos comoeran: •..........,...............•.......,........ • &- 12.-Con la comunicación del 20 de Septiembre de 1993, se le hacen nuevos pedimentos como son: Radio de Acción, modalidad, forma de prestación del servicio, nivel de servicio, tipo de 4 vehículo, demostrar 'la necesidad del servicio por rutas, fr&iencia y áreas de operación, capacidad transportadora y póliza de cumplimiento igual a treinta salarios mínimos vigentes. 13.-El 28 de Septiembre de 1993, la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia, solicite la adjudicación de la ruta a Cootransvenecia, por ser la empresa que viene prestando el servicio desde hace varios años.ib EXP. N°. 719. 414.- Con comunicación de Octubre 11 de 1993, la Cooperativa hace entrega de lo solicitado informando oue el radio de acción va a ser .......... ......;y adjuntaron la Póliza de cumplimiento Inual a treinta salarios mínimos vigentes. (rol () 15_ En comunicación de 18 de oviembre de 1993, se les autoriza a comprar el formulario con la salvedad de los Decretos 5681612/3 de 1993, hicieron entrega de la correstondiente autorización para que se cancelar al FONDATT, la suma de TRECEMIL OUIIETOS

a comprar el formulario con la salvedad de los Decretos 5681612/3 de 1993, hicieron entrega de la correstondiente autorización para que se cancelar al FONDATT, la suma de TRECEMIL OUIIETOS NOVENTA PESOS ($13.590.00 11/cte.) Moneda Corriente, por concepto del formulario nara la solicitud de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a la Resolución 0015 de Enero 6 de 1993. ; . 16.-El 22 de Noviembre de 1993 la Cooperativa entrega a la Secretaría de Transito estudio de icactibilidades técnicas de las rutas como complemento de las existentes. 17.- El 17 de Febrero de 1994, el Representante Legal de la Cooperativa procede a entregar fotocopias de los certificados de Seguros Sociales, del Capital, del Contrato de Vinculaclón,dei Sistema contable de la Cooperativa. 1.- Habiendo recibido la autorización para la licencia de funcionamiento, la S.T,T., envió la comunicación el 8 de agosto de 1994, por medio de la cual hace un recuento del trmite adelantado ante la Secretaría y en su numeral 5 señala: "La Secretaría de Tránsito mediante Resolución 31 de 1993 y U011.4 w, en razón a que la mayoría de los vehículos de Cf'flTASENECIj no presentaron documentos para la vinculación a Transportes P americanos an< 5 t auorfzó 'n nínimo de 2 taxis colectivos v riviro de 29.U - or lo anterior y desconociendo derechos adquiridos y vulnerando el artículo 69 y SS. del Decreto 01 de 1984, revocó al parecer u acto de carácter particular, en forma unilateral y SR el

v riviro de 29.U - or lo anterior y desconociendo derechos adquiridos y vulnerando el artículo 69 y SS. del Decreto 01 de 1984, revocó al parecer u acto de carácter particular, en forma unilateral y SR el consentimiento de la Cooperativa querepresento, con grave detri- ; mento para su patrimonio y el de sus asociados, como conculcando el derecho adquirido para. la prestación del servicio, con lo cual se esta vulnerando nuestro derecho fundamental al trabajo y a un proceso administrativo justo y legalmente valido. -£XP. NO. 7196. - 5 A partir de esta coiun1cacl5n nos hemos visto perjudicados, por cuanto se nos han hecho nuevas exigencias además de que no se nos ha permitido trabajar en la rutas que venlamos sirviendo, fueron asignadas a terceros, no se respet5 el acto administrativo suscrito en la Secretaria de Tránsito, revocándolo en forma unilateral y sobre todo, con pleno desconocimiento del derecho adquirido tanto de los cooperados como para la Cooperativa. Lo anterior, vulnera nuestros derechos fundai competencia empresarial, a la libertad de u oficio y sobre todo el derecho al trabajo de una familia, como lo señala el artículo 44 mental. entaies a la libre escoger profesión y al sostenimiento de la Carta Funda19.- Considerarnos señores Magistrados del Honorable Tribunal Superior (sic) de Cundinamarca, que con los hechos descritos, se nos están violando derechos fundamentales de libertad en la escoencia de profesión u oficio, de trabajo, libertad de empresa, y sobre todo está afectando en forma ostCnSibie el derecho del núcleo familiar, por cuanto se está impidiendo el

