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TA CUN - 7204-(21-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7204-(21-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA -No es susceptible de apelación (E)yt-- '0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

\\x Santafé de Bogotá, D. C, veintiuno (21) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBER1O REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 2 0 4 .- N U 1 1 D A O

DEMANDANTE : DANIEL AMORES RAMIREZ RUBIO.

A Folio 103 1 apoderada de 1 parte demandada Interpone RECURSO DE APELACION para que sea revocada por •l Honorable Consejo de Estado el auto de fecha del 31 de Octubre de 1.996 del Tribunal Ain1strativo de Cundinamarca que: 1. Admitió pera tramitar en primera Instancia la demanda sobre acción de Nulidad instaurada por el demandante DANIEL ANDRES RAMIREZ RUBIO en contra; del Departamento del Amazonas y. 2. Decreta 'la suspensión provisional de los efectos del inciso 20. del numeral 10. del articulo 5 y el Articulo 21 de 'la Ordenanza N°. 024 del 17 de Abril de 1.995, expedida por le Asamblea Departamental del Amazonas, ... . CONSIDERA LA SALA El Articulo 181 del C.C.A., dispone : °Ape1ac14n.- Son apelables las sentencias de primera 1nstacia de 'los Tribunales Administrativos y los siguientes autos proferidos en la misma Instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Salas, según el caso:

°Ape1ac14n.- Son apelables las sentencias de primera 1nstacia de 'los Tribunales Administrativos y los siguientes autos proferidos en la misma Instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Salas, según el caso:

10. El inadmisorio de la demanda;

20. El que resuelva sobre la suspensión provisional; 30• El que ponga fin al proceso, y

411. El que resuelva sobre la liquidación de condenas.EXP N°. 1204. - 2Cuando la norma transcrita contemple como apelable el auto inadmisorio de la demanda, excluye de plano el admisorlo y en consecuencia cuando en el mismo se resuelve sobre la suspensión provisional, la apelación sólo es posible en cuanto a la medida se refiere.

Así las cosas, se rechazare por improcedente el Recurso de Apelación Interpuesto contra la providencia del 31 de Octubre de 1996 en cuanto a que en al numeral 10.- Admitió para tramitar en primera instancia la demanda de la referencia, y, se conceder& en lo referente al numeral 20.- en cuanto decretó la suspensión provisional solicitada. 1T

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNCINAMA1CA,'CCI0N

PRIMERA,

RE S U E 1 Y E

1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APEI.ACION INTERPUESTO POR LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CONTA LA PROVIDENCIA DEL 31 DE OCTUBRE DE 1996 EN CUANTO ADMITID LA DEMANDA. 20.- CONCEDER en .1 efecto suspensivo para ante el honorable Consejo de Estado el recurso de APELACION interpuesto por la apoderada

DEL 31 DE OCTUBRE DE 1996 EN CUANTO ADMITID LA DEMANDA. 20.- CONCEDER en .1 efecto suspensivo para ante el honorable Consejo de Estado el recurso de APELACION interpuesto por la apoderada de la parte de~ contra el auto admisonlo de la demanda en cuanto decretó la Suspensión Provisonal solicitada. Ret!tase el expediente al Honorable Consejo de Estado para que se surte el recurso y déjense a costa de la parte apelante copias del expediente para continuar su tramite de conformidad con el IncIso 3. del Art. 155 del C.C.A., modificado por el Art. 33 del Decreto 2304 de 1989. Se reconoce a la Dra. MARTHA INOCENCIA BOLIVAR REINA, abogada en ejercicio, como apoderada de le parte demandada conforme al poder que obra a Folio 111 y los documentos que lo sustentan.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PIMILLA / BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

4EXP. N. 7204. - 3OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS. y

4

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