TA CUN - 7205-(08-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7205-(08-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
td D. ii.,
TIATIVO D CLI 1AAC
-8 Pag. Ponentes JAIMIE, MOS303 OtJ.RiIZO fleferenoisi Procese No.7205 Resoluoioziee Liu oterialaa Actora Julio Jairo Alvarez flenfto 26 1 soior Julio Jairo Alvaras ileneo por intermedio cts apo4ario ju4joial en ,jroioio do la aøoidn de plena ji». riedioci6n olicits a esta Corporaci5n, pz'vioa 106j trdmiteo 4 ley, se ordene a le Caja de Retiro do las Fuorsas Militaroci %Uø ez aeiáaoi6n de retiro le sea reajustada al 71, 40 conformidad con le ley 4a. de 1.966. Se fundamenta la aq~a en los )teohor rolaoiori doe en al mismo libelo viaL bise a folio 3. indican cono norras violadas Las siuiontcss Arte. 40.1, 50. y 6o do le Ley 4a. do 1.966 y su Deoroto fle1eientarjo 1743 del mismo aso. Í1 neaor Fiscal Tsz'oero de la Cez'porsojdn, sri su vis.' te, oonceptt destavorsble.nto a lee pretensiones di 1 domada p&r las razones su expresada.. Como ve M surtido .1 trdznite 4 ley y no hay causal al~ de mUi44 es procelo a resolver en si toado do la oostrovar is preví" Ise siguiente,2 Procoo Ni.7205 llanto el H. Cooejo cia ota4o cono esta Ctrpoz'ct &,
al~ de mUi44 es procelo a resolver en si toado do la oostrovar is preví" Ise siguiente,2 Procoo Ni.7205 llanto el H. Cooejo cia ota4o cono esta Ctrpoz'ct &, en varias oovt nidao, en cuaco triei'oe al presento, se lmn pronunciado eowo o,]. particular. Mi en sentencia de agoeto de 1.9759 ituo.'Lla AltsCorporcidn, on rl, proceso to.3439, con pozncift do]. tr. EstiLe]. 1tr Herz«np entre otrua oo003 eXrs '4.... ne&ativa itpirti4 -;"r c1 xentenciador a la pretenmtri del actor o cariix4 a que uu aui ~oída de retiro co lo rec.jute con ittamuno ea el el articulo 5o. do .Ls Ley 4a. de 1.966, os fundada 11 do, la Ula Í1~ha concluido en dicho tallo, lo siientes "3.- la generalidad de loe tino en qie el Art. 50. ¿e la Ley 4a. de 1.966 ordond el reajuste de las p~- MM no natoríza por si sola rra entender que tanb16n es aplioable el reauete a las ainacienoo ¿o retiro do los ilitares. mutuo tienen SUL estatutos espaciaba, y es así uiø. aio especial la situaei6 en que se en .ntran y Werento t la de loe servidores ¿el Estado. Por oonai tente, una ¿topooiciiSa legal sobre derecil,--.os y ob1icionss de estos d1tiuos no les eaz'd aplicable a aquellos sino en o ato la propia
la de loe servidores ¿el Estado. Por oonai tente, una ¿topooiciiSa legal sobre derecil,--.os y ob1icionss de estos d1tiuos no les eaz'd aplicable a aquellos sino en o ato la propia norma lo &topona. Y A) zil contrrio, cono ~eco haberse intorprct4o Po hubo expresa dieposici4n do la Ley 4a. al respecto." or lo ozpueito, el Trib..n.l A inietrtivo ¿e Oua- ¿izwraa attn.tstrindo juetioia en norn'e de la apdblioa ¿e Colombia y 'or autoridad Lo le ;.5y de acuerdo con su colaborador Fioal, N 1 I ' A las Pret~mas de la domanda. C4oee y otiZiuoso. A roIzdo en sala durinta la eesi6n vorificu4n el __3 Z'DCSUO io.7205 4e rxrzo do ..976, eegln acta Io.
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