se nos están violando derechos fundamentales de libertad en la escoencia de profesión u oficio, de trabajo, libertad de empresa, y sobre todo está afectando en forma ostCnSibie el derecho del núcleo familiar, por cuanto se está impidiendo el ejercicio de un oficio, con el cual la estaremos honrando dignamente, por lo que solicitamos tutelar nuestros derechos ordenando a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafl de Bogotá, que estando autorizado el formularlo para la solicitud de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a la Resolución 0015 de Enero 6 de 1993, con lo cual se cumplirla con los preceptos legales para poder cumplir con nuestros derechos fundamentales conculcados : con la actitud de la Secretaría.". P R U E 8 A S 1. ' • r Aporta fotocopias de las comunicaciones y Resoluciones citadas en ---los hecno ' o la gravedad c't' Juramento manflesto que por este me-día e ratifico en todo lo que que ersdo en esta !wtici y además, 'i ct 1vntt le los Arts. 37 de] Decreto 2591, 85 r!1 C.P.P. y 17? del C.P. manífiesto cinr nr, he intentado ninguna otra Acci8n de Tutela sobre los mismos hechos ' derechos.".PRETENSIONES al Por orden del H. Magistrado Sustanciador, el solicitante resent8e) 31 de Mayo de 1995, las siguientes "a,- A través de la Tutela solicitarnos se nos tramite el derecho a la Licencia de Funcionamiento como COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES

DE VENECIA LTDA. "COOTRM1SVENECIA LTDAU.

"a,- A través de la Tutela solicitarnos se nos tramite el derecho a la Licencia de Funcionamiento como COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE VENECIA LTDA. "COOTRM1SVENECIA LTDAU. b.- Que se nos permita el uso de la ruta, mientras se define su utilización por parte de la empresa que represento. c.- Que se les ordene revocar el acto administrativo por medio el cual se nos revocó la utilización de la ruta. . En síntesis, anuncia la Secretaría que C0OTRANSVENECIA LTDA.» no tiene licencia de Funcionamiento para la prestación del servicio .l. .; público de transporte; que es cierta la suscripción del contrato o convenio en 1990 con Transportes Panamericanos pero que ante el Incumplimiento ésta empresa solicitó se le fijara la capacidad transportadora; y que no se le esta violando el derecho al trabajo por cuanto no detenta autorización para prestar el servicio público de transporte; y, que por tal incumplimiento Transportes Panamericanos solicitó y obtuvo la Resolución 308 del 17 de marzo de 1993 la fijación de la capacidad transportadora y el nivel de servicio de las rutas VeneciaUsaqun y Villa del Prado Chaoinero (Circular). q. Analiza una a una las normas de constitucionales y las de carácter específico, por cuanto existen normas que regulan el transporte ihlico urbano dentro de las cuales esta la de que los vehículos deben estar_ vinculados a empresas de transporte público legalmente constituídas y autorizadas oara prestar el servicio. -Jw lb EXP. N o. 7196. — 7Ante su existencia señala que no existe violación del Derecho a la Igualdad, ni al Trabajo ni a ningún otro derecho de los asociados

