TA CUN - 7203-(04-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7203-(04-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN o-) -SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 045.
Expediente No. 7203
CON PONENCIA: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: DANIEL ANDRES RAMIREZ RUBIO
Nulidad. El señor Antonio José Sarmiento Reyes, quien se encuentra reconocido como coadyuvante de la parte actora en esta actuación mediante escrito que obra a folio 233 del expediente ha interpuesto recurso de súplica contra el auto de fecha 17 de Septiembre de 1.997 que tuvo por contestada la demanda y decretó pruebas. Fundamenta su petición en que a pesar de haberse presentado en forma extemporánea el escrito de contestación de demanda, el Despacho Sustanciador tuvo por contestada ésta, cuando realmente lo hizo fuera del término de la fijación en lista, es decir, el 26 de Mayo de 1.997. Encuentra la Sala que le asiste razón al coadyuvante señor Sarmiento Reyes, ya que al revisar el sello de la fijación en lista (fi. 54 vto.) se ve a las claras que la misma se realizó el día 5 de Mayo de 1.997, es decir, que los cinco (5) días finalizaban el 9 de Mayo de 1.997 a las 6:00 p.m. y el demandado presentó su escrito el 26 de Mayo de 1.997, cuando ya había transcurrido el término para allegar la contestación de la demanda.
los cinco (5) días finalizaban el 9 de Mayo de 1.997 a las 6:00 p.m. y el demandado presentó su escrito el 26 de Mayo de 1.997, cuando ya había transcurrido el término para allegar la contestación de la demanda. Dentro del término de fijación en lista preceptúa el Artículo 207 Numeral 50 la parte demandada puede contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar y aportar pruebas, precluyendo la oportunidad para ello, vencido dicho lapso.2 Exp. No. 7203 Por lo anterior es evidente que la contestación de demanda fue formulada fuera del término de fijación en lista, por lo que se revocará el auto suplicado de fecha 17 de Septiembre de 1.997 por el coadyuvante Antonio José Sarmiento Reyes sólo en cuanto a que no se tendrá por contestada la demanda por parte del señor Gobernador del Departamento del Amazonas, en representación del Departamento y en consecuencia, las pruebas decretadas tampoco se tendrán como tal ni se peticionarán. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Revocar el auto suplicado sólo en lo concerniente a las pruebas solicitadas en la contestación de la demanda y a las decretadas a la misma parte.
2. En consecuencia, no se tendrá por contestada la demanda presentada por el señor Gobernador del Departamento del Amazonas como tampoco las pruebas decretadas a esta misma parte.
3. Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho de la
Magistrada Sustanciadora.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
pruebas decretadas a esta misma parte.
3. Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho de la
Magistrada Sustanciadora.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 037).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
MagistradaExp. No. 7203 3
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada