TA CUN - 7204-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7204-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SECRETARIO DE SALUD -Requisitos : ) ''\ 2? TRIBUNAL ADMINfl3TRATIVO DE (XJNDINMAR
SECCION PRIMERA Li '
ANTAYE DE BOGOTA DC.., treinta uno (31) de Octubre de mil, novecientos noventa y seis
MAGI RADO PONE TE : M. FIEft IBERTO REYES VAR(A5
REFERENCIA : EXPEDIENTE No.. 72 0 4. 14 U L 1 1) A I)
1M4ANDANTR DANIEL ANDRES RAMIREZ RUBIO..
En nombre propio, el demandar.ite interpuso 1.3 1 cut (7k, 1 referencia con solicitud de Si.apnsión Prov :icrt En cuanto a la demanda, por reunir los requísiteis.l.e:tH será admitida para tramitar en PRIMERA1flSTANCIA. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Fcl.io 1 Expone: 'De acuerdo con lo t.abieoido en 'E rn-ierles lo del articulo 152 dei Código Contencioso Aninistrativo, j.c eclicita a su despacho se decrete ccino medida caute 1 r la suspensión provisional de las normas acusadas d nulidad y ue se encuentran mdlvi dual. das en el acápite anta ' lcr teniendo en cuenta la manifiesta onfigur.ión •.ie ia: causa lee de nulidad, de la martert COMO se deteu on cacle paso particular—.on re iac ión 10 funchntentoe de derecho , corsc ept de 1 violación
novinas el demandante a rgmertt . o siguiente: í.R1t41fl CARG
cacle paso particular—.on re iac ión 10 funchntentoe de derecho , corsc ept de 1 violación
novinas el demandante a rgmertt . o siguiente: í.R1t41fl CARG LLA t1úTlVACIT.'tI ;€ a noIrni o nteri ida del rner.l lo del articulo So de la Odeaa de 1995 de la ua!rtb lea de 1 t artan w ,oto de .I.Aiui :nr , par violar lo d.ispusto en el articulo 3 del ntenc jopo Admini st lAvo, teniendo en que n conruencie o cidecuaoi5r ent'e ci numeral '7o del a rL 1 u Lo 30u de La c.ortst 1 tuc in [ui it:ioa norm.a ue s' 1 nvuc a de manera cxc iEiva , como fundamento de 1 e atribuo 1 6n ejero icie ara La e;pd Lo ion de .1 : e itada oenna y e particul a ontnido de la norma cua anu 1 aa n e. persigue. cont igurndoe a fRlt1i' FACIE l, iusai o tflU lación de fa 1 a mot iv ao ion por la cual en le a. usa establee indu. loe preupue€toe :ter.iJ 1 numerales la. y 2o del arki.ouio 152 del Código ontent. jaso A1in:istrati \o por Lo ue ha de pr ;'eaat la suspensión prov siçn.&l solicitada sE:;UNDo CARGO
numerales la. y 2o del arki.ouio 152 del Código ontent. jaso A1in:istrati \o por Lo ue ha de pr ;'eaat la suspensión prov siçn.&l solicitada sE:;UNDo CARGO INFACCION L4EECTA DE t.jFIIA SUPERI:d? POR FAl.i'A DE APLICA('IÚN e acuse la norma contenida en al 1 t i el So : del numeral lo del articulo So. de la Ordeinia u4 da 195 de la Asamblea di Departanen10 del Ama :;nae , por io lar lo dispueto en lo art1cu.loe 1 • y 3 dei Dncret.: 1335 de 199, relainentario Je la Ley .i.(i de l9j, en loe OUi i555 establecen loe reuii.tas mínimos exigidos para el desempefio de los, empleos del Subectur Úfíoial del ctor $a 1.ud de las cnt idads terri. tria1ev y sue descentralizados, dispoioonee que er de obi.gatriatExp. No. 7300 cumplimiento para la corporacíón adminlotraovvn en 1 a expedición del precepto demandado de nulidad. al cual n 56 le dio legal api bac i 6n , quebrantando el o d arr i onto jurídico jerárquicamente establecido. Inc urr ierdo así en la causal de .infracción de la norma superior en la cual deber la fundarse. haciendo procedente ¡a medida cautotalsolicitada.
TERCER CAP: ) EXPEDI C lUN IRREGULAR DEL (tTC .6 acuda la norma Con on id a en ci articulo 21 de la Ordenanza 24 do 1995 d , ia
solicitada.
TERCER CAP: ) EXPEDI C lUN IRREGULAR DEL (tTC .6 acuda la norma Con on id a en ci articulo 21 de la Ordenanza 24 do 1995 d , ia Asamblea del tJepartamentc. del Am az ona s , por violar u dispuesto en los articules 1 5 Ii t: a) y b de la Ley ) 1 de. 1985, norma superior que establece por mor auiente pe la puhi jcac in de ).as ordenanzas d€.çtawena 05es un requ isí to previo y 5Ettn(i0,l para que puedan en ro c regir en e) ordenamiento jurádico tos •a:..tir adinirtistrat. ivos del ceden seco i oea 1 lo cual E0 vulneró al di spone r en el acto impugnado que la citado ordena u:aa entraba a regir a partir de la fecha de su renci6n y consecuencia es procedente decrotar su ruCpenr en prov i sona 1
CONSIDEUACIOHE pg 11A SALA De conformidad cori el Art. 152 de) G.C.A. modifloado poi el Art. 31. del Decreto 234 de 1969. paro que pr oceda 1 Suspensión irov isjoiia}. d• los Actor Adin ribotr'.jL 1 vaa necesarios los siguientes tqu isi Uno: 1 Que la medida se o.oli.cite y suetente dmnd expreso en la demanda 0 por ero rl te orporado,4 (Exp. No. 7204) presentado antes de que sea admitida..
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las
expreso en la demanda 0 por ero rl te orporado,4 (Exp. No. 7204) presentado antes de que sea admitida..
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 3 Si la Acción es distinta de la de nulidad, La medida fue solicitada y sustentada en la demanda, haciendo referencia a las normas violadaey concepto de violación de la misma.
La Sala procederá a determinar si existe infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la sut3pensión. De la confrontación de las normas realizadas por el actor a folios 3 al 6 se deduce claramente que en el inciso 2o. del numeral lo. del articulo So. de la Ordenanza impugnada se viola normas superiores, al adicionar la citada norma la conjunción disyuntiva o. En consecuencia, la Sala procede a decretar la Suspensión Provisional de loe efectos de la conjunción disyuntiva o del inciso 2o. del numeral lo. del articulo So. de la Ordenanza No. 024 de 1995, de la Asamblea del Departamento del Amazonas, por la siguiente razón:5 (Exp. No. 7204) La Ordenanza desconoció el artículo 3 dei Decreto No. 133b de 1990, que establece como requisitos el posgrado y experiencia de cuatro años y no poegrado o experiencia y tratándose de una norma de rango superior, por el cual te establece los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo de Secretario de Salud, la Ordenanza
experiencia de cuatro años y no poegrado o experiencia y tratándose de una norma de rango superior, por el cual te establece los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo de Secretario de Salud, la Ordenanza no puede cambiar lo consagrado en ella. Los demás argumentos expresados por el actor serán materit de pronunciamiento en la Sentencia. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
lo. ADMITIR PARA TRAMITIR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA
SOBRE ACC ION DE NULIDAD INSTAURADA POR EL SEÑOR
DANIEL ANDRES RAMIREZ RUBIO, CONTRA EL DEPARTAMENTO
DEL AMAZONAS.
En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA EL PRESENTE NEGOCIO para los6 (Exp. No. 7204) efectos del Numeral 5) del Art. 207 del CC.A..
Se reconoce como demandante al señor DANIEL ANDRES
RAMIREZ RUBIO.
2o..- DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL INCISO 2o. DEL NUMERAL lo. DEL ARTICULO 5 Y EL ARTICULO 21 DE LA ORDENANZA No. 024 DEL 17 DE ABRIL
DE 1995, EXPEDIDA POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL
AMAZONAS.
EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, COMIJNIQUESE ESTA
ARTICULO 21 DE LA ORDENANZA No. 024 DEL 17 DE ABRIL
DE 1995, EXPEDIDA POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL
AMAZONAS.
EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, COMIJNIQUESE ESTA
DETERMINACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL AMAZONAS.
OOPIESE, NOTIFIQUESE Y ~LASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130. Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ Qu:tNTKR0
Presidente