y autorizadas oara prestar el servicio. -Jw lb EXP. N o. 7196. — 7Ante su existencia señala que no existe violación del Derecho a la Igualdad, ni al Trabajo ni a ningún otro derecho de los asociados o de la Cooperativa. En relación con los hechos manifiesta que sí existe la Cooperativa, pero que la Secretra no se ha pronunciado mediante acto administrativo alguno sobre el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para prestar servicio corno empresa transportadora, ya que en la última comunicación se le advirtió que no reúne los requisitos exigidos por el Decreto 1787 del 3 de Agosto de 1990 y que se sirva complementar la documentación presentada para continuar el tramite correspondiente. Se rechazar& por improcedente la Tutela solicitada, por la siguiente razón "Atentamente me permito el estudio de la ruta de Ltda. COOTRANSVENECIA — Venecia — Avenida (Cra.) la representada por u siguientes razones: infomarle la Empresa Venecia — 68 — Calle sted, no que el Concepto técnico para de Transportadores de Venecia Usaquén — recorrido: Puente 100 — Carrera 7a. — Usaqun, s viable atenderla por las última comunicación citada por el solicitante, es del siguiente nor 1-La Cooperativa en Abril 24 de 1990 yen razón a que noobtuvo Licencia de Funcionamiento — Provisional — corno Empresa Zonal, declaró su voluntad libre de fijar su vinculación y permanencia a Transportes Panamericanos S.A. 2-Transportes Panamericanos S.A. se comprometió a que la ruta

Licencia de Funcionamiento — Provisional — corno Empresa Zonal, declaró su voluntad libre de fijar su vinculación y permanencia a Transportes Panamericanos S.A. 2-Transportes Panamericanos S.A. se comprometió a que la ruta

VENECIA — 1JSAQIJEN -PUENTE VENECIA — Av. (Cra,) 68 — Calle 100

— Carrera 7a. — Usaquén se presentare únicamente por lo vehículos afiliados a COOTRANSVENECIA LTDA. 3-Mediante Resolución 404 de Mayo de 1990 el Departamento Administrativo de Transito y Transporte autorizó a la Empresa Transportes Panamericanos S.A. a servir la rut&.VENECIA — USAQLJEN. 4-La ruta seria servida, según el parágrafo del Artículo Primero, exclusivamente por los vehículos provenientes de COOTRANSVENECIA. 5-La Secretaría de Transito mediante Resolución 30,8 de 1993 y en razón a que la mayoría de los vehículos de COCITRAPISVENECIA no presentaron documentos para la vinculación a Transportes Panamericanos S.A. autorizó un mínimo de 24 taxis — Colectivos ti ta rsts,4.aa As 00 1EXP. N°. 7196. - 8Por lo anterior, anexo al presente la documentación presentada a esta Secretaría. A Folio 93 está la constancia de recibo Ci 10 de Agosto de 1994, con sello de la Cooperativa. Por consiguiente no es posible mediante la Acción de Tutela que se ordene tramitar el derecho a la Licencia de Funcionamiento pues si la Cooperativa consideró como acto administrativo definitivo la comunicación en la cual se les advirtió que no reunían los requisitos

Por consiguiente no es posible mediante la Acción de Tutela que se ordene tramitar el derecho a la Licencia de Funcionamiento pues si la Cooperativa consideró como acto administrativo definitivo la comunicación en la cual se les advirtió que no reunían los requisitos y que se sirvieran con1ementar la información, o, el transcrito, tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial cue no ejercitó en su oportunidad. La posibilidad de ese medio de defensa judicial torne improcedente la Acción al tenor del Numeral 1. del Artículo 6. del Decreto 2591 de 1991. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUELICT Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA

RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE

LEGAL DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE VENECIA LTDA.

VENECIA LTDA. -', LTD/Lt, CONTRA LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL

DISTRITO CAPITAL.

ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEFOICAMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO AL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

ADJUNTANDOLE FOTOCOPIA DE LA PROVIDENCIA.

RE?ITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SuEVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUONACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA LOS...........f":: - - =- EXP.U° 7196 J

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA LOS...........f":: - - =- EXP.U° 7196 J

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